Resolución exenta número 648, de 2026.- Aprueba nóminas de estudiantes de carreras y programas de Pedagogía, que rindieron y que no rindieron la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente prevista en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, durante los años 2025 y 2026
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2771646 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación APRUEBA NÓMINAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA, QUE RINDIERON Y QUE NO RINDIERON LA SEGUNDA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY Nº 20.129, DURANTE LOS AÑOS 2025 Y 2026 (Resolución) Núm. 648 exenta. - Santiago, 11 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto Nº 352, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Sistema de Información de la Educación Superior; en el decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de acreditación para carreras y programas regulares de pedagogía, establecidos por el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y modifica el decreto Nº 352, de 2012, del Ministerio de Educación; en el Ord.
Nº 10/12, de 2026, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 7, de 2026, del Coordinador del Área Formación Inicial Docente; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y, Considerando: 1º Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso quinto del artículo 27 de la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sólo las universidades acreditadas podrán impartir las carreras y programas de estudios conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Media Técnico-Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación; 2º Que, el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, establece los requisitos que deben cumplir las universidades para obtener la acreditación de las carreras y programas regulares de pedagogía o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda; 3º Que, en la letra a) del artículo 27 bis se establece como requisito para la acreditación de las carreras o programas de pedagogía la aplicación de las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación.
Una de las evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, deberá ser aplicada directamente por el Ministerio de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771646 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), durante los doce meses que anteceden al último año de carrera; 4º Que, el inciso final del artículo 27 bis ya citado, señala que, la segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación; 5º Que, por su parte el artículo 7º del decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación, señala que, la Subsecretaría de Educación, a través del CPEIP, dictará una resolución en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha de aplicación de la evaluación diagnóstica, que contendrá la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía de cada universidad que rindieron dicha evaluación, la cual será publicada en la página web del Ministerio de Educación y remitida a todas las universidades en que dicha evaluación se aplicó; 6º Que, conforme al artículo 8º del decreto Nº 239, ya citado, aquellos estudiantes que, por fuerza mayor, caso fortuito u otro impedimento debidamente acreditado, hayan estado imposibilitados de rendir las evaluaciones diagnósticas, a que se refieren los artículos 6º y 7º del mencionado decreto, podrán rendirlas en una segunda fecha que, para estos efectos deberán fijar la universidad o el Centro, según corresponda; 7º Que, de acuerdo con lo señalado y lo informado por el CPEIP se procedió a aplicar la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, en fechas diferenciadas, entre los días 25 y 28 de noviembre del año 2025; 8º Que, conforme al artículo 8º del decreto Nº 239, ya citado, aquellos estudiantes que, por fuerza mayor, caso fortuito u otro impedimento debidamente acreditado, hayan estado imposibilitados de rendir las evaluaciones diagnósticas, a que se refieren los artículos 6º y 7º del mencionado decreto, podrán rendirlas en una segunda fecha que, para estos efectos deberán fijar la universidad o el Centro, según corresponda; 9º Que, el 7 de enero de 2026, aquellos estudiantes que se encontraban en el presupuesto descrito en el considerando anterior, rindieron la citada evaluación, en segunda fecha; 10 Que, mediante el Ord.
Nº 10/12, de fecha 15 de enero de 2026, de la jefa del CPEIP, se solicitó la tramitación de la resolución señalada en el considerando quinto; 11 Que, asimismo a través del Ord. indicado en el considerando anterior, se adjuntó CD con la nómina, con la firma electrónica avanzada de la jefa del CPEIP, de estudiantes de las carreras y programas de Pedagogía correspondiente a la cohorte 2025, con el objeto de ser publicada en la página web del Ministerio de Educación y remitida a todas las universidades en que la evaluación se aplicó en conformidadcon el artículo 7º del decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación; 12 Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso quinto del artículo 7º del decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación, corresponde a esta Subsecretaría de Estado, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictar el acto administrativo que contenga la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogías de cada universidad correspondientes a la cohorte 2025, que rindieron la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente en los años 2025 y 2026; 13 Que, asimismo resulta necesario dictar el acto administrativo que fije la nómina de estudiantes de la referida cohorte, que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, no rindieron segunda evaluación diagnóstica durante los años 2025 y 2026.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébase de conformidad a lo establecido en el artículo 7º del decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación, la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía, correspondientes a la cohorte 2025, que rindieron durante los años 2025 y 2026 la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, prevista en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, la que se encuentra en el archivo "Nómina Resolución END 2026 pública", el cual fue suscrito con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y que está almacenada en un CD adjunto, caratulado "Nómina Estudiantes END 2026", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Fíjase la nómina de los estudiantes de pedagogía de la cohorte 2025, que no rindieron la segunda evaluación diagnóstica a que hace referencia el artículo 27 bis de la ley Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771646 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 Nº 20.129, durante los años 2025 y 2026, que se encuentran individualizados en el archivo "Nómina Resolución END 2026 pública" el cual se encuentra suscrito con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en CD adjunto, caratulado "Nómina Estudiantes END 2026", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo tercero: Remítase copia del presente acto administrativo a las universidades respecto de las cuales se aplicó la segunda evaluación diagnóstica, para efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 27 bis, de la ley Nº 20.129, en los casos que sea pertinente.
Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.880, por razones de economía y buen servicio, así como en la página web del Ministerio de Educación.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Educación, remítase y archívese. - Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771646 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl