Autor: Adolfo Numi Presidente Asociación para el Desarrollo del Barrio Meiggs
Meiggs sin toldos
Señor Director: Recientemente, la Corte de Apelaciones condenó, vía recurso de protección, a la Municipalidad de Santiago por haber incurrido en omisiones ilegales al no haber adoptado medidas para impedir y sancionar la instalación de comercio ambulante en el barrio Meiggs, por medio de los ya conocidos “toldos azules”. Ciertamente, este lamentable fenómeno ha afectado varias garantías constitucionales de locatarios, vecinos del barrio y transeúntes, tanto en el desarrollo de actividades económicas lícitas, como en la amenaza constante a sus vidas e integridad, toda vez que el comercio ambulante denunciado afecta el acceso a los locales comerciales —incluido el Cesfam del barrio—, obstaculiza el tránsito, genera delincuencia, problemas sanitarios y un sinnúmero de trastornos en el funcionamiento del espacio público.
Así las cosas, la Corte dictaminó que existe una afectación a los derechos fundamentales de los locatarios establecidos, quienes pagan sus respectivas patentes y demás impuestos, generando una desigualdad de trato en relación con aquellos comercios que no se ven afectados.
Por eso, desde la CNC vemos algo de esperanza en este fallo, pues constituye un valioso y contundente precedente para que las municipalidades asuman un rol activo, efectivo y permanente en el combate de este flagelo, garantizando los derechos de los ciudadanos que viven, trabajan y transitan en sus comunas, Dejar que se afecte la vida y el trabajo de las personas no puede ni debe por nadie, comenzando por las autoridades locales. Este fallo nos invita a soñar en un Barrio Meiggs sin toldos. José Pakomio Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC)