Resolución exenta número 2.964, de 2024.- Fija tiempos estándares para análisis de laboratorio que se especifican, realizados en instalaciones del Servicio Agrícola y Ganadero
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.848 Sábado 11 de Mayo de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2490582 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA ANÁLISIS DE LABORATORIO QUE SE ESPECIFICA, REALIZADOS EN INSTALACIONES DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (Resolución) Núm. 2.964 exenta. - Santiago, 6 de mayode 2024.
Vistos: La ley Nº 18.755, que establece normas del Servicio Agrícola y Ganadero; el artículo 7º de la ley Nº 18.196, que establece la atribución del SAG para cobrar tarifas; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del Trámite de Toma de Razón y decreto supremo Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que, el decreto supremo Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones, fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros. 2.
Que, el mencionado decreto establece que las demás inspecciones de especies o productos, procesos, acreditaciones, supervisiones y otros servicios o prestaciones homogéneas, que le soliciten terceros, tendrán una tarifa equivalente en moneda nacional a 0,5 UTM, por cada hora por funcionario. La fracción de hora se cobrará en su valor proporcional correspondiente. 3. Que, es necesario determinar los tiempos estándares para algunos análisis mediante técnica Elisa, si el usuario aporta el Kit Elisa de diagnóstico, ya que a la fecha no cuentan con una tarifa específica. 4. Que, las decisiones escritas que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos. Resuelvo: 1. Fíjanse los siguientes tiempos estándares para ser aplicados a las labores relacionadas con algunos análisis mediante técnica Elisa si el usuario aporta el Kit Elisa de diagnóstico, los cuales se identifican en la siguiente tabla. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.848 Sábado 11 de Mayo de 2024 Página 2 de 2 2. Por razones prácticas, y dado al gran número de análisis mediante técnica Elisa, si el usuario aporta el Kit Elisa de diagnóstico, estos análisis se cobrarán en grupos de 10. En el caso de que el número total de análisis no sea divisible por 10, el saldo se cobrará de forma proporcional. 3.
Las condiciones de aporte de los materiales y reactivos las determinará el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de una autorización especial, la cual definirá aspectos tales como: calidad, proveedor, cantidad, marca, país de origen, características técnicas, etc., con el objeto que el usuario pueda optar a las tarifas definidas en la tabla de la presente resolución. 4. El usuario pagará al Servicio Agrícola y Ganadero las sumas señaladas en el resuelvo anterior de esta resolución, al momento de presentar la muestra. 5. Estas tarifas se encuentran afectas al impuesto al valor agregado (IVA), por lo que, para obtener el monto a pagar, se deben incrementar con el valor de dicho impuesto. 6. Esta resolución entrará en vigencia el quinto día hábil después de su publicación en el Diario Oficial. 7.
Déjase constancia de que los valores expresados en UTM son el resultado de aplicar el monto de 0,5 UTM, establecido en el decreto supremo Nº 142, de 1990, artículo 1, letra c), por cada hora de trabajo por funcionario, y por lo tanto mantendrán su vigencia en la medida que se mantenga tal valor, sea a través de ese u otro cuerpo legal que lo reemplace. Anótese y comuníquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2490582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl