Decreto con Fuerza de Ley número 29, de 2023.- Aprueba Estatuto de la Universidad de Santiago de Chile, adecuado al Título II de la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 1 de 16 Normas Generales CVE 2547324 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES DFL Núm. 29. - Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la Ley N 21.526, que otorga Reajuste de Remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de Santiago de Chile; en los oficios N 109, de fecha 17 de mayo de 2021, y N 355, de fecha 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Santiago de Chile; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, el artículo 1 de la ley N 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley N 18.956.3.
Que, la Ley N 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2 establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas “para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta Ley y las demás normas legales que les resulten aplicables ()”. Por su parte, el Título II del mismo cuerpo normativo prescribe las “normas comunes a las universidades del Estado”, referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.
El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del Título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan. 4. Que, el estatuto de la Universidad de Santiago de Chile fue aprobado en el decreto con fuerza de ley N 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. 5.
Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N 109, de fecha 17 de mayo de 2021, la Universidad de Santiago de Chile dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 2 de 16 Núm. 43.961 6.
Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3 y 5 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Santiago de Chile. 7. Que, la Universidad de Santiago de Chile, mediante oficio N 355, de fecha 7 de noviembre de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos. 8.
Que, la ley N 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República “para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de Ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley N 21.094, sobre Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias. ” 9.
Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Santiago de Chile, adecuado a las disposiciones de la ley N 21.094, en particular, a su Título II. Decreto con fuerza de ley: Artículo único: Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, adecuado al Título II de la ley N 21.094 : TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - Definición y naturaleza jurídica.
La Universidad de Santiago de Chile es una institución estatal de Educación Superior, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país, y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. La Universidad de Santiago de Chile es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado. Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Santiago de Chile debe orientar su quehacer institucional de conformidad con la misión, principios y normas establecidas en la ley N 21.094 y en el presente estatuto.
En términos de orgánica interna, la institución debe dotarse de una organización tal que ejerza los valores democráticos y éticos que profesa como Universidad del Estado y responsable socialmente de los impactos sociales, económicos y ambientales que produce con su funcionamiento. Artículo 2. - Autonomía Universitaria. La Universidad de Santiago de Chile goza de autonomía académica, administrativa y económica.
La autonomía académica confiere a la Universidad la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudio, sus líneas de investigación y sus funciones de creación artística y de vinculación con el medio. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende la libertad de cátedra, de investigación y de estudio. En virtud de esta autonomía académica, la Universidad de Santiago de Chile define y organiza sus estudios, planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales o técnicos de nivel superior.
Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y la vinculación con el medio, garantizando la formación integral del estudiante. Los planes de estudios y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse. Habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional o técnico de nivel superior, los cuales necesariamente deberán ceñirse a la reglamentación general de la Universidad sobre la materia.
Los planes y programas de estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales serán propuestos al Rector o Rectora por la respectiva unidad académica para su tramitación y aprobación conforme a las normas del presente Estatuto. Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos por ellas y aprobados por el Rector o Rectora.
Las unidades académicas de la Universidad podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de educación continua, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia o de aprobación, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 3 de 16 Núm. 43.961 cuando proceda. Asimismo, podrán impartir cursos de capacitación de conformidad con las leyes vigentes. La autonomía administrativa faculta a la Universidad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a este estatuto y las demás normas legales que le sean aplicables.
En el marco de esta autonomía, y sin perjuicio de las normas legales que resulten aplicables, la Universidad elige a su máxima autoridad unipersonal según lo dispuesto por la ley N 21.094, conforma sus órganos colegiados de representación y estructura su funcionamiento de la manera que estime más adecuada, incluyendo la organización de sus recursos humanos.
La autonomía económica autoriza a la Universidad a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a las Universidades de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia. Artículo 3. - Régimen jurídico especial.
En virtud de la naturaleza de sus funciones y de su autonomía académica, administrativa y económica, a la Universidad de Santiago de Chile no le serán aplicables las normas del párrafo 1 del Título II del decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, excepto lo dispuesto en los artículos 40,41 y 42 de dicho cuerpo legal. En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la Ley N 21.094, sobre Universidades Estatales. Artículo 4. - Misión.
La Universidad de Santiago de Chile tiene como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones de sus instituciones relacionadas.
Como rasgo distintivo, la Universidad de Santiago de Chile debe contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural.
Tanto en la creación de nuevas carreras como en el aumento de matrícula de la universidad, se deberá velar por el desarrollo de áreas pertinentes y estratégicas para el país y de acuerdo a sus planes de desarrollo institucional.
Asimismo, como elemento constitutivo e ineludible de su misión, la Universidad debe asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, contribuyendo a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los pueblos originarios y del medio ambiente. La Universidad de Santiago de Chile promoverá que sus estudiantes tengan una vinculación necesaria con los requerimientos y desafíos del país y sus regiones durante su formación profesional. Asimismo, la Universidad de Santiago de Chile promoverá, como parte de su misión y visión, el respeto, reconocimiento, promoción e incorporación de la cosmovisión de los pueblos originarios.
Artículo 5. - Como parte de su misión, la Universidad de Santiago de Chile promoverá la formación integral de sus estudiantes en los ámbitos intelectual, ético y cultural; como también promoverá su bienestar físico, económico y psicosocial.
Artículo 6. - La Universidad de Santiago de Chile promoverá y facilitará el acceso al deporte, la actividad física, las culturas y las artes, a través de políticas, planes y programas, considerando los espacios, infraestructura y equipamiento adecuados a los estándares vigentes, reconociendo la formación integral como una herramienta de transformación y bienestar social para la comunidad universitaria y su vinculación con el medio.
Artículo 7. - La Universidad promoverá la accesibilidad universal como condición mínima que deben cumplir los entornos, procesos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de manera autónoma. Artículo 8. - Principios.
Los principios que guían el quehacer de la Universidad de Santiago de Chile tanto en el cumplimiento de su misión como el desarrollo de sus funciones son, entre otros, el pluralismo; la laicidad, esto es, el respeto de toda expresión religiosa; la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación; la equidad de género; el respeto; la tolerancia; la valoración y fomento del mérito y del pensamiento crítico; la inclusión; la equidad; la solidaridad; la cooperación; la justicia social; la transparencia; la probidad; el acceso al conocimiento y el respeto, preservación, conservación, sensibilización y valorización del medio ambiente, en conjunto con el respeto y la promoción de los derechos fundamentales Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 4 de 16 Núm. 43.961 de sus integrantes, especialmente la carrera funcionaria, académica y aquellos derechos laborales y estatutarios que les asistan.
Estos principios, en tanto inspiradores del quehacer institucional, deben ser promovidos por la Universidad de Santiago de Chile en el ejercicio de todas y cada una de sus funciones, siendo vinculantes para todas las personas que la integran y para los órganos de sus comunidades, sin excepción. Artículo 9. - Equidad de género.
La Universidad asume como propio el principio de equidad de género, para ello, en todos los organismos colegiados, exceptuando al Consejo Superior, se propenderá a la paridad de género, es decir un 50% para un género y 50% para otro.
Asimismo, asume como propios los principios de no discriminación e inclusión, promoviendo en sus políticas e instrumentos un enfoque de igualdad de género, inclusivo, y la utilización de un lenguaje no sexista, condenando prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en razones de orientación sexual, identidad o expresión de género. Artículo 10. - Sostenibilidad.
La Universidad de Santiago de Chile declara como propio y permanente el principio de sostenibilidad entendido como cuidar las necesidades de la sociedad actual sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras, gestionando sus recursos asociada a los principios del desarrollo sostenible económico, social y medio ambiental, con reglamentación específica al respecto. Artículo 11. - Del mérito en la carrera funcionaria.
El ingreso, permanencia y promoción de funcionarias y funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile, se efectuará con prescindencia de cualquier factor ajeno a sus méritos, capacidades y aptitudes, sin perjuicio de la normativa vigente. Artículo 12. - Dignidad personal, indemnidad sexual y violencia de género.
La Universidad de Santiago de Chile establecerá protocolos destinados a identificar y sancionar actos atentatorios contra la dignidad personal, indemnidad sexual y/o que sean constitutivos de violencia de género en contra de cualquier integrante de la comunidad universitaria.
Para tal efecto, la Universidad de Santiago de Chile aprobará un reglamento que deberá contener, a lo menos, la identificación de las conductas o actos, el procedimiento para la recepción y tratamiento de denuncias, los mecanismos de acompañamiento y apoyo a las víctimas, como también las sanciones y medidas reparatorias. Artículo 13. - Domicilio. La Universidad de Santiago de Chile tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. TÍTULO II. DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Artículo 14. - Gobierno Universitario. La universidad tendrá autoridades unipersonales y colegiadas.
Son autoridades unipersonales quienes asuman como Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General, Vicerrectores o Vicerrectoras, Decanos o Decanas y todas las demás que se señalen como tales en los respectivos reglamentos, los que podrán establecer requisitos para desempeñar los cargos correspondientes, sus atribuciones y obligaciones.
Son autoridades colegiadas el Consejo Superior, el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad, los Consejos de Departamentos y Escuelas y todas las demás que establezcan los reglamentos universitarios y tendrán funciones normativas, resolutivas y de control de gestión en sus respectivos ámbitos de acción, conforme lo establezcan sus respectivos reglamentos.
Artículo 15. - Para todas las elecciones de cargos de representación en organismos colegiados o autoridades unipersonales que se mencionan en el presente estatuto, a excepción de miembros del Consejo Universitario, el quórum se establecerá en el respectivo Reglamento de Elecciones. La elección de rector o rectora se practicará de conformidad al procedimiento establecido en la ley 19.305 y al artículo 21 de la ley 21.094. Artículo 16. - Del Reglamento de Elecciones. Un reglamento de elecciones regulará los actos eleccionarios con el fin de dar garantías de pluralismo, equidad y transparencia a estos procesos.
A lo menos, el reglamento deberá establecer: a) Los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para la elegibilidad en los diferentes cargos. b) Las instancias de control, publicación de resultados y apelación. c) La necesaria autonomía de estas instancias respecto de las autoridades en ejercicio. d) Los requisitos y condiciones adicionales requeridos para el derecho a voto. e) Fijar los quórums correspondientes a las elecciones que, conforme a la ley N 21.094, deban ser realizadas y aprobadas por el Consejo Universitario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 5 de 16 Núm. 43.961 El Reglamento de Elecciones deberá considerar especialmente el universo y ponderación de electores para cada una de las elecciones en que cada estamento participe, con excepción del Consejo Universitario, cuya proporción está definida en la ley N 21.094.
El Reglamento de Elecciones deberá respetar la ponderación de electores de cada estamento sancionadas por la Comunidad Universitaria en el Plebiscito de Modificación de Estatuto Orgánico 2021, esto es 66% de funcionarios académicos y funcionarias académicas; 17% de estudiantes y 17% de funcionarios no académicos y funcionarias no académicas. TÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS Artículo 17. - Consejo Superior. El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad. Artículo 18. - Integrantes del Consejo Superior.
El Consejo Superior estará integrado por: a) Tres representantes nombrados o nombradas por el Presidente o Presidenta de la República, quienes serán personas tituladas o licenciadas de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. b) Cuatro integrantes que serán nombrados por el Consejo Universitario y serán aquellos o aquellas que obtengan las más altas mayorías en una elección directa y universal por cada estamento: dos del estamento académico, correspondientes a las dos más altas jerarquías, un estudiante y una persona del cuerpo de funcionarios no académicos y funcionarias no académicas. c) Una persona titulada o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la universidad tiene su domicilio, nombrada por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional. d) El Rector o la Rectora, elegido o elegida de conformidad a las normas pertinentes. Las personas elegidas como consejeras en las letras a) y c) durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, las personas individualizadas en la letra b) durarán dos años en sus funciones. En ambos casos, las personas elegidas como consejeras podrán ser designadas por un período consecutivo, por una sola vez. Las personas precisadas en los literales a) y c) no deberán desempeñar cargos o funciones en la universidad al momento de su designación en el Consejo Superior. Las o los representantes indicados e indicadas en la letra b) no podrán ser integrantes del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos. Los integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b) serán designados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Las designaciones deberán recaer sobre el o los candidatos que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por los estamentos de académicos, de funcionarios no académicos y de estudiantes, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento respectivo podrá establecer un procedimiento especial para estas designaciones y que, en todo caso, deberá respetar lo dispuesto en este inciso.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para representar a los estudiantes se requerirá haber cursado y aprobado totalmente, a lo menos, la mitad del programa de estudios o carrera impartida por la universidad y encontrarse dentro del 20% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. Asimismo, para representar a los funcionarios no académicos se requerirá tener, a lo menos, cinco años de antigüedad en la universidad. El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente o de la presidenta del Consejo.
Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), c), f), h) e i) del artículo 17 de la ley 21.094, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En el caso del literal i), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al afectado. A su vez, el rector no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), d) y h) del artículo 17 de la ley 21.094. La inasistencia injustificada de los consejeros señalados en los literales a), b) y c) a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros.
Los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado, fundado en una o más de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Contravención grave a la normativa universitaria. d) Las demás que establezcan las leyes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 6 de 16 Núm. 43.961 La remoción de los consejeros señalados en la letra a) por parte del Presidente de la República deberá ser por motivos fundados. Los consejeros precisados en los literales a) y c) no deberán desempeñar cargos o funciones en la universidad al momento de su designación en el Consejo Superior. Los representantes indicados en la letra b) no podrán ser miembros del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos. Respecto a los consejeros señalados en las letras b) y c) regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y los estatutos de la universidad. Los miembros del Consejo Superior que no tengan la calidad de funcionario público tendrán el carácter de agente público.
En virtud de lo anterior, les serán aplicables las normas establecidas en el título III del decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y los párrafos 1 y 5 del título III y el título V del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. En lo demás, a los integrantes del Consejo Superior les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 14 y siguientes de la ley N 21.094. Artículo 19. - Funciones del Consejo Superior.
El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones adicionales a las señaladas en la ley N 21.094 : a) Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de títulos profesionales y técnicos, y de grados académicos y de los programas conducentes a ellos, según propuesta presentada por el Rector o Rectora. b) Pronunciarse sobre las apelaciones que interpongan los funcionarios y funcionarias, y estudiantes, respecto de las sanciones que se les hayan aplicado con motivo de los procedimientos disciplinarios instruidos en su contra. c) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad, el cual deberá responder a los desafíos de la realidad nacional, así como sus modificaciones, contener a lo menos, la Política de Desarrollo de Personas, el plan económico y el plan de infraestructura de la universidad, así como sus modificaciones.
Asimismo, el Consejo Superior deberá verificar periódicamente el estado de avance y cumplimiento del referido Plan de Desarrollo Institucional. d) Aprobar o modificar las plantas de personal y sistema de remuneraciones del personal, pudiendo al efecto crear o suprimir cargos o funciones. e) Aprobar la aplicación de las facultades extraordinarias sobre reestructuración dispuestas en la legislación vigente. f) Aprobar, a proposición del Rector o Rectora, y previa aprobación del Consejo Universitario, la política de desarrollo de personas de la Universidad y sus modificaciones, la que deberá contemplar incentivos, metas, mecanismos asociados a la contratación, desarrollo, promoción y retiro en concordancia con la legislación vigente y las disponibilidades presupuestarias. g) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el plan de desarrollo de las entidades relacionadas a la Universidad. h) Ordenar la ejecución de auditorías internas. i) Aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos futuros de la Universidad, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. j) Aprobar, previa propuesta del Rector o de la Rectora la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con el presente Estatuto. k) Las demás funciones que disponga para este órgano la ley o el presente estatuto. Artículo 20. - Consejo Universitario. El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad. Artículo 21. - Integrantes del Consejo Universitario.
El Consejo Universitario estará compuesto por 39 personas, todas con derecho a voz y voto: a) El Rector o Rectora, quien presidirá el Consejo Universitario. b) 26 representantes del cuerpo académico; c) 6 representantes de los estudiantes; d) 6 representantes del cuerpo de funcionarios no académicos y funcionarias no académicas. Artículo 22. - Elección de miembros del Consejo Universitario.
Las personas que integren el Consejo Universitario serán elegidas por medio de elección directa, con votación secreta e informada, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 7 de 16 Núm. 43.961 respetando el principio de la paridad de género en cada estamento, con excepción del Rector o Rectora, quien será elegido conforme a las normas pertinentes, quedando excluido o excluida de los cálculos de paridad de género en la elección de los miembros del Consejo Universitario.
El mandato de los funcionarios académicos y las funcionarias académicas; y de los funcionarios no académicos y de las funcionarias no académicas será de cuatro años y el de los estudiantes de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos o elegidas. Artículo 23. - Quórum de elección de integrantes del Consejo Universitario. El quórum de elección de integrantes del Consejo Universitario será del 40% de quienes pertenecen a cada estamento. De no cumplirse este quórum, se deberá realizar una nueva elección dentro del plazo de 90 días. En caso de no alcanzarse el quórum mínimo establecido en este estatuto, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, la cual se realizará con quienes asistan a la convocatoria. Artículo 24. - Funciones del Consejo Universitario.
El Consejo Universitario tendrá las siguientes funciones, además de las señaladas en la ley N 21.094 : a) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad y sus modificaciones, el cual deberá contener, a lo menos, la Política de Desarrollo de Personas, el plan económico y el plan de infraestructura. b) Elaborar las políticas y reglamentos que contribuyan a respetar, fomentar y garantizar los principios señalados en el artículo 5 de la ley N 21.094 como también otros principios propios de la Universidad declarados en el presente estatuto. c) Aprobar los reglamentos que definan la forma de elección de las autoridades unipersonales y colegiadas.
El Consejo Universitario tendrá competencia expresa de aprobar y modificar los reglamentos exigidos por la Ley N 21.094 sobre Universidades Estatales y los que se mencionan en el presente estatuto. d) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto del presupuesto universitario previo a su presentación al Consejo Superior para su aprobación. e) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto de la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la Universidad. f) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto a la contratación de empréstitos, la emisión de bonos y pagarés y demás documentos de créditos con cargo a los fondos del patrimonio universitario. g) Presentar a aprobación del Consejo Superior: 1. Programas de docencia, investigación o creación artística, capacitación, extensión, vinculación con el medio y asistencia técnica en el campo que le corresponda, debidamente fundados y considerando la opinión de las respectivas facultades. 2. Los reglamentos necesarios para lo señalado en el numeral anterior. 3.
Las normas sobre carrera académica, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas. h) Conocer de las actividades y fines respecto del funcionamiento de las corporaciones, fundaciones y empresas asociadas de la universidad y convenios con instituciones externas. Artículo 25. - Quórum de sesiones.
El Consejo Universitario necesitará de la asistencia mínima de la mayoría de sus integrantes en ejercicio para sesionar, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus asistentes, salvo que alguna disposición legal exija un quórum superior.
Las normas sobre el funcionamiento interno de este Consejo serán establecidas en el reglamento respectivo, el cual deberá ser aprobado en sesión especialmente convocada para tal efecto, y posteriormente sancionado por el Rector o la Rectora. Artículo 26. - Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad es la máxima autoridad colegiada de esta unidad académica mayor. Su misión fundamental es aprobar las políticas, las normas y reglamentos y evaluar la gestión de la Facultad, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente. Artículo 27. - Integrantes del Consejo de Facultad.
El Consejo de Facultad estará integrado por el Decano o la Decana, quien lo presidirá, Directores o Directoras de Departamentos y Escuelas y representantes del estamento académico, administrativo y estudiantil, en su totalidad con derecho a voz y voto. La integración exacta de cada Consejo de Facultad será determinada en el reglamento respectivo, aprobado por resolución del Rector o de la Rectora. Quienes representen a los estamentos académico, administrativo y estudiantil durarán en sus cargos dos años. Las y los representantes del estamento estudiantil deberán mantener un buen rendimiento académico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 8 de 16 Núm. 43.961 Artículo 28. - Funciones del Consejo de Facultad.
Las funciones del Consejo de Facultad serán normativas y resolutivas, entre ellas: a) Velar por el cumplimiento de las políticas generales de la Universidad de Santiago de Chile. b) Aprobar la organización académica y la estructura de la respectiva Facultad. c) Aprobar las políticas, el Plan Estratégico de la Facultad y los programas. d) Las demás que establezca el reglamento respectivo. Artículo 29. - Integrantes del Consejo de Departamento o Escuela. El Consejo de Departamento o Escuela estará integrado por el Director o la Directora, quien lo presidirá y representantes del estamento académico, administrativo y estudiantil, en su totalidad con derecho a voz y voto. La integración exacta de cada Consejo de Departamento o Escuela será determinada en el reglamento respectivo aprobado por resolución del Rector o de la Rectora. Artículo 30. - Claustro Universitario. Existirá un Claustro Universitario, de carácter consultivo, que es la instancia propositiva y reflexiva de la comunidad universitaria integrada a la estructura orgánica.
Será convocado de forma regular o extraordinaria, por el Rector o la Rectora o por el Consejo Universitario con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de sus miembros y conforme a los quórums establecidos en su respectivo reglamento.
Estará compuesto por 100 integrantes (66 del estamento académico, 17 del estamento funcionario no académico y 17 del estudiantado) elegidos en una elección directa, secreta e informada, respetando el principio de paridad de género (a nivel estamental y global) y de acuerdo con el reglamento definido por el Consejo Universitario. TÍTULO IV. DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES Artículo 31. - Del Rector o la Rectora. El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de Jefatura Superior del Servicio, pero no está sujeta a la libre designación y remoción del Presidente de la República. El Rector o la Rectora durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. El Rector o la Rectora será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad a las disposiciones del Estatuto Administrativo, según el orden de jerarquía definido en un reglamento, dictado por esta autoridad.
Artículo 32. - Son funciones del Rector o Rectora, además de las indicadas en la ley N 21.094, las siguientes: a) Ejercer la función ejecutiva a nivel central de la universidad, compatibilizando la descentralización necesaria para la operación de las unidades que constituyen la universidad, en relación con lo establecido en el respectivo Plan de Desarrollo Institucional. b) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, la política de recursos humanos e incentivos y sus modificaciones, estableciendo las metas y los mecanismos asociados a la contratación, desarrollo, promoción y retiro en concordancia con la legislación vigente y las disponibilidades presupuestarias. c) La determinación, creación, modificación y supresión de las plantas del personal académico y administrativo de la Universidad, con aprobación del Consejo Superior. d) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, el presupuesto universitario anual y sus modificaciones, así como el balance de ejecución presupuestaria y los estados financieros preparados para la Universidad, conforme a la normativa vigente. e) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con el presente Estatuto. f) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, el sistema de remuneraciones del personal. g) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, la creación, modificación, suspensión o supresión de títulos profesionales y técnicos, y de grados académicos y de los programas conducentes a ellos. h) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios y las funcionarias; los académicos y las académicas; los funcionarios administrativos y las funcionarias administrativas, y el estudiantado de la Universidad. i) La remoción de los cargos que sean de su exclusiva confianza. j) La enajenación o el gravamen de activos de la universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, previa autorización del Consejo Superior. La declaración de bienes de especial interés Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 9 de 16 Núm. 43.961 institucional se sujetará a la normativa y procedimientos establecidos en un reglamento dictado por el Rector o Rectora con aprobación del Consejo Universitario. k) Conferir los grados académicos, títulos profesionales y técnicos, y distinciones que otorgue la Universidad, a requerimiento de las unidades académicas correspondientes. l) Fijar los aranceles y derechos de matrícula y la cuota anual de ingresos de estudiantes a la Universidad, previo informe del Consejo Universitario. m) Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado. n) Establecer regímenes de subrogación entre las diversas autoridades unipersonales; a excepción de las reglas de subrogación establecidas en el presente estatuto. o) Convocar a Claustro Universitario extraordinario cuando sea pertinente, según los respectivos reglamentos. p) Ejercer las demás atribuciones y deberes que le señale el ordenamiento jurídico, conducentes a dirigir y administrar la Universidad. Artículo 33. - Causales de remoción del Rector o de la Rectora.
Serán causales de remoción del Rector o de la Rectora, además de las señaladas en la ley N 21.094, las siguientes: a) Obtener resultados de acreditación descendentes más de dos veces, dentro del marco de la normativa vigente, y como consecuencia del incumplimiento de uno o más deberes y obligaciones del Rector o Rectora que se encuentran establecidos en la ley y en el presente Estatuto. b) Los estados financieros de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, evidenciada por auditores o auditoras externos, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones del Rector o Rectora, establecidos en la ley y en los presentes estatutos. Artículo 34. - Vacancia en el cargo de Rector o de la Rectora.
En caso de producirse la cesación en el cargo, se aplicará la siguiente regla: Tratándose de Rector o Rectora a quien restasen menos de seis meses para completar su período, será reemplazado, por el lapso faltante para terminar su período, por la autoridad que lo subrogue de acuerdo al reglamento respectivo.
Si la vacancia del Rector o Rectora tuviere lugar restando más de seis meses para el término de su respectivo período legal, el Consejo Superior convocará a elecciones, en un plazo no superior a 60 días, contado desde producida la vacante, a fin de proveer el cargo por un nuevo período regular. Artículo 35. - Contraloría Universitaria.
La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad, y de auditar la gestión y uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior. Su estructura interna y funcionamiento serán determinados a través del respectivo reglamento, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo. Artículo 36. - Contralor o Contralora Universitaria.
La Contraloría Universitaria estará a cargo de un Contralor Universitario o Contralora Universitaria, quien deberá tener el título de abogado o abogada, contar con una experiencia profesional de, a lo menos, ocho años y poseer las demás calidades establecidas en el presente estatuto. Su nombramiento estará a cargo del Consejo Superior por un período de seis años, pudiendo ser designado o designada, por una sola vez, para el período siguiente.
El contralor universitario o la contralora universitaria estará sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.
El Contralor Universitario o la Contralora Universitaria será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el jefe o jefa de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el jefe o jefa de la unidad de auditoría. Un reglamento que se dicte al efecto regulará en detalle la subrogación del Contralor Universitario o de la Contralora Universitaria. Artículo 37. - Procedimiento de selección y nombramiento del Contralor o Contralora Universitaria.
El Contralor Universitario o Contralora Universitaria será nombrado o nombrada por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de garantizar la idoneidad de los candidatos y las candidatas y la imparcialidad del proceso de selección. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 10 de 16 Núm. 43.961 Artículo 38. - Procedimiento de selección y nombramiento del Contralor Universitario o Contralora Universitaria.
Tres meses antes de que expire el período del Contralor Universitario o Contralora Universitaria o declarada la vacante de quien estuviere sirviendo el cargo, el Rector o Rectora propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, el perfil profesional de las candidaturas a Contralor Universitario o Contralora Universitaria, debiendo resguardar que el perfil del cargo sea formulado en términos tales que permita un proceso de selección competitivo, imparcial y fundado en las necesidades institucionales objetivas del respectivo cargo.
Dicho perfil, aprobado por el Consejo Superior, será enviado al Consejo de Alta Dirección Pública, para que efectúe el proceso de selección regulado en la ley N 19.882 en lo que resulte aplicable a la Universidad.
Como resultado de dicho proceso, el Consejo de Alta Dirección Pública remitirá a la Universidad la terna de candidaturas, que se someterán a una audiencia pública ante el Consejo Superior, a fin de que este nombre al Contralor Universitario o Contralora Universitaria por mayoría de sus integrantes. Artículo 39. - Requisitos del Contralor o Contralora Universitaria.
Para ser Contralor o Contralora Universitaria, además de los señalados en la ley N 21.094, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos de ingreso a la Administración Pública. b) No estar afecto/a a las inhabilidades e incompatibilidades de ingreso a la Administración. c) Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano/a con derecho a sufragio. Artículo 40. - Cesación del cargo de Contralor o Contralora Universitaria.
El Contralor Universitario o Contralora Universitaria cesará en el cargo por la aceptación de su renuncia por el Consejo Superior, al cumplir su período o por las causales de remoción que se indican en el artículo siguiente. Artículo 41. - Remoción del Contralor o Contralora Universitaria.
La remoción procederá por alguna de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Por destitución conforme a las reglas generales. d) Incumplimiento o contravención grave a la legislación vigente y la normativa universitaria. e) Por contravenir gravemente el prestigio de la Universidad de Santiago de Chile. f) Las demás causales que se establezcan en las leyes. Artículo 42. - Del Decano o Decana.
El Decano o la Decana es la máxima autoridad unipersonal de la Facultad, le corresponde la dirección de esta Unidad Mayor, en el marco de la política general de la Universidad de Santiago de Chile y la normativa que le sea aplicable y deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Facultad, sin perjuicio de las demás funciones que deba desempeñar conforme a los reglamentos respectivos. Artículo 43. - Elección del Decano o de la Decana. El Decano o la Decana será elegido o elegida por los funcionarios académicos y funcionarias académicas, por funcionarios no académicos y funcionarias no académicas y el estudiantado de la Facultad.
Artículo 44. - Para la elección de Decano o Decana, la proporcionalidad de votos de los funcionarios académicos y funcionarias académicas, de los funcionarios no académicos y funcionarias no académicas y del estudiantado, quedará establecida en el correspondiente Reglamento General de Elecciones. Artículo 45. - Duración del período de Decano o Decana. El Decano o Decana ejercerá su cargo por el período que indique el respectivo reglamento. Artículo 46. - Remoción del Decano o de la Decana.
El Decano o la Decana podrá ser removido o removida por el Rector o la Rectora, previa propuesta por el Consejo de Facultad, por razones fundadas, con el voto de, a lo menos, dos tercios de quienes integran el Consejo de Facultad en ejercicio. El reglamento respectivo establecerá las causales de remoción del Decano o de la Decana.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligatorio para el Consejo de Facultad analizar y pronunciarse respecto de una eventual remoción del Decano o Decana, en los siguientes casos: a) Notable abandono de deberes. b) Falta a la probidad. c) Comportamiento que afecte gravemente el prestigio de la Universidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 11 de 16 Núm. 43.961 Artículo 47. - Vacancia en el cargo de Decano o Decana.
En caso de producirse cesación en el cargo de un Decano o de una Decana, a quien restare menos de un año para completar su período, será reemplazado, por el lapso faltante, por la autoridad que lo subrogue de acuerdo al reglamento de subrogación respectivo.
Si la vacancia del Decano o de la Decana tuviere lugar restando más de un año para el término de su respectivo período legal, el Consejo de Facultad correspondiente convocará a elecciones, en un plazo no superior a 60 días, contado desde producida la vacante, a fin de proveer el cargo por un nuevo período regular. Artículo 48. - Del Director o Directora de Departamento Académico o Escuela. El Director o Directora de Departamento o Escuela es la máxima autoridad unipersonal de su unidad. Deberá pertenecer a una de las jerarquías determinadas en el reglamento respectivo y le corresponde presidir el Consejo de Departamento, que será integrado por el cuerpo académico de su unidad. Artículo 49. - Elección del Director o la Directora de Departamento Académico o Escuela.
El Director o la Directora de Departamento Académico o Escuela se elegirá por los funcionarios académicos y las funcionarias académicas, por funcionarios no académicos y funcionarias no académicas y el estudiantado adscrito al respectivo Departamento Académico o Escuela.
La proporcionalidad de votos de funcionarios académicos y funcionarias académicas, funcionarios no académicos y funcionarias no académicas y del estudiantado para la elección de Director o Directora de Departamento o Escuela, quedará establecida en el Reglamento General de Elecciones. Artículo 50. - Duración del cargo de Director o Directora de Departamento o Escuela. La duración del período de Director o Directora de Departamento o Escuela será materia regulada a través de un reglamento. Artículo 51. - Reelección del cargo de Director o Directora de Departamento o Escuela. El Director o Directora de Departamento o Escuela podrá reelegirse, sólo por un período consecutivo. Artículo 52. - Remoción del cargo de Director o Directora de Departamento Académico o Escuela.
Los Directores o Directoras de Departamentos Académicos o Escuelas podrán ser removidos o removidas por decisión del Rector o la Rectora, previa propuesta del Decanato en base a acuerdos de los Consejos de Departamento y Facultad, por razones fundadas con el voto de, a lo menos, dos tercios de sus miembros en ejercicio y ratificada por el Rector o la Rectora. El reglamento respectivo determinará las causales de remoción del Director o Directora de Departamento Académico o Escuela. Artículo 53. - Vacancia del cargo de Director o Directora de Departamento Académico o de Escuela.
En caso de producirse cesación en el cargo de Director o Directora de Departamento Académico o de Escuela, a quien restare menos de un año para completar su período, será reemplazado, por el lapso faltante, por una persona del estamento académico designada por el Decano o Decana que corresponda.
Si la vacancia de la Dirección de Departamento Académico o de Escuela, tuviere lugar restando más de un año para el término del respectivo período legal, el Decano o la Decana, convocará a elecciones en un plazo no superior a 60 días, contado desde producida la vacante, a fin de proveer el cargo por un nuevo período regular. TÍTULO V. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 54. - De la estructura orgánica. La estructura orgánica de la Universidad de Santiago de Chile se definirá de acuerdo al presente Estatuto Orgánico y al Reglamento de Estructura Orgánica que se dicte al efecto. Artículo 55. - De las Facultades. Las Facultades son las unidades académicas mayores, a las que les corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas y administrativas que la integran. Las Facultades gozarán de autonomía en el desempeño de las funciones que disponga el correspondiente reglamento.
Serán dirigidas por un Decano o una Decana que será la máxima autoridad unipersonal de la Facultad, correspondiéndole la dirección de ésta en el marco de la política general de la Universidad y la normativa que le sea aplicable. Cada Facultad deberá contar, además, con un Consejo de Facultad que se regirá por el reglamento que la Universidad confeccionará para estos efectos. Artículo 56. - De la estructura de las Facultades. Las Facultades estarán estructuradas por las Escuelas, Departamentos, Centros y/o Institutos que se establezcan, sin perjuicio de otras unidades que puedan crearse dentro de cada una de ellas, a proposición del respectivo Consejo de Facultad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 12 de 16 Núm. 43.961 Artículo 57. - De los Departamentos Académicos. Los Departamentos Académicos son unidades básicas de la estructura universitaria pertenecientes a una Facultad. Realizan actividades de docencia, investigación, vinculación con el medio y generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual, artístico o de extensión, en el ámbito de una disciplina o en disciplinas afines. Los Departamentos Académicos serán dirigidos por un Director o una Directora y contarán con un Consejo de Departamento, el que deberá regirse por el reglamento que la Universidad confeccionará para estos efectos. Sus actividades pueden homologarse a las de las Escuelas. Artículo 58. - De las Escuelas. Las Escuelas son unidades encargadas de administrar e impartir estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Sus actividades pueden homologarse a las de los Departamentos Académicos. Artículo 59. - De los Centros. Los Centros son unidades universitarias y organismos académicos temporales o permanentes, encargados de proyectos específicos de investigación o desarrollo. Artículo 60. - De los Institutos de la Universidad de Santiago de Chile. Los Institutos son unidades académicas de carácter inter y multidisciplinario, encargados de cumplir funciones de docencia de postgrado, investigación, creación artística y otras que se fijen por la resolución universitaria correspondiente. Artículo 61. - Del Director o de la Directora de Instituto. El cargo de Director o Directora del Instituto será ejercido por una persona que integre el estamento académico de una de las jerarquías determinadas en el reglamento respectivo. Artículo 62. - Del Secretario o de la Secretaria General. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad de Santiago de Chile es un Directivo o una Directiva Superior de la institución y será el Ministro o Ministra de Fe de la Universidad. El Secretario o Secretaria General de la Universidad de Santiago de Chile es un cargo de exclusiva confianza del Rector o Rectora, y para su nominación requerirá aprobación del Consejo Superior. Artículo 63. - Defensoría Universitaria.
Existirá una Defensoría Universitaria, dirigida por un Defensor o una Defensora Universitaria, concebida como un órgano universitario y autónomo, que tiene por objeto la defensa de los derechos humanos y laborales de los integrantes de la comunidad universitaria, respecto de la Universidad.
El nombramiento del Defensor o de la Defensora Universitaria, requisitos para el cargo, atribuciones específicas, duración en el cargo, la obligación de rendir cuenta de su gestión a la comunidad universitaria y sus causales de remoción serán materia de un reglamento dictado por el Consejo Universitario, en un plazo de 30 días desde su constitución. Las atribuciones establecidas por reglamento no pueden afectar las funciones o atribuciones que sobre estas materias detenten autoridades u órganos de la Universidad. Artículo 64. - Del Consejo Institucional de la Calidad. Existirá un órgano colegiado responsable del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación denominado Consejo Institucional de la Calidad.
Sus funciones serán: a) Promover, en la Universidad, el mejoramiento de la calidad y pertinencia, tanto en sus procesos como en sus resultados y en el desarrollo de sus funciones, con la finalidad de constituirse en un referente de calidad nacional. b) Determinar los mecanismos que permitan coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, dictando los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo esta labor. c) Impulsar, coordinar e implementar los procesos de acreditación de la institución, carreras y programas académicos, para lo cual podrá constituir las comisiones que estime convenientes. Artículo 65. - Integrantes del Consejo Institucional de la Calidad.
El Consejo Institucional de la Calidad estará integrado por académicos o académicas de las más altas jerarquías de la Universidad de Santiago de Chile, conforme al Reglamento que para este efecto deberá aprobar el Consejo Universitario por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, previa propuesta del Rector o de la Rectora o de la mayoría de quienes integran el Consejo Universitario. Este reglamento regulará, además, el número de integrantes del Consejo Institucional de la Calidad, la forma de su nombramiento, la duración en el cargo y los requisitos que deban cumplir para ser nombrados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 13 de 16 Núm. 43.961 TÍTULO VI. DE LOS ACADÉMICOS, DE LAS ACADÉMICAS Y DE LOS FUNCIONARIOS NO ACADÉMICOS Y FUNCIONARIAS NO ACADÉMICAS Artículo 66. - De los académicos y académicas.
Son académicos y académicas de la Universidad de Santiago de Chile quienes, teniendo un nombramiento vigente y jerarquizado conforme a la normativa, ejercen docencia y algunas de las siguientes actividades: investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio; y, en general, todas las actividades propias del quehacer universitario conforme lo dispone la ley, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas de la Universidad de Santiago de Chile según las normas que señale el Reglamento de Carrera Académica. Artículo 67. - De los académicos y las académicas por horas de clases. Existirán también académicos y académicas nombrados por horas de clases que desarrollarán exclusivamente actividades docentes. Un apartado especial del reglamento señalado en el artículo anterior establecerá el procedimiento de selección, nombramiento, jerarquización y evaluación, así como los derechos y deberes de los académicos y académicas por horas de clases. Artículo 68. - Derechos de los académicos y académicas por horas de clases.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los académicos y las académicas por horas de clases tendrán derecho a participar en los procesos eleccionarios, de conformidad a la ley, siempre y cuando cumplan con mantener a lo menos dos años de antigüedad con nombramiento en la Universidad y los demás requisitos de jerarquización y ponderación de voto que se establecerán en el apartado especial del reglamento señalado en el artículo 67.
Artículo 69. - Los mecanismos de selección que permitan el ingreso, promoción y las causales de remoción respecto de los cargos académicos y, en general, todos los aspectos concernientes a la carrera académica, se establecerán en el Reglamento de Carrera Académica, que deberá ser aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 70. - Los académicos jerarquizados y las académicas jerarquizadas que mantengan nombramientos a contrata, podrán asumir un cargo de carrera en propiedad, siempre y cuando cumplan con los criterios de selección que se establecerán en el Reglamento de Carrera Académica que se dicte y apruebe al efecto.
Artículo 71. - Los convenios de desempeño que regulen la actividad y funciones de los académicos y las académicas, deberán compatibilizar y tener presente el desarrollo de la carrera, la jerarquía académica y el plan estratégico de la unidad. Artículo 72. - De los funcionarios administrativos y las funcionarias administrativas.
Son funcionarios administrativos y funcionarias administrativas aquellas personas contratadas de conformidad a la ley, para colaborar y realizar labores Directivas no académicas, profesionales, técnicas, de servicios o auxiliares en las distintas tareas que requiere la marcha de la Universidad de Santiago de Chile.
Artículo 73. - La Universidad de Santiago de Chile promoverá la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios académicos, las funcionarias académicas, funcionarios no académicos y las funcionarias no académicas, con el objeto de que puedan perfeccionar, complementar o actualizar sus competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones.
Artículo 74. - La Universidad de Santiago de Chile incentivará el desarrollo y progreso de todos los funcionarios y las funcionarias en el transcurso de su período de servicio, en base a criterios objetivos y transparentes, permitiendo la participación del personal en procesos de selección interna, reconociendo los beneficios de remuneración que procedan en conformidad a la ley. Artículo 75. - Los académicos y las académicas que desempeñen cargos directivos en la Universidad, mantendrán su jerarquía académica durante el ejercicio de estos cargos. TÍTULO VII. DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, DE LA ESTRUCTURA Y LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Artículo 76. - De los y las estudiantes.
Son estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción.
Artículo 77. - La estructura académica de la Universidad de Santiago de Chile deberá promover el ejercicio de las funciones universitarias, la integración funcional y territorial de la Universidad, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 14 de 16 Núm. 43.961 la transdisciplinariedad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado. Del mismo modo, promoverá el desarrollo y perfeccionamiento de los integrantes de la comunidad universitaria u otras que puedan establecer los respectivos reglamentos, aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 78. - De la actividad académica.
La actividad académica comprende la docencia, la investigación, la creación artística y la vinculación con el medio a través de las ciencias, las artes, las humanidades y de la tecnología, incluyendo además la asistencia técnica y transferencia tecnológica cuando sean compatibles con las actividades esenciales de la Universidad de Santiago de Chile, así como de la administración académica.
Artículo 79. - La Universidad de Santiago de Chile impartirá estudios conducentes a la obtención de grados académicos de Bachiller, Licenciado o Licenciada, Magíster y Doctor o Doctora, Títulos Técnicos, Profesionales de las disciplinas y de Especialidades y Subespecialidades de las ciencias médicas que se determine, de acuerdo con su respectivo reglamento de régimen de estudios y de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Artículo 80. - La Universidad de Santiago de Chile ofrecerá cursos, programas de diplomado y programas de postítulo con fines de extensión, de especialización, de perfeccionamiento, de capacitación o de actualización como parte de su oferta de educación continua; aprobados por el Rector o la Rectora, otorgando las respectivas certificaciones a que haya lugar.
Artículo 81. - La Universidad de Santiago de Chile podrá reconocer, revalidar y convalidar grados y títulos conferidos por instituciones de educación superior extranjeras, en la forma establecida en el respectivo reglamento del Ministerio de Educación y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. TÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO Y FACULTADES EXPRESAS Artículo 82. - Del Patrimonio.
El patrimonio de la Universidad de Santiago de Chile está compuesto por: a) Los bienes muebles e inmuebles que posee actualmente la Universidad y los que adquiera a futuro; b) Los aportes que le concede anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen las leyes especiales a cualquier título; c) El valor de las prestaciones o servicios que realice; d) La propiedad intelectual e industrial sobre todo descubrimiento, creación, invención realizados por la Universidad, por personal de su dependencia, acorde con las normas legales vigentes; e) El producto de las ventas o enajenación de sus bienes; f) Los frutos e intereses de sus bienes; g) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida, y h) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier título. Artículo 83. - La Universidad estará exenta de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas. Artículo 84. - Facultades expresas.
La Universidad de Santiago de Chile estará especialmente facultada para: a) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales. b) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional. c) Emitir especies valoradas en forma de sellos, estampillas u otras modalidades que la legislación permita, así como fijar aranceles por servicios que preste a través de sus distintos organismos. d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación. e) Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad. f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo a los límites que establece la ley. g) Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 15 de 16 Núm. 43.961 h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan. i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban. j) Otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos. k) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación y no podrán interferir con su autonomía. TÍTULO IX.
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Artículo 85. - La propuesta de modificación del presente Estatuto Orgánico será debatida y aprobada en el Consejo Universitario y, además, aprobada en el Consejo Superior con el voto de a lo menos dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Las modificaciones no podrán contener disposiciones que contravengan lo dispuesto en la Ley N 21.094, sobre Universidades Estatales, y demás legislación vigente aplicable.
En el caso de que las modificaciones afecten las disposiciones sobre participación triestamental consagrada en este Estatuto, la respectiva propuesta deberá ser ratificada por la comunidad universitaria mediante un plebiscito, en que la participación de cada estamento se regirá por una proporción equivalente a 65% para el estamento académico, 25% para el estudiantado y 10% para el cuerpo funcionario. El quórum para la aprobación plebiscitaria será la mayoría absoluta del respectivo estamento. La propuesta aprobada de modificación de estatuto deberá ser presentada por el Rector o Rectora al Presidente o Presidenta de la República por intermedio del Ministerio de Educación. TÍTULO X.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero. - Los reglamentos y demás normativa de la Universidad de Santiago de Chile que se encuentren vigentes antes de la entrada en vigor del presente Estatuto conservarán su vigencia en todo aquello que no lo contravenga y, para su modificación, se aplicarán las normas establecidas en este cuerpo normativo.
Por su parte, las unidades académicas y administrativas vigentes antes de la entrada en vigor del presente Estatuto mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes.
El personal nombrado por horas de clase para colaborar en la actividad académica dispuesto en el tercer inciso del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, deberá ser incluido dentro del procedimiento de selección señalado en el inciso segundo del artículo 67 del presente estatuto, dentro del plazo máximo de tres años contados desde su entrada en vigor. Al referido personal no le será aplicable el requisito de mantener a lo menos dos años de antigüedad con nombramiento, indicado en el artículo 68. El proceso de selección y las etapas del mismo se dispondrán en el Reglamento de Carrera Académica mencionado en el artículo 66 del presente estatuto. Artículo segundo. - El presente Estatuto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero. - Dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial, la actual Junta Directiva de la Universidad de Santiago de Chile dictará el reglamento conforme al cual se elegirán los primeros dos integrantes académicos del Consejo Superior.
Artículo cuarto. - Las autoridades colegiadas que se encuentren en el ejercicio de sus funciones a la fecha de aprobación del presente Estatuto, mantendrán dicha calidad por el resto del período para el cual fueron elegidos, con la salvedad que establece el artículo transitorio siguiente.
Por su parte, las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos. Artículo quinto. - El primer Consejo Universitario deberá constituirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha indicada en el artículo segundo transitorio.
Con este fin, el Rector o la Rectora, con acuerdo del Consejo Académico y de la Junta Directiva de la Universidad o de los organismos que los reemplacen, estará facultado para dictar el reglamento interno del Consejo Universitario, y para convocar a la elección de sus integrantes. Este reglamento definirá: el plazo para establecer el reglamento definitivo, formas para tomar acuerdos, organización interna y registro de actas, pero no podrá modificar ningún quórum establecido en el presente Estatuto. Una vez constituido el Consejo Universitario, éste convocará a elección para designar a los integrantes del Consejo Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 16 de 16 Núm. 43.961 En las elecciones y designaciones referidas, el Consejo Académico deberá adecuar los períodos de duración en el cargo a fin de permitir la renovación parcial del Consejo Superior, de conformidad a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N 21.094. Dichos períodos no podrán ser inferiores a un año. El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en conformidad al artículo 18 del presente Estatuto, en el plazo máximo de nueve meses contados desde la entrada en vigencia del presente estatuto.
Artículo sexto. - El Contralor o la Contralora en ejercicio continuará cumpliendo su cometido hasta el nombramiento del Contralor Universitario o la Contralora Universitaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del presente Estatuto. El llamado a concurso que permita designar al Contralor Universitario o Contralora Universitaria, deberá realizarse dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la constitución del Consejo Superior. Al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el Rector o la Rectora en ejercicio continuará hasta el total término de su período.
Artículo séptimo. - La disposición contenida en el artículo 81 del presente Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile regirá en los términos que se establezcan en el correspondiente Reglamento de Validación de títulos por parte del Ministerio de Educación de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 de la ley 21.325.
Artículo octavo. - Las restantes medidas y acciones necesarias para implementar el presente Estatuto y para dictar los reglamentos reseñados en este, deberán concluirse dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde su entrada en vigencia.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba estatuto de la Universidad de Santiago de Chile, adecuado al título II de la Ley N 21.094, sobre Universidades Estatales). - Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2547324 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl