Decreto exento número 394, de 2025.- Establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Director de Educación Pública y deja sin efecto decreto Nº 79 exento, de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.168 Sábado 7 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2655344 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 79 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 394 exento. - Santiago, 29 de mayo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 y en el artículo 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Órgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal de la Dirección de Educación Pública y Regula otras Materias a que se Refiere el Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Ley Nº 21.040 ; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 79, de 2025, del Ministerio de Educación, que deja sin efecto el decreto exento Nº 641, de 2024, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican; Considerando: 1) Que, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece que la Dirección de Educación Pública es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación y le corresponderá la conducción estratégica y la coordinación de dicho sistema. 2) Que, la citada Dirección se encuentra a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien es el jefe superior del Servicio y a quien corresponde su dirección y administración, siendo su designación de aquellas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública. 3) Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 dispone que, si hubiera cargos de Alta Dirección Pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, no procediendo el mecanismo de la suplencia. 4) Que, por su parte, el inciso segundo del recién citado precepto reconoce respecto de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, la facultad para determinar otro orden de subrogación considerando para ello únicamente funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655344 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.168 Sábado 7 de Junio de 2025 Página 2 de 2 en el evento en que éstos existan en el Servicio respectivo, circunstancia que no concurre en la especie. 5) Que, consecuentemente, corresponde dar aplicación a las normas que regulan la subrogación para aquellos casos en que un determinado cargo no esté siendo desempeñado efectivamente por el titular o el suplente, contenidas en el párrafo 4º de la ley Nº 18.834.6) Que, el artículo 80 de la ley Nº 18.834, dispone que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, siempre que éste reúna los requisitos necesarios para el desempeño del cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 81 permite a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento para determinar otro orden de subrogación en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza; y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. 7) Que, por su parte, el artículo 7 de la indicada ley, al enumerar los cargos que son de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, en su letra c), señala que tendrán dicha calidad los jefes superiores de los servicios públicos. 8) Que, asimismo, el artículo trigésimo quinto de la ley Nº 19.882, establece que el sistema de Alta Dirección Pública se aplica precisamente respecto de funcionarios que son de la exclusiva confianza de la autoridad competente. 9) Que, de acuerdo con el artículo 62 de la ley Nº 21.040, el Director de Educación Pública es el jefe superior de la Dirección de Educación Pública, por lo que, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza, se cumple el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 81 de la ley Nº 18.834 que habilita a alterar el orden de subrogación. 10) Que, mediante decreto exento Nº 79, de 2025, del Ministerio de Educación, se dejó sin efecto el decreto exento Nº 641, de 2024, del mismo origen, correspondiente al último acto administrativo que fijó el orden de subrogación del Director de Educación Pública. 11) Que, mediante oficio Nº 1.325, de mayo de 2025, del Director de Educación Pública, se solicita la modificación del orden de subrogación del cargo de Director de Educación Pública. 12) Que, en dicho contexto, resulta necesario fijar mediante el presente acto administrativo el orden de subrogación del cargo de Director de Educación Pública, el que corresponde a la Planta de Directivos, del Primer Nivel Jerárquico, grado 1C de la Escala Única de Sueldos (EUS), de acuerdo con lo establecido en el DFL Nº 34, de 2017, del Ministerio de Educación, que fija la Planta de Personal de la Dirección de Educación Pública. Decreto: 1.
Establézcase el siguiente orden de subrogación para los casos de ausencia o impedimento temporal del Director de Educación Pública, grado 1C de la EUS, la que será ejercida por las jefaturas que se indican a continuación, y en el orden de precedencia que se determina: Primer subrogante: quien desempeñe el cargo de jefa/e de la Subdirección de Desarrollo Estratégico. Segundo subrogante: quien desempeñe el cargo de jefa/e de la Subdirección de Gestión Interna. Tercer subrogante: quien desempeñe el cargo de jefa/e de la División de Desarrollo Educativo. 2. Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación establecido en el numeral anterior se hará efectivo en forma inmediata, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo. 3. Déjese sin efecto el decreto exento Nº 79, de 2025, de esta Cartera de Estado, y cualquier otro que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo. Anótese, regístrese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655344 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl