Resolución exenta número 1.448, de 2026.- Prohíbe circulación de vehículos en Túnel Chacabuco de Ruta 57 en forma que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2804080 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN TÚNEL CHACABUCO DE RUTA 57 EN FORMA QUE SE INDICA (Resolución) Núm. 1.448 exenta. - Santiago, 17 de abril de 2026.
Vistos: La ley Nº 18.059 ; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ord.
Nº 8595, de 14 de abril de 2026, del Inspector Fiscal de Explotación Concesión Camino Santiago-Colina-Los Andes, de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; esquemas de desvíos, lado sur y norte; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. - Que, mediante Ord.
Nº 8595, de 14 de abril de 2026, citado en Vistos, ingresado a oficina de partes bajo el Nº E63241/2026, se solicita disponer la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos por el Túnel Chacabuco de la Ruta 57, kilómetro 49,1, correspondiente al Camino Santiago-Colina-Los Andes, desde las 23:00 hrs. del martes 28 hasta las 02:00 hrs. del miércoles 29 de abril de 2026.2.- Que, esta Secretaría Regional no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado, toda vez que según se precisa en el citado Ord Nº 8595, ya se han planificado los desvíos de tránsito asociados, como también las acciones de difusión, por diferentes medios, de la prohibición de circulación solicitada. 3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en el tramo de vía afectada.
Resuelvo: 1. - Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos por el Túnel Chacabuco de la Ruta 57, desde el kilómetro 49,1 hasta el límite regional, en el horario comprendido entre las 23:00 horas del día martes 28 de abril de 2026 y las 02:00 horas del día miércoles 29 de abril de 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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