Resolución exenta número 79, de 2025.- Actualiza designación de Sujetos Pasivos afectos a la aplicación de la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades, funcionarias y funcionarios, de la Defensoría del Contribuyente; designa admin
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.164 Martes 3 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2652171 MINISTERIO DE HACIENDA Defensoría del Contribuyente ACTUALIZA DESIGNACIÓN DE SUJETOS PASIVOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE LA LEY N 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS, DE LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE; DESIGNA ADMINISTRADOR INSTITUCIONAL DE LOBBY Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA (Resolución) Núm. 79 exenta. - Santiago, 30 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de la ley N 21.210, que moderniza la legislación tributaria; en el DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado; en el decreto N 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento de la Ley N 20.730 y regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el DFL N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 685, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que nombra al Defensor Nacional del Contribuyente; en la resolución exenta N 52, de 2024, de la Defensoría que actualiza designación de sujetos pasivos afectos a la aplicación de la ley N 20.730 ; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, el 28 de abril de 2015, entró en vigor, en el marco de su segunda fase de implementación, la ley N 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, en adelante "Ley de Lobby". 2.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Lobby, tienen la calidad de sujetos pasivos y se encuentran sometidos a su cumplimiento, las autoridades que en dicha norma se indican y aquellas personas que, debido a su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes gocen de dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración. 3.
Que, además, la Ley de Lobby en su artículo 4 inciso 2 establece que por resolución se podrá establecer que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652171 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.164 Martes 3 de Junio de 2025 Página 2 de 4 ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de transparencia, someterlos a esta normativa. 4.
Que, en este mismo sentido, el artículo 5 del decreto N 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento de la Ley N 20.730, dispone que la autoridad competente mediante acuerdo o resolución fundada individualizará [... ] en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones [... ]". 5.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República, mediante Instructivo N E444887/2024, de 29 de enero de 2024, ha impartido instrucciones sobre aspectos de la mencionada Ley de Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios que actúan como sujetos pasivos de lobby, debido a su cargo en calidad de titular, por suplencia, subrogancia y/o transitoriedad provisional. 6.
Que, en dicho escenario la Entidad de Control instruyó a los servicios públicos, para que las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad sean identificadas e incluidas como sujetos pasivos en una resolución fundada que la autoridad de cada servicio debe dictar anualmente. 7.
Que, conforme a las Instrucciones, deben ser comprendidos como sujetos pasivos de la Ley de Lobby, los funcionarios y funcionarias, que sin tener la calidad de Jefes Superiores ejercen funciones resolutivas, deliberativas y/o ejecutivas, o bien, desarrollan tareas inherentes a la planificación, operación y/o control del órgano público respectivo. 8. Que, en consecuencia y en mérito de lo expuesto se procederá a designar como sujetos pasivos para el 2025, a las autoridades y funcionarios que se individualizarán en la parte resolutiva del presente acto. 9.
Que, se deja constancia respecto a la condición de sujetos pasivos de la Ley de Lobby a la que eventualmente accederán los integrantes de las comisiones evaluadoras encargadas del análisis de las diferentes ofertas, en el marco del decreto N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que cada proceso de contratación tiene sus propias particularidades, lo que obliga a que cada integrante de una Comisión evaluadora a no tener conflictos de interés con ninguno de los oferentes, de conformidad con la normativa de contratación pública vigente al momento de la evaluación, así como de aquella contenida en la ley N 20.730 y su Reglamento. Dichos funcionarios y funcionarias se registrarán como sujetos pasivos cada vez que les corresponda integrar una comisión evaluadora de las mencionadas. 10.
Que, adicionalmente, el Órgano de Control, en el indicado Instructivo de fines de enero pasado, señaló que: "los miembros de comisiones evaluadoras deberán publicar todos los viajes, incluyendo los que se refieran a acciones de capacitación, de revisión de instalaciones, insumos, productos o servicios que serán licitados con posterioridad, u otros, o viajes realizados en su ámbito privado, pero gestionados, aceptados u obtenidos con ocasión de su labor evaluadora y sus jefaturas deberán ejercer el debido control jerárquico al respecto. " 11.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la ley N 20.730, los sujetos pasivos deben cumplir con el registro de información en la Plataforma Ley de Lobby, referente a audiencias o reuniones sostenidas, viajes realizados y donativos oficiales y protocolares recibidos en el ejercicio de sus funciones. 12.
Que, para una adecuada gestión de la Plataforma Ley de Lobby y coordinación del sistema, se hace necesario contar con el rol de Administrador Institucional, usuario interno de la institución, designado por la autoridad para cumplir el rol de supervisión y administración de la Plataforma. De igual modo, colabora en tareas operativas y tiene acceso a toda la información registrada. 13.
Que, el funcionario designado como Administrador Institucional, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades y funciones en la Plataforma Ley de Lobby: - Crear y registrar sujetos pasivos, actualizar o modificar información de sujetos pasivos registrados. - Crear usuarios internos (por ejemplo, auditores y digitadores). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652171 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.164 Martes 3 de Junio de 2025 Página 3 de 4 - Corregir registros (solicitudes, audiencias, viajes, donativos, inscripciones previas y otros) en caso de ser necesario. - Acceder al historial de cambios de la Plataforma. - Ingresar en la Plataforma a los sujetos pasivos transitorios designados Integrantes de Comisiones Evaluadoras de los procesos de adquisiciones, regidas por la ley N 19.886. - Coordinar las capacitaciones en normativa y operatoria de la Ley del Lobby y su Plataforma. - Disponer la evaluación de los contenidos que se publican en el sitio Ley del Lobby, y que deben estar disponibles a través de Gobierno Transparente, de conformidad con la ley N 20.730 y su Reglamento. - Apoyar a los Sujetos Pasivos de la Defensoría del Contribuyente en la operatoria de la Plataforma de la Ley del Lobby. - Velar por que la información que se debe publicar en cumplimiento de la ley N 20.730 y su reglamento, se actualice mensualmente. - Otras que sean necesarias para la correcta operación de la Plataforma Ley de Lobby. 14. Que, establecido lo anterior, se debe hacer presente que por medio del decreto supremo N 685, de 2023, del Ministerio de Hacienda, se nombra al Defensor Nacional del Contribuyente. 15.
Que, atendido lo expuesto, Resuelvo: 1 Establézcase que los siguientes funcionarios de la Defensoría del Contribuyente serán considerados sujetos pasivos para los efectos de la ley N 20.730 : 1) Subdirector(a) o quien lo subrogue. 2) Las Jefaturas de División o quienes les subroguen. 3) Jefa(e) de Gabinete o quien le reemplace. 4) Profesional Asesor de Gabinete. 5) Jefe(a) de Unidad de Planificación Estratégica y Estudios, o quien le reemplace. 6) Jefe(a) de Unidad de Comunicaciones, o quien le reemplace. 7) Jefe(a) de Unidad de Asesoría Jurídica, o quien le reemplace. 8) Jefe(a) de Departamento de Tecnologías de la Información, o quien le subrogue. 9) Coordinador(a) de Área de Plataforma y Desarrollo, o quien le reemplace. 10) Coordinador(a) de Área de Proyectos Tecnológicos, o quien le reemplace. 11) Coordinador(a) de Área de Orientación, o quien le reemplace. 12) Coordinador(a) de Área de Informes Técnicos y Seguimiento Normativo, o quien le reemplace. 13) Coordinador(a) de Área de Mediación y Gestión de Quejas, o quien le reemplace. 14) Coordinador(a) de Área de Defensa Administrativa, o quien le reemplace. 15) Coordinador(a) de Área de Defensa Judicial, o quien le reemplace. 16) Coordinador(a) de Área de Educación, o quien le reemplace. 17) Coordinador(a) de Área de Acompañamiento, o quien le reemplace. 18) Coordinador(a) de Área de Administración y Finanzas, o quien le reemplace. 19) Coordinador(a) de Área de Gestión y Desarrollo de Personas, o quien le reemplace. 2 Regístrese en los registros de Agenda Pública, señalados en la Ley del Lobby, la información pertinente a los sujetos pasivos establecidos a través de la presente resolución. 3 Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, lo dispuesto en los resuelvos precedentes respecto de los cargos señalados como sujetos pasivos de la ley N 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, producirá sus efectos a contar de la fecha de la presente resolución exenta. 4 Desígnase Administrador Institucional de la Defensoría del Contribuyente, en el marco de la ley N 20.730, al Jefe(a) de la Unidad de Asesoría Jurídica en calidad de titular, o quien lo reemplace cuando se encuentre impedido(a) de desempeñar dicho cargo por cualquier causa. 5 Déjase sin efecto la resolución exenta N 52, de 2024, de la Defensoría del Contribuyente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652171 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.164 Martes 3 de Junio de 2025 Página 4 de 4 6 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, letra b), de la ley N 19.880, conforme al cual deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas; y además, publíquese la presente nómina en el sitio de lobby de esta Defensoría y manténgase permanentemente a disposición del público, actualizándola mensualmente. Anótese y archívese. - Ricardo Antonio Pizarro Alfaro, Defensor Nacional del Contribuyente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652171 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl