Resolución exenta número 238, de 2025.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de la vía que indica, de la provincia de Copiapó, Región de Atacama
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2662643 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 238 exenta. - Copiapó, 10 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito; las resoluciones Nº 39 de 1992 y Nº 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de 28 de marzo de 2025, y antecedentes presentados por don Mario Lisperguer Basaure en representación de la empresa Soinver Ingeniería S.A. ; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de solicitud ingresada por plataforma de trámites de esta Subsecretaría de Transportes, con fecha de 28 de marzo de 2025, don Mario Lisperguer Basaure, en representación de la empresa Soinver Ingeniería S.A., RUT 78.296.030-K, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Camino Básico por Conservación, Ruta C-390, Cruce Ruta 5 (Estación Barros Luco) - Bahía Salada, Km 0,000 al Km 25,000, Provincia de Copiapó, Región de Atacama", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 7 de abril de 2025 y el 31 de octubre de 2025, en la siguiente vía de la Provincia de Copiapó: Ruta C-390, calzada completa, sentido bidireccional, desde km. 0.00 hasta km. 25,00.2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Resolución DRV Región de Atacama Nº 1 de fecha 4 de marzo de 2025, de la Dirección Regional de Vialidad Atacama, tomada de razón el 11 de marzo de 2025 por la Contraloría General de la República, que adjudicó la ejecución del proyecto "Camino Básico Por Conservación, Ruta C-390, Cruce Ruta 5 (Estación Barros Luco) - Bahía Salada, Km 0,000 al Km 25,000, Provincia de Copiapó, Región de Atacama". 3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el DFL Nº 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. " "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. " 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta las fechas de término según cuadro adjunto, en la siguiente vía y tramos de la Provincia de Copiapó: TRAMO CALZADA Calle/avda. / Desde Hasta N Ruta a Inicio Término (calle/ (calle/ Media Completa suspender (dd-mm-aa) (dd-mm-aa) avda. / Km) avda. / Km) publicación en el 1 C-390 KM 25 KM 16 31-07-2025 X Diario Oficial publicación en el 2 C-390 KM 0,00 KM 6 31-07-2025 X Diario Oficial 3 C-390 KM 9,00 KM 13,00 09-06-2025 31-08-2025 X 4 C-390 KM 6,00 KM 9,5 01-08-2025 30-09-2025 X 5 C-390 KM 16,00 KM 13,00 15-08-2025 15-10-2025 X 6 C-390 KM 0,00 KM 25,00 15-09-2025 31-10-2025 X 2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, no se verán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el período de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( www.conaset.cl ), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl