COLUMNAS DE OPINIÓN: Sobre reavalúos arbitrarios y derechos del propietario
COLUMNAS DE OPINIÓN: Sobre reavalúos arbitrarios y derechos del propietario A nadie le gusta pagar impuestos, pero hay uno que genera más rabia que resignación: las contribuciones territoriales. El cobro trimestral que enfrentan los propietarios de bienes raíces en Chile es, en teoría, un mecanismo para financiar aloe Municipios. En la práctica, sin embargo, se ha transformado transformado en una pesadilla para muchos: cifras desproporcionadas, tasaciones incomprensibles incomprensibles y derechos que se pierden por simple desconocimiento. Durante los últimos años -y especialmente desde 2024hemos visto un crecimiento sostenido en la recaudación por este tributo. tributo.
Solo entre enero y abril de 2025, el Fisco recaudó un 8 % más que en el mismo período del año anterior. ¿La razón? Nuevos Nuevos reavalúos fiscales, particularmente en zonas rurales, que han elevado artificialmente artificialmente el valor de los predios, sin que haya mejoras reales ni cambios en su productividad. productividad.
Como abogado, he recibido a decenas de personas -pequeños -pequeños agricultores, agricultores, adultos mayores, mayores, incluso familias con casas modestasmodestasque no entienden entienden por qué ahora pagan el doble o el triple que hace unos años. En muchos casos, al revisar sus antecedentes, nos encontramos con errores de superficie, superficie, construcciones inexistentes, mejoras mejoras no declaradas por el dueño, o una clasificación clasificación arbitraria del uso del terreno. El caso más grave ha sido el reavalúo agrícola agrícola aplicado en 2024. Cerca de 175.000 predios fueron afectados.
En la Región del Maule, los aumentos de avalúo superaron el 50 % en muchas comunas. ¿El resultado? resultado? Propietarios con suelos degradados o sin agua, que hoy figuran tributando como si explotaran un tiendo frutícola de exportación. exportación. ¿Dónde está el principio de equidad tributaria? Frente a esto, no hasta con indignarse. La ley entrega herramientas para defenderse: el artículo 123 bis del Código Tributario permite presentar una reposición administrativa administrativa ante el Sil, dentro de 30 días desde la notificación del giro.
Si no hay respuesta respuesta en 90 días, o si la respuesta es negativa, el contribuyente puede acudir al Tribunal Tributario y Aduanero, mediante un reclamo reclamo regulado por el artículo 124 del mismo cuerpo legal. Pero se necesita algo más que una norma: se necesita información información clara y oportuna. oportuna. La mayoría de los afectados no sabe que estos plazos son fatales. No saben que pueden pedir correcciones correcciones por errores materiales, exclusiones exclusiones de mejoras, o exenciones por edad o ingresos. Tampoco que el destino agricola agricola del suelo puede significar una rebaja significativa, si se acredita adecuadamente. adecuadamente. Eliminar las contribuciones para la primera vivienda puede sonar popular, pero no soluciona soluciona el problema de fondo. El verdadero verdadero desafio es que el sistema funcione bien: que los avalúos reflejen la realidad, que los contribuyentes sean notificados de manera efectiva, y que el cobro sea justo y proporcional. proporcional. No se trata de no pagar. Se trate de pagar lo que corresponde. Y cuando no se cumple ese estándar, la ley debe ser nuestra aliada.
Hoy más que nunca, conocer nuestros derechos derechos es clave, para evitar abusos tributados disfrazados de “recaudación eficiente”. Sobre reavalúos arbitrarios y derechos del propietario MATÍAS PINOCHET AUBELE Abogado En la práctica, sin embargo, embargo, se ha transformado en una pesadilla para muchos: muchos: cifras desproporcionadas, desproporcionadas, tasaciones incomprensibles incomprensibles y derechos que se pierden por simple desconocimiento. desconocimiento..