Corte, "protesta pacífica" y usurpación
Corte, "protesta pacífica" y usurpación Señor Director: Hace unos días se comunicó públicamente la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra nuestro país, caso Huilcamán Paillama y otros vs Chile, por las violaciones a distintos derechos humanos cometidas con ocasión del proceso penal contra 135 personas mapuche, en el contexto de las acciones emprendidas por la organización Consejo de Todas las Tierras en el periodo 1989-1992. El fallo tiene múltiples aristas, una de ellas es la de la "protesta pacífica", la cual merece una atención especial en la forma que se interpretó por el referido Tribunal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que "a diferencia de otros actos de protesta social, los desarrollados por las víctimas involucraban la toma u ocupación de terrenos de propiedad privada.
Se trataba de terrenos ubicados en áreas rurales, sin construcciones relevantes destinadas a vivienda, industria o alguna otra actividad específica (... ), que las víctimas habrían ocupado temporalmente (... )" (Párr. 262), aseverando después que "dichos actos de protesta social no quedaban fuera del ámbito de protección de la Convención, en tanto el lugar de su ejecución no condicionaba su naturaleza pacífica ni negaba que se trataba del ejercicio de distintos derechos" (Párr. 262). En simple, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la "toma u ocupación de terrenos" en predios privados puede constituir una forma de "protesta pacífica" protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos.
La sentencia contiene un voto parcialmente disidente del juez Sierra Oporto, que señala expresamente que dicha interpretación es "equivocada" (Párr. 14) pudiendo "tener consecuencias graves en Chile" (Párr. 14). A un año de la entrada en vigencia de la ley 21.633, que vino a reforzar la respuesta punitiva del Estado frente a la usurpación, la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podría relativizar en algunos aspectos dicha regulación, lo que impactaría especialmente en la Macrozona Sur. PABLO URQUÍZAR M. Excoordinador Nacional de Seguridad de la Macrozona Sur. - - -