Autor: Francisco Medina Krause
La Declaración Universal de los Derechos Humanos: una efeméride preterida
Pasadose cumE plieron 76 años desde la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Esta declaración fue adoptada por la Asamblea General dela ONU dediciembrede 1948, en losalboresde la Guerra Fría, años en los que el mundo parecía dividirse en dos bloques irreconciliables, Y precisamente allí radica uno de los grandes méritos de la DUDH, es decir, en lograr que comunistas y capitalistas acordaran treinta derechos inviolables e inherentes a la condición humana, cuyorespetonosólosería perentorio para los estados firmantes, sino que tame bién el estándar de legitimidad de los gobernantes en cualquier época y circunstancia. En este contexto, para nadie esun misterio quela “primera dama del mundo”, Eleanor Roosvelt, jugó un papel clave como presidenta de la Comisión de DDHH dela ONU. Denuedo im pulsó la redacción del primer borrador dela declaración, y logró y profundos desacuerdos suscitados entre las políticas en disputa.
Enconcreto, segúnla opinión mayoritaria, Roosveltlogró, por una parte, quelos la consagración de los derechos civiles y políticos y, por otra, quelos americanos =su propia admitieran la incorporación de derechos sociales, como el derechoalaseguridad social oel derechoala educación, entre otros. Tampoco deberíamos olvidar el destacadorol que cumplió Hernán Santa Cruz, abogado y diplomático chileno, como integrante del Comité de redacción de la DUDH. Deacuerdo con autorescomo Glendon, Pallares y Aravena, nuestro delegado sentó las bases de, al menos, tres aspectos fundamentales: el preámbulo, los derechossociales y los deberes ciudadanos delartículo 29. Nada menor.
Por tanto, bien haríamos en prestar más atencióna este verdadero héroe nacional, cuya participación explicaría, según alguna teoría, las similitudes entre la Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre (Pactode San José de Costa Rica) y la DUDH. Eneste sentido, me permito recomendar el libro del propio Santa Cruz, titulado “Cooperaro mol, reeditadoesteaño porla CEPAL y de descarga gratuita. Ahora bien, más allá delos vericuetos de su elaboración y de su potenciatranstormadora, cabedediralgo sobre los motivos que justificaron la redacción de la DUDH. Comose sabe, luego delasatrocidadescometidas durante la Segunda Guerra Mundial, como el Holocausdesplazamientosmasivos, las lasprácticaseugenésicas, la humanidad necesitaba alcanzar un acuerdo de seguridad colectiva queevitara larepetición deescenarios como los descritos.
En suma, fueel desprecioporla dignidad humana y la banalización de lavidalo que motivó que 48 estadosdistintos suscribieran un texto de pretensionesuniversales, Portodos estos profundamente la atención que, en su última visita a Chile, la Relatora de Salud dela ONU haya sostenido que “los impedimentos legalesal acceso alabortoson violaciones a los DDHH”. En efecto, si creemos quelos DDHH son instrumentos que protegen especialmente a los más débiles de la sociedad, y que nos salvo de, porejemplo, prácticas eugenésicas, parece contradictorio conduir quesurespeto implica matar seres humanos antes de que nazcan. Algo similar ocurrecon la eutanasia, cuya promoción también sejustificaen virtud delos DDHH, cuando enrealidad es lavieja y conocida “cultura del descarte” la queimpulsa estas propuestas. En días como los que corren, prontoaenviaral Congreso propuestasde aborto libre y eutanasia, quizás sería bueno recordar las razones que movierona Roosvelt, y, en general, al mundo entero a llegar al acuerdo de 1948. Si queremos una pista sobre dichas razones, podríamos comenzar porel primer derecho individual queseresguarda en la DUDH, establecido en su artículo 3. No parece una coincidencia. Columna *profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Maule y de la Universidad de los Andes.