Resolución exenta número 14.073, de 2025.- Modifica resolución Nº 12.734 exenta, de 2025, en el sentido que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2749440 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 12.734 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 14.073 exenta. - Santiago, 18 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que indica; en el decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el Bono de Desempeño Laboral, en conformidad con lo establecido en el Párrafo 3º, del Título III, de la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en la resolución exenta Nº 12.734, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario Nº 04/1648, de 5 de diciembre de 2025, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y, Considerando: Que, el artículo 50 de la ley Nº 21.109, en adelante "la Ley", dispone que los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año, podrán recibir, anualmente, un bono de desempeño laboral de hasta diez unidades de fomento, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales, el que será proporcional para los funcionarios con una carga horaria menor a la recién enunciada; Que, también son beneficiarios de este bono, los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional, conforme al artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.109 ; Que, a través del decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º, del Título III, de la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación, en adelante, "el Reglamento"; Que, el artículo 4º del Reglamento, indica que la resolución que determine a los beneficiarios contendrá la nómina de todos los asistentes de la educación a quienes se le concederá el bono, consignando respecto de cada uno de ellos: a) La jornada laboral reportada por sus empleadores para efectos del artículo 3º anterior; b) El porcentaje de cumplimiento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749440 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 2 de 2 global del "indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador; c) El porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono, por cada empleador; y d) El monto que tiene derecho a percibir, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, al que preste servicios; Que, mediante la resolución exenta Nº 12.734, de 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría de Educación, se determinó la nómina de asistentes de la educación beneficiarios del bono de desempeño laboral correspondiente a diciembre de 2025 y febrero de 2026; Que, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 4º del Reglamento: "[e]ste acto administrativo será impugnable por los interesados mediante el recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, la resolución indicada se publicará en el sitio web www.comunidadescolar.cl o aquel que se determine para estos efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, y dentro del mismo plazo, los sostenedores podrán corregir, enmendar o actualizar la información reportada en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) o aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto, para la determinación de beneficiarios y el cálculo del bono de desempeño laboral. "; Que, de acuerdo a lo informado por la División de Planificación y Presupuesto, se habilitó desde el día 3 hasta el 7 de noviembre del año 2025 una plataforma web por parte de esta Cartera de Estado con el propósito de que los sostenedores corrigieran, enmendaran y/o actualizaran la información respecto a los asistentes de la educación; Que, en este contexto, mediante oficio ordinario Nº 04/1648, de 5 de diciembre de 2025, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto informa que luego del proceso indicado en el considerando anterior, se requiere autorizar la nueva nómina de beneficiarios que incorpora aquellos casos que fueron corregidos, enmendados y/o actualizados por los sostenedores respectivos de conformidad al inciso final del artículo 4º del Reglamento; Que, por lo anterior, corresponde complementar la resolución exenta Nº 12.734, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, debiéndose incorporar a la nómina de beneficiarios del bono de desempeño laboral correspondiente al mes de diciembre del año 2025 y febrero del año 2026 aquellos casos resueltos por el proceso de rectificación mencionado.
Resuelvo: Artículo primero. - Modifíquese la resolución exenta Nº 12.734, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, en su artículo primero, y determínese los beneficiarios del Bono de Desempeño Laboral correspondientes a diciembre de 2025 y febrero de 2026, de conformidad a la nómina que consta en el CD adjunto, bajo el nombre de archivo "Nómina de Beneficiarios BDL 2025-2026 Proceso de Rectificación Noviembre 2025 y Pago 1º Cuota con FEA", que cuenta con firma electrónica avanzada del encargado de otros Bonos, de la Jefa de la Unidad Nacional de Subvenciones y de la Jefa de Pago de la Coordinación Nacional de Subvenciones, todos dependientes de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, y que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo segundo. - Téngase presente que en todo lo no modificado se mantiene vigente lo señalado en la resolución exenta Nº 12.734, de 2025, de la Subsecretaría de Educación. Artículo tercero. - Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta Nº 12.734, de 2025, de la Subsecretaría de Educación. Anótese y notifíquese. - Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749440 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl