Resolución exenta número 761, de 2025.- Modifica resolución Nº 5.250 exenta, de 2022, que sistematizó y unificó procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior del Subsistema Universitario
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2611533 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.250 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO (Resolución) Núm. 761 exenta. - Santiago, 12 de febrero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario; en la resolución exenta Nº 6.307, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que designó Secretaria Técnica para los comités técnicos del Sistema de Acceso; en el acta de la sesión Nº 68, de fecha 22 de enero de 2025, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el memorándum interno Nº 06/110, de 2025, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, yen la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, o la norma que la modifique o reemplace, y Considerando: 1º.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.2º.
Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. 3º.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo. 4º. Que, el decreto Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611533 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 5º.
Que, la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de Educación Superior (en adelante "resolución exenta Nº 5.250"), sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, previamente acordados por el comité técnico de dicho subsistema (en adelante, "el comité"). 6º. Que, mediante resolución exenta Nº 6.307, de 2024, la Subsecretaría de Educación Superior designó Secretaria Técnica del referido comité. 7º.
Que, el comité, en sesión Nº 68, de fecha 22 de enero de 2025, en su acuerdo 02/2025, aprobó modificar el acápite denominado "Postulantes en situación de discapacidad" inserto en la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión" de la mencionada resolución 5.250.
En el acta quedó consignado que la justificación para este cambio es que las solicitudes de ajustes que presenten personas con discapacidad sean sometidas a "una revisión más rigurosa de la documentación presentada" y que "no busca dificultar el proceso de obtención de ajustes, sino prevenir posibles fraudes y garantizar la legitimidad de las solicitudes.". 8º.
Que, teniendo presente lo expuesto, el Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum Nº 06/110, de fecha 3 de febrero de 2025, solicitó establecer mediante acto administrativo la respectiva modificación a la resolución 5.250, señalando que "se ha presentado un importante aumento en las solicitudes de ajustes para la rendición de las pruebas PAES. Esto ha generado a DEMRE la necesidad de pedir una mayor documentación para validar esta información (... )". 9º.
Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, en los términos acordados por el comité.
Resuelvo: Artículo primero: En el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, reemplácese el acápite "Postulantes en situación de discapacidad" inserto en la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", por el siguiente: "Postulantes en situación de discapacidad: Para la inscripción se entenderá por persona con discapacidad o con necesidades educativas especiales, lo establecido en la ley 20.422 y el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, o la norma que la modifique o reemplace.
En ese contexto, los postulantes en situación de discapacidad o con necesidades educativas especiales tendrán derecho a solicitar que se les proporcionen los ajustes adecuados y apoyos necesarios que se requieran para resguardar la igualdad de oportunidades en la rendición de las pruebas, en los términos establecidos en el acápite "condiciones generales" y "derechos" del presente acto administrativo, sin que dichos ajustes puedan significar ventajas indebidas en la rendición. Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad de los recursos económicos, humanos y técnicos de la institución encargada de aplicar la prueba de admisión universitaria. Es condición necesaria para ejercer el derecho a requerir ajustes, adecuaciones o apoyos que los postulantes se hayan inscrito en los plazos regulares del proceso de admisión.
Los ajustes serán determinados por la institución encargada de aplicar la prueba de admisión universitaria de acuerdo con el mérito de la solicitud y de los antecedentes que variarán según la condición declarada por el postulante, avalada por los documentos que lo acrediten, según se indica en el párrafo siguiente. En caso que sea pertinente, los referidos ajustes deberán considerar la trayectoria educativa de los postulantes, la que se evaluará con base a información que proporcione el respectivo establecimiento educacional.
En el momento de la inscripción, la persona con discapacidad o con necesidades educativas especiales deberá realizar la solicitud de ajustes, adecuaciones o apoyos acompañada de los siguientes antecedentes: a) Exposición clara de su solicitud. b) Presentar alguno de los siguientes documentos alternativos: b. 1) Fotocopia del certificado emitido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) vigente; o, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611533 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta certificación no deberá tener una antigüedad mayor a 3 años, excepto en los casos de condiciones de salud mental, en cuyo caso la antigüedad no debe ser mayor a 6 meses; y c2) Un informe del establecimiento educativo de acuerdo con el formato establecido para estos efectos u otros documentos pertinentes a la condición acreditada, según lo determinado previamente por la institución encargada a través de un protocolo de ajustes que deberá ser publicado en las correspondientes páginas web. Estos informes podrán ser emitidos por especialistas no médicos, u otros, que se determinen, en relación con el tipo de discapacidad. Todos los documentos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el protocolo de ajustes establecido por la institución encargada de aplicar la prueba de admisión universitaria. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos será rechazada y, para todos los efectos, se tendrá por no presentada.
La definición de los ajustes, adecuaciones o apoyos será resuelta por la institución encargada de la aplicación de la prueba, en atención a la evaluación efectuada por un Equipo Técnico Interdisciplinario que asesora este proceso y que está conformado por al menos 12 académicos y profesionales especializados en el apoyo a estudiantes en situación de discapacidad de instituciones de educación superior, invitados en atención a su currículo y área de especialidad, del Servicio Nacional de la Discapacidad y de la Unidad de Educación Especial del Ministerio de Educación.
La presentación de antecedentes falsos o la obtención de ajustes de forma fraudulenta constituirá una infracción a la normativa que rige el Sistema de Acceso, cuya consecuencia será la exclusión inmediata del proceso en curso de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso, en los términos establecidos en el acápite de "condiciones de participación" del presente acto administrativo.". Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa vigente lo establecido en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de Educación Superior. Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior. Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611533 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl