Arévalo - PGV Seguridad Limitada y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2565404 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-874-2023, RUC 23-4-0510638-8, caratulada “ARÉVALO CON PGV SEGURIDAD LIMITADA”, que en forma extractada indica: ONATHAN ANDRÉS ARÉVALO CARRILLO, guardia de seguridad, con domicilio en calle Los Yaganes N 99, Población Alonso de Ercilla 2, Hualqui, con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162,168, 183-A y siguientes, 423,425, 432,446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa PGV SEGURIDAD LTDA., del giro de su denominación, representada conforme al Art. 4 del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Valentín Letelier N 326, Concepción, y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de la empresa ABARROTES ECONÓMICOS S.A. - SUPERBODEGA A CUENTA CHIGUAYANTE, del giro de su denominación, representada conforme al Art. 4 del Código del Trabajo por don WALTER OJEDA, ignoro segundo apellido, profesión u oficio, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N 2550, Chiguayante, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.
Que fui contratado desde el día 6 de noviembre de 2021 bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa PGV SEGURIDAD LTDA., para desempeñarme como guardia del Supermercado A Cuenta de Chiguayante, denominado “Instalación SBA Chiguayante”, ubicado en Manuel Rodríguez N 2550, Chiguayante. 2. Mi contrato de trabajo era originalmente a plazo fijo hasta el 6 de enero de 2022. Con fecha 1 de marzo de 2023 se firmó anexo de contrato de trabajo modificando la estructura de sueldo. Al seguir vigente mi contrato después de la fecha de vencimiento, éste pasó a ser indefinido. 3. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos. 4.
Mi remuneración mensual al término de mi contrato de trabajo era de $430.000 como sueldo base, más anticipo de gratificación de $7.000, asignación de colación de $550.000, asignación de movilización de $55.000 y Bono de Asistencia de $37.000, siendo en consecuencia mi remuneración la suma de $584.000 brutos para todos los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo. 5.
Durante la vigencia de la relación laboral presté mis servicios en régimen de subcontratación para la empresa ABARROTES ECONÓMICOS S.A. - SUPERBODEGA A CUENTA CHIGUAYANTE siendo aplicables las normas del Art. 183-A del Código del Trabajo. 6.
Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas. II. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 28 de junio de 2023 fui despedido por mensaje de whatsapp del supervisor de la empresa don Cristhoper.
Posteriormente en la Inspección del Trabajo obtuve copia de carta de aviso enviada por internet a dicha entidad en que se invoca la causal del Art. 160 N 3 señalando: “No concurrencia a sus labores los días 26/06/0223 y 27/06/2023; finiquito disponible en oficina de la empresa por $215.637 ”. Cabe señalar que hasta la fecha no me ha llegado carta de despido. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Concurrí a efectuar el Reclamo respectivo a la Inspección del Trabajo de Concepción, con fecha 7 de julio de 2023, y se citó a comparendo para el 1 de agosto de 2023, al que no compareció la parte reclamada. En dicha acta consta que el reclamante señala: “Que prestó servicios a la parte reclamada desde el 06/11/2021 hasta 28/06/2023, en calidad de guardia de seguridad. ” Referente al despido señala que: “Fue despedido mediante Whatsapp (le informa que esta desvinculado), por el supervisor de la empresa de nombre Cristhoper. Esto ocurre el día señalado, esperando postura.”. DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 73,162, 168,183-A y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 siguientes, 425,432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pido a US., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de la empresa PGV SEGURIDAD LTDA., representada por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de la empresa ABARROTES ECONÓMICOS S.A. - SUPERBODEGA A CUENTA CHIGUAYANTE, representada por don WALTER OJEDA, todos ya individualizadas, darle tramitación, citar a audiencia preparatoria y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando nulo e injustificado el despido y condenando finalmente a las empresas demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $272.538, por concepto de feriado proporcional de 9,66 días que aplicados al calendario llegan hasta el 12 de junio de 2023 debiendo pagarse 14 días a razón de $19.467 diarios. 2.- $584.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo conforme al Art. 162 del Código del Trabajo. 3.- $1.752.000, por concepto de indemnización por años de servicios conforme al Art. 163 del Código del Trabajo. 4.- $876.000, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios conforme al Art. 168 letra b) del Código del Trabajo. 5.- Las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT S.A. correspondientes a los meses enero, febrero, marzo abril, mayo y 28 días de junio de 2023, efectivamente trabajados a razón de $584.000 mensuales. 6.- Las cotizaciones de salud de FONASA, correspondientes a los meses enero, febrero, marzo abril, mayo y 28 días de junio de 2023, efectivamente trabajados a razón de $584.000 mensuales. 7.- Las cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC CHILE II S.A. correspondientes a los meses enero, febrero, marzo abril, mayo y 28 días de junio de 2023, efectivamente trabajados a razón de $584.000 mensuales. 8.- Las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido a razón de $584.000 mensuales. 9.- Todas las sumas anteriores, o la suma que US. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 10. - Las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general. PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: medida cautelar que indica. TERCER OTROSÍ: solicita lo que indica. CUARTO OTROSÍ: privilegio de pobreza. QUINTO OTROSÍ: litigación y notificación electrónica SEXTO OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y que del mérito de los antecedentes se da cuenta que con los documentos acompañados por la parte demandante se logra acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención por parte de la Tesorería General de la República, de la eventual devolución de impuestos a la renta a favor de la empresa PGV SEGURIDAD LTDA., RUT N 76.013.77-0, representada por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, hasta por la suma de $3.484.538. Notifíquese vía correo electrónico la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución al Director de Tesorería General de la República. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al tercer otrosí: Como se pide. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Estese a lo previsto en la ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Vistos: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JONATHAN ANDRÉS ARÉVALO CARRILLO, RUT: 15.184.971-7, guardia de seguridad, con domicilio en calle Los Yaganes N 99, Población Alonso de Ercilla 2, Hualqui, en contra de su exempleadora PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ambos con domicilio en Valentín Letelier N 326, Concepción, y solidaria contra de la empresa ABARROTES ECONÓMICOS S.A. - SUPERBODEGA A CUENTA CHIGUAYANTE, representada por don WALTER OJEDA, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N 2550, Chiguayante, en cuanto, estimándose nulo e injustificado despido de que fue objeto el demandante, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $272.538, por concepto de feriado proporcional de 9,66 días que aplicados al calendario llegan hasta el 12 de junio de 2023 debiendo pagarse 14 días a razón de $19.467 diarios. b) $584.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo conforme al Art. 162 del Código del Trabajo. c) $1.752.000, por concepto de indemnización por años de servicios conforme al Art. 163 del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 Código del Trabajo. d) $876.000, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios conforme al Art. 168 letra b) del Código del Trabajo. e) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: cotizaciones previsionales de AFP HABITAT S.A. correspondientes a los meses enero, febrero, marzo abril, mayo y 28 días de junio de 2023, efectivamente trabajados; cotizaciones de salud de FONASA, correspondientes a los meses enero, febrero, marzo abril, mayo y 28 días de junio de 2023, efectivamente trabajados; y cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC CHILE II S.A. correspondientes a los meses enero, febrero, marzo abril, mayo y 28 días de junio de 2023, efectivamente trabajados, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $584.000 mensuales. f) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 28 de junio de 2023, y la fecha de convalidación del despido, a razón de $584.000 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra f) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-874-2023, RUC 23-4-0510638-8. Proveyó don PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
A lo principal: Teniendo presente los nuevos antecedentes, ha lugar al recurso de reposición y en su lugar se provee: Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0, representada legalmente por Luis Felipe Videla Fuentes, por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Al otrosí: Por acompañado el documento digitalizado. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-874-2023, RUC 23-4-0510638-8. Proveyó doña ÁNGELA MABEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl