Decreto número 118, de 2025.- Fija condiciones de reembolso a usuarios y transferencia del Canal Pencahue y planta de elevación mecánica a la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue, Región del Maule, DFL 1.123/81
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2800323 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS FIJA CONDICIONES DE REEMBOLSO A USUARIOS Y TRANSFERENCIA DEL CANAL PENCAHUE Y PLANTA DE ELEVACIÓN MECÁNICA A LA ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL PENCAHUE, REGIÓN DEL MAULE. DFL 1.123/81 Núm. 118. - Santiago, 6 de noviembre de 2025.
Vistos: Resolución CNR N 1, de 4 de abril de 1995, que ratificó las condiciones de compromiso de reembolso, acordadas en la sesión N 100, de 3 de mayo de 1994; resolución exenta DR N 1.121, de 21 de marzo de 1996, que declara terminadas las obras; resolución exenta DOH N 370 de 23 de enero de 1998, que declara terminadas totalmente las obras del proyecto Canal Pencahue; resolución exenta DOH N 931, de 27 de febrero de 2002, que deja sin efecto resolución anterior; resolución exenta DOH N 2.424, de 10 de mayo de 2006, que declara terminadas las obras del proyecto Canal Pencahue y deja sin efecto resolución anterior; resolución CNR N 1, de 13 de enero de 2000, que ratifica las condiciones de reembolso acordadas en la sesión 107, de 23 de diciembre de 1999; resolución exenta MOP N 851, de 10 de marzo de 2010, que otorga prórroga y unifica fecha de pago; Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Agricultura y la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue de fecha 30 de enero de 2014; resolución CNR N 1.225, de 28 de abril de 2014, que ratifica los acuerdos adoptados en la sesión N 183, de 7 de marzo de 2014, que aprueba protocolo con complementaciones y observaciones y N 184, de 15 de abril de 2014; decreto MOP N 177, de 25 de agosto de 2021, que declara zona de escasez a la Región del Maule; decreto MOP N 215, de 18 de octubre de 2021, declara de emergencia obras, trabajos y asesoría de emergencia por sequía, que indican en el Río Claro, comuna de Pencahue, provincia de Talca, Región del Maule y establece normas de contratación; resolución CNR N 3.336/2023, que ratifica los acuerdos adoptados en la sesión N 260, de 29 de mayo de 2023, que ratifica las condiciones de reembolso estipuladas en la resolución CNR N 1, de fecha 2001; el DFL de Justicia N 1.123, de 13 de agosto de 1981; el decreto supremo N 285, de 15 de julio de 1994, y la resolución N 36, de 2024 y N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, el Sistema de Riego Canal Pencahue está localizado en la comuna de Pencahue, provincia de Talca, Región del Maule, riega predios de la comuna de Pencahue y tiene su bocatoma en la comuna de Pelarco. La obra fue construida entre los años 1984 a 2004, con una capacidad de porteo de 12 m3/s. Este canal toma sus aguas del Río Lircay y fue diseñado para regar aproximadamente unas 10.000 ha. 2.
Que, para su construcción se contó un derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas superficiales y corrientes de ejercicio permanente y continuo en el Río Lircay por 7,9 metros cúbicos por segundo otorgados por resolución DGA N 190, de fecha 15 de mayo de 1991 y con un derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas superficiales del Río Lircay por 4,1 metros cúbicos por segundo de ejercicio permanente y continuo, otorgado por resolución DGA N 175, de fecha 6 de mayo de 1986.3.
Que, por acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en sesión N 100, de fecha 3 de mayo de 1994, ratificada por resolución CNR N 1, de fecha 4 de enero de 1995, se fijaron las condiciones de reembolso. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en el período comprendido entre los años 1995 y 1996, la Dirección de Riego, actualmente Dirección de Obras Hidráulicas, celebró con los beneficiados del Proyecto de Sistema de Riego Canal Pencahue, convenios de compromiso de reembolso, dentro del marco que facultaba el antiguo artículo 16 del Reglamento del DFL 1.123/1981, artículo hoy derogado. 5.
Que, conforme a las citadas escrituras, los beneficiados asumieron para con el Fisco la obligación de reembolso de la parte no subsidiada de la obra, y se les transfirió, en la parte que a cada uno le correspondió, un total de 9,9 m3/s de derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, de ejercicio permanente y continuo de propiedad del Fisco de Chile - DOH, equivalentes a 8.266 acciones de riego inscritas.
Se estableció que el reembolso de la parte no subsidiada de la obra se haría en el plazo de 25 años, con cuatro años de gracia, a partir de la fecha de dictación del decreto supremo que fija las condiciones de reembolso y traspasa la obra.
Para garantizar el pago de la deuda, los respectivos derechos de aprovechamiento quedaron hipotecados en favor del Fisco, estableciéndose, además, la prohibición de celebrar actos y contratos sin la previa autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas. 6.
Que, mediante la resolución exenta DR N 1.121, de 21 de marzo de 1996, que declara terminado el proyecto Canal Pencahue, VII Región, en las obras que indica, señala que se declaran finalizadas las obras del respectivo proyecto cuya construcción se realizó según decreto supremo MOP N 318, de 1984, modificado por decreto supremo MOP N 126, de 1991: Canal Matriz Pencahue, Canal Poniente, Canal Oriente hasta el punto donde se deriva el Canal Las Doscientas. 7.
Que, mediante resolución exenta DOH N 370, de 23 de enero de 1998 que complementa la resolución DR N 1.121, de fecha 21 de marzo de 1996, se declararon terminadas las obras del proyecto canal Pencahue que se indican: Canales Derivados y subderivados del Canal Poniente, Canal Oriente, desde el punto donde se deriva el Canal Las Doscientas hasta su término, en el kilómetro 69,500 y Canales Derivados y Subderivados del Canal Oriente. 8.
Que, a través de resolución exenta DOH N 931, de 27 de febrero de 2002, se deja sin efecto resolución anterior, DOH N 370, de 23 de enero de 1998, por existir obras complementarias que tienen por objeto traer agua de otro lugar y así suministrar más caudal al canal, lo que sería necesario para solucionar el problema de abastecimiento de agua, que encuentra su origen en la sequía de las temporadas de riego de los años 1996 a 1999, con el porcentaje de seguridad que contempla el proyecto, como son la Construcción del Nuevo Alimentador Pencahue mediante Elevación Mecánica desde el Río Claro y la organización de todas las descargas de la segunda etapa del Proyecto, para evitar daños a terceros. 9.
Que, la resolución exenta DOH N 2.424, de 10 de mayo de 2006, que declara terminadas las obras del proyecto Canal Pencahue en las obras que se indican, señala en los considerandos que, conforme a las estadísticas hídricas existentes a esa fecha, las cuales comprendían un período de 8 años, existe disponibilidad suficiente para dotar de recursos hídricos a los caudales traspasados a los beneficiarios de las obras y, por ello, no se justifica la ejecución de nuevas obras como las indicadas en la resolución exenta DOH N 931, de fecha 27 de febrero de 2002. Además, se concluyó que la sequía de 1998/1999 fue excepcional.
Es por ello que se resolvió lo siguiente: a) Se deja sin efecto la resolución exenta DOH N 931, de fecha 27 de febrero de 2002, por no requerirse las nuevas obras indicadas en dicho documento. No obstante, lo anterior, cabe señalar que, entre la emisión de resolución exenta DOH N 931 y la de resolución DOH N 2.424, transcurrieron 4 años. La dilación de 4 años se debe a que, durante todo ese tiempo, la autoridad buscó alcanzar un acuerdo con los canalistas para evitar la construcción de las obras.
Sin embargo, dicho acuerdo no se concretó. b) Se declararon terminadas las obras del Proyecto Canal Pencahue cuya construcción se realizó según decreto supremo MOP N 318, de 1984, modificado por decreto supremo MOP N 126, de 1991 y decreto supremo MOP N 226, de 1993: Canales derivados y Sub derivados del Canal Poniente, Canales derivados y Sub derivados del Canal Oriente y Canal Oriente desde el punto donde se deriva el Canal Las Doscientas hasta su término, en km 69.500. c) Se ratificó el término de las obras declaradas como finalizadas mediante resolución DR N 1.121 exenta, de fecha 21 de marzo de 1996, es decir, Canal Matriz Pencahue, Canal Poniente y Canal Oriente hasta el punto donde se deriva el Canal Las Doscientas. d) Se declaró que, al 31 de diciembre de 2005, se encontraban terminadas las obras complementarias y aquellas que resultaron de las observaciones del proyecto efectuadas por la organización de usuarios del Canal Pencahue, según lo dispuesto en el artículo 9 del DFL N 1.123. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que por acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en sesión N 107, de 23 de diciembre de 1999, ratificada por resolución CNR N 1, de 13 enero de 2000, se fijaron las siguientes condiciones de reembolso: Costo definitivo de la obra sin IVA: 1.087.350 unidades de fomento equivalentes a 1.847.009 quintales de trigo; Plazo de pago: 25 años en que se incluyen 4 años de gracia; Modalidad de Pago: Reajuste basado en el valor del quintal de trigo que rija en el mes de enero de cada año puesto en la ciudad de Santiago determinado por Cotrisa; Interés anual: 6%. La especificación de las cuotas anuales por acción será según estratos de predio.
ESTRATO POR HA qq/trigo/por acción Menos de 2 ha 0,39 Entre 2 y 12 ha 3,43 Entre 12.1 y 20 ha 4,50 Entre 20.1 y 40 ha 5,36 Entre 40.1 y 200 ha 6,75 Mayor de 200 ha 7,18 12.
Que, mediante acuerdo adoptado en Sesión N 183, de fecha 7 de marzo de 2014, ratificada por resolución CNR N 1.225, de 28 de abril de 2014, se establece que la deuda que los beneficiarios mantienen con el Estado expresada en quintales de trigo se transformaráen Unidades de Fomento, en la proporción establecida. 13.
Que, revisadas por la DOH las estadísticas existentes del Río Lircay en la bocatoma Canal Pencahue y la operación del Canal Pencahue, ratificadas por ambas partes, se observó un déficit en algunas temporadas de riego de los últimos 15 años que, si bien no permiten ser consideradas como un período estadístico relevante para determinar una anormalidad hidrológica, han afectado la demanda de riego y pudieran afectar las futuras, en los meses correspondientes al período estival para satisfacer los 9,9 m3/s transferidos. 14.
Que, mediante decreto MOP N 177 de escasez hídrica, de fecha 25 de agosto de 2021 y decreto supremo MOP N 215, de fecha 18 de octubre de 2021 de Declaración de Emergencia, la Dirección de Obras Hidráulicas construyó la Planta de Elevación del Río Claro para 2 de los 4 m3/s que se contemplaban con un costo de 2.811 millones de pesos (78.722 UF). 15.
Que, esta obra ha sido considerada necesaria por la DOH para el Proyecto de Riego Sistema Canal Pencahue, ya que permitirá captar, conducir y aportar los recursos hídricos para suplir el déficit del Río Lircay durante los meses estivales. 16.
Que, para la temporada de riego 2022/2023, se suscribió un Convenio de colaboración entre la DOH y la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue y los regantes asumieron los costos de la explotación de la Planta de Elevación. 17.
Que, la Dirección de Obras Hidráulicas, considera que la Planta Elevadora en el Río Claro es un beneficio para el sistema de riego canal Pencahue, como obra adicional, con la finalidad de aportar sus aguas al Canal Pencahue en el kilómetro 27 y de esta forma suplir el déficit de los caudales conforme al proyecto de riego referido, disponiendo de los derechos de aguas que la DOH posee para este proyecto en el Río Claro y que le fueran otorgados mediante resolución DGA N 61, de fecha 3 de febrero de 2003.18.
Que, la Planta Elevadora en el Río Claro, deberá ser transferida en dominio a la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue y por ende los costos de mantenimiento de esta obra serán de entero cargo de los usuarios. Por su parte, se deberá traspasar también los derechos de aprovechamiento de aguas por 1,98 m3/s con cargo a la resolución DGA N 61 de fecha 3 de febrero de 2003. Dicho traspaso se hará bajo la condición de que la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue la adquiera en dominio, debiendo celebrar el respectivo convenio de traspaso de la obra. 19. Que, la condición a la cual se hace mención deberá dejarse consignada en las escrituras públicas de traspaso de los citados derechos de aprovechamiento de agua a los usuarios. 20.
Que, la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue, mediante carta de fecha 6 de mayo de 2021, dirigida al Intendente Regional de la Región del Maule, señalan su disposición a recibir el Canal Matriz y derivados, la Planta Elevadora con sus respectivos derechos, y que el Estado disponga la tramitación de los documentos administrativos tendientes a resolver el traspaso del proyecto. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la obra Canal Pencahue considera los siguientes derechos de aprovechamiento otorgados al Fisco - Dirección de Obras Hidráulicas: a) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes de ejercicio permanente y continuo en el Río Lircay, por 7,9 metros cúbicos por segundo, otorgados por resolución DGA N 190, de 15 de mayo de 1991. b) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales en el Río Lircay, de ejercicio permanente y continuo, por 4,1 metros cúbicos por segundo, otorgados por resolución DGA N 175, de 6 de mayo de 1986. c) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes en el Río Claro de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a 1,98 metros cúbicos por segundo, otorgados por resolución DGA N 61, de 3 de febrero de 2003.22.
Que, las obras se encuentran totalmente terminadas y, conforme a lo dispuesto en el DFL 1.123/1981, los usuarios del Canal Pencahue se encuentran organizados en Asociación de Canalistas, correspondiendo traspasar el dominio del Canal Pencahue y la Planta de elevación del Río Claro a la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue. 23.
Que, mediante resolución CNR N 3.336, de fecha 1 de agosto de 2023, que ratifica los acuerdos adoptados en la sesión N 260, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, realizada con fecha 29 de mayo de 2023, se ratificaron las condiciones de reembolso contenidas en la resolución CNR N 1, de 4 de enero de 1995, que ratificó las condiciones de compromiso de reembolso, acordadas en la Sesión N 100, de 3 de mayo de 1994, estableciendo las mismas condiciones de reembolso para la planta elevadora en el Río Claro, como también el costo del proyecto de esta planta.
Decreto: 1. - Determínase, que la zona beneficiada con la obra Canal Pencahue corresponde a 10.000 hectáreas aproximadas, ubicadas en la comuna de Pencahue, provincia de Talca, Región del Maule. 2.- Transfiérase, a título oneroso a la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue, la propiedad del Canal Pencahue, que comprende terrenos y construcciones anexas, ubicadas en la comuna de Pencahue, provincia de Talca, Región del Maule, y la Planta de Elevación en el Río Claro en el estado en que se encuentra, y los derechos de aprovechamiento asociados a este último: Respecto a los derechos de aprovechamiento asociados, se trata, específicamente, del traspaso de 4 m3/s: la planta elevadora por ahora es solo de 1,984 m3/s, los otros 2,016 m3/s quedan pendientes a que se construyan las obras, completando así los 4 m3/s.
El traspaso de estos últimos 2,016 m3/s, con todo, debe estar asociado a una obra, por tanto, se traspasarán en la medida que los regantes construyan las obras necesarias para ampliar el proyecto de elevación, o bien complementen o adecuen los actuales componentes para elevar este volumen adicional, lo cual deberá ser debidamente acreditado a la Dirección de Obras Hidráulicas.
En consecuencia, procédase con la suscripción de la respectiva escritura pública de traspaso, conforme a las condiciones que este decreto establece. 3.- Determínase que el costo efectivo de la obra Canal Pencahue es de 1.087.350 UF. El número total de acciones existentes a la fecha corresponden a 8.241 acciones del Río Lircay. En consecuencia, el costo reembolsable por acción sin subsidio es de 131,943 UF. 4. - Determínase que el costo efectivo de la obra Planta Elevadora del Río Claro es de 78.722 UF. El número total de acciones existentes a la fecha corresponden a 8.241 acciones del Río Claro.
En consecuencia, el costo reembolsable por acción sin subsidio es de 9,552 UF. 5. - Establécese que los derechos restantes del Río Lircay de 2.1 m3/s (12 m3/s -9.9 m3/s), del proyecto original, respaldado en las resoluciones DGA N 175, de 6 de mayo de 1986 por 4,1 m3/s y DGA N 190, de 15 de mayo de 1991 por 7,9 m3/s, quedarán en poder del Fisco, pudiendo ser utilizados para resolver cualquier controversia pendiente, o lo que determine el Estado. 6.- Establécese que la responsabilidad por la operación del Canal Pencahue y la Planta de Elevación mecánica del Río Claro y la administración de estos derechos de aprovechamiento de aguas, corresponderá a la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue, conforme a la ley y al Manual de Operación elaborado por la Dirección de Obras Hidráulicas, que formará parte integrante de la escritura de traspaso de la obra. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 5 de 6 7. - Establécese, que el valor total efectivo a rembolsar por los beneficiarios y aceptantes de la obra Canal Pencahue, se realizará conforme al subsidio de estratos por hectáreas, el que considera un subsidio promedio ponderado equivalente al 62% del costo reembolsable de la obra, que representa UF 1.087.350, de manera que para efectos meramente referenciales, el monto a rembolsar será de UF 413.193.8. - Establécese, que el valor total efectivo a rembolsar por los beneficiarios y aceptantes de la obra Planta Elevadora del Río Claro, se realizará conforme al subsidio de estratos por hectáreas, el que considera un subsidio promedio ponderado equivalente al 62% del costo reembolsable de la obra, que representa UF 78.722, de manera que, para efectos meramente referenciales, el monto a rembolsar será de UF 29.914.9. - Páguese el costo no subsidiado de ambas obras en la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del DFL N 1.123/81.10. - Apruébase la lista provisional de usuarios beneficiados y aceptantes que suscribieron las respectivas escrituras de Cesión de Derechos y Reembolso que se señala en anexo adjunto, el que forma parte integrante de este decreto, conforme a las citadas escrituras y condiciones fijadas: El costo efectivo del Canal Pencahue es de UF 1.087.350. El plazo para pagar capital e intereses será de 21 años. El interés real que se aplica a la deuda insoluta es de 6% anual. El subsidio promedio del costo reembolsable de la obra es de 62% del costo del proyecto.
La modalidad de reajuste en las respectivas escrituras quedó establecida en quintales de trigo, sin embargo, a petición de la organización de usuarios, se fija en Unidad de Fomento, que regirá el primer día hábil del mes en que se realiza el reembolso.
El valor referencial a rembolsar por ambas obras corresponderá a UF 443.107 y el monto efectivo a rembolsar por cada usuario, por los costos no subsidiados de la obra, se determinará sobre la base del porcentaje de subsidio que se aplicará en forma marginal de acuerdo a la tabla de estratificación que a continuación se indica: ESTRATO POR HA UF Menos de 2 ha 0,39 Entre 2 y 12 ha 3,43 Entre 12.1 y 20 ha 4,50 Entre 20.1 y 40 ha 5,36 Entre 40.1 y 200 ha 6,75 Mayor de 200 ha 7,18 En el caso de efectuarse pago anticipado del saldo total del capital adeudado por algún usuario, se aplicará una tasa de descuento del 20% del saldo insoluto. El valor anual a reembolsar se dividirá en cuatro cuotas trimestrales que se pagarán en la Tesorería General de la República en la misma oportunidad que el pago de las contribuciones de bienes raíces.
La primera cuota se devengará en el mes de abril del año siguiente de la publicación del presente decreto. 11. - Autorízase, la suscripción de las nuevas escrituras públicas de transferencia de derechos de aprovechamiento con cargo a la resolución DGA N 61, de fecha 3 de febrero de 2003, por un máximo de 1,984 m3/s, bajo la condición suspensiva de que la Asociación de Canalistas del Canal Pencahue adquiera en dominio la obra denominada Planta de Elevación Mecánica Río Claro en el plazo de 12 meses desde la publicación del presente acto administrativo. 12. - Establécese, que corresponderá a cada usuario acreditar con antecedentes fidedignos la calidad de titular de derechos de aprovechamiento de aguas y/o de su calidad de beneficiario de subsidio, cuando corresponda. 13. - Ratifícase las escrituras ya firmadas por los beneficiarios asociadas al Canal Matriz y derivados e iniciar el proceso de cobro asociado a dichas escrituras en la parte no subsidiada y en las condiciones ya reconocidas en los puntos anteriores. 14. - Establécese para las obras de elevación del Río Claro las mismas condiciones de traspaso del Canal Matriz y derivados debiendo iniciarse un proceso de firma de escrituras complementarias por el traspaso de los derechos de aprovechamiento del Río Claro, con los Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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