Cadet - Cortés
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2535399 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DE COLINA RIT: O-424-2021, Demandante Nesly Cadet, RUT N 26.151.107-K, Demandados: Agrícola La Travesía SpA, RUT Nº: 77.190.644-3, Agrícola Hidrocampo Limitada, RUT Nº: 77.636.180-1, Iván Jesús Cortés Julio, RUT Nº: 8.452.160 -4, Francisco José Silvestre Cortés Tupper, RUT Nº: 13.434.655-8, y Nicolás Andrés Cortés Tupper, RUT Nº: 14.120.928-0.
Caratulada CADET/CORTÉS, EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación.
Juzgado de Letras de Colina Nesly Cadet, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N 26.151.107-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, respetuosamente, digo: Que vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mis ex empleadores: - la empresa Agrícola La Travesía Spa, RUT Nº 77.190.644-3, representada legalmente por don Iván Jesús Cortés Julio, cédula nacional de identidad Nº 8.452.160 -4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N º 71, oficina 1105, comuna Providencia, ciudad de Santiago. - la empresa Agrícola Hidrocampo Limitada, RUT N º 77.636.180-1, representada legalmente por don Francisco José Silvestre Cortés Tupper, cédula nacional de identidad Nº 13.434.655-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Hijuelas 2 Los Mirlos, comuna Lampa, ciudad de Santiago. - Don Iván Jesús Cortés Julio, cédula nacional de identidad Nº 8.452.160 -4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N º 71, oficina 1105, comuna Providencia, ciudad de Santiago. - Don Francisco José Silvestre Cortés Tupper, cédula de identidad N º 13.434.655-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Hijuelas 2 Los Mirlos, comuna Lampa, ciudad de Santiago. - Don Nicolás Andrés Cortés Tupper, cédula de identidad N º 14.120.928-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Hijuelas 2 Los Mirlos, comuna Lampa, ciudad de Santiago.
A fin de que se declare que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica, que el despido de que fui objeto carece de causa legal y es nulo, y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I.
EXPOSICIÓN HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 13 de julio de 2020, inicié una relación con la empresa Agrícola Hidrocampo Limitada. desempeñándome como “Operario Producción”, prestando mis servicios en los domicilios pertenecientes a mi empleador ubicados en Lo Vargas N º 125 e Hijuela 2 Los Mirlos, ambos de la comuna de Lampa, y en Cerro Blanco Parcela 21, comuna de Til Til.
Se suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de marzo de 2021, sin reconocerse mi antigüedad laboral desde el 13 de julio de 2020, el cual era de plazo fijo, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, pasando posteriormente a ser de duración INDEFINIDA.
Posteriormente, durante el mes de octubre de 2021, se me hizo entrega de un nuevo contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2021, sin reconocerse mi antigüedad laboral desde el 13 de julio de 2020, el cual además establecía como empleador a la empresa Agrícola La Travesía Spa. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora destinada para la colación. 3.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $514.750 pesos, de acuerdo con la liquidación de remuneración correspondiente al mes de agosto de 2021, única con la que cuento. 4.- La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 05 de octubre de 2021, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 RELACIÓN LABORAL.
Con fecha 05 de octubre de 2021, momentos antes de terminar mi jornada de trabajo se me acerca mi jefe directo don Francisco Cortés, quien me entrega un nuevo contrato de trabajo, esta vez con la empresa Agrícola La Travesía Spa., al consultar el motivo de este nuevo contrato y el por qué en él se indicaba como fecha 1 de septiembre de 2021, mi jefe muy molesto me dijo que si no me gustaba me podía ir. Luego me señaló que estaba despedido y me solicita que me retire inmediatamente. Mi jefe no señaló causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio de la carta de despido respectiva. Sumado a lo anterior, mi ex empleador no canceló en su totalidad mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome distintos periodos. Además, no hice uso de feriado.
PRESTACIONES DEMANDADAS: Como consecuencia de lo anterior, los demandados deberán pagar las siguientes cantidades: - $514.750, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. - $514.750, por concepto de la indemnización por años de servicio (1). - $257.375, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. - $85.795, por concepto del pago pendiente de la remuneración correspondiente a cinco días del mes de octubre de 2021. - $360.339, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $16.800 diarios, por el periodo que va desde el 13 de julio de 2020 hasta el 13 de julio de 2021. - $57.826, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 3,37 días a $16.800 diarios, por el periodo que va desde el 14 de julio de 2021 hasta el 05 de octubre de 2021. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. - Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes periodos: Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. Enero, febrero, septiembre y proporcional de octubre de 2021. - Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley. - Todo lo anterior con expresa condena en costas.
Por tanto, Solicito a S.S. tener por interpuesta demanda de procedimiento ordinario por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: - la empresa Agrícola La Travesía Spa, RUT Nº 77.190.644-3, representada legalmente por don Iván Jesús Cortés Julio, cédula nacional de identidad Nº 8.452.160 -4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N º 71, oficina 1105, comuna Providencia, ciudad de Santiago. - la empresa Agrícola Hidrocampo Limitada, RUT N º 77.636.180-1, representada legalmente por don Francisco José Silvestre Cortés Tupper, cédula nacional de identidad Nº 13.434.655-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Hijuelas 2 Los Mirlos, comuna Lampa, ciudad de Santiago. - Don Iván Jesús Cortés Julio, cédula nacional de identidad Nº 8.452.160 -4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N º 71, oficina 1105, comuna Providencia, ciudad de Santiago. - Don Francisco José Silvestre Cortés Tupper, cédula de identidad N º 13.434.655-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Hijuelas 2 Los Mirlos, comuna Lampa, ciudad de Santiago. - Don Nicolás Andrés Cortés Tupper, cédula de identidad N º 14.120.928-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Hijuelas 2 Los Mirlos, comuna Lampa, ciudad de Santiago, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que S.S. determine en justicia, en su caso): 1.
Que se declare que entre las demandadas la empresa Agrícola La Travesía Spa, Agrícola Hidrocampo Limitada, don Iván Jesús Cortés Julio, don Francisco José Silvestre Cortés Tupper y don Nicolás Andrés Cortés Tupper, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo N 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4. Que, con fecha 05 de octubre de 2021, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal.
En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 5. Que se me adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE. 6.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 seguridad social indicadas. 7.
Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: - $514.750, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. - $514.750, por concepto de la indemnización por años de servicio (1). - $257.375, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. - $85.795, por concepto del pago pendiente de la remuneración correspondiente a cinco días del mes de octubre de 2021. - $360.339, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $16.800 diarios, por el periodo que va desde el 13 de julio de 2020 hasta el 13 de julio de 2021. - $57.826, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 3,37 días a $16.800 diarios, por el periodo que va desde el 14 de julio de 2021 hasta el 05 de octubre de 2021. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. - Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes periodos: Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. Enero, febrero, septiembre y proporcional de octubre de 2021.8. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Todo lo anterior con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. Tener por acompañados en este acto los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo, de fecha 01 de marzo de 2021.2. Contrato de trabajo, de fecha 01 de septiembre de 2021.3. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de agosto de 2021.4. Certificado de Cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 13 de octubre de 2021.5. Certificado de Cotizaciones emitido por AFC CHILE, de fecha 13 de octubre de 2021. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito respetuosamente se notifique la presente demanda a las instituciones de seguridad social que corresponde percibir las cotizaciones impagas en las instituciones previsionales de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE. Ruego a US. Acceder a lo solicitado.
TERCER OTROSÍ: Designo como abogados patrocinantes y confiero poder, a FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES, y a MELISA EVELYN NARANJO FARFÁN, ambos domiciliados en calle Morandé N 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, contacto telefónico +56 2 32459312. CUARTO OTROSÍ: Para efectos de notificaciones, señalo el electrónicos: abogadolanger@gmail.com y melisa.naranjo.f@gmail.com. Con fecha 10/11/2021 el tribunal provee: “A lo principal: Traslado. Al primer otrosí: Por acompañado. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide.
Con fecha 13/08/2024 el tribunal resuelve “Cítese a las partes a una nueva Audiencia Preparatoria para el día 24 de octubre de 2024 a las 11:40 horas, la que se realizará en el Tribunal ubicado en Avenida Interprovincial N 130, Colina. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a los menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes. La prueba documental deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Se pide a las partes incorporar en formato digital a la carpeta electrónica la prueba documental, con al menos tres días hábiles de antelación a su celebración sin perjuicio de la obligación legal de incorporarlos materialmente en la audiencia de juicio. Se recomienda a las partes, para un mejor desarrollo y celeridad de la audiencia, comparecer a la audiencia con minutas detalladas y legibles de los medios de prueba a ofrecer.
La rendición de otros medios de prueba como secuencias de audios, videos, tablas dinámicas u otros elementos que no sean factibles de ser subidas al sistema de tramitación de causas del Poder Judicial; deberán estar en formato digital apto para ser compartida en pantalla o como archivo, a través de la aplicación referida. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. A la demandada AGRÍCOLA LA TRAVESÍA SPA, FRANCISCO JOSÉ SILVESTRE CORTÉS TUPPER, y NICOLÁS ANDRÉS CORTÉS TUPPER, por cedula, cúmplase por el Centro de Notificaciones. A la demandada IVÁN CORTÉS JULIO, por cedula, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. A la demandada AGRÍCOLA HIDROCAMPO LIMITADA la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante aviso suscrito por el Jefe de Unidad del Tribunal, en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl