Autor: Pablo Urquizar M., excoordinador Nacional de Seguridad dela Macrozona Sur
Columnas de Opinión: Corte Interamericana de DD.HA. y la usurpación: interpretación compleja para la Macrozona Sur
Columnas de Opinión: Corte Interamericana de DD.HA. y la usurpación: interpretación compleja para la Macrozona Sur ColumnaH: unos días se comunicó públicamente la sen-tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra nuestro país, caso Huilcamán Paillama y otros vs Chile, por las violaciones a distintos derechos humanos cometidas con ocasión del proceso penal contra 135 personas mapuches, enel con.
A texto de lasacciones emprendidas por la organización Consejo de Todas las Tietras en el periodo 1989-1992, con el objeto de exigir la reiloEl referido fallo tiene múltiples aristas, una de ellas esladela “protesta pacífica”, la cual merece S En una atención especialen vindicación de la forma quese a. interpretó por el Tribunal Internacional. que señalaban eran sus derechos. El retiene ferido fallo aristas, "múltiples una de ellas es la de la “protesta pacífica”, la cual merece una atención especial en la forma que se interpretó por el Tribunal Internacional. La Corte IDH señaló que “a diferencia de otros actos de protesta social, los desarrollados por las víctimas involucraban la toma u ocupación de terrenos de propiedad privada.
Se trataba de terrenos ubicados en áreas rurales, sin construcciones relevantes destinadas a vivien(... ), que da, industria o alguna otra actividad específicalas víctimas habrían ocupado temporalmente (... ” Párr. 262), aseverando después que “dichos actos de protesta social no quedaban fuera del ámbito de protección de la Convención, en tanto el lugar de su ejecución no condicionaba su naturaleza pacífica ni negaba que se tratabadel ejercicio de distintos derechos” (Párr. 262). En simple, la Corte IDH, sostiene que la “toma u ocupación de terrenos” en predios privados puede constituir una forma de “protesta pacífica” protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos.
La sentencia contiene un voto parcialmente disidente del juez Sierra Oporto, que señala expresamente que dicha interpretación es “equivocada” (Párr. 14) pudiendo “tener consecuencias graves en Chile” (Párr. 14). Añade éste, que, “el derecho a la manifestación se encuentra protegido en espacios públicos, y solo de manera excepcional y con la autorización de los propietarios o poseedores, en espacios privados” (Párr. 15). Es más, “delitos como el de usurpación u ocupación de bienes privados, pueden ser necesarios para proteger, no solo el derecho a la propiedad privada, sino también a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio” (Párr. 17). Aun año de la entrada en vigencia de la ley 21.633, que vino areforzar la respuesta punitiva del Estado frentea la usurpación, la interpretación de la Corte IDH, podría relativizar en algunos aspectos dicha regulación, lo que evidentemente impactaría especialmente en la Macrozona Sur..