Resolución exenta número 7.979, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, humedal urbano Red de humedales Huillines - Paraíso
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2599273 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO RED DE HUMEDALES HUILLINES - PARAÍSO (Resolución) Núm. 7.979 exenta. - Santiago, 26 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 1441, de 3 de agosto de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Arauco; en la resolución exenta Nº 919, de 19 de agosto de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Red de Humedales Huillines-Paraíso, presentada por la Municipalidad de Arauco; en el memorándum Nº 184/2024, de 23 de mayo de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; y, Considerando: 1.
Que, la Ley Nº 21.202 que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("Ley Nº 21.202 ") establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento"). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento. 4.
Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico"). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599273 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 2 de 7 5. Que, mediante el oficio Ord.
Nº 1441 de 3 de agosto de 2021 de la Ilustre Municipalidad de Arauco, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío con fecha 4 de agosto de 2021, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Red de Humedales Huillines-Paraíso, de la comuna de Arauco, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 118,2 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes. 6.
Que, en la "Ficha Técnica" de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Red de Humedales Huillines-Paraíso, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Arauco ("Ficha Técnica Municipal"), se indica que "El área propuesta a declarar se ubica en los sectores El Parrón, Horcones Playa y Carampangue de la comuna de Arauco, parcialmente dentro del límite urbano", que este humedal "es parte de una red de humedales interconectados entre sí que interactúan continuamente". Dicha Ficha, en síntesis, señala además que: a) En cuanto a los servicios ecosistémicos que este humedal urbano provee se cuentan los de aprovisionamiento, como la provisión de agua, recursos medicinales y productividad de bosques nativos; los culturales, como la identidad cultural, el sentido de ubicación y pertenencia, la apreciación de las características naturales, además de la oportunidades para la educación; de apoyo como la biodiversidad y lugares de cría, el hábitat para especies residentes y migratorias, la retención de sedimentos y acumulación de materia orgánica, almacenamiento, reciclado, procesamiento y adquisición de nutrientes; y de regulación, como la mantención de los procesos y la dinámica natural, regulación del clima, protección del suelo, descomposición de materia orgánica, regulación del régimen hidrológico; Mantención de la estructura ecológica; Control de la contaminación y eliminación de la toxicidad; Protección contra la erosión; Conveniencia para la conservación de la naturaleza; Regulación de la calidad del aire; Mitigación de riesgos naturales y Regulación biológica). b) En relación con la fauna del humedal, este es hábitat de especies en categoría de vulnerable como el Eupsophus roseus (sapo rojo) y Calyptocephalella gayi (rana chilena), y especies catalogadas como En Peligro, como Lycalopex fulvipes (zorro de Darwin) y Plegadis chihi (cuervo del pantano). c) En cuanto a la flora, se presenta especies nativas categorizadas como preocupación menor como Luma apiculata (arrayán); Schinus polygamus (Huingán); Lithrea caustica (litre); Eryngium paniculatum (cadilla). 7.
Que, mediante resolución exenta Nº 919 de 19 de agosto de 2021, la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Red de Humedales Huillines-Paraíso, presentada por la Municipalidad de Arauco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento. 8.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de septiembre de 2021 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 9.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. 10. Que, conforme a lo indicado en el considerando anterior, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados "Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex.
Nº 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: "... la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la Ley Nº 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1º de la Ley Nº 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599273 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 3 de 7 11.
Que, durante la etapa señalada en el Considerando 8º, se recibieron dos presentaciones de antecedentes adicionales, por parte de Felipe Roa Campos, secretario Agrupación Protectora de Humedales Carampangue; y de Loreto Gallegos Céspedes, jefa Unidad de Medio Ambiente de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas ("DOH-MOP"). Respecto de la primera, (i) la Agrupación Protectora de Humedales Carampangue solicita ampliar el polígono propuesto por la I. Municipalidad de Arauco hacia un humedal denominado "El Bigón", debido a la conexión que existiría entre ambos. Por su parte, (ii) la DOH-MOP proporciona antecedentes relacionados con infraestructura pública y conservación fluvial del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deben ser considerados para el reconocimiento del humedal urbano Red de Humedales Huillines-Paraíso. En este contexto, se proyecta la instalación de alcantarillas en la ruta P-20 que permitirán el paso de las aguas bajo la carretera durante los periodos de crecidas.
Asimismo, solicita al Ministerio del Medio Ambiente que, en la declaración del humedal urbano, se estipule la ejecución de las competencias propias de la Dirección de Obras Hidráulicas, tales como los sistemas de aguas lluvias, su Plan Maestro, así como la conservación de defensas fluviales y el mantenimiento de riberas. Además se recibió información fuera de plazo de Felipe Roa con fecha 1 de abril de 2022.
A dicho correo, adjunta una carta enviada por la referida Agrupación Protectora de Humedales Carampangue a la Ilustre Municipalidad de Arauco con fecha 29 de marzo de 2022, en la cual, junto con solicitar el inicio de un proceso de declaración de humedal urbano para el humedal "El Bigón", también se señala que se prefiere no continuar con la ampliación originalmente propuesta para el humedal objeto del presente proceso a dicho sector, por la complejidad y retraso que puede generar en su tramitación. 12.
Que, mediante el memorándum Nº 351, del 27 de octubre de 2023, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío remitió el expediente de tramitación de la solicitud de reconocimiento de humedal urbano objeto de los presentes autos, adjuntando una respectiva Ficha de Análisis Técnico de dicha Secretaría Regional Ministerial ("Ficha Técnica Seremi"). 13.
Que, no obstante lo anterior, con el objeto de dotar de la debida motivación a la presente resolución de término, y en el marco de las competencias en tanto órgano centralizado de la Administración del Estado, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente elaboró una Ficha Técnica Complementaria (Folio 96 y ss), complementando el análisis técnico de la Secretaría Regional Ministerial del Biobío. 14. Que el artículo 20 del Reglamento establece que el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos. 15.
Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado. Los pasos metodológicos (i) y (ii) mencionados anteriormente pueden ejecutarse de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas. Esto se debe a que la rectificación cartográfica (realizada en gabinete) utiliza datos obtenidos en terreno (fase de campo), lo que conlleva a que ambas fases se desarrollen generalmente en paralelo. 16. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica Complementaria, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 1. Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el Ministerio del Medio Ambiente mediante un trabajo de gabinete. Este proceso incluyó un análisis temporal de imágenes satelitales abarcando un periodo de 20 años, utilizando el software Google Earth Pro. Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/ Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599273 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 4 de 7 El análisis se centró en el intervalo comprendido entre los años 2002 y 2022. Con esta técnica, fue posible identificar la presencia de zonas con niveles variables de saturación y escurrimiento superficial a lo largo del tiempo. Estos resultados indican que dicha red de humedales se alimenta de precipitaciones y/o del nivel freático, presentando variabilidad en sus límites en función de estas variables hidrológicas.
La misma técnica y el mismo intervalo temporal se emplearon para analizar áreas más restringidas del humedal que planteaban dudas en cuanto a la conectividad de sus distintos polígonos, incluidos en la delimitación propuesta por la I. Municipalidad de Arauco. Esto permitió identificar zonas cuyo nivel de saturación o presencia de un régimen de escurrimiento superficial variable conecta las diversas áreas o polígonos de la Red de Humedales Huillines-Paraíso. Se evidenció así la existencia de un ecosistema que se conecta superficialmente en respuesta a variables hidrológicas como la precipitación y el nivel freático. El detalle de este análisis consta en la Ficha Técnica Complementaria. 2.
Trabajo de Campo: Se llevaron a cabo cinco campañas de terreno en las siguientes fechas: 1 de febrero de 2022,16 de marzo de 2022,21 de abril de 2022,4 de julio de 2023 y 28 de julio de 2023.
En estas campañas participaron profesionales de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, así como también profesionales del Proyecto "GEF Humedales Costeros". El objetivo fue identificar los límites del humedal conforme al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento. Toda esta información se encuentra detallada en los informes de cada campaña de campo, los cuales incluyen registros fotográficos, vuelos de dron, y archivos georreferenciados de recorrido y puntos visitados. 3. Desarrollo de cartografía rectificada: A partir del análisis técnico del polígono original, se realizó una modificación en la cartografía presentada por la I. Municipalidad de Arauco.
Esta modificación incluyó el ajuste de los vértices y coordenadas del polígono propuesto, incorporando zonas que cumplen con al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el Reglamento y descartando aquellas áreas que no cumplían con los criterios mencionados. En especial, se modificaron tres zonas clave. En la zona norte del humedal, se descartaron sectores que habían sido sobreestimados en la delimitación inicial. En la zona central, la delimitación fue refinada para mejorar su precisión. En la zona sur, específicamente en el sector de La Herradura, se redujo su extensión. Todos estos ajustes se realizaron considerando los resultados obtenidos mediante fotointerpretación y las evaluaciones realizadas en terreno. Para delimitar en el Sistema de Información Geográfica (SIG), se usó principalmente la fotointerpretación de imágenes satelitales. En este caso, se empleó una imagen de 18 de febrero de 2023, con una resolución de 0,31 metros. Con este método se pudo identificar elementos homogéneos que permitieron establecer áreas con características de humedal según se dispone en el Reglamento. La fotointerpretación se complementó con registros georreferenciados obtenidos durante las campañas de campo, permitiendo identificar los elementos que conforman el territorio e interpretar las observaciones realizadas, con el objetivo de definir los límites del ecosistema. El polígono resultante es una representación referencial a escala 1:12.000, correspondiente a la Red de Humedales Huillines-Paraíso durante el período de tiempo analizado.
Es fundamental considerar que la exactitud geométrica del polígono que representa al humedal urbano depende de la precisión de escala (o error de escala) y del error de corrección geométrica de las imágenes satelitales en la plataforma SIG. 17.
Que, como conclusión de lo expuesto en el Considerando anterior, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico y vegetación hidrófita en conformidad al artículo 8º del Reglamento, para efectos de delimitar el Humedal Urbano objeto del presente procedimiento de reconocimiento.
En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica Complementaria, respecto de los tres criterios, se advirtió lo siguiente: a) Criterio de régimen hidrológico: se delimitó a través de la identificación de los indicadores grupos A (A1: Agua superficial; A2: Nivel freático alto; A3: Saturación). b) Criterio de vegetación hidrófita: las principales especies hidrófitas observadas en torno a la Red de Humedales Huillines-Paraíso que fue posible identificar durante las campañas de terreno corresponden a Juncus procerus (Junquillo), Cyperus eragrostis (Cortadera), Hydrocotyle bonariensis (Muñequita de agua) y Salix viminalis (Sauce mimbre). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599273 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 5 de 7 18.
Que, respecto a las presentaciones de antecedentes adicionales indicadas en el Considerando 11 de la presente resolución y en conformidad al artículo 39 de la ley Nº 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, se debe destacar que: a) En cuanto a la información adicional presentada por la Agrupación Protectora de Humedales Carampangue, se consideró que sí correspondía a información pertinente, pues corresponden a elementos que se refieren a la delimitación del humedal urbano objeto del presente proceso, insertando fotografías fundamentando su presentación.
Con posterioridad, Felipe Roa acompaña mediante correo carta de la misma Agrupación Protectora de Humedales Carampangue al Municipio de Arauco, indicando que solicita se inicie un proceso de declaración de humedal urbano para dicho sector "El Bigón", y manifiesta su voluntad de desistirse de la ampliación solicitada a dicho sector en el presente proceso.
Al respecto, cabe indicar que si bien la solicitud de ampliación de la delimitación del humedal urbano fue luego desistida por la propia Agrupación, dicha manifestación de voluntad de desistimiento no se efectuó en el presente proceso, sino que fue presentada al Municipio. Por otro lado, la información presentada puede ser analizada por este ministerio, no constriñéndose su análisis a la voluntad del aportante de información que la adjunta.
Así, respecto de la solicitud de ampliación señalada, y si bien en el Informe de Análisis de Antecedentes Adicionales se exponen el detalle del análisis técnico, corresponde reproducir, en síntesis, lo siguiente: Que, conforme al análisis técnico señalado en el Informe de Análisis de Antecedentes Adicionales, se aprecia que entre el humedal "El Bigón", catastrado en el Inventario Nacional de Humedales con el código HUR-08-64, y el humedal Huillines Paraíso, objeto del presente proceso de declaración, no se pudo evidenciar una conexión superficial entre ambos humedales, sin poderse descartar, sin embargo, una conexión subterránea o estacional por excedencia de precipitaciones.
Así, y aun cuando si bien conforme al estándar de delimitación establecido por la Guía de Delimitación, para el presente proceso, dichos sectores no cumplen con los criterios de delimitación necesarios para poder incluirse, ello no impide que su eventual conexión subterránea o estacional por excedencia de precipitaciones, deba estimarse en los criterios mínimos de sustentabilidad del humedal urbano red de humedales Huillínes-Paraíso. Lo anterior, es sin perjuicio del pronunciamiento que este Ministerio pueda efectuar ante eventuales futuras solicitudes de la I.
Municipalidad de Arauco, para reconocer dicho ecosistema como humedal urbano ("El Bigón"), lo cual se resolverá según su mérito. b) En relación con los antecedentes adicionales presentados por la Dirección de Obras Hidráulicas, se consideró que dicha información no es pertinente, ya que no proporciona elementos que demuestren la existencia de un humedal en el área, su delimitación ni que sea un humedal dentro del límite urbano. No obstante, se reconoce que esta información es relevante para los criterios mínimos de sustentabilidad relacionados con la conectividad hidrológica superficial del humedal. 19.
Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano Red de Humedales Huillines-Paraíso en el presente proceso es consistente con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, pues permiten resguardar las características ecológicas, el funcionamiento del humedal urbano acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, y es consistente con la mantención del régimen hidrológico superficial dentro del área reconocida, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Arauco. A su vez, se debe considerar que los humedales constituyen elementos clave para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos.
La regulación posterior de los humedales urbanos deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, debiendo resguardarse la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de su uso y gestión.
Así, y en especial respecto a la información aportada dentro del proceso de declaración de humedal urbano por Agrupación Protectora de Humedales Carampangue, es importante considerar en los "Criterios mínimos que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos" (Art. 3º, literal a), del Reglamento) y "Criterios mínimos que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599273 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 6 de 7 humedales urbanos" (Art. 3º, literal b), del Reglamento), deben considerar la relación del ecosistema comprendido por la red de humedales Huillines-Paraíso con el humedal "El Bigón", el cual, si bien aún no es objeto de un pronunciamiento como humedal urbano, sí es un humedal catastrado en el Inventario Nacional de Humedales.
Así, aun cuando no pudo acreditarse una conexión permanente que motivara la ampliación de la delimitación del humedal urbano conforme a los criterios de delimitación del artículo 8º del Reglamento, según lo expuesto en el análisis del Informe de Análisis de Antecedentes Adicionales, no puede descartarse su conexión subterránea o superficial estacional, por excedencia de precipitaciones, lo cual debe ser considerado en la regulación posterior del área.
Por otro lado, en relación a la información aportada por la Dirección de Obras Hidráulicas, es importante aclarar que el proceso de reconocimiento de humedal urbano conforme al artículo 1º de la ley Nº 21.202, no tiene por objeto pronunciarse respecto a la compatibilidad o no de proyectos en relación a un humedal en específico, sino que busca determinar si se reconoce la existencia de un humedal, su delimitación, así como su emplazamiento total o parcial dentro del límite urbano. No obstante, es importante relevar el debido resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad del ecosistema objeto del presente proceso, conforme al artículo 3º del Reglamento. En este contexto, los proyectos que se desarrollen en el área del humedal o en su entorno deben ser coherentes con los criterios indicados en el artículo 3º del Reglamento. Especialmente, deben tener en cuenta la mantención del régimen y la conectividad hidrológica de los humedales urbanos, así como el enfoque de manejo integrado de recursos hídricos. Así, cada proyecto deberá asegurar la conservación del régimen hidrológico, ejecutando las obras hidráulicas o basadas en la naturaleza necesarias para mantener el régimen de la red hídrica.
Esto en concordancia con la tipología de este Humedal Urbano, que corresponde a un humedal natural continental palustre emergente, toda vez que los humedales son parte de sistemas más amplios interconectados hidrológicamente, en particular, que el Humedal Urbano Red de Humedales Huillines-Paraíso forma parte de la cuenca hidrográfica del río Carampangue y, por lo tanto, de su red de drenaje.
A su vez, deben ser concordantes con la letra c) del artículo 3º del Reglamento, que indica que los humedales urbanos constituyen elementos clave en el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos contribuyendo a la gestión sustentable de aguas lluvia, control de inundaciones, configuración del paisaje urbano, entre otros.
La planificación sectorial asociada a humedales urbanos, tales como la gestión de sistemas de agua lluvia de las ciudades, conservación de defensas fluviales y mantención de riberas, desarrollada de manera sustentable, permitirá una adecuada integración entre los humedales y los sistemas urbanos de drenaje. Por tanto, los proyectos que velen por la gestión sustentable de la escorrentía de Humedal Urbano podrán contribuir a la adecuada conservación del ecosistema. 20. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Arauco según informa la solicitud del Municipio, en su Ord. Nº 1441 de 3 de agosto de 2021 de la Ilustre Municipalidad de Arauco. 21.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Red de Humedales Huillines-Paraíso, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal urbano natural continental palustre emergente, con una superficie total 82,45 ha, y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Arauco, Región del Biobío. 22. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 184/2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano. 23.
Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/. Resuelvo: 1 Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Red de Humedales Huillines-Paraíso, cuya superficie aproximada es de 82,45 hectáreas, ubicado en la comuna de Arauco, Región del Biobío. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599273 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 7 de 7 2 Establézcanse los límites del Humedal Urbano Red de Humedales Huillines-Paraíso, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes: Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/11/Mapa_HU_Huillines_ firmado. pdf 3 Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. 4 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599273 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl