Resolución exenta número 14.256, de 2025.- Dispone la no renovación de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa suscritos por los sostenedores de los establecimientos educacionales que se indican, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º bis de la Ley Nº 20.248
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.355 Miércoles 21 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2753323 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DISPONE LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º BIS DE LA LEY Nº 20.248 (Resolución) Núm. 14.256 exenta. - Santiago, 30 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial, y sus modificaciones; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 7.137, de 2011, del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios Nº 05/3774 y 05/3858, ambos de diciembre de 2025 y de la División de Educación General; en los oficios ordinarios 9DFI Nºs. 1656 y 1682, ambos de diciembre de 2025 y de la Superintendencia de Educación; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 20.248 creó una Subvención Escolar Preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y los alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica y educación media; 2.
Que, el artículo 7º de la citada ley, prescribe que, para incorporarse al régimen de Subvención Escolar Preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en el establecimiento educacional correspondiente, el cual abarcará un periodo mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por periodos iguales; 3.
Que, según lo establece el artículo 12 de la ley Nº 20.248, la incorporación al régimen de Subvención Escolar Preferencial rige a contar del inicio del año escolar siguiente, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, si dicha fecha fuese posterior a la primera; 4.
Que, el artículo 7º bis de la ley Nº 20.248 señala que el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que expire podrá ser renovada para cada establecimiento educacional cuando se cumplan copulativamente los requisitos que el mismo artículo establece; 5.
Que, en tal sentido, el literal a) del artículo 7º bis de la ley Nº 20.248 señala que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.355 Miércoles 21 de Enero de 2026 Página 2 de 3 Subvención Escolar Preferencial deberán, solicitarla con, a lo menos, 60 días de anticipación a la expiración del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; por su parte, el literal b) del citado artículo establece que debe haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 7º del mismo cuerpo legal; y, finalmente, el literal c) del artículo 7º bis señala que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos deberán haber gastado, a lo menos, el 70% de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 6º de la mencionada ley; 6.
Que, de conformidad al inciso segundo del artículo 7º bis, los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite, se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el considerando anterior; 7.
Que, por su parte, el inciso cuarto del artículo 7º bis establece, para el caso de no proceder la renovación, la exigencia de acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, debiendo restituirse los recursos no destinados a dichos fines; 8.
Que, mediante los oficios ordinarios Nºs. 05/3774 y 05/3858, del 4 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente, y de la División de Educación General, se solicita a esta División Jurídica la elaboración del acto administrativo que comunica a los sostenedores de los establecimientos educacionales la no renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, de conformidad a la nómina contenida en el archivo denominado "No renovantes 2025 Causales A_B_C_18122025" contenido en el disco compacto caratulado "Establecimientos no Renuevan SEP No renovantes causal b) y c) No Renovantes Causal a)", elaborado por la unidad técnica Coordinación Nacional SEP de acuerdo a los resultados de los procesos: i) rendición de cuentas regular sobre recursos 2024 finalizada durante abril de 2025; ii) rendición especial SEP, finalizada durante junio de 2025; y iii) rectificación "modificar gastos declarados no fiscalizados y agregar gastos no declarados", en su sexta ejecución, finalizado durante septiembre de 2025; los cuales fueron informados por la Superintendencia de Educación a través de los oficios ordinarios 9DFI Nºs. 1656 y 1682, del 15 y 18 de diciembre de 2025, respectivamente; 9.
Que, de acuerdo con los antecedentes informados por la División de Educación General, los establecimientos individualizados en lo resolutivo del presente acto administrativo no cumplen con los requisitos establecidos en los literales a), b) y/o c) del artículo 7º bis de la ley Nº 20.248, por lo cual no procede la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos entre ellos y el Ministerio de Educación.
Resuelvo: Artículo 1º. - Dispóngase la no renovación, a partir del término del año escolar 2025, a los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos entre el Ministerio de Educación y los sostenedores que se indicarán, respecto de los establecimientos educacionales individualizados en el archivo con firma electrónica avanzada del jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, denominado "No renovantes 2025 Causales A_B_C_18122025", contenido en el disco compacto caratulado "Establecimientos no Renuevan SEP No renovantes causal b) y c) No Renovantes Causal a)" que se acompaña en el anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º. - Suspéndase, a partir del 31 de diciembre de 2025, fecha de expiración de los citados Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, el otorgamiento de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, que les correspondían, a los establecimientos individualizados de conformidad al artículo anterior. Artículo 3º. - Póngase el presente acto en conocimiento de la Superintendencia de Educación, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º bis, inciso cuarto, de la ley Nº 20.248. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.355 Miércoles 21 de Enero de 2026 Página 3 de 3 Artículo 4º. - Remítase copia de esta resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes, para efectos de que estas soliciten a los sostenedores individualizados en la nómina señalada en el artículo 1º, previa información de la Superintendencia de Educación, la devolución de los recursos recibidos en virtud de la ley Nº 20.248 que no hayan sido utilizados en la ejecución de las medidas de los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º bis inciso cuarto de la referida ley. Artículo 5º. - Archívese copia del presente acto administrativo junto a las resoluciones exentas indicadas en la nómina señalada en el artículo 1º, que aprobaron los respectivos convenios vigentes hasta esta fecha.
Artículo 6º. - Notifíquese por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación el presente acto administrativo mediante carta certificada o por el medio preferente que se hubiera indicado para estos efectos, a los sostenedores individualizados en el artículo 1º, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, y a los principios de economía procedimental y de la no formalización contemplados en los artículos 9º y 13, todos de la ley Nº 19.880. Anótese, archívese, comuníquese y publíquese. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl