Beaumontt Morales Gladys del Carmen - PGV Seguridad Limitada y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2555530 NOTIFICACIÓN En la causa laboral RIT M-45-2023, RUC: 23-4-0520287-5, Comparece, GLADYS DEL CARMEN BEAUMONTT MORALES, Guardia de Seguridad, con domicilio en ALTOS DE CORONEL BLOCK 461 A DEPTO 402 CORONEL, quien interpone demanda laboral en procedimiento MONITORIO, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador PGV SEGURIDAD LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES Cedula de identidad N 19.904.124-k, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en VALENTIN LETELIER #326, Comuna de CONCEPCIÓN; y, a la compañía WALMART CHILE S.A., RUT: 96.439.000-2, del giro Supermercado, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambas con domicilio en CARLOS PRATT #0901, Comuna de Coronel, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en la demanda., solicitando en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, tener por interpuesta, dentro del plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones Laborales en contra de PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, TODOS INDIVIDUALIZADOS, y, a la compañía WALMART CHILE S.A., RUT: 96.439.000-2, del giro Supermercado, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambas con domicilio en Carlos Pratt #0901, Comuna de Coronel, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable y en consideración a los antecedentes y fundamentos esgrimidos al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, la demanda sea acogida de forma inmediata, conforme lo autoriza el inciso 1 del artículo 500 del Código del Trabajo, o en caso que estime lo contrario, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, y en definitiva dé lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que US., determine como también la causal de término de contrato de trabajo, conforme al mérito del proceso, declarando que: Que el demandado se condenado al pago de Remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde junio del 2023 hasta fecha del despido verbal que fue el 17 de Agosto del 2023, monto el cual asciende a $691.096.
Que el demandado sea condenado al pago de mis otras prestaciones laborales, correspondientes a los bonos de colación y locomoción del periodo de Junio del 2023, que ascienden a $110.000. -. Que el demandado se condenado a los Pagos asociados al finiquito pendiente y no pagado monto el cual asciende a $581.683. -, considerándose en el: o Indemnización por aviso previo, por un monto de $537.000. - mil pesos.
O Feriado Legal por 3,13 días pendientes, por un monto de $44.863. - Todas las sumas anteriores, o la suma que US estime conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes que en derecho correspondan, y Condenar al pago de costas a la demandada.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase US., de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 446 del Código del Trabajo, tener por acompañados, en parte de prueba los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia de juicio: Constancia realizada ante el ICT CORONEL de fecha de 10 de Julio del 2023.
Copia del Reclamo Ante La inspección del Trabajo de Concepción, de fecha 17 de Julio 2023, Número 807/2023/650 Copia Acta de comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Concepción, de fecha 09 de Agosto del 2023. Contrato de Trabajo y anexo de contrato de trabajo. Cotizaciones AFP CUPRUM. SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO a US. Que en virtud Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555530 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorice que las notificaciones del presente proceso se me efectúen al correo electrónico marcelo.penailillo@cajbiobio.cl, y que la presente causa pueda tramitarse de forma electrónica de conformidad al artículo 433 del mismo cuerpo legal.
TERCER OTROSÍ: SOLICITO a UD. tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por hallarme patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DEL BIO BIO, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio Bio, SIRVASE UD Tenerlo presente CUARTO OTROSÍ: SOLICITO A UD. tener presente que designo patrocinante y confiero poder en estos autos a don MARCELO PEÑAILILLO MUÑOZ, Abogado Defensor Laboral habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en Oficinas de la Defensoría Laboral de Concepción, ubicada en San Martín N 457, Concepción.
El poder se entiende conferidos según lo dispuesto en los art. 426 y 434 del Código del Trabajo para actuar conjunta o separada e indistintamente, y con todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, los cuales se dan por expresamente reproducidos, en especial las de avenir, percibir y de transigir. Con fecha 23 de octubre de 2023, el Tribunal proveyó Se provee la demanda de folio 2: A LO PRINCIPAL: Estese a lo que se resolverá a continuación. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los documentos digitalizados. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo previsto en la ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico, sólo para los efectos de su notificación. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el privilegio de pobreza. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientes y fundadas las pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña GLADYS DEL CARMEN BEAUMONTT MORALES, guardia de seguridad, domiciliado en ALTOS DE CORONEL BLOCK 461 A DEPTO 402 CORONEL, en contra de PGV SEGURIDAD LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, cédula de identidad N 19.904.124-k, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en VALENTIN LETELIER N326, Comuna de CONCEPCIÓN, y, de forma solidaria y/o subsidiaria en contra de la compañía WALMART CHILE S.A., RUT: 96.439.000-2, del giro Supermercado, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue, ambas con domicilio en CARLOS PRATT N 0901, Comuna de CORONEL, en cuanto se declara injustificado su despido y se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: I. - La suma de $691.096. - por concepto de pago de remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde junio del 2023 hasta fecha del despido verbal que fue el 17 de Agosto del 2023. II. - La suma de $110.000. - por concepto del pago de sus otras prestaciones laborales, correspondientes a los bonos de colación y locomoción del periodo de Junio del 2023.
III. - La suma de $581.683. -, por concepto de los pagos asociados al finiquito pendiente y no pagado, considerándose la indemnización por aviso previo, por un monto de $537.000. - pesos y el feriado Legal por 3,13 días pendientes, por un monto de $44.863. -. IV. - Que, no se condena en costas a la demandada. V. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico registrado.
Notifíquese a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ambos domiciliados en VALENTIN LETELIER N 326, comuna de CONCEPCIÓN; y a la compañía, WALMART CHILE S.A., representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ambos domiciliados en calle CARLOS PRATT N 0901, Comuna de Coronel, de la demanda y su proveído, por medio del Centro de Notificaciones, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio registrado en el sistema informático y en el libelo o en el que se constate por el respectivo ministro de fe, en la práctica de la misma diligencia.
Con fecha 03 de marzo de 2024, el abogado de la parte demandante don MARCELO PEÑAILILLO MUÑOZ, presentó la siguiente solicitud: Atendido el mérito de los autos, consta que se ha intentado notificar a PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0y no ha sido habido; como tampoco por vía de sistema de interconexión con el Servicios de Impuestos Internos, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantgia de Chile III S.A. y Fondo Nacional de Salud; Por lo que, conforme al artículo 439 del Código del trabajo que señala: “Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555530 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 diligencia, el juez podrá disponer que la notificación se efectúe mediante la publicación de un aviso o por cualquier medio idóneo que garantice el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad de la audiencia.
Si se dispone que la notificación se practique por aviso, éste se publicará por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella.
Si el aviso se publicara en el Diario Oficial, ello será gratuito para los trabajadores”. Así las cosas, en la especie, concurre a la demandada el derecho a solicitar que al demandado principal cuyo domicilio sea difícil de determinar, todo ello en atención a que las búsquedas han sido infructuosas, y no existe otro domicilio donde puede ser notificado. POR TANTO; Solicito aa SSa. Acceder a la notificación por avisos al demandado Principal, publicándose en el diario oficial.
Con fecha 04 de marzo de 2024, el Tribunal proveyó: Vistos: Atendido el mérito de lo obrado en la carpeta virtual, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a obtener el domicilio del demandado PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0, a fin de notificar la demanda y la resolución recaída en ella, sin que estas hayan arrojado resultado, SE RESUELVE: Como se pide, notifíquese a la demandada principal PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, mediante UN AVISO inserto en el Diario Oficial el que contendrá un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella de fecha 23 de octubre de 2023 y del presente proveído, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo practicarse oportunamente el extracto por el secretario del Tribunal y Publíquese oportunamente por la parte demandante.
Notifíquese por carta certificada a la demandada WALMART CHILE S.A.. - Demás datos se encuentran en la carpeta electrónica a la cual se puede acceder en la página de Poder Judicial www.pjud.cl.- Karen Molina Vera, Ministro de Fe - Secretaria Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coronel. RIT M-45-2023 RUC 23-4-0520287-5. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555530 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl