Decreto número 14, de 2026.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2789215 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO” Núm. 14. - Santiago, 9 de febrero de 2026.
Vistos: - El DFL MOP N 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP N 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP N 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º. - El decreto supremo MOP N 758, de fecha 14 de agosto de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 718,30 y 890,00, de la Ruta 5 Sur, denominadas “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno”. - La ley N 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP N 524, de fecha 30 de junio de 2005. - El decreto supremo MOP N 336, de fecha 26 de mayo de 2008. - El oficio Ord. N 332/EXPL.
TCO-RB/2018, de fecha 25 de enero de 2018, del Inspector Fiscal. - El decreto supremo MOP N 20, de fecha 13 de febrero de 2018. - La resolución exenta DGC N 53, de fecha 22 de junio de 2023. - El decreto supremo MOP N 124, de fecha 13 de julio de 2023. - El Memorándum N 577 TE-RB 2025, de fecha 20 de octubre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. N 3999/EXPL. TE-RB/2026, de 26 de enero de 2026, del Inspector Fiscal. - La Carta IF TRB N 043/2026, de 27 de enero de 2026, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N 4002/EXPL.
TE-RB/2026, de 27 de enero de 2026, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. (E) N 9, de fecha 28 de enero de 2026, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La ley N 21.796, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026. - La resolución N 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
Considerando: 1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789215 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 4 contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que la ley N 21.796, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2026, señala en su artículo 18, inciso tercero, que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones que se deriven de dichas modificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3º Que mediante el decreto supremo MOP N 20, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria, en lo principal, asumió la obligación de: a.
Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de las ingenierías que indica dispuestas en los decretos supremos MOP N 524, de fecha 30 de junio de 2005, y N 336, de fecha 26 de mayo de 2008. b. Actualizar los proyectos de ingeniería denominados “PID OSN con proyecto que requiere actualización”. c. Desarrollar los nuevos proyectos de ingeniería denominados “PID Obras Normativas” y “PID Obras de Servicialidad”. d. Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de las ingenierías que se indican en los literales b) y c) anteriores. e. Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas mallas antivandálicas; todo en los términos y condiciones indicados en el oficio Ord. N 332/EXPL.
TCO-RB/2018, del Inspector Fiscal, de fecha 25 de enero de 2018.4º Que, conforme lo establecido en el numeral 7.9 del decreto supremo MOP N 20, de fecha 13 de febrero de 2018, así como también en el numeral 2.9 del Convenio Ad-Referéndum N 3, aprobado por el referido decreto supremo, por concepto de cambios de servicio y modificación de canales se fijó la cantidad máxima de UF 35.795 (Treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto. 5º Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N 20, de 2018, en caso que se requiera ejecutar cambios de servicios o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el numeral 7.9 del referido decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá, igualmente, ejecutar y pagar el cambio, no obstante, dicho exceso será, también, de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que quedará reflejado en el respectivo acto administrativo. 6º Que según lo informado por el Inspector Fiscal en su Memorándum N 577 TE-RB 2025, de fecha 20 de octubre de 2025, el monto total por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N 20, de 2018, superará el monto máximo por dicho concepto establecido en el numeral 7.9 del precitado decreto supremo, en la cantidad de UF 27.520 ,71 neta de IVA, toda vez que los costos han superado la estimación efectuada al momento de disponer la ejecución de las obras mediante el decreto supremo antes indicado. 7º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de aumentar el monto máximo establecido en el numeral 7.9 del decreto supremo MOP N 20, de 2018, por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del citado decreto supremo, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el octavo párrafo del numeral 4.3 del mencionado acto administrativo.
Las razones de interés público que fundan la modificación antes señalada dicen relación con la necesidad de reconocer la ejecución de los cambios de servicios y modificaciones de canales, imprescindibles para materializar las modificaciones a las obras establecidas en el decreto supremo N 20, de 2018, y que permitirá regularizar dicha situación, de forma de preservar el equilibrio económico del contrato de concesión y evitar controversias que resulten en un perjuicio económico para el Estado. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789215 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 3 de 4 8º Que mediante oficio Ord. N 3999/EXPL.
TE-RB/2026, de 26 de enero de 2026, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de aumentar el monto máximo establecido en el numeral 7.9 del decreto supremo MOP N 20, de 2018, por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del señalado decreto supremo.
Asimismo, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente: a) su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio, y b) que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dichas modificaciones. 9º Que mediante Carta IF TRB N 043/2026, de 27 de enero de 2026, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N 3999/EXPL. TE-RB/2026, de 26 de enero de 2026, en los términos, plazos y condiciones allí señalados.
Adicionalmente, en la citada carta ratificó expresamente que dichas modificaciones relacionadas con el valor máximo establecido para cambios de servicios y modificación de canales para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N 20, de 2018, no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y que, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el decreto supremo que dicte el MOP, renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido exclusivamente por el aumento del monto máximo dispuesto para el concepto de cambios de servicios y modificación de canales para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N 20, de 2018, por lo que dicha renuncia no comprende eventuales mayores costos por medidas territoriales y ambientales, adicionales a los establecidos en el decreto supremo MOP N 20, de 2018.10º Que a través del oficio Ord. N 4002/EXPL.
TE-RB/2026, de 27 de enero de 2026, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones detalladas en su oficio Ord. N 3999/EXPL. TE-RB/2026, de 26 de enero de 2026, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados, y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta IF TRB N043/2026, de 27 de enero de 2026.
En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord. N 4002/EXPL.
TE-RB/2026, de 27 de enero de 2026.11º Que mediante oficio Ord. (E) N 9, de fecha 28 de enero de 2026, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la tramitación del decreto supremo cuyo modelo adjuntó, el cual tiene por objeto modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos informados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N 3999/EXPL. TE-RB/2026, de 26 de enero de 2026, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N 4002/EXPL.
TE-RB/2026, de 27 de enero de 2026.12º Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno”, en particular lo dispuesto en el numeral 7.9 del decreto supremo MOP N 20, de fecha 13 de febrero de 2018, en el sentido que el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de cambios de servicios y modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N 20, de 2018, se fija en la cantidad de UF 63.315 ,71 (sesenta y tres mil trescientas quince coma setenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789215 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 4 de 4 aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del referido decreto supremo.
En virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente se modifica, en consecuencia, lo señalado en los numerales 2.9 y 4.1.2.7 del Convenio Ad-Referéndum N 3 del contrato de concesión, en el sentido que los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicios y modificación de canales serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 63.315 ,71 (sesenta y tres mil trescientas quince coma setenta y una Unidades de Fomento). 2.
Déjase constancia que Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A., mediante Carta IF TRB N043/2026, de 27 de enero de 2026, ratificó expresamente su aceptación a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N 3999/EXPL. TE-RB/2026, de 26 de enero de 2026, en los términos, plazos y condiciones allí señalados.
Adicionalmente, en la citada carta ratificó expresamente que dichas modificaciones relacionadas con el monto máximo establecido para cambios de servicios y modificación de canales para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N 20, de 2018, no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y que, sujeto al cumplimiento de lo señalado en el presente decreto supremo, renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido exclusivamente por el aumento del monto máximo dispuesto para el concepto de cambios de servicios y modificación de canales para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N 20, de 2018, por lo que dicha renuncia no comprende eventuales mayores costos por medidas territoriales y ambientales, adicionales a los establecidos en el decreto supremo MOP N 20, de 2018.3. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 4. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos, condiciones económicas ni obligaciones del contrato de concesión. 5.
Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de este serán suscritas ante notario por Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A., en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese. -Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Nicolás Balmaceda Jimeno, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789215 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl