Decreto exento número 292, de 2026.- Revoca reconocimiento oficial al Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Chile
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2807001 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHILE ITC Núm. 292 exento. - Santiago, 5 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley 1, de 2005; en el decreto supremo 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en la resolución exenta 1373, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que aprobó procedimiento a seguir para cierres voluntarios de instituciones de educación superior autónomas; en la carta de 20 de enero de 2021 del Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Chile ITC; en el oficio Ord. 06/5342, de 5 de mayo de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior al Consejo Nacional de Educación; en la resolución exenta 159, de 29 de julio de 2022, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta el acuerdo 076/2022 de 13 de julio de 2022, de dicho Consejo; en el Oficio 261/2022, de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación; en los oficios Ord. 06/3408, de 29 de marzo de 2023, Ord. 06/13476, de 1 de octubre de 2024, y Ord. 06/3674, de 27 de mayo de 2025, todos de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior; en el oficio Ord. 01/2023, de 21 de julio de 2023, del Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Chile ITC; en los oficios Ord. 2024-00831 de 25 de octubre de 2024, y Ord. 2025-00975 de 13 de octubre de 2025, ambos de la Superintendencia de Educación Superior; en el oficio Ord. 5787, de 18 de agosto de 2025, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Memorándum 06/1140, de 7 de noviembre de 2025, de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior; y, en la Resolución 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1º Que, el artículo 1º de la ley 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley 18.956.3º Que, el artículo 1º de la precitada ley 21.091 establece que "La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807001 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos". Por su parte, el artículo 8º de la referida ley 21.091, entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría, dispone en su letra e) la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior. 4º Que, el decreto supremo 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República", en el número 3 del acápite X de su artículo 1º, delegó en el Ministro de Educación la facultad de autorizar y revocar el reconocimiento oficial y eliminación de registro a instituciones de educación superior. 5º Que, el inciso tercero del artículo 81 del decreto con fuerza de ley 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante e indistintamente "DFL 2 de 2009"), dispone que, por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, se podrá revocar el reconocimiento oficial de un Centro de Formación Técnica, entre otras causales, por la dispuesta en su letra d), es decir, "si dejare de otorgar títulos de técnicos de nivel superior". 6º Que, la resolución exenta 1.373, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, aprobó el procedimiento para solicitudes de cierres institucionales voluntarios presentados por instituciones de educación superior. 7º Que, el Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Chile ITC (en adelante e indistintamente "CFT ITC"), se encuentra inscrito en el Ministerio de Educación con el número de registro E194, y fue autorizado a funcionar en virtud del decreto con fuerza de ley 24, de 1981, mediante decreto exento 76, de 1 de marzo de 1990, modificado por los decretos exentos 456, de 23 de junio de 2003 y 2240, de 12 de noviembre de 2007, todos del Ministerio de Educación.
Su plena autonomía fue declarada en el decreto exento 50, de 2004, del Ministerio de Educación. 8º Que, el 20 de enero de 2021, el CFT ITC presentó ante el Ministerio de Educación una solicitud de inicio de proceso de cierre institucional voluntario. 9º Que, luego que el CFT ITC actualizara los registros de sus autoridades en la Subsecretaría de Educación Superior, la referida Subsecretaría envió al Consejo Nacional de Educación (en adelante, "CNED") el oficio Ord. 06/5342, de 5 de mayo de 2022, solicitando su acuerdo para proceder con la revocación de reconocimiento oficial del CFT ITC. 10º Que, mediante Oficio 261/2022, de 5 de agosto de 2022, el CNED remitió a la Subsecretaría de Educación Superior su resolución exenta 159, de 29 de julio de 2022, que ejecuta el Acuerdo 076/2022, adoptado por el Consejo en sesión extraordinaria de 13 de julio de 2022, que informó "favorablemente la solicitud de cierre voluntario del Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Chile-ITC, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del DFL Nº 2 de 2009, y, en consecuencia, dar por cumplido el trámite que requiere acuerdo previo de este organismo, adoptado en sesión extraordinaria y para ese solo efecto, a fin de que el Ministerio de Educación disponga la revocación de su reconocimiento oficial", haciendo presente que "se configura la causal de la letra d) del artículo 81, del DFL Nº 2 de 2009, toda vez que el cese de actividades implica que la institución deja de otorgar los títulos de técnico de nivel superior a los que dichas carreras conducen.". Asimismo, en el mencionado acuerdo el CNED sugiere al Ministerio de Educación disponer "las medidas necesarias para indagar sobre la situación del cierre del CFT, incluyendo pedir colaboración de la Superintendencia de Educación Superior, tomando en especial consideración el estado de las titulaciones de los estudiantes reportados como matriculados, habida cuenta de la falta de información en general, sobre los aspectos del cierre de la institución (... ) sobre la existencia, estado y custodia de un Registro Curricular y Académico de la institución (.. ) [y] para asegurar la corrección y veracidad de la información que el CFT dispone al público (... )". 11º Que, teniendo presente las observaciones formuladas por el CNED, se gestionaron las siguientes comunicaciones: 1.
Mediante oficio Ord. 06/3408, de 29 de marzo de 2023, la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior (en adelante, "DIVTP") de la Subsecretaría de Educación Superior, comunicó al CFT ITC el mencionado acuerdo adoptado por el CNED y requirió los antecedentes necesarios que permitan despejar las observaciones planteadas por el Consejo en relación con la situación académica de la institución y la eventualidad que existan alumnos con estudios pendientes. 2.
Como respuesta, el CFT ITC envió el Ord. 01/2023, de 21 de julio de 2023 que, entre otras cosas, proporcionó información acerca de su matrícula a esa fecha y manifestó como plazo tentativo de cierre de la institución diciembre de 2024. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807001 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin embargo, al encontrarse pendiente la remisión del Acta de Directorio de la institución en que conste la decisión de cierre voluntario e informe sobre la situación académica de sus últimos matriculados, la DIVTP envió a la Superintendencia de Educación Superior el Oficio 06/13476, de 1 de octubre de 2024, solicitando el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras para conminar al CFT ITC a proporcionar toda la información que permita dictar el acto de revocación de su reconocimiento oficial. 4. Con ocasión de lo anterior, en oficio Ord. 00831, de 25 de octubre de 2024, la referida Superintendencia requirió al CFT ITC los antecedentes para continuar con su proceso de cierre. 5.
Luego, en oficio Ord. 06/3674, de 29 de mayo de 2025, la DIVTP informó al CFT ITC la necesidad de avanzar en la entrega de los registros académicos que la institución debe realizar luego de tramitado el decreto de revocación de reconocimiento oficial. 6.
Sin embargo, ante la falta de respuesta del CFT ITC, la DIVTP se dirigió nuevamente a la Superintendencia de Educación Superior en oficio Ord. 06/5787, de 18 de agosto de 2025, indicando al ente fiscalizador que no ha sido posible establecer contacto con el centro de formación técnica para efectos de asegurar la entrega de los registros académicos de sus estudiantes. En definitiva, se solicitó la intervención de la Superintendencia para resguardar adecuadamente los mencionados registros una vez que se haga efectiva la revocación de reconocimiento oficial. 7.
Como respuesta de la comunicación anterior, la Superintendencia de Educación Superior, mediante oficio Ord. 2025-00975, de 13 de octubre de 2025, informó a la Subsecretaría de Educación Superior que "Atendido que la institución no respondió a los requerimientos formulados por esta Superintendencia (... ) ni a las solicitudes de la Subsecretaría (... ) se dispuso la realización de una fiscalización en terreno (... ) efectuada el 8 de octubre de 2025". En esas visitas, el ente fiscalizador constató que los inmuebles del CFT ITC "se encuentran cerrados, desocupados y sin elementos identificatorios que den cuenta de funcionamiento académico o administrativo.
No se observó presencia de personal ni documentación institucional visible, verificándose condiciones compatibles con el cese total de operaciones del CFT ITC". La Superintendencia concluye que "el CFT ITC carece de domicilio operativo o contraparte identificable, encontrándose sus sedes cerradas y desocupadas". 12º Que, teniendo presente lo anterior, la DIVTP, en memorándum 06/1140, de 7 de noviembre de 2025, solicitó la dictación del acto administrativo de revocación del reconocimiento oficial del CFT ITC.
Entre los antecedentes, informó respecto a los datos registrados en el Servicio de Información de Educación Superior (SIES) sobre la matrícula de la institución, destacando que, de acuerdo con esa información, no hay registros de matrícula de alumnos nuevos ni de arrastre desde el año 2021 hasta 2025, y que 2021 fue el último año con alumnos titulados. 13º Que, considerando lo expuesto, como asimismo el principio conclusivo establecido en el artículo 8º de la ley 19.880, habiendo realizado todas las actuaciones que resultaron pertinentes, y la necesidad de finalizar el procedimiento sobre el cierre del CFT ITC, corresponde dictar el presente acto administrativo que revoque el reconocimiento oficial de dicha institución por la causal prevista en la letra d) del artículo 81 del DFL 2, de 2009, ya citado.
Decreto: Artículo 1: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Chile ITC, por la causal prevista en la letra d) del artículo 81 del DFL 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Artículo 2: Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir de la completa tramitación del presente acto administrativo.
Artículo 3: Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la dictación del presente decreto, deberán remitirse a la Subsecretaría de Educación Superior los registros académicos y de titulación, mallas curriculares, planes y programas y todo otro antecedente académico relevante del Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Chile ITC.
Artículo 4: Instrúyese a la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación notificar por carta certificada el presente decreto al Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Chile ITC, y coordinar con la Unidad de Registro de la misma Subsecretaría la recepción de los registros académicos según se indica en el artículo anterior. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807001 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 Artículo 5: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante la Ministra de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden del Presidente de la República, María Paz Arzola González, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento (Decreto exento que revoca reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Chile ITC). - Saluda atentamente a Ud., Fernanda Valdés Raczynski, Subsecretaria de Educación Superior. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807001 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl