Resolución exenta número 3.702, de 2026.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas de frutilla (Fragaria x ananassa) procedentes de Egipto
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2810169 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS DE FRUTILLA (FRAGARIA X ANANASSA) PROCEDENTES DE EGIPTO (Resolución) Núm. 3.702 exenta. - Santiago, 27 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 42 de 2026 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: Nº 733 de 1998 que establece requisito de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; Nº 1.523 de 2001 que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815 de 2003 que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878 de 2004 que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 6.383 de 2013 que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.315 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.316 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro; Nº 7.317 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Egipto ha solicitado al SAG autorización para exportar a Chile plantas para plantar de frutilla (Fragaria x ananassa) procedentes de dicho país, cuyos requisitos fitosanitarios de importación no se encuentran establecidos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 3.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y Nº 1.284 de 2021 de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plantas para plantar de Fragaria x ananassa procedentes de Egipto, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios para su importación. 4.
Que, de acuerdo con el ARP para plantas para plantar de Fragaria x ananassa procedentes de Egipto, es necesario establecer medidas fitosanitarias para plagas cuarentenarias para Chile, que según su biología pueden introducirse al país a través de este tipo de material vegetal. 5.
Que, las declaraciones adicionales establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de aplicar y, además, son coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas como con el riesgo asociado a la vía, según se trate de ácaros, insectos, hongos, cromistas, bacterias, virus o nematodos. 6.
Que, se requiere que los envíos de plantas de Fragaria x ananassa cumplan con régimen de cuarentena posentrada, dado que pueden introducir plagas cuarentenarias de difícil detección, que pueden causar infecciones latentes o síntomas que tardan en expresarse en el hospedante. Resuelvo: 1. Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas de frutilla (Fragaria x ananassa) procedentes de Egipto, destinadas a plantación o propagación. 1.1. El envío deberá estar amparado por un certificado fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria oficial de Egipto, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 1.1.1.
Las plantas proceden de un programa de producción bajo certificación oficial o de un vivero o de un centro repositorio de germoplasma (indicar el tipo de programa), que se encuentra bajo el control del organismo fitosanitario oficial de Egipto. 1.1.2. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de los siguientes artrópodos: Eutetranychus orientalis (Ac., Tetranychidae) Bemisia tabaci (excepto Bemisia tabaci biotipo b) (Hem., Aleyrodidae) Duponchelia fovealis (Lep., Pyralidae) Spodoptera littoralis (Lep., Noctuidae). 1.1.3.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el momento óptimo para la detección de la plaga, y las muestras extraídas de las plantas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libres de Colletotrichum acutatum, Colletotrichum truncatum (= Colletotrichum capsici) y Neopestalotiopsis rosae. 1.1.4.
Las plantas derivan de plantas madre que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar método de diagnóstico para cada caso) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Erwinia amylovora y Ralstonia solanacearum raza 1.1.1.5.
El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, Longidorus elongatus, Pratylenchus coffeae, Pratylenchus zeae, Radopholus similis sensu lato, Scutellonema brachyurus, Xiphinema americanum sensu lato (excepto poblaciones chilenas) y Xiphinema diversicaudatum, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio. 1.2.
Previo al envío, las plantas deben haber sido sometidas a un tratamiento de desinfestación para el control de insectos y ácaros, por inmersión o aspersión, asegurando el mojamiento adecuado de todas las partes del material de reproducción regulado, señalando en el certificado fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, la fecha del tratamiento, el ingrediente activo del producto, tipo de aplicación (inmersión o aspersión) y dosis utilizada. 1.3.
Previo al envío, las plantas deben haber sido sometidas a un tratamiento con un fungicida de amplio espectro, por inmersión o aspersión, asegurando el mojamiento adecuado de todas las partes del material de reproducción regulado, señalando en el certificado fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, la fecha del tratamiento, el ingrediente activo del producto, tipo de aplicación (inmersión o aspersión) y dosis utilizada. 1.4. El envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios, los que serán verificados durante la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso: 1.4.1. Las plantas deberán estar libres de flores y frutos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 1.4.2. Las plantas deberán venir a raíz desnuda, sin sustrato y libres de suelo. 1.4.3.
Los envases deberán ser nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y con etiquetas que indiquen como mínimo el país de origen, el nombre del productor y la especie vegetal. 1.4.4. Los elementos acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad del envío no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas. 1.5.
El ingreso del material vegetal al país y el trámite de importación solo podrán realizarse en la oficina SAG de comercio exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 1.6.
Para los materiales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 1.7. Cada partida será inspeccionada por inspectores del Servicio en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o plagas no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias o como plagas potencialmente cuarentenarias de acuerdo a evaluación de riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado. 1.8. La totalidad del material vegetal deberá cumplir con el régimen de cuarentena posentrada, instancia en la que el SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de la ausencia de plagas reglamentadas.
Para tal efecto, el importador deberá contar previamente con el documento de autorización del lugar de cuarentena, el que deberá ser presentado en el punto de ingreso, junto con el resto de la documentación que ampara el envío. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del SAG que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena posentrada. 1.9.
La cuarentena posentrada podrá obviarse o simplificarse al optar por el sistema de reconocimiento de centros de producción de material de propagación ubicados en el extranjero, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la resolución Nº 2.878 de 2004.2. La presente resolución entrará en vigencia 60 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl