Decreto número 46, de 2025.- Deja sin efecto decretos N°s. 27 y 25, ambos de 2021, y designa a la Universidad de O’Higgins como universidad tutora y vinculada del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2666103 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior DEJA SIN EFECTO LOS DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA Y DESIGNA A LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS COMO UNIVERSIDAD TUTORA Y VINCULADA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Núm. 46. - Santiago, 24 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 del decreto N 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N 20, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el decreto con fuerza de ley N 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que fijó los estatutos de la Universidad de O'Higgins; en el decreto supremo N 27, de 2021, del Ministerio de Educación, que designó a la Universidad de Santiago de Chile como tutora del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el decreto supremo N 25, de 2021, del Ministerio de Educación, que designó a la Universidad de Santiago de Chile como vinculada del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el decreto supremo N 185, de 2020, del Ministerio de Educación, que nombra al Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en las resoluciones exentas N 722, de fecha 24 de julio de 2023, y N 763, de fecha 5 de marzo de 2024, ambas de la Comisión Nacional de Acreditación; en el oficio N 42/2024, de fecha 26 de agosto de 2024, del Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el memorándum interno N 6/928, de fecha 10 de septiembre de 2024, del Jefe (S) de la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior, yen la resolución N 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, o la norma que la modifique o reemplace.
Considerando: 1 Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N 18.956.2 Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la referida ley N 18.956.3 Que, la ley N 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales, dispone que dichas instituciones de educación superior tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666103 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 2 de 4 para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional. 4 Que, en virtud de lo dispuesto en la letra h) del artículo 1 de la mencionada ley N 20.910, se creó el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante, “CFTE de la Región de O'Higgins”), como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 5 Que, el decreto con fuerza de ley N 20, de 2017, del Ministerio de Educación, estableció los estatutos del CFTE de la Región de O'Higgins (en adelante, “el estatuto”). 6 Que, el Rector del CFTE de la Región de O'Higgins fue nombrado mediante decreto supremo N 185, de 2020, del Ministerio de Educación. 7 Que, la precitadaley N 20.910, en su artículo 5 estableció que cada Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N 20.129 o el instrumento que lareemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.
El inciso cuarto del referido artículo 5 de la ley N 20.910, precisa que “La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.”. 8 Que, en línea con lo anterior, el artículo 3 del estatuto del CFTE de la Región de O'Higgins establece que, para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N 20.129 o la normativa que la reemplace, domiciliada en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. En su defecto, la determinación de la institución antedicha se efectuará de conformidad con lo establecido en el citado artículo 5 de la ley N 20.910.
Dicha vinculación tendrá como objeto que ambas contribuyan, en conjunto, al desarrollo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, establecer programas de acceso especial para los egresados del Centro de Formación Técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
En este sentido, el artículo 12 del estatuto del CFTE de la Región de O'Higgins, dispone en su letra b) que el Directorio de la instituciónestará integrado, entre otros, por “El(la) Rector(a) de la Universidad vinculada, o el(la) funcionario(a) a quien este designe en su representación.”. 9 Que, por su parte, la mencionada ley N 20.910 en su artículo tercero transitorio dispone que cada Centro de Formación Técnica será tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo con la ley N 20.129, la que será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo.
La norma precisa que, en caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente. La misma norma agrega que la tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Centro obtenga la acreditación institucional que regula la ley N 20.129.
El inciso tercero del mismo artículo dispone que “se entenderá por tutela la labor de asesoría y apoyo que tiene por objeto fomentar y fortalecer la mejora y el desarrollo de las capacidades académicas, administrativas y financieras del Centro de Formación Técnica tutelado.”. 10 Que, en relación con lo anterior, el artículo 34 del estatuto del CFTE de la Región de O'Higgins establece que, para efectos de la elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional, el Centro de Formación Técnica contará con la asesoría de una universidad tutora, hasta la primera acreditación institucional que se realice de conformidad a la ley N 20.129 o aquella que la reemplace. 11 Que, teniendo presente lo señalado, mediante decreto supremo N 25, de 2021, y decreto supremo N 27, de 2021, ambos del Ministerio de Educación, respectivamente, se designó a la Universidad de Santiago de Chile como tutora y vinculada del CFTE de la Región de O'Higgins. 12 Que, la Universidad de O'Higgins es una Universidad Estatal, cuyos estatutos orgánicos fueron establecidos mediante el decreto con fuerza de ley N 8, de 2016, del Ministerio de Educación.
Dicha institución de educación superior cuenta con acreditación institucional de nivel avanzado por 4 años desde 2023 hasta el año 2027, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666103 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 3 de 4 Nacional de Acreditación en sus resoluciones exentas N 722, de fecha 24 de julio de 2023, y N 763, de fecha 5 de marzo de 2024.13 Que, mediante oficio Ord.
N 42/2024, de fecha 26 de agosto de 2024, el Rector del CFTE de la Región de O'Higgins solicitó “la sustitución de la universidad tutora y vinculada (... ), pasando de la Universidad de Santiago a la Universidad de O'Higgins.”. Entre otras consideraciones, el CFTE indica que la Universidad de O'Higgins ha logrado su acreditación institucional por cuatro años, favoreciendo la existencia de una universidad tutora que se encuentre en la misma región del Centro de Formación Técnica.
Lo anterior, en sintonía con lo que establece el artículo tercero transitorio de la ley N 20.910 “(... ) cada centro de formación técnica estatalserá tutelado y acompañado por una universidad del Estado, preferentemente domiciliada en la misma región y acreditada institucionalmente de acuerdo a laley N 20.129.
La mencionadauniversidad será designada por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo (... ) Esta tutela y acompañamiento se extenderá desde la designación de la universidad tutora y hasta que el respectivo Centro obtengalaacreditación institucional (... )”. 14 Que, la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior, luego de revisar los antecedentes entregados por el CFTE de la Región de O'Higgins, mediante memorándum N 6/928, de fecha 10de septiembre de 2024, solicitó evaluar la factibilidad de proceder a la designación de la Universidad de O'Higgins como institución tutora y vinculada del CFTE de la Región de O'Higgins. 15 Que, atendido lo señalado, teniendo presente que, en la actualidad, la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cuenta con una Universidad Estatal acreditada institucionalmente y considerando el principio de economía procedimental, resulta necesario dictar el presente decreto supremo que deje sin efecto el decreto supremo N 27, de 2021, del Ministerio de Educación, que designó a la Universidad de Santiago de Chile como tutora del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y el decreto supremo N 25, de 2021, de la misma Secretaría de Estado, que designó a la Universidad de Santiago de Chile como universidad vinculada del referido Centro de Formación Técnica Estatal, y, designe en dichas calidades, a la Universidad de O'Higgins.
Decreto: Artículo primero. - Desígnase a la Universidad de O'Higgins como universidad tutora del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en los términos del artículo tercero transitorio de la ley N 20.910, a contar de la fecha del presente decreto y sin esperar su total tramitación, hasta que el referido Centro de Formación Técnica obtenga la acreditación institucional que regula la ley N 20.129, o aquella que la reemplace.
Se deja constancia que la tutela y acompañamiento se prestarán de conformidad a lo que se establezca en el convenio y plan de tutoría respectivos, los que deberán contemplar labores de asesoría y apoyo en el área académica, administrativa y financiera, y en la elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional del Centro de Formación Técnica. Los gastos que pudiera irrogar el presente decreto deberán ser imputados a los recursos que se entreguen para tales efectos mediante el convenio respectivo.
Artículo segundo. - Desígnase a la Universidad de O'Higgins como universidad vinculada del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en los términos del artículo 5 de la ley N 20.910, a contar de la fecha del presente decreto y sin esperar su total tramitación.
Se deja constancia que la vinculación tiene por objeto contribuir en conjunto, la universidad y el centro de formación técnica, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes, debiendo tener, a lo menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.
Artículo tercero. - Déjese sin efecto el decreto supremo N 27, de 2021, del Ministerio de Educación, que designó a la Universidad de Santiago de Chile como universidad tutora del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y el decreto supremo N 25, de 2021, del Ministerio de Educación, que designó a la Universidad de Santiago de Chile como universidad vinculada del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666103 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 4 de 4 Artículo cuarto. - Archívese copia del presente decreto supremo junto con el decreto supremo N 25, de 2021, y decreto supremo N 27, de 2021, ambos del Ministerio de Educación. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento (decreto supremo que deja sin efecto los decretos supremos que indica y designa a la Universidad de O'Higgins como universidad tutora y vinculada del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins). - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto N 46, de 2025, del Ministerio de Educación NE107007/2025. - Santiago, 26 de junio de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N 46, de 2025, del Ministerio de Educación (Mineduc), mediante el cual se dejan sin efecto los decretos que indica y se designa a la Universidad de O'Higgins -universidad estatal actualmente acreditada-, como universidad tutora y vinculada del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins (CFT). Ello, por cuanto se estima que por este acto se da cumplimiento a la finalidad prevista en los artículos 5 y tercero transitorio de la ley N 20.910, que creó quince Centros de Formación Técnica Estatales, en el sentido que tales tareas han de ser cumplidas por una Universidad del Estado acreditada, preferentemente domiciliada en la misma región del respectivo Centro de Formación Técnica Estatal.
No obstante, cumple con hacer presente, en lo concerniente a su artículo tercero -que deja sin efecto los decretos Ns. 27 y 25, de 2021, del Mineduc, que designó a la Universidad de Santiago de Chile (USACH) como universidad tutora y vinculada, respectivamente, del CFT-, que esta Contraloría General entiende que se pone término a la mencionada designación, que sirvió de sustento al convenio suscrito por el Subsecretario de Educación y el rector de dicha universidad, aprobado por el decreto exento N 675, de 2023, del ministerio del ramo.
Lo expresado, habida cuenta que el aludido convenio -“De Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades Académicas, Administrativas y Financieras”- se encuentra actualmente en ejecución, hallándose pendiente el cumplimiento de los hitos acordados para el año en curso en el Plan de Trabajo N 2, convenido entre la USACH, en calidad de tutora, y el CFT.
Por tal motivo, teniendo a la vista, particularmente, las cláusulas segunda y cuarta del mencionado convenio, procede que, en su rol de supervisión de la ejecución del mismo, ese ministerio arbitre las medidas conducentes a dar un adecuado finiquito a las gestiones y obligaciones de este acuerdo, que se hallen pendientes.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo con los principios sobre vigencia de los actos administrativos, los efectos del decreto en trámite solo podrán tener lugar a partir de su total tramitación, y no como se indica en sus artículos primero y segundo (aplican oficios N E536059, de 2024 y N E73405, de 2025). Saluda atentamente a Ud. -Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). Al señor Ministro de Educación Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666103 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl