Cofré - Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2579893 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-692-2024 RUC 24-4-0579339-K caratulada “COFRÉ/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL S.P.A. ,”, que en forma extractada indica: Jesús Enrique Cofré Cifuentes, cajero, domiciliado en Pasaje 1, casa 6, Villa Fresia, comuna de Concepción, a VS., respetuosamente digo: que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,162, 163,183-A, 183-B, 425,496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA., empresa del giro otras actividades de dotación de recursos humanos, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don ÓScar Arturo Castro Espoz -ignoro profesión u oficioo quien lo subrogue o represente conforme a dicho precepto legal, ambos domiciliados en calle Monseñor Sotero Sanz N 100, oficina 201, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de Banco de Crédito e Inversiones, empresa del giro actividades bancarias, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Bruno García Briceño, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Bernardo O'Higgins N 399, comuna de Concepción; en virtud del régimen de subcontratación existente entre las demandadas.
La demanda se funda en las consideraciones de hecho y derecho que procedo a exponer: I. - Relación circunstanciada de los hechos. 1.- Que, con fecha 14 de enero de 2020, comencé a prestar servicios para la demandada Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA en calidad de cajero integral, vínculo laboral que se escrituró en el respectivo contrato de trabajo con igual fecha de inicio de la relación laboral, debiendo prestar dichos servicios para el cliente de mi empleador, esto es, Banco de Crédito e Inversiones, debiendo prestar tales servicios de manera exclusiva para dicha demandada en el establecimiento de ésta ubicado en avenida Bernardo O'Higgins N 399, comuna de Concepción.
Lo anterior, en virtud del acuerdo contractual existente entre las demandadas, que originaba el régimen de subcontratación que se reclama en esta sede. 2.- Que dicho vínculo, si bien se pactó originalmente a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2020, pasó a ser uno de duración indefinida, tal como consta en el respectivo anexo de contrato que se acompaña. 3.- Que, mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horarios de 08:30 a 18:30 horas con interrupción de 60 minutos para efectos de colación, no imputable a la jornada de trabajo. 4.- Que, mi última remuneración mensual era de $602.299. - compuesta por sueldo base de $460.000. - más gratificación legal del 25% de la remuneración devengada, asignación por pérdida de caja de $25.000. - II. - En cuanto al término de la relación laboral. - Que, la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta el 29 de febrero de 2024, oportunidad en que se me comunicó mediante un mensaje de whatsapp de mi despido por la causal del inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.
Dicho despido, que no cumplió con las formalidades legales ni con la antelación que prescribe la ley -aunque la carta se redactó con fechas erróneasse fundaba en el término de la licitación que la demandada Banco de Crédito e Inversiones mantenía con mi ex empleador. Hago presente que las cotizaciones de seguridad social no estaban pagadas íntegramente al momento de mi despido, adeudándome los meses de enero y febrero de 2024.
Tampoco se me pagó suma alguna por concepto de indemnización por años de servicio, así como tampoco feriado legal y proporcional adeudado, además de haberse descontado las cuotas de los meses de enero y febrero de 2024 de un seguro contratado con la Caja de Compensaciones, monto que no fue enterado por mi ex empleador en dicha institución, pese a aparecer descontado en las liquidaciones de remuneraciones respectivas. III. - Reclamo y comparecencia ante inspección del trabajo.
A fin de obtener una solución pacífica al conflicto, presenté un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo con fecha 15 de marzo de 2024, citándose a audiencia de conciliación para el 19 de abril de 2024, oportunidad en que solo compareció el reclamante, no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579893 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 4 así la reclamada, pese a haber sido notificada.
Hago presente que, tal como manifesté en dicha instancia administrativa, estoy de acuerdo con la causal de despido, motivo por el cual solamente exijo el pago de las indemnizaciones a que da derecho la invocación de la causal antes indicada, sin que se impugne aquella. Fundamentos de derecho: señalados en la demanda.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 161,162, 163,183-A, 183-B, 425,432, 496, y demás pertinentes del Código del Trabajo; pido a VS., se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don Óscar Arturo Castro Espoz -ignoro profesión u oficioo quien lo subrogue o represente conforme a dicho precepto legal; y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Bruno García Briceño, todos ya individualizados, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del trabajo, y, en definitiva, declarar nulo el despido, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $602.299. - por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. 2. La suma de $2.409.196. - por concepto de indemnización por años de servicio, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. 3. La suma de $429.026. - por concepto de feriado legal y proporcional por el período comprendido entre el 14 de enero de 2023 y el 29 de febrero de 2024.4.
La suma de $32.621. - por concepto de descuento de seguro contratado con la Caja de Compensación Los Andes, descontado de la remuneración de enero y febrero de 2024, sin ser enterados en la respectiva institución. 5.
Cotizaciones de seguridad social: a) Cotizaciones previsionales: En AFP Provida por los meses de enero y febrero de 2024, a razón de $602.299. - b) Cotizaciones previsionales de Salud: En Fonasa por los meses de enero y febrero de 2024, a razón de $602.299. - c) Cotizaciones de cesantía: En AFC Chile SA., por los meses de enero y febrero de 2024, a razón de $602.299. - 6. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $602.299. - 7. O las sumas mayor o menor que VS., estime corresponder conforme al proceso. 8. Reajustes e intereses legales. 9. Las costas del juicio. En lo principal. Demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio. En el primer otrosí: acompaña documentos. En el segundo otrosí: solicita exhorto. En el tercer otrosí: solicita medida cautelar. En el cuarto otrosí: privilegio de pobreza. En el quinto otrosí: notificación electrónica. En el sexto otrosi: patrocinio y poder. Resolución a la demanda. Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo la demanda: a lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: como se pide.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA, representada legalmente por don Óscar Arturo Castro Espoz o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Monseñor Sotero Sanz N 100, oficina 201, de la comuna de Providencia, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Al tercer otrosí: visto: atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y que del mérito de los antecedentes se da cuenta que con los documentos acompañados por el demandante se logra acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención de dineros por la empresa Banco de Crédito e Inversiones RUT N 97.006.000-6, representada legalmente por don Bruno García Briceño, respecto de los estados de pagos y boletas de garantía que se hiciesen efectivas y que le corresponda percibir a cualquier título, de propiedad de Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA, RUT N 77.569.000-3, hasta por la suma de $3.473.142. - (tres millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y dos pesos). Notifíquese personalmente la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución a la empresa Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Bruno García Briceño, ambos con domicilio en Av Bernardo O'Higgins N 399, de la comuna de Concepción, por Funcionario Habilitado del Centro Integrado de Notificaciones de Concepción. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: estese a lo previsto en la ley N 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579893 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 4 y por conferido el poder, sólo respecto del abogado don Egon Schmidlin Villavicencio. En cuanto a don Rodrigo Ariel Soto Machuca, venga en forma el poder. Vistos: I.
Que, de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: que, ha lugar a la demanda interpuesta por don Jesús Enrique Cofré Cifuentes, cédula de identidad N 17.211.567-5, cajero, con domicilio en Pasaje 1, casa 6, Villa Fresia, de la comuna de Concepción, en contra de su ex - empleadora, la empresa Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA, representada legalmente por don Óscar Arturo Castro Espoz, se desconoce su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Monseñor Sotero Sanz N 100, oficina 201, de la comuna de Providencia, y solidariamente en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Bruno García Briceño, se desconoce su profesión u oficio, ambos domiciliados en Av Bernardo O'Higgins N 399, de la comuna de Concepción, en cuanto, estimándose nulo e improcedente el despido de que fue objeto el demandante, se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $602.299. - por indemnización sustitutiva a la falta de aviso previo de despido. b) $2.409.196. - por indemnización por años de servicio. c) $429.026. - por feriado proporcional. d) $32.621. - por concepto de descuento de seguro contratado con la Caja de Compensación Los Andes, descontado de la remuneración de enero y febrero de 2024. e) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: cotizaciones previsionales en AFP Provida SA, cotizaciones de salud en Fonasa, y cotizaciones en cuenta individual de cesantía en AFC Chile II SA, todas correspondientes al periodo comprendido entre los meses de enero y febrero de 2024, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $602.299. - mensuales. f) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 29 de febrero de 2024 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $602.299. - mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra f) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Como consecuencia, el proceso sólo se seguirá contra la parte que reclame conforme a derecho. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a las instituciones previsionales, de salud y aporte de seguro de cesantía, a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto consulta. Cúmplase por oficio. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio y exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Bruno García Briceño o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a la demandada Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA de la demanda y su proveído por exhorto. RIT M-692-2024 RUC 24-4-0579339-K. Proveyó don José Gabriel Hernández Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA, representada legalmente por don Óscar Arturo Castro Espoz, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. Respecto de la demandada ya Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579893 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 4 de 4 individualizada por aviso. RIT M-692-2024 RUC 24-4-0579339-K. Proveyó don José Gabriel Hernández Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579893 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl