Resolución exenta número 2.027, de 2024.- Modifica resolución N° 671 exenta, de 2017, que dispone llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el decreto N° 1, de 2011 para los damnificados afectados por la catástrofe derivada de la multiplicidad de incendios que s
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2592265 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN N 671 EXENTA (V. Y U. ), DE 2017, QUE DISPONE LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N 1 (V.
Y U. ), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS AFECTADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LA MULTIPLICIDAD DE INCENDIOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE Y DEL BIOBÍO (Resolución) Santiago, 30 de diciembre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.027 exenta.
Visto: a) El DS N 1 (V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; b) La resolución exenta N 671 (V. y U. ), de 2017, y sus modificaciones, que dispuso el llamado Especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N 1 (V. y U. ), de 2011, para los damnificados afectados por la catástrofe derivada de la multiplicidad de incendios que se han producido en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío; c) El oficio N 2.156, de fecha 28 de agosto de 2024, de la Directora del Serviu de la Región del Maule, complementado por correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2024 del Jefe de Operaciones Habitacionales del Serviu de la Región del Maule; Considerando: a) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto b) se dispuso el llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales para los damnificados afectados por la catástrofe derivada de la multiplicidad de incendios que afectaron a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, cuyos beneficiarios fueron asignados posteriormente en forma mensual, estableciéndose una vigencia de 21 meses para los respectivos certificados de subsidio, siendo aplicables las disposiciones de plazo adicional y nuevo plazo de vigencia establecidas en el DS N 1 (V. y U. ), de 2011. b) Que, a consecuencia de la pandemia por COVID-19, que afectó a todo el territorio nacional a partir del año 2020, se generó un importante retraso y dificultades en la ejecución de las obras de construcción en sitio propio para los señalados damnificados, lo que no permitió el desarrollo normal de los proyectos, por lo que no fue posible contar con los documentos necesarios para presentar a cobro los subsidios, no obstante, las medidas de gestión adoptada por este Ministerio para ampliar el plazo para el cobro de los subsidios. c) Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, mediante el oficio y correo electrónico citado en el visto c), la Directora del Serviu Región del Maule y el Jefe de Operaciones Habitacionales del Maule solicitan contar con las herramientas necesarias para poder abordar temas de ampliación del plazo de vigencia para posibilitar el pago de los certificados de subsidios de los casos de damnificados de los incendios del año 2017 que se presenten. d) Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, reviste carácter de extrema relevancia para este Ministerio que los beneficiarios damnificados de la Región del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592265 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Modifícase la resolución exenta N 671, de fecha 3 de febrero de 2017, de este Ministerio, en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo a su resuelvo 10. : "Excepcionalmente el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Serviu de la región, podrá por una sola vez, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses a contar de la fecha de la resolución que lo otorgue, en los casos en que se haya aplicado lo dispuesto en el inciso final del artículo 36, del DS N 1 (V. y U. ), de 2011.". 2. Establécese que la resolución exenta N 671 (V. y U. ), de 2017, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592265 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl