Mendoza - Centro Médico Integral Gran Vía SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2605943 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT: C-593-2023, RUC: 23-4-0486441-6, caratulada MENDOZA/CENTRO MÉDICO INTEGRAL GRAN VÍA SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “CENTRO MÉDICO INTEGRAL GRAN VÍA SpA, RUT N 77.415.227-K, persona jurídica representada por FRANCISCO RAMÓN AVENDAÑO VÁSQUEZ”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: R : Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Póngase equerimiento de pago en conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a en Francisco Ramón Avendaño Vásquez representación de SpA, para que pague la suma de Centro Médico Integral Gran Vía $10.154.118. - dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo.
Se hace presente al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que está condenado, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese a las partes por carta certificada la liquidación juntamente con el requerimiento de pago y al abogado de la parte demandante vía correo electrónico. RIT: C-593-2023, RUC: 23-4-0486441-6. Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyó, don Juez Titular del Juzgado de Carlos Eduardo Campillay Robledo, Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente.
Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada Centro Médico Integral Gran SpA., RUT N 77.415.227-K, persona jurídica representada por Vía Francisco Ramón Avendaño, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Vásquez Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605943 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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