Decreto número 224, de 2025.- Modifica decreto Nº 67, de 2010
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2796579 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Parvularia MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 67, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 224. - Santiago, 11 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 17.301, que crea corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto Ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en la ley Nº 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica; en el decreto supremo Nº 1.574, de 1971, del entonces Ministerio de Educación Pública, que aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, glosa 04, de la Ley de Presupuestos del SectorPúblico para el año 2010; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: Que, respecto a las transferencias que la Junta Nacional de Jardines Infantiles puede realizar, la glosa 04 de la partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, de la ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, señala que "La transferencia de fondos se regirá por el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Asimismo, y a contar de la fecha de publicación de esta ley, y mediante una o más resoluciones dictadas por el Servicio y con la visación de la Dirección de Presupuestos, se establecerán los montos de recursos mensuales que podrán transferirse a cada institución, en relación al número de párvulos que asisten a los establecimientos de educación parvularia". Asimismo, la ley Nº 21.722 también ha dispuesto que la glosa 04 rige respecto de las asignaciones 09.11.01.24.01.170 y 09.11.01.24.02.001.
Que, la glosa antes citada también señala que "Con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los de personal, tales como remuneraciones, pagos de horas extras, bonos, aguinaldos, reajustes y demás beneficios legales, de acuerdo a lo establecido en los respectivos convenios". Que, la ley Nº 21.735, en su artículo l, estableció una cotización de cargo de los empleadores. Al efecto, el artículo cuarto transitorio de la ley antes citada dispuso la aplicación gradual de la tasa de la cotización antes señalada.
Dicha tasa, a partir del primer día del quinto mes siguiente al de la publicación de la ley Nº 21.735, esto es, a contar de agosto de 2025, es de un 1 %de las remuneraciones imponibles de las personas trabajadoras. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796579 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Decreto: Artículo único. - Agrégase en el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, el siguiente artículo 32 transitorio, nuevo: "Artículo 32. - Para el financiamiento del pago de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley Nº 21.735, entre el período de agosto 2025 y diciembre de 2025, respecto de las remuneraciones de los trabajadores de los jardines infantiles que reciben aportes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en virtud de este reglamento, el valor párvulo se incrementará en los porcentajes que establece este artículo.
Para efectos de este artículo, el valor párvulo del mes respectivo determinado de conformidad con lo establecido en los incisos segundo a octavo del artículo 14 y en los artículos 14 bis, 15 y 16 del presente reglamento, deberá multiplicarse por el factor que corresponda, según la siguiente tabla: Nivel Factor Sala Cuna 1,0064 Medio menor, medio mayor, transición y grupos heterogéneos 1,0087 El incremento que establece este artículo se devengará retroactivamente a partir de agosto de 2025 y hasta diciembre de dicho año.". Artículo transitorio. - El pago retroactivo que corresponda realizar en virtud del incremento del valor párvulo de que trata este decreto, deberá realizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de este acto. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796579 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl