Decreto con Fuerza de Ley número 14, de 2023.- Aprueba Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 1 de 24 Normas Generales CVE 2510724 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES DFL Núm. 14. - Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la Ley N21.526, que otorga Reajuste de Remuneraciones a las y los Trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N2, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; en los oficios N030/2022, de fecha 1 de junio de 2022, y N071/2023, de fecha 7 de julio de 2023, de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; y en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, el artículo 1 de la ley N18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley N18.956.3.
Que, la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2 establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas “para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables ()”. Por su parte, el Título II del mismo cuerpo normativo prescribe las “normas comunes a las universidades del Estado”, referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.
El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N030, de fecha 1 de junio de 2022, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos. 6.
Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3 y 5 de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación. 7. Que, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, mediante oficio N071, de fecha 7 de julio de 2023, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos. 8.
Que, la ley N21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República “para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias.”. 9.
Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado a las disposiciones de la ley N21.094, en particular, a su Título II.
Decreto con fuerza de ley: Artículo único: Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al título II de la ley N21.094 : TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA INSTITUCIONALIDAD UNIVERSITARIA Párrafo 1. Definición, Autonomía y Régimen Jurídico de las Universidades del Estado Artículo 1. - Definición y naturaleza jurídica.
La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, también conocida y en adelante como, Universidad de Playa Ancha, es una institución de Educación Superior de carácter estatal, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sostenible e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del saber cómo: de las ciencias, la educación, las humanidades, las artes, la cultura, la actividad física y del deporte, las tecnologías, la salud, la ingeniería y demás dominios de la cultura.
La Universidad de Playa Ancha es una comunidad democrática triestamental, conformada por el estamento académico, estudiantil y de los(as) funcionarios(as) de la administración, fundamentalmente creadora y crítica cuyo quehacer se sustenta en los más altos valores y principios declarados en estos Estatutos.
Desde esta perspectiva, su propósito será el desarrollo y estímulo de todas las formas de actividad intelectual que se expresen a través de la investigación, la creación artística y la tecnológica, la docencia y la vinculación con el medio y el territorio, que asegure la continuidad y la recreación de la cultura del país y de la Humanidad.
La Universidad de Playa Ancha es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 3 de 24 La Universidad de Playa Ancha tiene su domicilio en la Región de Valparaíso.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Playa Ancha orienta su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales y en estos Estatutos Orgánicos.
En el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad asume su responsabilidad específica en la formación de una conciencia crítica de la sociedad chilena, aportando al desarrollo local, regional, nacional e internacional y garantizando la libre construcción del conocimiento desde un pensamiento crítico, comprometido con el medio ambiente, los derechos humanos y el diálogo intercultural. A través de su aporte humanístico, contribuye a conformar la voluntad de cambios necesaria para conquistar un orden de convivencia cívica que garantice la participación igualitaria de todos los integrantes de la comunidad. Para el logro de sus objetivos y funciones se hace imprescindible la existencia de una estructura que permita la integración adecuada de los diferentes estamentos que la constituyen. Artículo 2. - Autonomía universitaria. La Universidad de Playa Ancha goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a la Universidad de Playa Ancha la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudios como sus líneas investigativas. Esta autonomía se funda en el principio de libertad académica, que comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Playa Ancha para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales y las demás normas legales que les sean aplicables.
En el marco de esta autonomía, la Universidad de Playa Ancha puede elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación, cuyos integrantes se regirán por la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales, por estos estatutos y por los reglamentos que se establezcan, en conformidad con la normativa vigente.
La autonomía económica autoriza a la Universidad de Playa Ancha a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la Universidad.
Con todo, el ejercicio de esta autonomía no la exime del respeto a las normas legales que las rijan en estas materias, como lo es, la revisión y auditoría por parte de la Contraloría General de la República. Los bienes e ingresos que integran el patrimonio de la Universidad serán administrados por ésta con plena autonomía, conforme a lo indicado en el inciso anterior.
Anualmente, la Universidad elaborará su presupuesto sobre la base de una planificación de sus actividades y de sus proyectos de desarrollo, en la forma determinada por los reglamentos pertinentes, sin perjuicio de las modificaciones que podrá introducir la Universidad a su presupuesto como consecuencia de la creación, supresión o modificación de estructuras académicas y/o servicios. Los recursos que ingresen y la administración de éstos, por parte de la Universidad, deberán ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia y no discriminación arbitraria. La Universidad de Playa Ancha se vincula con todas las otras universidades del Estado a través del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado.
Corresponde a la Universidad de Playa Ancha, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse, organizarse y determinar el sentido, la forma y condiciones de su actividad, según mejor convenga a sus propios fines, dentro del marco normativo, en particular, de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales, los reglamentos internos y estos Estatutos. Artículo 3. - Marco Normativo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Playa Ancha deberá orientar su quehacer institucional a su misión y principios, establecidos en los artículos siguientes. Además, regulará su acción conforme a estos Estatutos y la legislación vigente y aplicable. Párrafo 2. Misión, Principios y Funciones de la Universidad Artículo 4. - Misión.
La Universidad de Playa Ancha tiene como misión cultivar, generar, integrar, desarrollar, interactuar, y transmitir el saber superior en las áreas del conocimiento y dominios de la cultura Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 4 de 24 que la Universidad cultive, por medio de la formación, investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones propias. Estas áreas se entenderán como esenciales e inherentes en la complejidad de su quehacer y orientarán todos los actos académicos que para dicho efecto se ejecuten.
Como rasgo propio y distintivo de su misión, la Universidad de Playa Ancha debe contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo, prevención, promoción y rehabilitación en salud; al desarrollo, la preservación y promoción del patrimonio cultural, artístico, científico y tecnológico; a la vinculación mediante un diálogo permanente con las comunidades que habitan el territorio; a un desarrollo social, económico y sostenible del país, con una perspectiva intercultural, incluyendo en ésta, a nuestros pueblos originarios y también los migrantes.
Asimismo, como elemento constitutivo e ineludible de su misión, la Universidad de Playa Ancha asumirá con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional, la inclusión, el respeto mutuo, que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los pueblos originarios, del medio ambiente y de la diversidad eco-cultural, formando así, ciudadanos que se constituyan como agentes de cambio social.
Se considerará también misión de la Universidad de Playa Ancha el aporte al conocimiento y la innovación con compromiso y responsabilidad social y la promoción de la calidad de vida de las personas tanto de la región como del país.
Corresponderá a esta institución contribuir a la correcta valoración del patrimonio cultural y natural de nuestro país, aportando así un sistema educacional justo, igualitario y de excelencia, basado siempre en los principios que inspiran estos estatutos y cuyo espíritu perseguirá la difusión del pensamiento crítico y tolerante en el ámbito académico y profesional. La Universidad de Playa Ancha promoverá que sus estudiantes tengan una vinculación y compromiso profesional con las demandas y desafíos sociales, económicos y culturales de la región y del país. Esta misión se verá reflejada y concretada en los planes de desarrollo institucional respectivos. Artículo 5. - Principios.
Los principios que guiarán e inspirarán el quehacer institucional, para el cumplimiento de su misión y de la búsqueda de la excelencia, de la reflexión crítica y de la apertura al diálogo académico interdisciplinario en la vida Universitaria y social, son los siguientes: a. Pluralismo. b. Laicismo. c.
Libertad de Pensamiento y de Expresión, garantizando a todos(as) los(as) integrantes de la Universidad y dentro de cada una de sus estructuras y organismos, y a cualquiera dentro de su ámbito, la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes de pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo. d. Libertad de reunión dentro de los recintos y campus de la Universidad. e. Libertad de asociación, la que permitirá constituir libremente asociaciones de funcionarios/as de la administración, académicos/as y estudiantes. f. La libertad de cátedra, de investigación y de estudio. g. La democracia como fomento y fortalecimiento de la igualdad social y la participación.
Esto refiere a que en el gobierno de la Universidad de Playa Ancha participan todos(as) los(as) integrantes de la comunidad universitaria (funcionarios(as) de la administración, estudiantes y académicos(as)), en la proporción y forma que señalan estos estatutos. h. La igualdad, como condición esencial en el ingreso a la institución, en los procesos de evaluación, promoción y egreso. i. No Discriminación Arbitraria, entendiendo por ésta que el acceso, la permanencia, transferencia y promoción de sus integrantes tiene lugar sólo en virtud de sus méritos, sin discriminación de ninguna especie. j. Igualdad de Género. k. Civismo y civilidad. l. Justicia Social. m. Respeto y Tolerancia. n. Inclusión. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 5 de 24 o. Equidad. p. Solidaridad. q. Valoración y Fomento del mérito. r. Colaboración. s. La pertinencia, la transparencia y el acceso público al conocimiento.
Los principios que se han declarado de libertad, dispuestos en las letras c., d., e. y f. anteriores, tendrán como limitación lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del decreto con fuerza de ley N2, de 2009, del Ministerio de Educación. Los principios ya descritos, deben ser respetados, impulsados y garantizados por la Universidad de Playa Ancha en el ejercicio de todas sus funciones, y son vinculantes para todos(as) los(as) integrantes y órganos, sin excepción. Cualquier infracción a éstos, generará las responsabilidades que correspondan, según los procedimientos disciplinarios que existan al efecto. Artículo 6. - De las Funciones.
La Universidad de Playa Ancha se encuentra al servicio de la docencia, investigación, creación artística, innovación, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sostenible e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.
Será también función de esta institución establecer relaciones y protocolos institucionales de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales, ya sea a través de convenios, contratos u otra forma de vinculación, a fin de satisfacer las distintas necesidades de la comunidad los que podrán ser propuestos y/o sugeridos por cualquiera de sus integrantes, en concordancia con el plan de desarrollo institucional. Artículo 7. - Grados académicos, títulos profesionales y técnicos.
En el ejercicio de sus funciones de docencia, la Universidad de Playa Ancha otorgará los grados académicos, títulos profesionales y técnicos que su oferta académica establezca, con las calificaciones en los requisitos y en los plazos señalados para cada uno de ellos, especificados en las normativas ad hoc. Asimismo, certificará las actividades de especialización, capacitación y asesorías profesionales y técnicas, pudiendo así prestar servicio en el territorio nacional y/o extranjero según lo requiera de acuerdo con su misión. Artículo 8. - Perfil de los(as) estudiantes.
La Universidad de Playa Ancha deberá propender a que sus graduados(as), profesionales y técnicos(as) dispongan de capacidad de análisis crítico y que sus conductas estén guiadas por los valores y principios declarados por los presentes Estatutos. Asimismo, deberá fomentar en sus estudiantes el conocimiento y la comprensión de la realidad regional y nacional, sus carencias y necesidades, estimulando el compromiso con la región, el país y su desarrollo. Párrafo 3. Rol del Estado y de la Universidad de Playa Ancha, en la Educación Pública, conforme a la ley N21.094 Artículo 9. - Derecho a la educación superior.
Sin perjuicio del rol que al Estado corresponde y que se ha definido en el artículo 7 de la ley N21.094 ; la Universidad de Playa Ancha reconoce el derecho a la educación superior, en conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes o, que sean aplicables mediante Ius Cogens.
Para cumplir con lo anterior, la Universidad garantizará sistemas de acceso a ella sobre la base de criterios objetivos fundados en la capacidad y el mérito de los estudiantes, asimismo, deberá fomentar mecanismos de ingresos especiales de acuerdo a los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, éste último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Al igual que el Estado, la Universidad de Playa Ancha fomenta la excelencia, promoviendo la buena calidad, la equidad territorial y la pertinencia de las actividades docentes, de investigación, creación e innovación y de vinculación con el medio y el territorio, de acuerdo con las necesidades e intereses de la región y del país. La Universidad tendrá una oferta de matrículas y programas de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional, velando siempre por su pertinencia estratégica. Artículo 11. - Visión sistémica.
La Universidad de Playa Ancha se encuentra en constante colaboración con otras instituciones de educación superior, para que junto a éstas puedan diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de interés general, de acuerdo a los requerimientos del país, con una perspectiva estratégica y de largo plazo en el ámbito de la educación estatal pública. Para lo anterior, el Estado promoverá siempre una visión y acción sistemática, coordinada y articulada en el quehacer de las mencionadas instituciones. TÍTULO II DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO Párrafo 1. De las Autoridades del Gobierno Universitario Artículo 12. - Órganos superiores. El Gobierno Superior de la Universidad de Playa Ancha será ejercido por los siguientes órganos: Consejo Superior, Rector(a) y Senado Universitario. La responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria.
La Universidad de Playa Ancha, además de los referidos órganos superiores y de control en sus estructuras superiores de gobierno, podrá establecer otras autoridades unipersonales y colegiadas a proposición del Rector(a) y/o el Senado Universitario, lo que deberá ser ratificado por el Consejo Superior.
Asimismo, en virtud de su autonomía administrativa, la Universidad de Playa Ancha a proposición del Rector(a) y/o del Senado Universitario podrá establecer en su organización interna Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos, Centros de estudios y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones, lo que deberá ser ratificado por el Consejo Superior. Párrafo 2. De las Autoridades Colegiadas Artículo 13. - Consejo Superior.
El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad de Playa Ancha, correspondiéndole la definición de la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad. Artículo 14. - Integrantes del Consejo Superior. El Consejo Superior estará integrado por los siguientes miembros: a. Tres representantes nombrados(as) por el (la) Presidente de la República, quienes serán titulados(as) o licenciados(as) de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. b. Cuatro integrantes de la Universidad de Playa Ancha nombrados(as) por el Senado Universitario: dos deben ser académicos(as) jornada completa investidos(as) con las dos más altas jerarquías, un(a) funcionario(a) de la administración y un(a) estudiante. La elección de estos integrantes se realizará bajo las siguientes reglas: i. Académicos: Podrá ser candidato(a) el (la) académico(a) jornada completa que pertenezca a las dos más altas jerarquías y que cuente con al menos cinco años de antigüedad en la institución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tendrán derecho a voto los(as) académicos(as) y funcionarios(as) de la administración que tengan al menos 1 año de antigüedad en la universidad y, en el caso de los(as) estudiantes, podrán votar quienes tengan la calidad de alumno(a) regular. Sin perjuicio de las reglas antes señaladas, el proceso eleccionario será definido en un reglamento ad-hoc que se dictará para estos efectos. c.
Un(a) titulado(a) o licenciado(a) de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la universidad tiene su domicilio, nombrado(a) por el Senado Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional. d. El (La) Rector(a), elegido(a) de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales. Los(as) consejeros(as) señalados(as) en los literales a. y c. durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, los(as) consejeros(as) individualizados(as) en el literal b. durarán dos años en sus funciones. En ambos casos, los(as) citados(as) consejeros(as) podrán ser designados(as) para un período consecutivo, por una sola vez.
La coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de las funciones de los(as) representantes del (la) Presidente de la República señalados(as) en el literal a., estarán a cargo del Ministerio de Educación. A su vez, la remoción de estos(as) representantes por parte del (la) Presidente(a) de la República deberá ser por motivos fundados. El Consejo Superior se renovará por parcialidades, de acuerdo a las normas establecidas en su Reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los(as) Consejeros(as) podrán ser reemplazados(as) en su totalidad. El Consejo Superior será presidido por uno de los(as) consejeros(as) indicados en los literales a. o c., el (la) que deberá ser elegido(a) por los(as) integrantes del Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo. Los(as) integrantes del Consejo Superior señalados(as) en el literal b. contarán, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Los (Las) representantes de las asociaciones de funcionarios(as) de la administración, funcionarios(as) académicos(as) y de las agrupaciones de estudiantes, serán invitados permanentes con derecho a voz al igual que el (la) Contralor(a), para apoyar desde su rol las actividades del Consejo, salvo situaciones excepcionalísimas que establecerá su reglamento de funcionamiento. Artículo 15. - Remoción del Consejo Superior. La inasistencia injustificada de los(as) consejeros(as) señalados en los literales a., b. y c., a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos en él.
Los (Las) integrantes designados(as) en virtud de las letras b) y c) del artículo 14 del presente Estatuto, podrán ser removidos(as), además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de los(as) consejeros(as) en ejercicio, excluido el voto del (la) afectado(a), cuando concurra alguna de las siguientes causales: a. Notable abandono de deberes, de conformidad a las normas de derecho público en esta materia. b. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, de conformidad a lo previsto en el Estatuto Administrativo y en la Ley N18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. c. Contravención grave a la normativa y convivencia universitaria. d. Las demás que se establezcan en estos Estatutos y demás normas que rijan a las instituciones de educación superior de carácter estatal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los(as) consejeros(as) precisados(as) en los literales a. y c. del artículo 14 no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad desde el momento de su designación en el Consejo Superior, siendo, en consecuencia, incompatibles ambos cargos. Los(as) representantes indicados(as) en el literal b. del citado artículo no podrán ser integrantes del Senado Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos.
Respecto a los(as) consejeros(as) señalados(as) en los literales b. y c. de la referida disposición, constituye inhabilidad e incompatibilidad la circunstancia de mantener acuerdo de unión civil con alguna autoridad y/o funcionario(a) directivo(a) de la Universidad, hasta el nivel jerárquico de Direcciones Generales. Regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y los estatutos de la Universidad.
En el caso de los(as) consejeros(as) señalados(as) en el literal a) del artículo 14, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales. Artículo 17. - Calidad jurídica de consejeros que no pertenezcan a la Universidad.
Los(as) integrantes del Consejo Superior que no tengan la calidad de funcionario(a) público(a) tendrán el carácter de agente público y se les aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales. Artículo 18. - Funciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones permanentes: a. Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad, elaboradas por el Senado Universitario, que deben ser presentadas al(la) Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b. Aprobar, a proposición del Senado Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c. Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento, pudiendo contar para ello con la opinión previa del Senado Universitario. d. Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución, pudiendo contar con la opinión previa del Senado Universitario. e. Conocer las cuentas periódicas del (la) Rector(a) y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. f. Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el (la) Rector(a) con aprobación del Senado Universitario. g. Ordenar la ejecución de auditorías internas. h. Nombrar al(la) Contralor(a) Universitario(a) y aprobar su remoción, de acuerdo a las causales señaladas en estos estatutos. i.
Proponer al(la) Presidente de la República la remoción del (la) Rector(a), de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales, y en el artículo 33 del presente estatuto. j. Aprobar las propuestas que realice el Senado Universitario de conformidad a los literales f. y g. del artículo 25 del presente estatuto. k. Ejercer las demás funciones y atribuciones que indique la normativa interna de la Universidad y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la misma. Artículo 19. - Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior. Conforme a lo dispuesto en la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales, el Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus integrantes. Los acuerdos se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 9 de 24 adoptarán por la mayoría de los(as) integrantes presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del (la) presidente(a) del Consejo.
Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a., b., c., f., h. e i. del artículo 18 de estos Estatutos, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
En el caso del literal i., dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al (la) afectado(a). A su vez, el (la) Rector(a) no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b., d. y h. del artículo 18 del presente estatuto. Artículo 20. - Funcionamiento interno del Consejo Superior. La Universidad definirá a través de un reglamento, y previo acuerdo del Consejo Superior, las normas sobre su funcionamiento interno en todo aquello que no esté previsto en la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales. Artículo 21. - Senado Universitario. El Senado Universitario es el Órgano Colegiado representativo de la Comunidad Universitaria, encargado de ejercer, primordialmente, funciones resolutivas en todas aquellas materias académicas e institucionales que se señalen en este estatuto. Artículo 22. - Integrantes del Senado Universitario. El Senado Universitario estará integrado por 32 miembros, que son los siguientes: a. El (La) Rector(a), que lo presidirá. b. 22 Académicos(as) elegidos(as) democráticamente por sus pares. c. 6 Estudiantes elegidos(as) democráticamente por su estamento. d. 4 Funcionarios(as) de la administración elegidos(as) democráticamente por sus pares.
La elección de los(as) integrantes del Senado Universitario indicados en los literales b., c. y d., se sujetará a las reglas indicadas para los representantes del Consejo Superior señaladas en la letra b) del artículo 14 de este estatuto. Además del (la) Rector(a), que preside el Senado Universitario, existirá un(a) Vicepresidente(a) de éste, elegido(a) entre los(as) integrantes de este órgano colegiado. Su elección será regulada por un reglamento ad-hoc. Los(as) representantes de las distintas asociaciones de funcionarios(as) administrativos(as), de funcionarios(as) académicos(as) y estudiantiles serán invitados(as) permanentes con derecho a voz.
El quórum mínimo de participación por cada estamento respecto de la elección de los consejeros será: funcionarios de la administración 50%, funcionarios académicos 50% y estudiantes 30%, a fin de garantizar el pluralismo y la representatividad de sus integrantes. Artículo 23. - De las votaciones y quórum para sesionar del Senado Universitario. Las votaciones al interior del Senado Universitario responderán a la siguiente ponderación: a. Rector(a) 1/32 del total. b. Académicos(as) 21/32 del total. c. Estudiantes 6/32 del total. d. Funcionarios(as) de la Administración 4/32 del total. Para sesionar, se requerirá, por regla general, contar con el 50% más uno de los(as) integrantes en ejercicio. A excepción de lo dispuesto en las letras a. y f. del artículo 25 de los presentes estatutos, que requerirá contar con 2/3 de los(as) integrantes en ejercicio. Artículo 24. - De los(as) Representantes del Senado Universitario.
Los(as) representantes responderán anualmente a cada estamento de su actuar y su permanencia estará condicionada siempre que mantengan la calidad que los(as) habilitó para ser elegido(a). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 10 de 24 La permanencia de los(as) representantes de cada estamento en el Senado Universitario será de tres años para los(as) funcionarios(as) académicos(as) y de la administración, y dos para los(as) estudiantes. Todos(as) los(as) representantes tendrán derecho a reelección, por una sola vez, para un segundo periodo consecutivo. Una vez finalizado su eventual segundo período, podrán ser nuevamente representantes en el Senado Universitario luego de transcurridos tres o dos años, según corresponda. Artículo 25. - Funciones y atribuciones del Senado Universitario. El Senado Universitario ejercerá las siguientes funciones: a. Elaborar y definir las propuestas de modificación de los Estatutos de la Universidad que deban ser presentados al(la) Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria. b. Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación. c.
Nombrar a los cuatro integrantes de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior, esto es, dos académicos(as), un(a) funcionario(a) de la administración y un(a) estudiante, de acuerdo a los requisitos y procedimiento de elección previsto en el literal b. del artículo 14 del presente estatuto. d. Nombrar al(la) titulado(a) o licenciado(a) de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional. e. Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que señalen los respectivos estatutos. f. Colaborar con el Consejo Superior en la definición de política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, formulando propuestas en ese sentido. g. Elaborar, por iniciativa propia o a propuesta del Rector, y proponer al Consejo Superior la creación, reorganización o supresión de la estructura institucional, en concordancia con el Plan de Desarrollo. h. Aprobar los programas de docencia, investigación o creación y vinculación con el medio y el territorio en el campo que le corresponda. i. Aprobar las normas especiales sobre carrera académica, carrera funcionaria, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas, todo en conformidad con los reglamentos generales. j. Aprobar los informes relativos a planes de estudios y sus modificaciones elaboradas por las distintas Facultades. k.
Definir una unidad responsable y los procedimientos que permitan coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos, considerando las normas existentes a este respecto, en especial, la Ley N20.129, de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Para ello, se dictará un reglamento que regulará la organización interna para el ejercicio de esta función y definirá la forma en que se implementará, de conformidad a lo señalado en los artículos 31 y 32 de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales. l. Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la institución.
El Senado Universitario deberá redactar actas donde quedarán registradas todas las sesiones, acuerdos y resoluciones que éste adopte en el ejercicio de sus funciones y potestades, así como también todas las propuestas que otros órganos o autoridades unipersonales le presentaren. La publicidad de estas actas será siempre con resguardo de la Ley N20.285 sobre Acceso a la Información Pública y Ley N19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
El (La) Secretario(a) General de la Universidad, en su calidad de Ministro(a) de Fe, deberá asistir a cada una de las sesiones del Senado Universitario, llevando el registro y custodia de las actas de cada una de las sesiones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Senado Universitario se organizará internamente en comisiones permanentes que trabajarán en materias que le son propias; a modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa, se constituirán las siguientes comisiones: comisión régimen de estudios de pre y postgrado, comisión de finanzas y presupuesto, comisión de desarrollo institucional, entre otras. Los cargos de las autoridades unipersonales son incompatibles entre sí y lo son también con los(as) representantes del Senado Universitario. Artículo 27. - Del Consejo de Facultad.
Constituye también órgano colegiado de la Universidad, el Consejo de Facultad, el cual estará integrado por el (la) Decano(a) respectivo(a), todos(as) los(as) Directores de Departamentos existentes en la Facultad y un porcentaje representativo de académicos(as), estudiantes y funcionarios(as) de la Administración. La representatividad al interior del Consejo deberá ser de un 50% académicos(as), un 30% estudiantes y un 20% funcionarios(as) de la administración.
En dichos porcentajes se incluirán a los(as) Directores(as) y Decano(a) respectivo(a). La elección de los(as) consejeros(as), estará detallada en el reglamento ad-hoc que se dictará al efecto, el cual deberá indicar el tiempo de duración de sus representaciones y demás normas afines. Artículo 28. - De las funciones del Consejo de Facultad. Corresponde al Consejo de Facultad: a. Establecer las asignaciones presupuestarias de la Facultad, de los Departamentos y de los organismos dependientes, de acuerdo a los recursos y conforme a los programas que el Consejo Superior apruebe. b.
Aprobar o rechazar los convenios sobre becas, programas o cursos de especialización, asistencia técnica, asesoría o prestación de servicios con otras personas o entidades del país y proponerlos al Senado Universitario si se refieren a organismos internacionales o a personas o entidades extranjeras. c. Proponer la designación de Profesor(a) Emérito(a) y decidir la contratación de profesores(as) Visitantes. d. Resolver la creación de organismos dependientes y el reclutamiento de su personal; para su posterior ratificación por el Senado Universitario. e.
Aprobar o rechazar los reglamentos particulares de la Facultad y de sus dependencias, los que siempre deberán contar con la aprobación final del Senado Universitario de conformidad a lo establecido en el artículo 25 letra e) de estos Estatutos. f. Resolver, previo informe de los Departamentos correspondientes, las situaciones académicas que se susciten. Las resoluciones que a este respecto se adopten sólo podrán ser modificadas por el Senado Universitario. g. En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos. Artículo 29. - De los Consejos de Departamento.
Constituyen también un órgano colegiado de la Universidad y estarán integrado por funcionarios(as) académicos(as) (50%), funcionarios(as) de la administración (20%) y estudiantes (30%). El número de integrantes se determinará por reglamento que se dicta al efecto. Los Consejos de Departamentos, tendrán las siguientes atribuciones generales: a. Definir, en su nivel, la política administrativa y académica universitaria de acuerdo con las proposiciones de sus comunidades y en el contexto de la política general de la Universidad. b. Elaborar el proyecto de presupuesto de acuerdo con el programa de actividades a su cargo. c. Proponer al Consejo de Facultad: i. Los programas de actividades y sus presupuestos. ii.
La creación, reorganización o supresión de las estructuras de la instancia inferior y de los organismos dependientes comunes, así como el nombramiento del personal Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Le corresponde dirigir, organizar y administrar la Universidad; supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas, administrativas y financieras; dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución de conformidad a estos Estatutos; ejercer la potestad disciplinaria respecto de los integrantes de la Universidad; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la Ley o los Estatutos le asignen. Para la designación de los cargos de confianza se tendrá por tales solamente hasta el nivel de los (las) Directores(as) Generales, esto es, hasta el tercer nivel jerárquico.
El (la) Rector(a) deberá realizar semestralmente, una cuenta ante el Senado Universitario y una cuenta pública anual, detallando, entre otras, la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la Ley N20.129, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Para el cumplimiento de su función y responsabilidades, el (la) Rector(a), podrá realizar cambios a la estructura de gobierno, la que siempre deberá ser concordante con el Plan de Desarrollo Institucional elaborado por el Senado Universitario y sancionado por el Consejo Superior, sujetándose a lo establecido en el artículo 25 letra g). En la estructura de Administración y Gobierno deberán estar señalados los criterios y cargos de subrogación correspondientes. Artículo 31. - De las responsabilidades y funciones del (la) Rector(a). El Rector(a) ejercerá las siguientes atribuciones específicas: a. Integrar el Consejo Superior. b. Presidir el Senado Universitario. c. Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de las universidades del Estado. d. Representar a la Universidad y regular las relaciones de ésta con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales. e. Proponer, al Consejo Superior, las políticas financieras anuales, el presupuesto y las pautas anuales de endeudamiento. f. Suscribir y contratar, en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras previa autorización específica y fundada del Consejo Superior. g. Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional. h. Las demás que establezcan los Estatutos y la normativa interna de la Universidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Tribunal Electoral Regional respectivo conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección de Rector(a), las que deberán ser formuladas por a lo menos diez académicos con derecho a voto y dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno. El (La) Rector durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido(a), por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Una vez electo(a), será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. Artículo 33. - Causales de remoción y subrogación del (la) Rector(a). Serán causales de remoción del cargo de Rector(a) las siguientes: a. Las faltas graves a la probidad. b.
El notable abandono de deberes, como el incumplimiento grave a las normas, reglamentos u otras ordenanzas o preceptos aplicables a la Universidad, que afecten los derechos laborales y de buen trato de los(as) integrantes de la comunidad universitaria bajo su dependencia. c. El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad. d. No haber resguardado la autonomía universitaria de conformidad en el artículo 2 de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales y de los principios del sistema de educación superior nacional. e. Los resultados negativos de los procesos de acreditación que le sean imputables a su gestión; se entenderá por resultados negativos los que afecten significativamente su autonomía y/o el acceso a percibir aportes del Estado. f. Los estados financieros-administrativos negativos imputables a su gestión que comprometa la sustentabilidad y/o la autonomía de la institución. g.
Haber incurrido en alguna inhabilidad sobreviniente durante su mandato, como haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, haber sido sancionado por conductas constitutivas de acoso laboral o sexual, de acuerdo a un debido proceso según las leyes y de los reglamentos y procedimientos internos. h. Las demás que indiquen las leyes o el ordenamiento jurídico vigente. El (La) Rector(a) será subrogado(a) en caso de ausencia o impedimento por quien ejerza el cargo de Decano(a) más antiguo(a). Artículo 34. - De la Contraloría Universitaria.
La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos emanados de las autoridades de la Universidad de Playa Ancha, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución. Cualquiera de los órganos universitarios o persona natural que forme parte de la Institución, tendrá derecho a denunciar ante la Contraloría Universitaria, vicios de legalidad en la gestión o uso de recursos de la institución. La denuncia se tramitará conforme a las normas establecidas por la misma Universidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con el propósito de garantizar la idoneidad de los(as) candidatos(as) y la imparcialidad del proceso de selección, el (la) Contralor(a) Universitario(a) será nombrado(a) por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. La remoción del (de la) Contralor(a) Universitario(a) sólo procederá por acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior. La remoción procederá por las siguientes causales: a. Notable abandono de deberes. b. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, conforme a las disposiciones del Estatuto Administrativo y Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. c. Contravención grave a la normativa universitaria. d. Las demás que establezcan los estatutos y las leyes. El (La) Contralor(a) estará sujeto(a) a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República.
El (La) Contralor(a) Universitario(a) será subrogado(a), en caso de ausencia o impedimento, por el (la) jefe(a) de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el (la) jefe(a) de la unidad de auditoría. Artículo 36. - Estructura interna de la Contraloría Universitaria.
A través de un reglamento interno el cual deberá ser elaborado y aprobado con la participación del Consejo Superior, definirá su estructura, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo. Artículo 37. - Secretaría General de la Universidad. El (La) Secretario(a) General es el (la) Ministro(a) de Fe de la Universidad. La Secretaría General asistirá al Rector en todo lo relacionado con las actividades institucionales de la Universidad. Entre sus funciones, caben señalar: a.
Participar en la elaboración de proyectos de reglamentos en todo lo referente a planes de estudio, programas de enseñanza y cursos de perfeccionamiento y al desarrollo de la enseñanza en la Universidad de Playa Ancha. b. Participar en la elaboración de normas y tramitación correspondientes a las actividades de los estudiantes y designación de personal docente. c. Gestionar la tramitación y expedición de diplomas. d.
Reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera, de conformidad a los aranceles y reglamentos que para estos efectos dicte el Ministerio de Educación. e. Supervisar la difusión de los actos académicos de la Facultad, publicación de la memoria anual de la Universidad, así como la publicación de programas y planes de estudio y del plantel docente. f. Asistir al(la) Rector(a) en todo lo atingente al llamado y sustanciación de Concursos públicos de profesionales, administrativos y académicos. g. Ejercer todas las demás funciones que estos Estatutos y/o el (la) Rector(a) le encomienden.
El (La) Secretario(a) General es nombrado(a) por el (la) Rector(a) previa aprobación del Senado Universitario y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del (la) Rector(a). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 15 de 24 Será subrogado(a) por el (la) abogado(a) que designe el (la) Rector(a). Artículo 38. - Decano(a). El (la) Decano(a) es la máxima autoridad unipersonal de la Facultad, estando a su cargo la representación de la misma. Artículo 39. - De las responsabilidades y funciones del (de la) Decano(a). Corresponderá al (la) Decano(a): a. Representar a la comunidad respectiva, citar y presidir los cuerpos colegiados correspondientes y presidir el correspondiente claustro. b. Proponer las políticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el plan de trabajo de su respectivo nivel. c. Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que presida y la correcta ejecución del presupuesto aprobado en conformidad con la política establecida. d. Gestionar los recursos para la ejecución de la política sobre las funciones académicas que haya aprobado el Consejo respectivo y los demás acuerdos de éste y proponer las modificaciones que estime necesarias. e. Ejecutar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con las leyes y los Reglamentos. f. Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del respectivo Consejo. g. Informar periódicamente de su gestión al respectivo Consejo que preside. h. Autorizar las bajas de bienes muebles de los inventarios. i. Las que expresamente le deleguen las autoridades superiores. j. Proponer reglamentos, decretos y resoluciones de conformidad a estos Estatutos. k. Responder de su gestión y desempeño en función de la Ley, los Estatutos, el Consejo de Facultad o el Senado Universitario que le asignen. l. En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos. El Senado Universitario definirá las atribuciones específicas de los(as) Decanos(as), que no están señaladas en la ley.
El (La) Decano(a) deberá realizar una vez al año, una cuenta pública ante la Facultad, incluyendo a los(as) funcionarios(as) de la administración que deseen participar, detallando la situación financiera y administrativa de ésta, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Facultad y los logros obtenidos, en su área, sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la Ley N20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Artículo 40. - Elección del (la) Decano(a). El (La) Decano(a) se elegirá triestamentalmente, conforme a los siguientes porcentajes de ponderación: 50% Académicos(as) (pertenecientes a la Facultad de que se trate). 30% Estudiantes (pertenecientes a la Facultad de que se trate). 20% Funcionarios(as) de la administración universitaria, sin necesidad de que pertenezcan a la Facultad de que se trate.
El Senado Universitario resolverá, en única instancia, las reclamaciones que se interpongan con motivo del proceso eleccionario del (la) Decano(a), las que deberán ser formuladas por a lo menos diez electores, dentro de los cuales, deben estar representados los tres estamentos antes señalados. La reclamación deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. La decisión que adopte el Senado Universitario será inapelable. El (La) Decano(a) durará tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelegido(a), por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Una vez electo(a), será nombrado(a) por el (la) Rector(a) mediante decreto exento. Para ser candidato(a) a Decano(a) se requerirá tener la jerarquía de Profesor(a) Titular o de Profesor(a) Asociado(a) con experiencia en gestión académica y administrativas en alguna Universidad del Estado de a lo menos cinco años. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 16 de 24 El (La) candidato(a) a Decano(a) será elegido(a), de acuerdo al Reglamento de elecciones, en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. El Senado Universitario dictará el Reglamento de elecciones correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del presente Estatuto.
Dicho reglamento contemplará las directrices que sean necesarias de cumplir para que los diversos estamentos tengan derecho a voto en el proceso de elección del (de la) Decano(a) respectivo(a). Artículo 41. - Causales de remoción del (de la) Decano(a). El procedimiento para la remoción de un(a) Decano(a) se detallará en un reglamento que se dictará al efecto, el cual deberá ser aprobado por el Senado Universitario. Con todo, la remoción sólo podrá ser promovida por los tres estamentos (académicos(as), estudiantes y funcionarios(as) de la administración), en el número y proporción que en dicho reglamento se indique. Las causales de remoción del Decano serán las siguientes: a. Las faltas graves a la probidad, conforme a las normas que vigentes sobre la materia. b.
El notable abandono de deberes, como el incumplimiento grave a las normas, reglamentos u otras ordenanzas o preceptos aplicables a la Universidad, que afecten los derechos laborales y de buen trato de los integrantes de la comunidad universitaria bajo su dependencia. c. El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad. Artículo 42. De los(as) Secretarios(as) de Facultad. Los(as) Secretarios(as) de Facultad serán los(as) ministros(as) de fe de las actividades de las Facultades correspondientes y velarán por el cumplimiento de los acuerdos de los cuerpos colegiados. Los(as) Secretarios(as) serán colaboradores(as) del (de la) Decano(a). El Senado Universitario establecerá un Reglamento para su nombramiento y definición de funciones y atribuciones específicas, no establecidas en la ley ni en estos Estatutos. Artículo 43. De la delegación de autoridad.
Las autoridades unipersonales podrán delegar el ejercicio de sus facultades legales por un tiempo determinado, bajo expresas condiciones señaladas en el respectivo reglamento y siempre deberá constar dicha prerrogativa en un acto administrativo, que deberá indicar el (la) académico(a) o funcionario(a) a quien se delega, funciones delegadas, tiempo de delegación y cualquier otro antecedente que se estime necesario.
En todo caso, la referida delegación deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y en el reglamento respectivo. La delegación del ejercicio de determinadas facultades podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa. Las funciones o atribuciones que se ejerzan por delegación no podrán ser delegadas. Párrafo 4. De las Unidades Académicas Artículo 44. - Facultades y Departamentos.
Siendo por excelencia las Facultades de la Universidad, las Unidades Académicas dispuestas para el cumplimiento de sus fines, las actividades de docencia, investigación, innovación, creación y vinculación con el medio y el territorio, corresponderá en forma exclusiva a éstas. Las facultades estarán estructuradas principal y preferentemente en Departamentos sin perjuicio de los Centros de Investigación u otras Unidades que complementen sus fines. Tanto las Facultades, los Departamentos, como las nuevas estructuras y su funcionamiento, deberán contar con un Reglamento, propuesto al Consejo Superior previo acuerdo del Senado Universitario.
Conforme con lo anterior, las Facultades contarán con todos los medios que sean idóneos para que sus Departamentos u otras unidades, según sea el caso, puedan desarrollar armónica y equitativamente sus actividades de Docencia, de Investigación y creación y de Vinculación con el medio y el territorio, permitiendo que sus académicos cuenten con las posibilidades de desarrollo de las mismas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 17 de 24 Artículo 45. - De las unidades organizacionales de gobierno interno de la universidad. La Universidad estará compuesta por Facultades, Consejo de Facultad, Departamentos, Consejos de Departamentos y Comisión Curricular por Programa Académico, las que se vinculan directamente con el Gobierno Superior de la Universidad. Habrá un Claustro en cada Facultad y en cada Departamento. El Claustro de Facultad y Departamento estará constituido por todos(as) aquellos(as) académicos(as), estudiantes y funcionarios(as) de la administración que integran la respectiva Facultad y/o Departamento. El claustro podrá ser convocado, mediante tres vías. La primera refiere a la convocación ordinaria por parte de la autoridad unipersonal respectiva, la segunda, denominada extraordinaria, por los dos tercios del claustro. Finalmente, podrá siempre reunirse en la medida que se reúna un tercio de sus integrantes. Las normas que regirán para este efecto serán materia de un reglamento general de funcionamiento del claustro que será propuesto y aprobado por el Senado Universitario. Artículo 46. - De las Facultades. Las autoridades de la Facultad son, el Consejo de Facultad, el (la) Decano(a) y el (la) Secretario(a) de Facultad. Las Facultades son organismos de gobierno y gestión académica encargada de desarrollar la coordinación y administración de las unidades bajo su dependencia.
Estarán constituidas por a lo menos 2 departamentos, cuya actividad estará orientada a objetivos comunes, análogos o complementarios y que, por decisión del Senado Universitario desde su funcionamiento, se agruparán para coordinar sus actividades académicas y administrativas.
Cada Facultad gozará, de acuerdo a su objeto, del grado de autonomía administrativa, académica, financiera y de gobierno que le permita cumplir sus fines, de acuerdo a su plan de desarrollo vigente y su plan operativo. Sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente estatuto correspondan a otras instancias. Artículo 47. - De los Departamentos. Los Departamentos, son las unidades académicas existentes al interior de las Facultades, por lo que dependen jerárquicamente de éstas. Se encuentran encargadas de la investigación, la docencia y la vinculación con el medio y el territorio. Cada Departamento, se estructurará funcionalmente según su objeto y gozará de la autonomía administrativa, académica, financiera y de gobierno necesaria para cumplir sus fines, en conformidad con los planes operativos y de desarrollo establecidos. Sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente estatuto correspondan a otras instancias.
Todos los Departamentos existentes al interior de las Facultades, tienen rango universitario equivalente y, funcionarán asociadamente para el cumplimiento de los fines de las Facultades, según sea el caso, sin perjuicio de colaborar y participar en las actividades transdisciplinares e interdisciplinares pertinentes. Los Departamentos podrán contar con unidades funcionales las que deberán ser propuestas al Senado Universitario para su creación. Estas unidades estarán vinculadas académica y administrativamente a uno o más Departamentos. Cada tres años se realizarán elecciones para designar a los(as) Directores(as) de Departamento, quienes podrán ser reelegidos(as) por una sola vez y de manera inmediata. Son atribuciones especiales del Claustro del Departamento: a. Pronunciarse sobre la cuenta anual de actividades que debe rendir el (la) Director(a) y el Consejo. b. Acordar, por los dos tercios de los votos debidamente ponderados, la censura al (la) Director(a) y al Consejo. En votaciones, simultáneas e independientes se elegirán a los (las) representantes académicos(as) en el Consejo del Departamento y los(as) representantes académicos(as) en el Consejo de Facultad. Los(as) representantes de los estudiantes y funcionarios(as) de la administración serán elegidos por los estamentos respectivos del Departamento, en votaciones simultáneas e independientes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 18 de 24 Artículo 48. - De las atribuciones de los(as) Directores de Departamentos. El (La) Director(a) de Departamento es la máxima autoridad unipersonal del Departamento, estando a su cargo la representación del mismo. Le corresponde: a. Representar a la comunidad respectiva, citar y presidir los cuerpos colegiados que le corresponda según reglamento y al claustro departamental. b. Proponer las políticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el plan de trabajo de su respectivo nivel. c.
Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que presida y la correcta ejecución del presupuesto aprobado en conformidad con la política establecida; con las normas legales correspondientes, sean estas internas o externas. d. Proveer a la ejecución de la política sobre las funciones y propuestas académicas que haya aprobado el Consejo respectivo y los demás acuerdos de éste y proponer las modificaciones que estime necesarias. e. Ejecutar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos. f. Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del respectivo Consejo. g. Informar periódicamente de su gestión al respectivo Consejo que preside. El Senado Universitario definirá las atribuciones específicas del (de la) Director(a) de Departamento, que no están señaladas en la ley, a propuesta del Consejo de Departamento, validado por el Consejo de Facultad.
El (la) Director(a) de Departamento deberá realizar una vez al año, una cuenta pública ante el Claustro pleno de la Facultad, detallando la situación financiera y administrativa del departamento, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo del Departamento y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la Ley N20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Departamento de pedir cuenta cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 49. - Elección del (la) Director(a) de Departamento. El (La) Director(a) de Departamento se elegirá triestamentalmente, en la misma proporcionalidad señalada para la elección del Decano(a), conforme a lo dispuesto en el artículo 40 precedente.
El Senado Universitario resolverá, en única instancia, las reclamaciones que se interpongan con motivo del proceso eleccionario del (de la) Director(a) de Departamento, las que deberán ser formuladas por a lo menos diez electores, dentro de los cuales, deben estar representados los tres estamentos señalados en el artículo 40 anterior. La reclamación deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. La decisión que adopte el Senado Universitario será inapelable. El (La) Director(a) de Departamento durará tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelegido (a), por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Una vez electo(a), será nombrado por el (la) Rector(a) mediante decreto exento. Para ser candidato(a) a Director(a) de Departamento se requerirá tener la jerarquía de Profesor(a) Titular o de Profesor(a) Asociado y acreditar experiencia académica de al menos cinco años en alguna Universidad del Estado. En caso de no cumplirse los requisitos planteados, podrán ser candidatos los académicos de mayor Jerarquía del mismo Departamento. El candidato(a) a Director(a) de Departamento será elegido, de acuerdo al Reglamento de elecciones, en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Artículo 50. - Causales de remoción del (la) Director(a) de Departamento. El procedimiento para la remoción de un(a) Director(a) del Departamento, se detallará en un reglamento que se dictará al efecto, el cual deberá ser aprobado por el Senado Universitario. Con todo, la remoción sólo podrá ser promovida por los tres estamentos académicos(as), estudiantes y funcionarios(as) de la administración, en el número y proporción que en dicho reglamento se indique. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 19 de 24 Párrafo 5. De las Unidades Técnicas, Administrativas y de Servicios Artículo 51. - De los organismos técnicos, administrativos y de servicios.
La labor de la Universidad será complementada por organismos técnicos, administrativos y de servicios, los que dependerán del gobierno central de la Universidad, siempre y cuando no corresponda a una actividad académica, en tal caso dependerá de una o más Facultades. La creación, organización, modalidad de operación, supresión, y definición de objetivos será determinada por el Senado Universitario, previa aprobación del Consejo Superior. Serán tareas de estos organismos, las que se especifiquen en los reglamentos respectivos. La coordinación y supervisión de los organismos técnicos, administrativos y de servicios corresponderá a la autoridad unipersonal que designe el Senado Universitario. TÍTULO III. DE LOS(AS) FUNCIONARIOS(AS), DE LA CARRERA FUNCIONARIA Y DE LOS(AS) ESTUDIANTES Párrafo 1.
De los(as) Funcionarios(as) Académicos(as) y del Reglamento de Carrera Académica Artículo 52. - Régimen jurídico de académicos(as). Los (Las) académicos(as) de las Universidades del Estado tienen la calidad de funcionarios(as) públicos(as). Los (Las) académicos(as) se regirán por el reglamento que a este efecto dicte la Universidad de Playa Ancha y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo y todas aquellas normas que le sean aplicables, en atención a la naturaleza de sus funciones. Además de las normas antes citadas, el Senado Universitario podrá presentar al(la) Rector(a) los reglamentos concernientes al estamento académico. Artículo 53. - Carrera académica. Los (Las) académicos de la universidad tendrán dos calidades de acuerdo a la jornada que desempeñen: académicos(as) jornada completa y académicos(as) jornada parcial. Los (Las) académicos(as) jornada completa son aquellos(as) que se desempeñan en una jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a la legislación vigente.
Se entenderá que cumplen con dicha categoría, quienes con el permanente y debido apoyo institucional, realizan docencia y alguna o algunas de las siguientes actividades académicas: investigación científica y tecnológica, creación artística y vinculación con el medio y el territorio.
Los (Las) académicos(as) con una jornada parcial, son aquellos que se desempeñan en una jornada inferior en número de horas en relación a la jornada completa, en virtud de la cual realizan docencia y, optativamente, alguna o algunas de las demás actividades académicas (investigación científica y tecnológica, creación artística y vinculación con el medio y el territorio). Lo anterior, en concordancia a la jerarquía o grado de desarrollo que detenten, actividades que deberán estar integradas a los programas de trabajo de los Departamentos y Facultades de la Universidad, y en cumplimiento a las normas que particularmente de dicten respecto o regulen de las referidas actividades académicas. Los (Las) académicos(as) que desempeñen funciones de dirección y administración tanto académica como administrativa, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.
Los (Las) académicos(as) gozan en el desempeño de sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que conformen sus tareas, dentro del marco de los principios y valores que establece la Ley y estos Estatutos. El ingreso a la carrera académica podrá hacerse en cualquier nivel o jerarquía. Por su parte, el sistema de evaluación se fundará sólo en los méritos y antecedentes, es decir, en normas objetivas de idoneidad. Se deberá dictar un reglamento de carrera académica, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales. Los niveles y jerarquías de la carrera académica serán equivalentes para todos los Departamentos de la Universidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 20 de 24 Existirán Comisiones especiales destinadas a velar por la aplicación del reglamento de carrera académica, quienes serán designadas por el Senado Universitario e integradas por quienes detenten las más altas jerarquías académicas y desarrollen las tareas propias de dicha jerarquía, en el área del saber que corresponda. Artículo 54. - De los(as) profesores(as) eméritos(as) y profesores(as) visitantes nacionales e invitados internacionales.
El Senado Universitario podrá conceder, a propuesta de la Facultad respectiva, la calidad de Profesor(a) Emérito(a) al (la) académico(a) de la más alta jerarquía que haya cesado en sus funciones y que se haga merecedor a tal designación por sus méritos y contribución al saber superior. La sola calidad de Profesor(a) Emérito(a) no otorga la calidad de funcionario(a) de la Universidad. Los Consejos de Facultad podrán contratar profesores(as) extranjeros(as) o de otras universidades chilenas para determinados programas. Estas personas serán consideradas profesores(as) visitantes, no formarán parte del claustro académico como tampoco de la carrera académica. Párrafo 2. De los(as) Funcionarios(as) de la Administración y del Reglamento de Carrera Funcionaria Artículo 55. - Régimen jurídico de los(as) funcionarios(as) de la administración.
Los (Las) funcionarios(as) de la administración universitaria son funcionarios(as) públicos(as) y están regulados por el decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables. Además de las normas antes señaladas, la Universidad podrá dictar reglamentos internos con el objeto de garantizar la implementación del cumplimiento de la carrera funcionaria en todos sus niveles. Artículo 56. - De las remuneraciones. Un reglamento de general aplicación regulará las remuneraciones de todos(as) los(as) funcionarios(as) de la Universidad, cumpliendo con los principios de estos estatutos y demás normas aplicables. Además, este mismo reglamento podrá determinar otros beneficios funcionarios. Párrafo 3.
De los Derechos Políticos de los(as) Funcionarios(as) Artículo 57. - De las asociaciones gremiales de los(as) funcionarios(as). Los (Las) funcionarios(as) de la Universidad tendrán el derecho de asociarse gremialmente para la defensa de sus intereses comunes, adoptando las formas de organización que ellos decidan establecer, conforme al ordenamiento jurídico vigente, las cuales deberán ser reconocidas por la autoridad universitaria. Párrafo 4. De los(as) Estudiantes y Régimen de Estudios Artículo 58. - Estudiantes de la Universidad.
Se entenderá por estudiantes universitarios(as) a quienes estén matriculados(as), habiendo cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad establecidos en sus respectivos reglamentos, que efectúen en ella estudios conducentes a grados académicos, título profesional y/o técnico. La Universidad fijará la disponibilidad de vacantes para el ingreso a ella considerando las necesidades del país para su desarrollo integral, como sus propios objetivos. La Universidad entregará protección y atención preferente al bienestar y desarrollo cultural, físico, mental, intelectual y ético-valórico de sus estudiantes, para lo cual creará los organismos y dictará los reglamentos respectivos.
La Universidad tendrá un sistema de ayudas y becas, las que constarán en un reglamento que se dicte al efecto, el cual deberá establecer las condiciones en que éstas serán otorgadas y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 21 de 24 los(as) estudiantes beneficiarios(as). Además, se instituirá un sistema de atención inclusiva para el bienestar integral del estudiante. Artículo 59. - De las carreras y títulos universitarios. Los estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales que imparta la Universidad deberán garantizar la formación integral del (la) estudiante. Los planes de estudios especificarán la secuencia de asignaturas y otras responsabilidades que deben necesariamente cumplirse; además, ofrecerán conjuntos de asignaturas o actividades entre las cuales el estudiante podrá elegir u optar. La flexibilidad del régimen de estudios debe permitir a un estudiante transferirse de un plan de estudios a otro, con el debido reconocimiento de las tareas ya realizadas, siempre que sean compatibles.
La Universidad deberá promover y procurará establecer sistemas, métodos, planes y programas de educación superior que permitan satisfacer las demandas de aquellos estudiantes que, por razones que deberán calificar los reglamentos respectivos, no pueden incorporarse a los sistemas regulares. Los títulos profesionales otorgados por la Universidad acreditarán, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas profesiones y para el desempeño de las funciones públicas y privadas que los exijan. La Universidad determinará los grados académicos que otorgue y podrá declarar equivalencias entre éstos y títulos profesionales.
Los postgrados dependerán de la Facultad o Facultades según la naturaleza disciplinar; serán gestionados en cada caso por las Comisiones académicas constituidas con el propósito que garanticen su valor permanente, su nivel de excelencia y su reconocimiento público. La Universidad podrá desarrollar gradualmente actividades académicas en horarios vespertinos y nocturnos, para posibilitar el acceso de la población laboral a los más altos niveles educativos. Asegurará, asimismo, la equivalencia de los estudios de estos regímenes de enseñanza con los diurnos correspondientes y el adecuado intercambio de los estudiantes. La Universidad dictará un reglamento que establecerá los diversos grados académicos y títulos profesionales, los requisitos indispensables para obtenerlos, así como las autoridades que podrán acreditar su cumplimiento y demás disposiciones de este artículo. Párrafo 5. Normas Comunes para Académicos(as), Funcionarios(as) de la Administración y Estudiantes Artículo 60. - Actos atentatorios a la dignidad de los(as) integrantes de la comunidad universitaria.
Las prohibiciones para los integrantes de la Universidad de Playa Ancha, relativas a actos atentatorios a la dignidad humana de los demás, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria, se entenderán referidas también a conductas del mismo tipo que resulten atentatorias a la dignidad de estudiantes, y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades propias de la Universidad.
Además, en los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de dichos actos, en los mismos términos de la persona inculpada.
La Universidad elegirá democrática, proporcionalmente y en triestamentalidad un Comité Institucional Universitario de Ética encargado de conocer las diferentes situaciones contempladas en los párrafos anteriores y cuyos deberes y derechos se definirán en un Reglamento específico. Lo anterior sin perjuicio de determinar las responsabilidades administrativas conforme a los procesos disciplinarios dispuestos para efecto. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 61. - El patrimonio de la Universidad estará constituido por: a. Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 22 de 24 b. Los aportes y bienes de cualquier naturaleza que directa y/o indirectamente les asigne el Estado, las municipalidades, u otras personas jurídicas de derecho público y/o privado en conformidad a la ley. c. Los aportes y bienes que reciban de instituciones extranjeras o internacionales d. Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes. e. Los ingresos que perciba por los servicios que preste. f. Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. g. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios. h. La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven. i. Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. j. Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte. k. En general, los bienes e ingresos que perciban a cualquier título. Los bienes e ingresos que integran el patrimonio de la Universidad serán administrados por ésta con plena autonomía. Artículo 62. - Ejecución y celebración de actos y contratos. La Universidad de Playa Ancha, de conformidad a su naturaleza de carácter estatal y pública, podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones. En virtud de lo anterior, estará expresamente facultada para: a. Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales. b. Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos. c. Crear fondos específicos para su desarrollo institucional. d. Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación. e. Licenciar protocolos en el área de salud, administrativas y otros. f. Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad. g. Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo a los límites que establezca la ley. h. Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro. i. Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan. j. Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban. k. Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación. Artículo 63. - Normas supletorias. En todo lo no regulado expresamente en estos estatutos, se entenderán aplicables las normas que para estos efectos ha dispuesto la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales. Artículo 64. - Política de propiedad intelectual e industrial. La Universidad deberá establecer, a través de reglamentos, una política de propiedad intelectual e industrial que permita fomentar las actividades de investigación, creación e innovación de sus académicos, resguardando los derechos de la Universidad. Asimismo, dichos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 23 de 24 reglamentos establecerán las formas de acceso público al conocimiento creado en la Universidad, debiendo en todo caso respetar los derechos de terceros en virtud de la legislación vigente. Artículo 65. - Derogación. Desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Estatuto, quedará derogado el DFL N2 del Ministerio de Educación del año 1986. Artículo 66. - Derecho de ausencia.
Los integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b del artículo 14 del presente estatuto tendrán el derecho de ausentarse de sus labores académicas y/o administrativas habituales para participar en las respectivas sesiones, bastando para ello una comunicación escrita a la jefatura de la respectiva Unidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero. - El presente estatuto comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo apruebe.
Artículo segundo. - La primera elección para integrar el Senado Universitario se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del presente estatuto, dentro de los noventa días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Noventa días después de constituido el Senado Universitario, dicho órgano deberá designar a los integrantes del Consejo Superior señalados en la letra b. y c. del artículo 14 del presente estatuto. Por su parte, dentro de noventa días posteriores a su constitución, el Senado Universitario, a través de un reglamento, diseñará y aprobará las normas que regulen el procedimiento de elección y designación de sus integrantes. Los plazos señalados, se entenderán suspendidos entre el 1 de Diciembre del año de publicación del presente estatuto y el 1 de Abril del año siguiente. Estas nuevas autoridades deberán asumir y constituirse dentro de los 30 días siguientes al de su elección. El Gobierno Central así constituido ejercerá todas las atribuciones que le confiere este estatuto y la ley N21.094, sobre Universidades Estatales. Con todo, la Junta Directiva y el Consejo Académico deberán haber cesado en sus funciones dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente estatuto. Al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Rector/a en ejercicio continuará hasta el total término de su período.
El/la Contralor/a en ejercicio cesará en su cargo con la entrada en vigencia del presente estatuto, ejerciendo de manera subrogante dicho cargo, mientras se nombra al(la) Contralor(a) Universitario(a), el (la) abogado(a) que ocupe la más alta jerarquía dentro de la Contraloría Universitaria.
El Consejo Superior deberá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo de Contralor(a) Universitario(a) dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la constitución del Consejo Superior. Artículo tercero. - Los cuerpos electorales que participarán en las designaciones de autoridades indicadas en el artículo anterior se constituirán según las normas definidas por la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales.
Todos(as) los(as) académicos(as) y funcionarios(as) de la administración que a la fecha de publicación del presente Estatuto tengan nombramiento, tendrán plenos derechos políticos en la Universidad, hasta que cesaren en todas las funciones para las que estén actualmente nombrados, y en el caso de los estudiantes mientras sean regulares.
Artículo cuarto. - En un plazo no mayor a 60 días luego de constituido el Senado Universitario, éste determinará las Unidades académicas de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del artículo 25 en relación al Párrafo IV del presente Estatuto. A su vez, deberá establecer los cuerpos electorales respectivos, así como los mecanismos de elección de sus autoridades unipersonales y colegiadas, y deberá convocar a elección de las mismas. Las elecciones de las autoridades unipersonales y organismos colegiados respectivos deberán realizarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de constitución de las respectivas estructuras académicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 24 de 24 Artículo quinto. - En tanto no se hayan constituido los nuevos organismos académicos, se entenderá como prorrogado el mandato de los Consejos de Facultad y Consejos de Departamento. Asimismo, y por igual plazo, se prorrogará el mandato precedente de las autoridades unipersonales correspondientes.
Las normas del presente Estatuto para cuya aplicación se requiera la dictación de un reglamento entrarán en vigencia conjuntamente con la aprobación del respectivo reglamento, rigiendo entre tanto las anteriores disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia, en cuanto no contravengan la actual normativa. Las actuales instituciones y servicios de la Universidad continuarán funcionando hasta que el Senado Universitario y Consejo Superior hagan uso de las atribuciones que le confieren estos Estatutos.
Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes, las que deberán encontrarse implementadas en el plazo de seis meses desde que se encuentre constituido el Consejo Superior y el Senado Universitario.
Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el anterior Estatuto y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones hasta que el Senado Universitario y Consejo Superior dispongan lo contrario, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el presente Estatuto. Con todo, los reglamentos y demás normativa universitaria actualmente vigente se mantendrán en todo aquello que no resulte incompatible con el presente Estatuto.
Artículo sexto. - Las modificaciones que ponga en práctica el primer Consejo Superior, si bien podrán significar modificaciones presupuestarias, de la estructura y de la dotación del personal, que puedan implicar cesación de cargos, este procedimiento se hará bajo los siguientes criterios: el personal académico que sirva el cargo suprimido volverá a su Unidad académica de origen en la que fue seleccionado y contratado por concurso de acuerdo a las necesidades del plan de desarrollo académico.
En el caso de los(as) funcionarios(as) de la administración que posean una antigüedad laboral en la Universidad anterior al cargo servido en la Unidad suprimida, quedará a disposición de la Dirección de Administración de Recursos Humanos para su nueva destinación. Artículo séptimo. - Toda situación transitoria no prevista en las normas precedentes deberá ser resuelta por el Senado Universitario y aprobado por el Consejo Superior mediante acuerdos o reglamentos. Artículo octavo. - El Consejo Superior y el Senado Universitario, deberán en los primeros 90 días de su primera elección, definir procedimientos y reglamentos para su funcionamiento y composición.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales). - Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510724 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl