Decreto número 332, de 2025.- Autoriza circulación de vehículos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en días sábado en la tarde, domingo y festivos, y uso del disco fiscal en los vehículos que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2789263 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS, Y USO DEL DISCO FISCAL EN LOS VEHÍCULOS QUE INDICA Núm. 332. - Santiago, 13 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1, del decreto ley N 799, del Ministerio del Interior, de 1974, y sus modificaciones; el decreto fuerza de ley N 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, de 1964, el decreto con fuerza de ley N 2.016, de 1960; el dictamen N 35.593, de la Contraloría General de la República, del 8 de noviembre de 1995, sobre uso y circulación de vehículos fiscales; la resolución N 36, de la Contraloría General de la República, de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto supremo N 19, del 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones; la ley N 18.902, de 1990, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios; y las resoluciones exentas SISS N 1.012 de 19 de mayo de 2020, N 1.628 de 15 de mayo de 2018, N 3.257 de 28 de agosto de 2019, referidas a la adquisición de vehículos para renovación de flota vehicular en oficinas regionales.
Considerando: 1. - Que a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en virtud de su ley orgánica N 18.902, de 1990, y de la ley N 20.998, de 2017, se le otorgaron facultades de fiscalización de los servicios sanitarios urbanos y rurales, respectivamente. 2.- Que la SISS cuentacon oficinas en todas las regiones del país para atender a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, como también, para la fiscalización de sus prestadores y de los establecimientos industriales que generan riles. 3.- Que el decreto ley N 799, de 1974, fija las normas que regulan el uso y circulación de vehículos fiscales.
En concreto, su artículo 1 exige una autorización para la circulación de estos vehículos que correspondan a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante los sábados en la tarde, domingos o festivos.
La autorización respectiva deberá hacerse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual está asignado dicho vehículo, el que deberá ser firmado, además, por el Ministerio del Interior. 4.- Que dichas labores de fiscalización se realizan en las respectivas regiones de manera programada, imprevistamente o producto de emergencias, por lo que se hace necesaria la autorización referida en el considerando tercero. 5.- Que, asimismo, el artículo 3 del decreto ley citado, establece la obligación de llevar discos distintivos para todo vehículo de las entidades u organismos públicos, conforme a las condiciones que se indican. 6.- Que los vehículos camioneta Nissan, modelo NP300 Navara DCAB 2.3, mecánico, color plateado plata, año 2019, patente única LRRX-72-5, motor N YS23B266C037740, chasis N 3N6BD33A2LK802711; Station Wagon, Mazda, modelo Allnew CX5R 4x4 2.0, automático, color azul oscuro, año 2018, patente única KRGH-49-7, motor N PE21109217, chasis N JM7KF4W7AK0206062; Station Wagon Renault, modelo Captur Life 1.5, mecánico, color blanco, año 2020, patente única LZPL-18-4, motor N K9KB608D696232, chasis N VF12R1215LW200202; Station Wagon Renault, modelo Captur Life 1.5, mecánico, color Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789263 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 2 blanco, año 2020, patente única LZPL-20-6, motor N K9KB608D695917, chasis N VF12R1215LW097186, fueron adquiridos por la SISS para realizar labores de fiscalización en las regiones Metropolitana, Valparaíso y del Libertador General Bernardo O'Higgins. 7.- Que, de acuerdo con las consideraciones precedentes, se hace necesario dictar el presente decreto.
Por lo tanto, Decreto: Artículo primero: Autorícese a circular, los sábados en la tarde, domingos y festivos, a los vehículos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que se encuentran asignados a la oficina regional de Rancagua, Valparaíso y Metropolitana de Santiago, que a continuación se singularizan: - Camioneta Nissan, modelo NP300 Navara DCAB 2.3 mecánico, color plateado plata, del año 2019, patente única LRRX-72-5, motor N YS23B266C037740, chasis N 3N6BD33A2LK802711. - Station Wagon, Mazda, modelo Allnew CX5R 4x4 2.0 automático, color azul oscuro, del año 2018, patente única KRGH-49-7, motor N PE21109217, chasis N JM7KF4W7AK0206062. - Station Wagon Renault modelo Captur Life 1.5 mecánico, color blanco, año 2020, patente única LZPL-18-4, motor N K9KB608D696232, chasis N VF12R1215LW200202. - Station Wagon Renault modelo Captur Life 1.5 mecánico, color blanco, año 2020, patente única LZPL-20-6, motor N K9KB608D695917, chasis N VF12R1215LW097186. Articulo segundo: Exíjase que tales vehículos fiscales lleven los discos distintivos, conforme a las condiciones individualizadas en el artículo 3, del decreto ley N 799, de 1974. Artículo tercero: Ordénese que una copia del presente decreto deberá mantenerse en los vehículos, a fin de ser presentado a las autoridades cuando así se requiera. Artículo cuarto: La presente autorización rige desde la fecha de la publicación de este decreto. Artículo quinto: Comuníquese el presente decreto al Área de Gestión, Administración y Finanzas, a la Unidad de Adquisiciones y Logística y a la División Jurídica-Fiscalía, todas reparticiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Nicolás Balmaceda Jimeno, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789263 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl