Ordenanza Municipal número 37, de 2024.- Aprueba la Ordenanza local de medio ambiente
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 1 de 25 Normas Generales CVE 2583376 MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Peñalolén, 3 de diciembre de 2024. - Hoy se ha decretado lo siguiente: Núm. 37.
Vistos: Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley N 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto alcaldicio N 1300/2268, de 12 de agosto de 2024, que establece el orden de subrogancia en los cargos municipales que indica. Considerando: 1.
Que, el artículo 19, número 8, de la Constitución Política de la República, consagra la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el deber constitucional del Estado de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. 2.
Que, el inciso cuarto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, dispone que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimoniopropio, cuyafinalidadessatisfacerlasnecesidadesdelacomunidadlocalyasegurarsu participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. 3. Que, en conformidad con lo previsto en el literal f), del artículo 3, de la ley número 18.695, corresponde a los municipios, en el ámbito de sus territorios, el aseo y ornato. 4.
Que, en conformidad con lo previsto en los literales a), b), e), e i), del artículo 4, de la ley número 18.695, corresponde a los municipios el desarrollar funciones relacionadas con la educación, la protección del medio ambiente, el turismo, y la gestión del riesgo de desastres. 5.
Que, en conformidad con el literal d), del artículo 5 de la ley número 18.695, es una atribución esencial de los municipios el dictar resoluciones de carácter general, las cuales, en conformidad con el artículo 12 de dicho cuerpo legal, reciben el nombre de ordenanzas locales. 6. Que, en conformidad con el literal l), del artículo 65, de la ley número 18.695, el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal para dictar ordenanzas locales. 7. Que, el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria número 123, de 14 de noviembre de 2024, aprobó la ordenanza local de medio ambiente. El acuerdo consta en la instrucción número 714 de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría Municipal. 8. Que, por intermedio del presente instrumento, viene en promulgarse la ordenanza local de medio ambiente de la comuna de Peñalolén. Decreto: 1. Apruébase la ordenanza local de medio ambiente de la comuna de Peñalolén: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del objeto de la ordenanza.
El objeto de la presente ordenanza (en adelante e indistintamente “ordenanza” u “ordenanza local”) es garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación y ecológicamente sostenible, con especial énfasis en potenciar la educación ambiental, propender hacia el desarrollo sostenible, y adoptar medidas de mitigación, adaptación y transformación frente al cambio climático.
Para ello, esta ordenanza, por una parte, establece la normativa local de protección del medio ambiente, de preservación de la naturaleza y de conservación del patrimonio ambiental; y, por la otra, regula los aspectos orgánicos y procedimentales necesarios para su plena efectividad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 2 de 25 Núm. 44.027 Artículo 2. De los principios. Los principios generales del derecho que orientarán la aplicación e interpretación de la presente ordenanza son los siguientes: 1.
Corresponsabilidad: Es un deber conjunto de las autoridades e instituciones municipales y de la comunidad local, proteger el medio ambiente, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental, el que se expresa procedimentalmente mediante la implementación de mecanismos efectivos de participación ciudadana en la toma de decisiones locales. 2. Preventivo: El deber del municipio de actuar y adoptar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de un daño o impacto al medio ambiente. 3. Precautorio: Cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave oirreversible, lafaltadecertezacientíficaabsolutanodeberáutilizarsecomorazónpara postergarlaadopcióndemedidaseficacesenfuncióndeloscostosparaimpedirlosefectos adversos sobre el medio ambiente. 4. Responsabilidad: El que actualmente contamine o que lo vaya a hacer en el futuro debe incorporar en sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación. 5. Participación Ciudadana: Es deber del municipio contar con mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del medio ambiente local. 6.
Acceso a la Información: Es un derecho de toda persona acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder del municipio y es un deber de éste disponer los mecanismos necesarios para su plena efectividad. 7.
Transparencia: Todos los actos y resoluciones del municipio, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemente directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones legales. 8.
Empoderamiento Climático: Acción de impulsar procesos que promuevan una ciudadanía con mayores niveles de sensibilización, empoderamiento y conocimiento en torno al cambio climático, buscando mejorar sus competencias para hacerse responsable, en la medida que le corresponda, de las importantes transformaciones que se deben llevar a cabo para cambiar el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero y adoptar los modos de vida, así como de consumo y producción, en función de los impactos del cambio climático. 9.
Coordinación: El municipio, en tanto órgano de la Administración del Estado, debe cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones respecto de otros órganos estatales. 10. Desarrollo Sostenible: Aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. 11. Enfoque Ecosistémico: Estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa. 12.
Equidad y Justicia Climática: Es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costosybeneficios, resguardandolacapacidaddelasgeneracionesfuturasdesatisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático. La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático. 13. Noregresión:Lagestiónambientalnopodrásermodificadacuandosecomprometanlos objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente. 14. Urgencia climática: La actuación del municipio debe considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas.
Para ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ordenanza debe considerar el escaso margen de tiempo existente para mitigar, revertir y adaptarse a los efectos más graves del cambio climático. Artículo 3. De las definiciones. Para todos los efectos relacionados con la presente ordenanza, se entenderá por: 1. Alumbrado de exteriores: Aquel instalado a la intemperie y que por dicha condición es susceptible de producir contaminación lumínica. Comprende el alumbrado ambiental, alumbrado deportivo y recreacional, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo y alumbrado publicitario. Se considerará también como alumbrado de exteriores a los proyectores u otros dispositivos de iluminación susceptibles de ser reorientados mientras se operan, y otros similares.
No perderán la condición de alumbrado de exteriores aquellas fuentes emisoras que sean instaladas bajo techumbres y sin muros que permitan la proyección de luz hacia el exterior, tales como galpones industriales, deportivos u otros similares. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Biodiversidad o diversidad biológica: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad en cada especie, entre especies y de los ecosistemas. 3. Brasero: Recipiente metálico abierto que se utiliza para combustionar leña y/o carbón vegetal. 4.
Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, briquetas o pellet de madera, fabricado, construido o armado, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor. 5. Cambio climático: Es la variación en el clima del planeta, atribuido directa o indirectamente alaactividadhumana, yquealteralacomposicióndelaatmósfera. Semanifiestaenun aumento de las temperaturas medias y una alteración del clima a escala mundial, haciendo más común eventos climáticos extremos. 6. Carbón vegetal: Combustible sólido de color negruzco, de composición porosa y frágil, con un alto contenido de carbono (alrededor del 80%), producido por el calentamiento de madera y/o residuo vegetal. 7.
Conservación del patrimonio ambiental: Uso y aprovechamiento racional o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración. 8. Contaminación: Presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. 9.
Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, luminosidadartificialounacombinacióndeellos, cuyapresencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. 10. Dañoambiental:Todapérdida, disminución, detrimentoomenoscabosignificativoinferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. 11.
Drenaje urbano sostenible: Conjunto de medidas, soluciones, tecnologías y técnicas usadas para manejar las aguas lluvias de una ciudad, predominantemente a partir de infraestructura verde, conelfindereplicartancercanamentecomoseaposiblesusistemanaturaldedrenaje y potenciar los servicios ecosistémicos asociados a sus espacios de agua y naturaleza. 12.
Educación ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante. 13. Eficienciaenergética:Reduccióndelconsumodeenergíamanteniendolosmismosservicios energéticos, sin disminuir la calidad de vida, protegiendo el medio ambiente, asegurando el abastecimiento, fomentando un comportamiento sostenible en su uso y optimizando el uso de las energías convencionales. 14. Energías renovables no convencionales: Aquellas energías que, en sus procesos de transformación y aprovechamiento en energía útil, no se consumen ni se agotan en una escala humana. Pertenecen a la subdivisión de las energías renovables en las cuales están presentes las energías: eólica, pequeña hidroeléctrica (centrales hasta 20 MW), biomasa, biogás, geotérmica, solar y energía de los mares. 15.
Escombros aéreos: Toda acumulación de cables o de conductores aéreos en postes sin continuidad, endesusoquehayandejadodeserutilizadosparalosfinesdelodelosservicios autorizados, colgados a una altura inferior a la permitida, sueltos o en cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas y cosas. 16.
Estrategia ambiental comunal: Instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construye participativamente con la comunidad local. 17.
Gestor de residuos autorizado: Gestor que cumple con los requisitos necesarios para realizar el manejo de residuos, de conformidad con la normativa vigente, y que se encuentra inscrito en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes del Ministerio del Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 6, inciso segundo, de la ley N 20.920 y el artículo 39 del DS N 12/2020 del Ministerio de Medio Ambiente. 18.
Gestor energético público: Funcionario municipal, que cuenta con conocimientos básicos deeficienciaenergéticaygestióndeenergía, designadoporquienejerzalasfacultadesde dirección, encargado de cumplir con las obligaciones del reporte de consumo de energía y de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles del servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Información ambiental: Cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales. 20.
Instrumentos de gestión ambiental: Herramientas de política pública que, mediante regulaciones, incentivos o mecanismos que motivan acciones o conductas de agentes, permiten contribuir a la protección del medio ambiente y, prevenir, atenuar o mejorar problemas ambientales. 21. Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido. 22.
Mitigación del cambio climático: Acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos, o restringir el uso de dichos gases como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar, evitareldeterioroomejorarelestadodelossumiderosdedichosgases, conelfindelimitar los efectos adversos del cambio climático. 23. Movilidad sostenible: Desplazamiento o transporte de personas y cosas a través de medios de transporte de locomoción de bajo costo social, económico y ambiental. 24. Carbono neutralidad: Estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efectoinvernaderoantropógenos, enunperiodoespecífico, considerandoquelasemisiones son iguales o menores a las absorciones. 25. Pellets de madera: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de madera pulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma NCh3246.26. Pobreza energética: Situación en la cual un hogar no tiene acceso equitativo a servicios energéticos de calidad para cubrir sus necesidades fundamentales y básicas, que permitan sostener el desarrollo humano y económico de sus miembros.
Hay una serie de factores que se utilizan para determinar la pobreza energética, como la relación entre el ingreso del hogar y el gasto en electricidad, las características estructurales de las viviendas, la información y el conocimiento sobre el consumo energético, entre otros. 27.
Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachet, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables. Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño. 28. Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que lo generó, incluyendo el co-procesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética. 29. Residuo: Sustancia u objeto que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente. 30.
Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas características de peligrosidad como toxicidadaguda, toxicidadcrónica, toxicidadextrínseca, inflamabilidad, reactividady corrosividad. 31. Residuos sólidos domiciliarios: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados enviviendasyenestablecimientostalescomoedificioshabitacionales, localescomerciales, locales de expendio de alimentos, hoteles, establecimientos educacionales y cárceles. 32.
Resiliencia climática: Capacidad de un sistema o sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos adversos del cambio climático, manteniendo su función esencial, conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación. 33. Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados seutilizandenuevo, sintransformaciónprevia, conlamismafinalidadparalaquefueron producidos. 34. Ruido:Cualquiersonidoqueseacalificado, porquienlorecibe, comoalgomolesto, indeseado, inoportuno o desagradable. 35. Soluciones basadas en la naturaleza: Acciones para proteger, gestionar de manera sostenible yrestaurarecosistemasnaturalesomodificadosqueabordandesafíosdelasociedadcomoel cambioclimático, laseguridadalimentariaehídricaoelriesgodedesastres, demaneraeficaz yadaptativa, almismotiempoqueproporcionanbeneficiosparaeldesarrollosustentabley la biodiversidad. 36. Suelo: Capa más delgada de tierra que se ha formado muy lentamente, a través de los siglos, conladesintegracióndelasrocassuperficialesporlaaccióndelagua, loscambios de temperatura y el viento. Está compuesto por minerales provenientes de la roca madre, materia orgánica, microorganismos, agua y aire. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Gestión del riesgo de desastres: Proceso continuo de carácter social, profesional, técnico ycientíficodelaformulación, ejecución, seguimientoyevaluacióndepolíticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres, con el propósito de evitar la generación de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual.
Considerará, además de la organización y gestión de los recursos, las potestades y atribuciones que permitan hacer frente a los diversos aspectos de las emergencias y la administración de las diversas fases del ciclo del riesgo de desastres. 38. Vulnerabilidad: Aquellas condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, institucionales, económicos o ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes, infraestructuras o servicios, a los efectos de las amenazas. Artículo 4. Del enfoque transversal. La gestión ambiental y climática local, se llevará a cabo desde un enfoque transversal con la colaboración de todas las unidades municipales, complementario a las obligaciones de la Dirección de Medio Ambiente. Artículo 5. Del ámbito de aplicación. La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento a ella. TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 6. De la Dirección de Medio Ambiente. Unidad encargada de gestionar, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable a nivel comunal. Artículo 7. De los comités con competencia ambiental. El municipio propiciará el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental mediante la conformación de comités según la materia que sea requerida, tales como Comité Ambiental Municipal, Comité Hídrico Municipal u otros. TÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 8. De los instrumentos de gestión ambiental.
El municipio contará con los siguientes instrumentos de gestión ambiental: (i) evaluación ambiental estratégica; (ii) plan de desarrollo comunal (en adelante “Pladeco”); (iii) planes de gestión de riesgos de desastres; (iv) plan local de acción climática; (v) inventario de gases de efecto invernadero; y (v) demás estrategias o planes sectoriales.
Sin perjuicio de las particularidades normativas de cada uno de los referidos instrumentos, el municipio velará por que en sus procesos de elaboración y/o evaluación, se involucre a la sociedad civil mediante procesos consultivos y deliberativos. Artículo 9. De la evaluación ambiental estratégica. Se someterá al procedimiento de evaluación ambientalestratégicaconsagradaenelpárrafo1bisdelaleyN19.300 ,elinstrumentodeplanificación territorial. Artículo 10. Del plan de desarrollo comunal. Instrumento rector de la gestión municipal en el que se incorporarán lineamientos relativos a la protección, cuidado y conservación del medio ambiente local. El seguimiento al cumplimiento y actualización de los lineamientos, objetivos y/o acciones serán desarrollado por la Dirección de Medio Ambiente y aquellas unidades con competencia en la materia. Artículo 11. De los planes para la gestión del riesgo de desastres.
El municipio deberá elaborar y/o actualizar los planes comunales para la gestión del riesgo de desastres, que incluyen un plan comunal para la reducción de riesgo de desastres y un plan comunal de emergencia, en los términos y plazos establecidos en la ley número 21.364 y sus respectivos reglamentos. Artículo 12. Del plan de acción comunal de cambio climático. El municipio deberá elaborar y/o actualizar un plan de acción comunal de cambio climático en el marco de lo establecido en la ley número 21.455, Marco de Cambio Climático. Este plan debe ser consistente con las directrices generales establecidas en los planes nacionales y regionales de acción climática, y contendrá, a lo menos, los siguientes elementos: 1. Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna. 2. Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendolaidentificacióndesusfuentesdefinanciamientoanivelcomunal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 6 de 25 Núm. 44.027 3. Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades. 4. Indicadoresdemonitoreo, reporteyverificacióndecumplimientodelasmedidasdelplan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo. Artículo 13. De los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero. El municipio deberádesarrollary/oactualizaruninventariodegasesdeefectoinvernaderoquelepermitacuantificar las emisiones directas e indirectas que ocurren en el territorio de su jurisdicción y establecer metas de reducción alineadas con los objetivos regionales y nacionales. Estos inventarios deberán actualizarse como plazo máximo cada cuatro años. Artículo 14. De las demás estrategias locales. El municipio, en el ejercicio de las facultades previstas en su ley orgánica y en los demás cuerpos normativos atingentes, dictará las estrategias que estimepertinentesparalaconsecucióndelosfinesprevistosenestanormativa. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL CIUDADANA Artículo 15. De la participación y el empoderamiento ciudadano en materia ambiental.
La participación de los habitantes de la comuna, sin perjuicio de las demás formas que reconozca la legislaciónvigente, podráejercersemediantecualquieradelosinstrumentosdefinidosenlasordenanzas locales de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad; y Fomento de la Participación de la Niñez y Juventudes.
El municipio, en el ejercicio de sus obligaciones en materia de educación, de acceso a la información pública, y de garante de la participación de la comunidad en el progreso económico, social y cultural de la comuna, promoverá la formación de una comunidad local con mayores niveles de sensibilización y empoderamiento en torno al cambio climático, buscando mejorar sus competencias para hacerse responsables, en la medida en que le corresponda, de las importantes transformaciones que se deben llevar a cabo para cambiar el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero y adoptar los modos de vida, así como de consumo y producción, en función de los impactos de la crisis climática. Asimismo, el municipio asesorará, orientará y entregará información de utilidad para el desarrollo de proyectos de carácter ambiental que sean impulsados por juntas de vecinos, organizaciones funcionales, establecimientos educacionales, personas naturales, entre otros. Artículo 16. De las modalidades de participación ambiental ciudadana. Las modalidades mediante los cuales podrá hacerse efectiva la participación de los/las vecinos/as en la gestión ambiental comunal serán los siguientes: 1. Los/las vecinos/as tendrán el derecho de solicitar acceso a toda la información pública que administre el municipio y que diga relación con los tópicos de la presente ordenanza. Este derechopodráejercersetantopresencialmenteenoficinadepartesdelMunicipio, comopor vía electrónica, a través de la plataforma de “Transparencia Pasiva” dispuesta en la página web institucional. No podrá el municipio negarse a proporcionar información por haberse elevado la petición por algún canal distinto de los señalados. 2.
Las organizaciones de la sociedad civil con domicilio en la comuna y las personas naturales residentes en la comuna tendrán, asimismo, el derecho de elevar peticiones concretas a las autoridadesmunicipalesrespectodecualquieradelostópicosaqueserefierelaordenanza, el que se ejercerá en los mismos términos del número precedente, y en conformidad con lo dispuesto en la ordenanza local de participación ciudadana, civismo y corresponsabilidad -aprobada por medio del decreto alcaldicio N 1300/4086, de 26 de junio de 2012, y sus modificaciones-. Este derecho podrá ejercerse, indistintamente, a través de audiencias públicas, cabildos, y mesas barriales, en cuyo caso deberán seguirse estrictamente las prescripciones de la anotada ordenanza de participación ciudadana. En estos casos, deberá siempre requerirse la participación de la Dirección de Medio Ambiente.
Estederechodepeticiónpodráincorporar, entreotras, accionesdeasesoríatécnicayfinanciera para el desarrollo de proyectos comunitarios; ejecución de acciones de educación ambiental a comunidades locales; información sobre proyectos de inversión sometidos a evaluación ambiental y que pretendan instalarse en el territorio comunal; solicitar la interposición de demandas por daño ambiental; solicitar la declaración de un humedal urbano; entre otros. Losmecanismosdeadjudicaciónderecursosfinancierosdependerándelasbasesy especificacionesdecadainstrumento. 3.
Las organizaciones de la sociedad civil con domicilio en la comuna y las personas naturales residentes en la comuna, en ejercicio de sus prerrogativas contenidas en los artículos 29 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 7 de 25 Núm. 44.027 y siguientes de la ley N 19.300, podrán requerir al municipio, para que éste, en ejercicio de sus obligaciones contenidas en los artículos 1,3, 4,22 y 28 de la ley N 18.695, preste asesoríajurídicaycientíficaenelprocesodeformulacióndeobservacionesalosproyectos de inversión sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, el municipio podrá patrocinar cualquier solicitud de apertura de procedimientos de participación ciudadana toda vez que exista una solicitud fundada de uno/una o más vecinos/ as de la comuna.
La solicitud se regirá por las formalidades establecidas en los artículos 30 bis y siguientes de la ley N 19.300, y estará sujeta a la evaluación de admisibilidad que haga sobre ésta el Servicio de Evaluación Ambiental, en ejercicio de sus prerrogativas legales y reglamentarias.
Para garantizar un adecuado ejercicio de este derecho, el municipio, en conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la ley N 19.300, exhibirá en un lugar de acceso público en las oficinasdelamunicipalidadunacopiadelextractodelosEIAy/ounacopiadellistadode DIA que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior; y, además, dispondráunsitioelectrónicoespecíficoparainformarrespectodelosproyectossometidos a evaluación ambiental en la comuna, la que debe ser actualizada el primer día hábil de cada mes. Estonoobstaráaqueelmunicipioutiliceotrosmediosqueestimepertinentesafinde dar máxima difusión y fomentar el acceso a la información y la participación ciudadana en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.
Cualquier organización de la sociedad civil con domicilio en la comuna y las personas naturalesresidentesenlacomunapodrápresentar, atravésdeoficinadepartesdelMunicipio, como por vía electrónica u otro canal dispuesto para ello, sugerencias para la generación de instancias de participación de la comunidad en asuntos medioambientales, tendientes a contribuir en los procesos de elaboración e implementación de la política ambiental y sus lineamientos estratégicos, así como los procesos de elaboración de las estrategias ambientales. Asimismo, el municipio, en virtud de sus facultades, podrá, de forma proactiva, proponer, desarrollar, implementar y articular dichas instancias de participación. Artículo 17. De la información ambiental y oferta de servicios. El municipio deberá generar, recopilar, poner a disposición de la comunidad, y difundir la información ambiental local relevante de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, la que deberá ser actualizada de forma periódica. TÍTULO V DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA SUSTENTABILIDAD Artículo 18. De la gestión climática, el desarrollo sustentable y cuidado del medio ambiente.
El municipio adoptará todas las medidas pertinentes que le permitan contribuir en la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero; mitigar los efectos del cambio climático en el territorio comunal; contribuir y fomentar la adaptación y resiliencia climática; propender hacia un desarrollo sustentable en armonía con el cuidado del medio ambiente local; y fomentar acciones de transformación. Laspolíticas, planesyprogramasmunicipalesconincidenciaenlosasuntosaqueserefiereel inciso precedente, deberán incorporar en todas sus fases los siguientes lineamientos estratégicos: 1. La disminución de la huella de carbono y la carbono neutralidad. 2. El cuidado del agua, disminución de la huella hídrica y cuidado del ciclo hidrológico. 3. Laeficienciaenergéticalocalyelusodeenergíasrenovables. 4. El fomento a la movilidad sostenible. 5. La conservación del ecosistema local y los sumideros de carbono. 6. Cuidado de la biodiversidad local. 7. Propiciar corredores biológicos y el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza. 8. La sanidad ambiental y tenencia responsable de mascotas. 9. La infraestructura y sistemas resilientes. 10. Los criterios de sustentabilidad en los diseños y construcción de proyectos locales e infraestructura pública. 11. Lamaximizaciónderecursos, usoeficienteyconsumoresponsables. 12. La disminución en la generación de residuos y la economía circular. 13. La promoción de un territorio libre de contaminación. 14. El cuidado y conservación del suelo. Artículo 19. De la gestión ambiental en la ejecución presupuestaria municipal.
En la ejecución presupuestaria, en particular en todas las fases de las obras públicas y en todas las fases de los procesos de compras públicas, el equipo municipal propiciará la inclusión en éstos, de criterios de sustentabilidad, entre los que se considerará especialmente los siguientes: 1. Medidasdeeficienciahídricaycuidadodelagua. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 8 de 25 Núm. 44.027 2. Instalación de infraestructura, artefactos y elementos con tecnología de bajo consumo hídrico, reductores de caudal, sistemas de detección temprana de fugas de agua, control de presión, cuantificacióndehuellahídrica, entreotros. 3. Medidasdeeficienciaenergéticaytecnologíasdebajoconsumoenergético. 4. Movilidad baja en emisiones. 5. Uso de energías renovables. 6. Confort térmico y acústico. 7. Medidas que promuevan el drenaje urbano sostenible. 8. Medidas preventivas para evitar la contaminación y daño ambiental de las componentes ambientales (aire, suelo, agua, lumínica y ruido ambiental). 9. Gestión sustentable de residuos. 10. Medidas de restauración y preservación del patrimonio ambiental y biodiversidad. TÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 20. De la educación ambiental.
Es responsabilidad del municipio desarrollar e implementar una política de educación ambiental, formal e informal, tendiente a que la comunidad se comprometa en la conservación y cuidado del medio ambiente, el desarrollo sustentable, y la sensibilización en los asuntos ambientales, promoviendo la participación ciudadana, la adquisición de habilidades y conductas apropiadas en torno al cuidado del agua, la sostenibilidad energética, la gestión sustentable de residuos y economía circular, el combate al cambio climático, cuidado y protección de la biodiversidad, tenencia responsable de mascotas, cuidado de los espacios público y la promoción de hábitos sustentables. Artículo 21. De la educación ambiental en establecimientos educacionales municipales. El municipio, por intermedio de su Corporación Municipal para el Desarrollo Social, implementará lasobligacionesaqueserefiereelartículoprecedenteenlosestablecimientoseducacionalesbajo su administración. Asimismo, podrá apoyar y asesorar a jardines infantiles y otros establecimientos educacionales en materia de educación ambiental. TÍTULO VII DE LA GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU CUIDADO Artículo 22. Del espacio público local y de su gestión.
Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por espacio público como todo aquél bien corporal mueble e inmueble de propiedad municipal, o bajo su administración, que se encuentre permanente y semi-permanentemente entregado al uso del público general, y se entenderán especialmente formar parte de éste las calles, las aceras, las calzadas, el arbolado urbano, las áreas verdes y las de equipamiento. Artículo 23. De la limpieza y conservación de las aceras peatonales, las calzadas vehiculares y las áreas verdes. La municipalidad deberá, dentro del territorio de la comuna y cuando se trate de bienes municipales, o nacionales de uso público bajo su administración, conservar las calles, aceras, plazas, áreas verdes, y áreas de equipamiento.
Sinperjuiciodelaobligaciónaqueserefiereelincisoprecedente, todoresidentedelacomuna, cualquiera sea el título que ampare su residencia, y todo propietario/a de inmuebles ubicados en la comuna, auncuandoéstenoconstituyasuviviendaprincipalnitengaedificacionesdeningunaespecie, deberá colaborar activamente con el municipio en el aseo de los bienes de uso públicos que enfrenten el perímetro de su propiedad. El radio de limpieza será, alternativamente, de 10 metros, o hasta el límite con las calzadas vehiculares, cualquiera que se cumpla primero. La operación anterior deberá cumplirse sin causar molestias a quienes transitan por el lugar, y humedeciendo previamente las áreas de barrido. El producto del barrido deberá ser recogido, no pudiendo quedar acumulado en el lugar en que se procedió a efectuar la limpieza.
Finalmente, cuando se trate de labores de carga o descarga de cualquier clase de material o mercadería a efectuarse en el espacio público, el responsable deberá llevar a cabo las labores de limpieza que correspondan y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, en forma inmediatamente posterior a la acción. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que le asistan por concepto de ocupación temporal del espacio público. Artículo 24. Del arbolado urbano como elemento vivo. El arbolado urbano es considerado como el actor principal del radio urbano, por ser elementos vivos, esenciales para el desarrollo de losespaciosurbanosdebidoalosmúltiplesbeneficiosybondadesasociadasalmismotalescomo, ecológicas, ambientales, sociales, históricas y culturales, económicas y paisajísticas. Por lo anterior, se debeconsiderarsucoberturaaéreaysubterráneaalmomentodeplanificarelespaciocomún. Además, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 9 de 25 Núm. 44.027 se debe tener presente que cada especie es un sistema en sí misma, ya que alberga diferentes formas de vida de manera estacional o permanente en función de su propia naturaleza. Artículo 25. De la gestión del arbolado urbano comunal. El municipio, mediante su unidad especializada, seráquiénestéacargodelagestióneficienteyadecuadadelarboladourbano, por mediodelaconservación, manejoeincrementodelarboladourbanoemplazadosenbienesfiscales puestos bajo su administración, bienes municipales, y bienes nacionales de uso público dentro de los límites comunales. Para operativizar esta obligación se deberá dictar una ordenanza sobre gestión ambiental del arbolado comunal, la cual contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: 1. Creación de un registro o catastro de áreas verdes locales, y del arbolado urbano comunal y su estado de conservación. 2. Sectorización del territorio comunal para los efectos de programar el mantenimiento del arbolado urbano comunal. 3. Procedimiento de disposición de arbolado urbano en mal estado. Artículo 26. De los servicios que comprometan tejidos del arbolado urbano.
Toda persona que, con sus actividades, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, pueda afectar negativamente los tejidos aéreos y/o subterráneos del arbolado público deberá, conjuntamente con dar aviso a la Dirección de Espacio Público e Infraestructura, adoptar todas las medidas necesarias para evitar y/o minimizar los impactos sobre las especies afectadas.
Con todo, si producto de dichas actividades se dañare en más de un 30% la estructura aérea o subterránea de un espécimen y/o el daño sea tal que resulte necesario su retiro, entonces quedará obligado el causante a compensar el espécimen perdido con el que indique la Dirección de Espacio Público e Infraestructura, el que deberá ser puesto a disposición de ésta dentro delplazode10díashábilescontadosdesdelanotificación. Artículo 27. Del emplazamiento de nuevos ejemplares arbóreos. Para el emplazamiento de nuevos ejemplares arbóreos en el espacio público, corresponderá a la Dirección de Espacios Públicos e Infraestructura determinar la/s especie/s a reponer. El procedimiento para obtener esta autorización será establecido por la referida unidad, y publicado en la página web municipal. El emplazamiento de un ejemplar arbóreo en el espacio público sin contar con autorización será considerado una infracción a la presente ordenanza y estará sujeto a las sanciones que se disponen en eltítulofinal. Artículo 28. De la gestión hídrica en el espacio público comunal.
El municipio implementará medidasdeeficienciahídricaentodaslasfasesdelprocesodeincorporacióndeáreasverdesalcatastro municipal, sea que éstas provengan de las cesiones reguladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se trate de áreas verdes prioritarias según el sistema de Aportes al Espacio Público de la referida ley, sea que se trate de proyectos de rehabilitación, mejoramiento o reacondicionamiento de bienes nacionales de uso público. El diseño de áreas verdes públicas deberá considerar un paisajismo sustentable; uso de vegetación preferentementenativaydebajorequerimientohídrico;altadiversidaddeespecies;riegoeficiente; y, en términos generales, acciones que propicien una mejora en las condiciones biológicas del suelo. Para facilitar la aplicación de lo previsto en el inciso precedente, el municipio, a través de sus Direcciones de Medio Ambiente y Espacio Público e Infraestructura, elaborará una Guía Técnica con solucionesdediseñoparalaeficienciahídricaenelespaciopúblico, lacualconsiderarálossiguientes elementos: 1. Vegetación de especies preferentemente nativas o bien introducidas que se adapten bien a las condiciones de agua, suelo y clima de la zona. 2. Asociación de especies vegetales para áreas de sol y sombra. 3. Sistemasderiegoquepermitanunusoeficientedelagua. 4. Sustratos de plantación. En el espacio público estará prohibida la utilización de especies de césped contemplativo de alto requerimiento hídrico, lo que será determinado por los profesionales competentes de la Dirección de Espacio Púbico e Infraestructura. Se entenderán formar parte del espacio público los bandejones, plata bandas, rotondas, parques, y plazas, entre otros.
Estas restricciones aplicarán indistintamente a los proyectos de áreas verdes municipales, como a aquellos que sean sometidos a su aprobación en virtud de lo previsto en el artículo 3.2.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 10 de 25 Núm. 44.027 Artículo 29. De las acciones prohibidas en el espacio público. Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en otros títulos de esta ordenanza, estará especialmente prohibido en el espacio público: 1.
Botar papeles y basuras orgánicas e inorgánicas y todo tipo de residuos (líquidos o sólidos) enlavíapública, parques, jardines, plazas, sitioseriazos, caucesnaturalesy/oartificiales de agua, riberas, humedales, sumideros, alcantarillado, acequias y canales de la comuna, salvo en los lugares autorizados para tales efectos. 2. Depositar o eliminar escombros en los bienes nacionales de uso público o en terrenos no autorizados para tal efecto. 3. Descargar, en depósitos o vertederos particulares, cualquier tipo de residuos, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización. 4. Arrojar y almacenar basuras y desperdicios de cualquier tipo en predios particulares, sin autorización expresa de la municipalidad y de la autoridad competente. 5. Verter y esparcir hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en los caminos, vías, aceras, bermas, cursos de agua, sistemas de evacuación de aguas, alcantarillados y otros de la comuna. 6. Efectuar rayados, pinturas u otras análogas, en todo el territorio de la comuna, en bienes nacionalesdeusopúblico, bienesdepropiedadfiscalymunicipal;ymurosyfachadasde inmuebles particulares, salvo que se cuente con autorización del dueño. 7. Instalarcarteles, afiches, papelesycualquierotrotipodeavisosdecaráctercomercialode otra índole en los postes de alumbrado, árboles, aceras, cierros, muros o similares. 8. Contaminar suelos con productos químicos o biológicos que alteren nocivamente las características físicas, químicas o biológicas naturales del mismo. 9. Sacar, o dejar salir animales, desde las viviendas o comercios sin sus dueños o tenedores a cualquier título, en cuyo caso quedan obligados a la limpieza de los excrementos que ellos produjeren. 10. Trasladar por vía terrestre desechos como arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimiento, sin contar con las autorizaciones municipales pertinentes. 11. Manejo, manipulación o intervención del arbolado urbano sin contar con autorización municipal, en cualquiera de sus estructuras, por parte de personas naturales o jurídicas.
Lo anterior constituirá una infracción a la presente ordenanza y el daño causado a las especies, ya sea total o parcial, en función de evaluación técnica llevada a cabo por personal especializado de la Dirección de Espacio Público e Infraestructura, determinará la valorización del daño en función de la ordenanza sobre derechos municipales. Lo anterior no aplicará en caso de intervenciones de emergencia. TÍTULO VIII DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Artículo 30. De la gestión sustentable de residuos. El municipio promoverá una gestión sustentable de residuos, cualquiera sea su fuente, y que considerará la prevención, reutilización, valorización, reciclaje y la economía circular. Para lo anterior, implementará programas y políticas comunales para la gestión sustentable de residuosydispondráparalacomunidadunareddepuntoslimpiosodereciclaje, afindereducirla generaciónderesiduossólidosdomiciliariosquevanadisposiciónfinal. Lainformacióndelosservicios y programas de gestión sustentable de residuos deberá ser pública para una adecuada publicidad.
Asimismo, el municipio fomentará la inclusión de los/las recicladores/as de base en los procesos de gestión sustentable de residuos en la comuna, trabajando activamente en el desarrollo de sus capacidades técnicas y estableciendo mecanismos para la formalización de su actividad. Artículo 31. Del servicio público de recolección de residuos domiciliarios sólidos y su transporte a disposición final.
El municipio, en conformidad con lo previsto en el artículo 3, literal f), de la ley N 18.695, debe efectuar el retiro de los residuos domiciliarios sólidos que se generen en el territorio comunal, el cual, en conformidad con lo previsto en el artículo 8, inciso tercero, del mismo cuerpo legal, puede ser concesionado a terceros para que lo preste en su nombre.
El servicio se ocupará del retiro de residuos sólidos domiciliarios; de aquellos que, por su cantidad, naturaleza o composición sean asimilables a un residuo domiciliario; y, residuos provenientes de establecimientos comerciales o industriales cuando no excedan 200 litros diarios. En caso de excederse el referido límite, el municipio no efectuará el retiro, salvo que el interesado pague por el servicio al municipio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 11 de 25 Núm. 44.027 No forma parte del servicio y, por lo tanto, no se recogerán los siguientes residuos, aun cuando fueren dispuestos junto con el resto: 1. Escombros. 2. Restos de jardinería o poda de árboles. 3. Enseres de hogar o similares. 4. Residuos que por su calidad o tamaño puedan dañar equipos compactadores de camiones de recolección. 5. Desperdicios hospitalarios provenientes de atención de enfermos de establecimientos de salud o semejantes, así como resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y análogos.
Las medidas que se adopten con el objeto de reducir el volumen de los residuos domiciliarios a retirar por el servicio serán de carácter obligatorio para los recintos municipales, establecimientos educacionales municipales y servicios de salud primaria municipales. La programación del servicio deberá ser pública y publicitada por medio de los canales de informaciónoficialesdelmunicipio. Éstasereferirácondetallealosdías, horariosymediosenque seprestaráelservicioderecolección, ypodrásermodificadapormotivosdeinteréspúblico, debiendo divulgarconsuficienteantelacióndichoscambios, aexcepcióndelasdisposicionesdictadasporla municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor. Artículo 32. Del servicio público especial de retiro de residuos no-domiciliarios.
El municipio dispondrá de un servicio especial de retiro de residuos no-domiciliarios, del que podrán hacer uso loshabitantesdelacomunaparaelretiroderamas, podas, tierra, pastos, malezas, fierros, maderas, electrodomésticos, colchones, baterías, planchas de zinc, desechos y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales. Para solicitar el servicio, el interesado deberá comunicarse con el Departamento de Aseo y Ornato de la Dirección de Espacio Público, el cual le indicará los datos necesarios y/o los pasos a seguir. El municipio, una vez recibida dicha información, tasará los residuos y remitirá el importe de los derechos al solicitante. El retiro solo se llevará a cabo una vez realizado el pago. La persona solicitante tiene un plazo de máximo 3 días hábiles para concretar el pago desde que recibe el valor de tasación por parte del municipio. Las tasaciones tendrán como límite los 10 metros cúbicos, de modo que, si al efectuar el retiro se apreciare un volumen superior, se retirará los primeros 10 metros cúbicos. El resto se retirará previo pago de los derechos municipales que corresponda al remanente de residuos. El retiro se efectuará desde la vía pública. Artículo 33. De la suspensión del servicio por razones de fuerza mayor, caso fortuito o decisión municipal. Encasosdebidamentecalificadosdefuerzamayorocasofortuitoo, encasode que las necesidades municipales lo hagan imperioso, el municipio podrá decretar la suspensión del servicio, debiendo los habitantes de la comuna abstenerse de eliminar residuos por el período que disponga el referido decreto. El servicio se repondrá sin mayores formalidades y será comunicado a lacomunidadportodoslosmediosdecomunicaciónoficiales. Artículo 34. De la obligación de gestionar los residuos sólidos. Es obligación de los habitantes de la comuna, empresas, industrias y obras, llevar a cabo una gestión sustentable de sus residuos sólidos, quepermitanreducirlosresiduosquesontransportadosadisposiciónfinal. Para ellos, deberán dichas personas entregar sus residuos domiciliarios en la siguiente forma: (i) limpios; (ii) secos; y (iii) aplastados; y, adicionalmente, deberán cumplir con las siguientes reglas de disposición: 1.
Estarán obligados a depositarlos en receptáculos de material lavable con tapa, como tarros o envases de metal o plástico; en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos; y de forma que no desborden el receptáculo y no ocasionen derrames, vaciamiento ni su destrucción por parte de animales. En ningún caso el receptáculo podrá instalarsedeformafijaenelespaciopúblico, nipodráserdematerialestranspirableso deformables tales como, entre otros, madera, cartón, o papel. 2. La acumulación diaria de residuos no podrá ser superior a un volumen equivalente de 60 litros por hogar. 3.
El receptáculo se colocará en la acera junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá realizarse antes de las 6 horas previas al paso del camión recolector, y una vez vaciados éstos, se procederá al retiro de éstos al interior del inmueble por parte de sus propietarios. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 12 de 25 Núm. 44.027 4.
En caso de que el pasaje o calle no permita el ingreso del camión recolector, todos los propietarios ubicados hacia su interior deberán colocar sus receptáculos en un mismo lugar que sea de fácil acceso para éste o sus operadores.
Asimismo, en el caso de condominios de tipo B o en condominios cuyos caminos interiores no formen parte del espacio público, deberán los copropietarios arbitrar todas las medidas para que sus residuos domiciliarios sean dispuestos en el espacio público en forma segura.
Los camiones recolectores tendrán prohibido el ingreso a dichos recintos y el recibir dádivas o cualquiera clase de incentivo para hacer ingreso a éstos, será sancionado en la forma que establezcan las bases de la concesión. El que no cumpla con lo establecido en el inciso precedente será responsable de la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ordenanza.
Sinperjuiciodeloanterior, afindeque, tantolaconcesionariadelserviciopúblicoderetiro de residuos domiciliarios sólidos, como los gestores adscritos a la ley N 20.920, puedan desarrollar adecuadamente sus funciones, y puedan lograrse las metas legales previstas para estos últimos, deberán dichas personas separar sus residuos entre aquellos que serán tratados como residuos domiciliarios, de aquellos sujetos a obligación de recolección por parte de sus productores, ya sea que éstos lo hagan directamente, ya sea que lo hagan a través de un gestor de residuos, en la medida en que se haya informado oportunamente a la comunidad de su puesta en operación. Asimismo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las metas de recolección, estará prohibido entregar a los gestores de la ley N 20.920, residuos distintos de los que estén llamados a recoger. Artículo 35. De los receptáculos en locales comerciales y demás negocios o actividades.
Todos los locales comerciales, quioscos y demás negocios, instalados o habilitados en forma transitoria o permanente, deberán tener receptáculos para la basura y mantener limpios los alrededores de estos, en un radio de diez metros desde su límite, el que se hace extensivo a las ferias y similares. Asimismo, los terminales o paraderos de locomoción colectiva deberán contar con receptáculos para basura y mantener libre de basura y residuos toda el área de estacionamiento y espera de peatones. Artículo 36. Del tratamiento de los residuos orgánicos.
Sin perjuicio de que los residuos orgánicos forman parte de los residuos domiciliarios que deben ser retirados por el municipio o su concesionaria, será responsabilidad de los ocupantes de viviendas, empresas o actividades productivas, tratar sus residuos orgánicos mediante técnicas de compostaje, vermicompostaje, u otras tecnologías sustentables, siempre y cuando la vivienda, empresa o actividad productiva, cuente con los medios físicos para hacerlo. En función de lo anterior, el municipio pondrá a disposición de determinadas actividades económicas, infraestructura para el compostaje de sus residuos orgánicos. Artículo 37. Del tratamiento de los residuos peligrosos. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, residuos peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes.
Las empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con las reglas previstas tanto en el decreto supremo N 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que establece el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, como en el decreto supremo N 298, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Artículo 38. De la obligación de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de quienes consumen estos envases, en los plazos establecidos en la ley N 21.368. Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a quienes consumen sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado con multas de acuerdo a lo establecido en la ley N 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas. Artículo 39. De las prohibiciones. En la vía pública o bienes de uso público y propiedades fiscales, estaráprohibido: 1. Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse. 2. Depositar basura a granel en cubos, paquetes, cajas y similares. 3. Abandonar basura o bienes muebles en la vía pública. 4. Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores que permanecen en la vía pública para su retiro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 13 de 25 Núm. 44.027 5. Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios, y 6. Arrojar basura, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte. Asimismo, en el ejercicio de actividades comerciales en el territorio comunal, estarán prohibidas las siguientes acciones: 1. Instalar incineradores industriales para basuras o de otros artefactos destinados a aumentar la densidad de los residuos. 2. Entregar, en establecimientos de comercio, bolsas plásticas, a cualquier título. Esta prohibición no resultará aplicable a aquellas bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos. 3. Entregar, en establecimientos comerciales de expendio de alimentos, productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos. 4. Entregar, en establecimientos comerciales que expendan alimentos para ser consumidos fuera de éste, productos desechables de materiales distintos de los autorizados para estos efectos por el Ministerio del Medio Ambiente.
No obstante, los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada serán entregados únicamente si el consumidor lo solicitare, y en dicho caso, el establecimiento estará obligado a informar a los consumidores de la forma en que deben disponerse dichos productos, además de sensibilizarlos en cuanto al impacto ecológico de sus decisiones y de la importancia de la valorización. La excepción no aplicará a bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedores, cucharas y cuchillos), todos plásticos de un solo uso. Estas prohibiciones y restricciones aplicarán indistintamente a organismos públicos, sea que operendentroofueraderecintosmunicipalesofiscales. El incumplimiento a los dispuesto en el punto 2 del inciso segundo será sancionado con multa de acuerdo a lo establecido en la ley 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio.
Asimismo, el incumplimiento a los puntos 3 y 4 del inciso segundo del presente artículo será sancionado con multa de acuerdo a lo establecido en la ley N 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas. TÍTULO IX DE LOS COMPONENTES DEL MEDIO AMBIENTE LOCAL Párrafo 1: De la gestión hídrica local Artículo 40. De la gestión hídrica local.
El municipio, en el ejercicio de sus funciones, velará por que la gestión hídrica local sea acorde a los lineamientos estratégicos establecidos en la presente ordenanza y demás instrumentos de gestión ambiental local atingentes, y adoptará las medidas necesarias para su materialización. En tal sentido, el municipio dictará una estrategia de gestión hídrica local, en cuyo proceso de elaboración/actualización deberán participar la comunidad local, el sector privado y toda entidad u organización relevante para su correcta formulación. La estrategia contendrá, entre otras cosas, medidas tendientes a fomentar el cuidado del agua, ladisminucióndelrequerimientohídricoylaeficienciahídrica, entodoslosámbitosdelagestión municipal, a garantizar la provisión de agua potable a todos los habitantes comunales, y a fomentar el usoeficientedelrecursoporpartedeloshabitantesdelacomuna. Artículo 41. De la protección de los cuerpos de agua, sus cauces y las quebradas. El municipio, en coordinación con las autoridades nacionales, regionales, y sectoriales competentes, adoptará todas lasmedidasnecesariasparaprotegerloscuerposdeagua, yloscaucesnaturalesyartificialesubicados en el territorio comunal. Entalsentido, velaráporquetodaintervencióndeloscaucesnaturalesoartificialescuentecon lasautorizacionesaqueserefiereelTítuloIVdelCódigodeAguas, yeldecretosupremoN930, de 1967, que crea el Instituto Nacional de Hidráulica. Asimismo, elmunicipiodesarrollaráunplandelimpiezadequebradasdelacomunaafinde asegurarunbuenflujodeaguaysedimentosanteeventosnaturalesoartificialesdefuerzamayor. Este plan se actualizará anualmente, cuya elaboración y coordinación será responsabilidad de la Dirección de Inspección y Gestión de Riesgo de Desastres, quienes determinarán los apoyos necesarios para su implementación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 14 de 25 Núm. 44.027 Artículo 42. De la protección de la infraestructura de riego, de recolección de aguas lluvias, de provisión de agua potable, y de recolección de aguas servidas. El municipio deberá adoptar todas las medidas tendientes al adecuado resguardo de la infraestructura pública de riego, de recolección de aguas lluvias, de provisión de agua potable y de recolección de aguas servidas.
Asimismo, deberá elaborar un plan de mantenimiento y limpieza de los sumideros de aguas lluvias, el que deberá contener medidas prioritarias para los períodos de invierno y medidas de emergencia para situaciones de excepción como eventos climáticos extremos.
Las medidas que el municipio adopte no eximen a los habitantes de la comuna de su obligación de no intervenir las referidas infraestructuras, ni tampoco eximen de responsabilidad a la concesionaria de los servicios públicos atingentes. Artículo 43. De los planes de aprovisionamiento de agua potable en situaciones de excepción.
El municipio deberá elaborar un plan de aprovisionamiento de agua potable para hacer frente a situacionesdeexcepcióndebidamentecalificadasporlaautoridadnacionaloregionalcompetente, el que contemplará medidas de coordinación con la empresa concesionaria del servicio público; y medidas relativas a contrataciones administrativas de emergencia para provisión de agua mediante camiones aljibes, y, en general, toda medida que resulte pertinente para hacer frente a la emergencia. Artículo 44. De las prohibiciones en materia de recursos hídricos. Se prohíben las siguientes conductas: 1. Regar áreas verdes, árboles y de toda otra especie vegetal ubicadas en el espacio público, entre las 14:00 y 18:00 horas. Lo anterior no aplicará cuando se trate de especies juveniles y nuevas plantaciones que requieran de mayor cantidad de agua y humedad en el período de establecimiento. Entiéndase por especie juvenil aquella que se encuentra en la fase de crecimiento inicial, desde la germinación hasta antes de alcanzar la madurez reproductiva. Durante esta etapa, el árbol crece rápidamente, puede que presente hojas y ramas distintas a las del árbol adulto y en esteestadonoproducefloresnifrutos. 2. Obstruir, parcialototalmente, caucesdeaguanaturaloartificial, canalesuotros, yla intervención de los mismos sin autorización de las autoridades competentes. 3. El lavado de vehículos, bienes, elementos u otros, en la vía pública que propicien el desperdicio de agua. 4. Propiciar el escurrimiento y/o empozamiento de agua potable, servidas y/o grises hacia y/o en bienes nacionales de uso público, sin contar con autorización para ello. 5. Lavar calles, aceras, veredas, entradas de vehículos, áreas de estacionamiento u otras superficiesimpermeablesenlavíapública. Se exceptúan del presente punto los servicios entregados por la municipalidad u otro organismo público efectuados para mantener las condiciones de salubridad del entorno. 6. Utilizarelaguaprovenientedesistemasderiegomunicipaloprivados, parafinesqueno sea el riego de áreas verdes comunales. 7. Manipular los sistemas de riego municipales dispuestos en áreas verdes. Se reputará especialmentemaliciosoelmanipulardichossistemasderiegosincortarelflujodeagua. 8. Manipular, alterar, vandalizar, y robar grifos, llaves, medidores, o elementos del sistema de riego municipal y/o concesionado. 9. Regar áreas verdes ubicadas en el espacio público en infracción a las limitaciones horarias y/o espaciales establecidas en la presente ordenanza. Artículo 45. Del escurrimiento de agua hacia la vía pública en situaciones de excepción.
No se sancionará el escurrimiento y/o empozamiento siempre que éste sea producto de un evento de fuerza mayor, tales como, entre otros, emergencias, catástrofes o desastres; roturas del sistema de riego municipal por manipulación, deterioro natural o alteración de terceros.
No obstante lo anterior, será obligación de las autoridades e instituciones competentes adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el sistema afectado en el menor tiempo posible y, asimismo, adoptar todas las medidas provisorias necesarias para evitar el escurrimiento de agua.
En estos casos regirán las normas especiales que rijan los deberes y obligaciones de las autoridades y/o entidades que sean competentes, y corresponderá al municipio prestar su máxima colaboración para el pronto restablecimiento del sistema afectado.
Cuandoeldesperfectoaqueserefiereelincisoprecedenteafectealainfraestructuradetuición de la empresa concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y recolección de aguas servidas, el municipio se obliga a efectuar la denuncia pertinente ante la concesionaria y ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Artículo 46. De la red de drenaje municipal.
El municipio promoverá, de forma progresiva, la creación de una red de drenaje urbano sostenible a través de un conjunto de medidas, soluciones, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 15 de 25 Núm. 44.027 tecnologías y técnicas para manejar las aguas lluvias de la comuna, predominantemente a partir de infraestructuraverde, conelfindereplicartancercanamentecomoseaposibleelsistemanaturalde drenaje y potenciar los servicios ecosistémicos asociados a los espacios de agua y naturaleza.
Este deberá ser complementario a la infraestructura gris existente (sumideros, colectores de aguas lluvias, entre otros). Estareddeberápotenciarelalmacenamientoyacumulacióndeaguaslluvias, lainfiltracióny recarga del acuífero, la conducción de agua, la reducción de riesgos y vulnerabilidad climática, la depuración de las aguas, la provisión de hábitat, conectividad ecológica (corredores biológicos) y la provisión de espacios de recreación.
Asimismo, el municipio fomentará que en los procesos de urbanización del suelo en espacios públicos -y en el espacio privado, en la medida en que la legislación vigente lo permitase implementen soluciones constructivas esencialmente permeables que potencien el sistema de drenaje urbano. Estas soluciones podrán ser, entre otros, de los siguientes tipos: (i) infraestructura verde -i.e. soluciones basadas en la naturaleza-; y, (ii) hormigón o asfalto permeable poroso, pavimento permeable, gravilla, adoquín drenante. En último término, estas soluciones deberán preferirse en aquellos casos en que la impermeabilización del suelo no sea estrictamente necesaria. El plan para su implementación deberá ser dictado dentro del plazo de dos años contados desde el día de entrada en vigencia del presente instrumento. Artículo 47. De la gestión hídrica de proyectos sometidos a evaluación ambiental. Los proyectossometidosalSistemadeEvaluacióndeImpactoAmbientalcuyaáreadeinfluenciaconsidere alacomunadePeñalolén, deberánevaluarlahuellahídricadelproyectooactividad, lajustificación dequesudiseñoeselmásóptimoentérminosdeeficienciahídricaylaevaluacióndesuimpacto ambiental en las fuentes naturales de agua. Además, se requerirá a dichos proyectos, la incorporación de medidas, acciones y soluciones que permitan reducir los efectos adversos sobre el recurso hídrico de la comuna.
En el caso de nuevas obras públicas o privadas realizadas en la comuna, se sugerirá que éstas contemplen redes interiores para la reutilización de aguas grises, según sea procedente de acuerdo con lo establecido en la ley N 21.075 y su respectivo reglamento. Artículo 48. De la declaratoria de humedales urbanos y su ordenanza local.
En el evento dequeelMinisteriodelMedioAmbiente, deoficiooapeticióndelmunicipio, declareencalidadde humedal urbano algún cuerpo de agua ubicado en el territorio comunal, en los términos de la ley N 21.202, sobre Humedales Urbanos, quedará obligado el municipio a dictar la respectiva ordenanza. Párrafo 2: De la calidad del aire y de los olores Artículo 49. De la contaminación del aire.
Será obligación de toda persona que habite o visite la comuna, mantener el medio ambiente libre de malos olores, humo, gases, vapores, emanaciones y cualquier otro agente contaminante que generen sus actividades, en cumplimiento de lo establecido en las normas de calidad ambiental primarias y secundarias; de emisión; en los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica que se encuentren vigentes; y en las normas que establezcan medidas sobre emisiones en locales comerciales, procesos constructivos, industriales y extractivos que resulten aplicables a la actividad.
Se reputará como contaminación del aire la emanación de olores molestos, entendidos éstos como todos aquellos olores que produzcan molestias y constituyan una incomodidad para los habitantes de la comuna o de un sector de ésta, cualquiera sea su fuente. Artículo 50. De las restricciones especiales establecidas en la legislación ambiental.
En virtud de lo previsto en los decretos supremos N 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueban los planes de descontaminación atmosférica para materiales particulado respirable (MP ), materialparticuladofino 10 respirable (MP ), ozono (O3) y monóxido de carbono (CO) respectivamente, el municipio velará por 2,5 el estricto cumplimiento de las siguientes medidas de carácter obligatorio: 1. Prohibición total al uso de calderas de calefacción de uso domiciliario (cuando su utilización es para una casa habitación de forma individual), calefactores y cocinas, que utilicen o puedanutilizarleña, carbónvegetalyotrosderivadosdelamadera, paracualquierfin. Esta prohibición se hace extensiva tanto a los órganos de la Administración del Estado, como a los recintos que desarrollen actividades comerciales relacionadas con el hospedaje de personas. No obstante, estarán exentos de cumplirla aquellos recintos que los utilicen parafinescientíficosyparacertificacióndeemisiones, salvoendíadeepisodioscríticos.
El uso de artefactos a pellets de madera estará permitido en las siguientes condiciones: (i) que cumpla con el límite de emisión establecido en los planes; y, (ii) que no se encuentre declarado algún episodio de preemergencia o emergencia ambiental. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Obligación de quienes comercializan leña de contar con un xilohigrómetro que permita verificarelcumplimientodelodispuestoenestaordenanza, paraserutilizadoarequerimiento del cliente, el que deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Asimismo, asistirá a quienes comercializan la obligación de informar al público de las restricciones contenidas en los referidos planes de descontaminación atmosférica vigentes ysusmodificaciones.
En armonía con lo anterior, el municipio adoptará todas las medidas pertinentes para desincentivar el uso de asadores, parrillas y quinchos a leña, carbón u otros derivados de la madera en periodos de episodios críticos o eventos que puedan generar un efecto sinérgico significativodecontaminación. 4. Prohibición total a las quemas, salvo aquellas expresamente autorizadas por la autoridad respectiva en conformidad con lo previsto en el decreto supremo N 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura. Párrafo 3: De la contaminación lumínica y de la proyección de luz en el espacio público Artículo 51. De la contaminación lumínica y sus modalidades.
Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por contaminación lumínica la alteración de la oscuridad natural de la noche provocada por luz desaprovechada, innecesaria o inadecuada, generada por el alumbrado de exteriores distinto del alumbrado público comunal, lo cual genera impactos en la salud y en la vida de los seres vivos. Esta puede manifestarse en tres modalidades: (i) dispersión hacia el cielo; (ii) intrusión lumínica; y (iii) deslumbramiento. La dispersión hacia el cielo se origina por una mala instalación o sobreinstalación de luminarias que, al interactuar con las partículas del aire, se desvían en todas direcciones, disminuyendo la oscuridad deloscielos. Laintrusiónlumínicaseproducecuandolaluzartificialprocedentedelacalleodeotras edificaciones, entraporlasventanasinvadiendoelinteriordelasviviendasoedificios, alterandodeesta forma el interior del hogar o del espacio. El deslumbramiento se produce cuando la luz de una fuente artificialincidedirectamentesobreelojo, productodeunasobreiluminaciónodeunaluzmuyblanca. Artículo 52. De las medidas de gestión de la iluminación en espacios públicos. Con el objeto de sensibilizar a la comunidad local en materia de gestión de la iluminación en los espacios el municipio podrá: 1. Celebrar acuerdos con la dirección de establecimientos educacionales, para convenir estrategias de sensibilización de la problemática. 2. Efectuar campañas de difusión dirigidas al comercio establecido y ambulante; a las actividades de esparcimiento, y otras relevantes en la comuna. Artículo 53. De la instalación de anuncios luminosos en la comuna.
Los carteles o letreros publicitarios, pantallas LED, anuncios luminosos o cualquier otro medio de publicidad que emita luz, instalado en bienes municipales, en bienes nacionales de uso público y en bienes privados, deberán mantenerse apagados entre las 00:00 y las 07:00 horas, y deberá respetar las normas que dicte sobre la materia el Ministerio del Medio Ambiente.
El alumbrado público para la seguridad del tránsito por las vías comunales queda exento de esta disposición, y lo mismo aplicará respecto de las soluciones de iluminación instaladas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que dan origen a una emergencia comunal. Además, previa instalación del letrero publicitario y/o el sistema de iluminación y/o que contengan pantallascontecnologíaselectrónicasosimilaresqueemitaluz, sedeberácertificar, porunlaboratorio especializado, quedichapublicidadnogenereencandilamientoalosconductores. Lacertificación deberá ser presentada como antecedente complementario ante la Dirección de Obras Municipales, al momento de solicitar el permiso de obra menor. Artículo 54. De la iluminación de recintos municipales. En la instalación y uso de lámparas y luminarias como alumbrado de exteriores o interiores en recintos municipales, se deberá: 1. Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo, procurando: i. No inclinar las luminarias sobre la horizontal. ii. Utilizarluminariasconreflectorycierrestransparentes, preferentementedevidrio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 17 de 25 Núm. 44.027 iii. Utilizar proyectores frontales asimétricos, con asimetrías adecuadas a la zona a iluminar e instalados sin inclinación. 2.
Evitar exceso en los niveles de iluminación (sobre iluminar), para lo cual el municipio fomentará la reducción de los niveles de iluminación e incluso el apagado de la instalación a partir de ciertas horas de la noche, por motivos culturales, ambientales o si la actividad o premisa que indujo su instalación cambiase de requisitos luminotécnicos. Nosejustificaráelexcesodeiluminaciónennuevasinstalacionesporelsimplehechoque las luminarias existentes en el vecindario fueron proyectadas con tal exceso. Dicha situación debesercorregidaantesdeunanuevaintervención. Tampocosejustificaránlosexagerados nivelesdeiluminaciónenzonassocialmenteconflictivas. 3. Preferir el uso de lámparas con radiaciones espectrales superiores a los 500 nanómetros, y, cuando sea necesaria la luz blanca, el uso de fuentes de luz de color cálido hasta 5.000 K como máximo. 4. Instalar preferentemente, en alumbrado ornamental, los proyectores de arriba hacia abajo. Sifuerapreciso, seinstalaránviseras, paralúmenes, deflectoresoaletasexternasque garanticen el control de la luz fuera de la zona de actuación. Después de la [00:00] horas, deberán mantenerse apagado este tipo de instalaciones, existiendo tambiénlaopcióndeusarreductoresdelflujolumínico, preferentementeautomáticosycon sistemas que garanticen su funcionamiento horario. 5. Desde las [00:00] horas: i. Apagar el alumbrado deportivo, anuncios luminosos y todo aquel que no es necesario para la seguridad ciudadana. ii. Reducir la iluminación a los niveles mínimos recomendados. 6. Enedificiospúblicossedeberáevitarencenderlucescuandolascondicioneslumínicasson suficientesparaeldesarrollodelasactividades. Artículo 55. De zonas de restricción. Se podrán establecer las siguientes restricciones y exigencias, en zonas de la comuna donde sea necesario: 1. Apagado del alumbrado público durante la fase de plenilunio. 2. Restricción, el día de luna nueva, de [30] minutos del alumbrado público en el sector del centro urbano de la comuna, con el objetivo que la comunidad pueda observar las estrellas. 3. Restricción de alumbrado público en ciertas zonas (aillus/ayllus, caminos rurales, senderos de pastoreo y de interés turístico, entre otros). 4. Exigencia alumbrado público con sensores de movimiento. 5. Evitar el uso de alumbrado público en áreas de alto valor en biodiversidad o zonas de preservación ecológica presentes en la comuna. En caso de requerirse necesariamente su instalación, se adoptarán todas las medidas tendientes a disminuir cualquier perturbación, las que incluirán apagado del alumbrado en periodos determinados y acotar la proyección delaluminariahacialasáreasdeespeciesnativas, entreotras. Elmunicipiodeberádefinir dichas áreas de alto valor en biodiversidad de acuerdo con criterios legales, técnicos y/o científicos. Estas restricciones y exigencias, así como las zonas donde sean necesarias, serán establecidas porelmunicipio, deoficiooapeticióndelos/lasvecinos/asdelsectorespecífico. Estasrestricciones quedan sujetas al cumplimiento de los reglamentos de alumbrado público de vías de tránsito vehicular de alumbrado público de bienes nacionales de uso público, que dicte la autoridad competente. Artículo 56. De las emisiones de luz hacia el cielo.
En el territorio comunal estará prohibida la proyección de luz dirigida hacia el cielo, sea que se haga desde recintos públicos o desde recintos privados y cualquiera sea el tipo de luminaria con que éste se haga, salvo que se trate de espectáculos autorizados por la autoridad competente.
En virtud de lo anterior, deberán las emisiones de luz a instalarse en el territorio comunal cumplir con orientarse hacia el objeto que se pretenda iluminar, tales como calles, veredas, mobiliario urbano, espaciospúblicosoprivados;y, sifuesenecesario, sedeberáninstalarviserasparalúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de la luz fuera de la zona actuación. Párrafo 4: De los ruidos molestos Artículo 57. De los ruidos y vibraciones molestas.
Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por ruidos y vibraciones molestas todas aquellas que puedan causar, producir, estimular o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 18 de 25 Núm. 44.027 provocarruidos, sonidoovibraciones, cualquieraseasuorigen, superfluosoextraordinarios, cuando por razones de hora y lugar, duración o intensidad, generen molestias en el vecindario, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causar cualquier perjuicio material o moral, sea de día o de noche. Artículo 58. De los niveles de ruido máximos permisibles para fuentes fijas. Toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad no podrán exceder los niveles de ruido establecidos en los reglamentos pertinentes.
En caso de que dichas fuentes emitan ruidos que generen molestias en la población, el municipio, a través de la Dirección de Medio Ambiente, pondrá a disposición de la Superintendencia de Medio Ambiente todos los antecedentes, para que éste determine las acciones pertinentes en caso de que sea necesario. Artículo 59. De los responsables de los ruidos molestos.
De los actos o hechos que constituyan infracción a este Título, responderán quienes son dueños/as, u ocupantes a cualquier título, de los domicilios, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes e inmuebles de los que provenga el ruido molesto, así como también los dueños de bienes muebles o animales, o personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado. Artículo 60. De las prohibiciones. Queda estrictamente prohibido en toda la comuna: 1. El uso de altoparlantes, radios y cualquier otro instrumento capaz de generar ruido al exterior, como medio de propaganda ubicado afuera de los negocios.
Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados, que no produzcan ruidos claramente molestos al exterior, que cuenten con la patente municipal correspondiente y que cumplan con el decreto supremo N 10, de 2010, del Ministerio de Salud. 2. El uso de parlantes o cualquier instrumento que pueda generar ruidos claramente molestos instalados en casas-habitaciones, terrazas, sitios o similares. 3.
Entre las 23:00 y las 07:00 horas, en las vías públicas, las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a viviendas, las canciones, la música en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo, cuando éstas sean claramente molestas. 4.
Los espectáculos, actividades culturales, manifestaciones masivas o cualquier otra actividad similar a desarrollarse en el espacio público o recintos municipales, capaz de generar emisiones sonoras, a excepción de que cuenten con la autorización expresa de la Municipalidad o de la autoridad competente.
En caso de que se trate de actividades que no requieran de la autorización de ninguna otra autoridadpública, entonceslasolicitudsedirigiráalaoficinadepartesdelmunicipiocon, a lo menos, 20 días hábiles de anticipación respecto de la fecha prevista para su celebración, y deberá ser resuelta por el municipio dentro del plazo máximo 20 días hábiles. 5. Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos de reproducción de música sólo durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y las 23:00 horas. 6. El pregón de mercaderías y objetos de toda índole que promuevan ruidos molestos. Especialmente, se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados el anunciar su mercancíaconinstrumentosomediossonorosodeamplificación, accionadosenforma persistente o exagerada. 7.
Las actividades de carga y descarga de residuos distintos a escombros (producto de excavaciones o demoliciones) y de materiales o elementos destinados a la construcción, entre las 23:00 y las 07:00 horas del día siguiente, salvo que ésta se realice al interior de un predio y en condiciones que no afecten a la población. Loshorariosdecargaydescargaderesiduosdelaconstrucciónseencuentranespecificados enlaordenanzalocalqueregulalosProcesosdeEdificaciónyUrbanizaciónenlacomuna de Peñalolén. 8. Losruidosgeneradosporfiestasycelebracionesparticularesdespuésdelas00:00horas, eventosensalasdeeventosdeedificios, ensayosdemúsicaenviviendas, y/osimilaresque ocasionen ruidos molestos Se exceptúan de esta prohibición las celebraciones enmarcadas en festividades de carácter nacionaltalescomo, entreotros, fiestaspatrias, navidad, yañonuevo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El municipio velará, en el marco de sus atribuciones, por la protección del patrimonio ambiental, la conservación y cuidado de la biodiversidadlocalqueprotejanlasespeciesdeflorayfaunanativa, losecosistemasamenazados, y sumideros de carbono, a través de un enfoque ecosistémico, la generación de zonas de preservación y corredores biológicos. Especialproteccióntendránlasespeciesdelreinofungi, florayfaunanativaqueestánamenazadas ysushábitats, asícomoaquellasqueseencuentranbajoprotecciónoficialpresentesenlacomuna. Artículo 64. De la corresponsabilidad en la protección de la biodiversidad local.
Las personas, naturales y jurídicas, que exploten actividades comerciales e industriales en el territorio comunal, y que no hayan debido someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán colaborar con el municipio y adoptar todas las medidas necesarias para evitar que sus actividades produzcan detrimentosignificativoalabiodiversidadlocal. TÍTULO X DE LOS PARQUES Y RESERVAS COMUNALES Artículo 65. De los parques comunales, reservas naturales y del derecho real de conservación en general. En términos generales, para los efectos de la presente ordenanza, se establecen los siguientes conceptos: 1. Parques: Todas aquellas áreas del territorio comunal dedicadas a jardines y arbolado, con ornamentos diversos, para el esparcimiento de los habitantes. 2. Parques o reservas naturales: Todos aquellos espacios ubicados en el territorio comunal que, porsubelleza, porlasingularidaddesufaunayflora, y/oporsuvalorecológicoycultural, son declarados como tales con acuerdo del Concejo Municipal. 3.
Derecho real de conservación: Derecho real que el propietario de un inmueble constituye libre y voluntariamente sobre éste, en favor de una persona natural o jurídica, con el objeto de conservar su patrimonio ambiental o ciertos atributos o funciones de este.
La declaratoria de parque y/o reserva natural es sin perjuicio de la plena aplicabilidad de las demás disposicionesdelapresenteordenanzaensuslímitesgeográficos;ylaconstitucióndelderechode conservación, sea que el municipio lo constituya en favor de un tercero, sea que un tercero lo constituya en favor del municipio, deberá sujetarse, además, a las disposiciones de la ley número 20.930, que establece el derecho real de conservación.
Componen esta categoría el parque “Peñalolén”, ubicado en Avenida José Arrieta 7659, y, una vez que constituya el correspondiente usufructo en favor del municipio, el parque natural “Quebrada de Macul”, ubicada en Avenida Diagonal Las Torres S/N. Artículo 66. De la declaración de una reserva natural municipal.
El municipio, en terrenos de su propiedad, en aquellos de propiedad privada que se encuentren bajo su administración y en aquellos en los que se haya constituido un derecho real de conservación, podrá declarar, en todo o parte de ese territorio, una reserva natural municipal en conformidad con las reglas generales contenidas en la ley número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, destinadas a reconocer y proteger áreas dealtovalorenbiodiversidadydebeneficiosdesusserviciosecosistémicospresentesenlacomuna. Eldecretoalcaldicioquelasdeclaredeberácontenerademáslaordenanzadelárea, suplanificación y el respectivo plan de manejo. Artículo 67. De la dotación de guardaparques.
El municipio dispondrá de una dotación de guardaparques en terreno, adscritos al Departamento de Parques y Conservación de la Biodiversidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 20 de 25 Núm. 44.027 delaDireccióndeMedioAmbiente, enlasáreasbajoprotecciónoficial, áreasdeconservaciónbajo la administración del municipio, y predios objeto de derecho real de conservación que se encuentren bajo su administración.
El equipo de guardaparques estará encargado de desarrollar las acciones y gestiones necesarias para el cuidado, fomento y conservación de la biodiversidad, la prevención de incendios, fomentar la seguridad, y prevenir accidentes de los visitantes, asegurando el acceso de la comunidad a los espacios protegidos. Artículo 68. Del parque natural “Quebrada de Macul”. En el parque natural “Quebrada de Macul” estarán prohibidas las siguientes acciones o conductas: 1. Ingresar o permanecer dentro del parque, fuera de los horarios señalados por la administración y en días en que el parque se encuentre cerrado, salvo casos excepcionales autorizados expresamente por la administración. 2. No registrarse al momento de ingresar. 3. Acceder por pasos no habilitados y transitar por senderos no establecidos. 4. Ingresar animales domésticos y/o exóticos. 5. Dejar y arrojar basura al interior del parque. Si por razones de fuerza mayor no pudieren llevar sus residuos, se debe llevar a cabo una disposición adecuada de ellos, lo que implica botarlabasuradentrodeloscontenedoresestablecidosparatalesfines, bajoningúncasose puede rebalsar el contenido de los receptáculos. 6. Encender fogatas, prender fuego de cualquier tipo o fumar en las dependencias del parque. 7. Modificaroalterarloscursosdeagua, aligualqueconstruccióndepozonesconmateriales externos a los del mismo curso, que frenen el paso del agua. Verter cualquier tipo de detergente, aceites o contaminantes al curso de agua. 8. Realizar rayados, tallados, dibujos y/o expresiones artísticas en elementos naturales del parque, tales como rocas, árboles, etc. así como también en cualquier infraestructura del parque. 9. Extraer, dañar y/o adulterar la infraestructura del parque; elementos de entorno natural como suelo, flora, fauna, fungí, rocas, tierradehojauotros;y, restosarqueológicos, paleontológicos o históricos. 10. Perturbar, alimentar, afectar y/o dañar a la fauna nativa. 11. Alterar el orden y la tranquilidad al interior del parque. 12. Ingresaryutilizarequiposdeamplificaciónestridentesodealtapotencia. 13. El ingreso bajo los efectos del alcohol y drogas, además del ingreso y consumo de bebidas alcohólicas y drogas al interior del parque. 14. Acampar o pernoctar, sin la autorización expresa, al interior del parque. La autorización se realizará sólo en zonas consideradas como alta montaña por razones de supervivencia, o en los casos que el uso de carpa sea para generar sombra. 15. Llevar a cabo conductas temerarias que pongan en riesgo la salud e integridad de las personas que las realizan, otros visitantes y los distintos elementos del ecosistema natural. 16. No obedecer a las indicaciones de guardaparques, en relación al cumplimiento de la presente normativa. 17. Ingresar en/con bicicletas y vehículos motorizados sin autorización expresa. Se exceptúa a vehículos municipales y vehículos de rescate y/o emergencia. 18. Llevar a cabo comercio al interior del parque sin autorización expresa de la administración del mismo. 19. Se suma a las prohibiciones cualquier otra acción que pudiere generar daño, alteración o detrimento del ecosistema natural.
El equipo de guardaparques estará facultado para solicitar el retiro inmediato a las personas que incurran en cualquiera de las conductas reguladas en el presente artículo y podrán, en caso de ser necesario, solicitar el auxilio de la fuerza pública y denunciar el hecho al Juzgado de Policía Local. La presente disposición entrará en vigencia a contar del día en que se perfeccione la constitución delderechorealdeusufructoenfavordelmunicipioyessinperjuiciodelasdisposicionesespecíficas del referido contrato.
Asimismo, considerando la naturaleza jurídica de los bienes raíces que componen el parque, y la naturaleza jurídica del acuerdo mediante el que el municipio tiene su gestión y administración, podrá este último regular el acceso a éste, las obligaciones de los usuarios, y las sanciones en caso de incumplimiento, en un instrumento privado que revestirá, para todos los efectos legales, el carácter de términos de uso que deberán ser aceptados obligatoriamente por toda persona que desee ingresar al parque, cualquiera sea la razón de ello. Las sanciones no se regirán por lo previsto en el decreto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 21 de 25 Núm. 44.027 ley número 3.063, de 1979, no obstante que sí se regirán por la ley número 19.880, en cuanto a su procedimiento. Artículo 69.
Del parque “Peñalolén”. El parque “Peñalolén”, área verde y de equipamiento emplazada en el territorio comunal, forma parte integrante de la Red de Parques Urbanos, y, por lo tanto, son aplicables a su respecto no solo las disposiciones de la presente ordenanza, sino que también las disposiciones contenidas en la resolución exenta número 1.056, de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta la referida red. En consonancia con su naturaleza, queda absolutamente prohibido a los usuarios del parque ejecutar las siguientes conductas o acciones: 1. Destruir o cortar la vegetación, dañar la infraestructura o equipamiento (recintos, bebederos, muros, juegos infantiles, mobiliario, máquinas deportivas, sistemas de riego, etc.). 2. Colgar hamacas en los árboles. 3. Botar en el suelo goma de mascar. 4. Incumplir las normas de seguridad que se indiquen. 5. Maltratar animales. 6. Ingresar al parque por lugares no autorizados. 7. El consumo de alcohol y/o drogas. 8. Fumar con excepción de las zonas habilitadas para fumar tabaco, las que siempre contarán con la señalética pertinente. 9. Hacerfogatas, encenderfuegosartificialesycualquieractividadquepuedagenerarriesgo de incendio. 10. Acampar o pernoctar en el parque. 11. Elevar volantines con hilo curado o usar cualquier implemento que pueda poner en riesgo la salud o integridad de las personas. 12. Hacerfiestasocelebracionesmasivassinlasautorizacionesrespectivas. 13. Ejercer el comercio sin los permisos pertinentes o realizar actividades comerciales o lucrativas como, por ejemplo: clases deportivas pagadas, reparación de bicicletas pagada, etc., sin contar con la autorización respectiva. 14. Tomar fotos al interior del parque de índole comercial, sin la autorización de la administración. 15. Ingresar a las zonas que estén en mantención o donde se están realizando obras. 16. Hacer funcionar drones, aviones o helicópteros radiocontrolados al interior del parque, sin la autorización de la administración. 17. Hacer escalada en roca. 18. El acceso a las zonas operativas y/o administrativas, las cuales únicamente podrán ser accedidas por personal autorizado del parque. 19. Sobrepasar la velocidad máxima de 30 km/h cuando se permita el ingreso de vehículos. 20. Desplazarse en ciclos de cualquier tipo (bicicletas, triciclos), skate, etc., de manera imprudente o temeraria poniendo en riesgo la integridad física y/o salud propia o de otras personas. 21. Ingreso a la zona de lagunas o zonas de aguas destinadas a riego del parque.
Asimismo, para el desarrollo de eventos y actividades en el Parque Peñalolén, se deberán seguir los lineamientos establecidos en la resolución exenta N 1.132, del año 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o sus respectivas actualizaciones, que establece una guía de obligaciones y buenas prácticas medioambientalesentornoaejesdegestiónderesiduos;parquelibredehumo;proteccióndelaflora yfauna;gestiónhídricaresponsables, usoeficientedeenergíaeléctricay, cuidadodelpatrimonio. TÍTULO XI DELASOSTENIBILIDADENERGÉTICA Artículo 70. De la gestión de la eficiencia energética local.
El municipio se obliga a implementar ensusedificiosinstitucionalesyenelalumbradopúblicolocalsistemasenergéticosbasadosenel cuidadodelaenergíaylasostenibilidadenergética, queincorporenlaeficienciaenergética, através detecnologíaseficientes, ladisminucióndepérdidasyreacondicionamientotérmico;elfomentoa lasenergíasrenovablesyladiversificacióndefuentesdeenergíabajaenemisiones;lageneración distribuida y descentralizada; la movilidad sostenible; en equilibrio con la seguridad energética, la sostenibilidad ambiental, la mitigación al cambio climático, la disminución de la pobreza energética y la equidad social. En conformidad con lo anterior, el municipio transitará progresivamente hacia la provisión de energía eléctrica de fuentes renovables para recintos públicos y luminarias públicas.
Asimismo, enconformidadconloprevistoenlaleynúmero21.305 ,sobreeficienciaenergética, el municipio se obliga a designar a un funcionario público en calidad de gestor energético público; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 22 de 25 Núm. 44.027 informaralMinisteriodeEnergíaunacaracterizacióndesusinmueblesentérminosdeeficiencia energética; y, en general, a remitir todos los informes que disponga dicha normativa. Artículo 71. Del recambio de luminaria pública e institucional. La luminaria pública, y la infraestructuraqueconsumaelectricidad, deberásereficienteenergéticamente, debajoconsumoy/o que provengan de energías renovables. En este sentido, el municipio promoverá el recambio progresivo de toda la luminaria pública existentequenoposeatecnologíaeficiente, porluminariadeesetipo. Artículo 72. De la luminaria eficiente en locales con patente municipal o que sean administrados por organizaciones comunitarias.
El municipio fomentará que los locales con patente municipal, organizaciones comunitarias territoriales o funcionales constituidas en el territorio comunal bajo el alerodelaleynúmero20.500 ,realicenelrecambiodel100%desuluminariaineficienteinteriory exterior, poriluminacióneléctricaeficienteyconcriteriosdesostenibilidadenergética, conelfinde reducir el consumo eléctrico comercial, así como contribuir a la mitigación del cambio climático. Seconsiderarácomoiluminaciónineficienteinterioralossiguientestiposdeiluminación: lámparafluorescentecompacta(LFC)uotrotipodeiluminacióndeinferioreficiencia. Seconsidera iluminaciónineficienteexterioralossiguientestiposdeiluminación:luceshalógenas, lucesdehaluro metálico, luces de vapor de sodio a alta presión (SAP), luces de vapor de sodio a baja presión (LBP), en si cualquier fuente de luz que emita menos de 130 lm/w. Artículo 73. De la infraestructura para la movilidad sostenible y baja en consumo energético.
El municipio incentivará la movilidad sostenible, a través de la implementación de medidas, tales como, la habilitación de ciclo vías para el uso de bicicletas, ciclos o modo caminata, como también la promoción del uso, circulación y zonas de estacionamiento exclusivo de vehículos menos contaminantes, de mayor eficienciaorendimientoenelconsumodeenergía, yqueacreditentenermenoresemisiones, respecto a la actual normativa vigente, para los cuales habrá ciertos incentivos, según lo determine la Dirección de Tránsito y Transporte Público en coordinación con otras unidades con pertinencia en la materia.
En consonancia con lo anterior, el municipio, sobre los bienes que administra, adoptará todas las medidas pertinentes para que se instale infraestructura de carga, entendida esta como aquella que permite que vehículos eléctricos puedan recargar sus baterías, cualquiera sea la tecnología en que se basen. En ese mismo sentido, el municipio, velará porque se habiliten aparcamientos para el uso de bicicletas u otros similares y de zonas de estacionamientos exclusivos para vehículos menos contaminantes, de mayoreficienciaodemayorrendimientoenelconsumodeenergía. TÍTULO XII DE LA ACCIÓN POR DAÑO AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 74. De la acción por daño ambiental municipal.
En conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la ley N 19.300, el municipio es titular de la acción para obtener la reparación del medio ambiente local dañado, y se presume respecto de éste su interés en los términos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.
En tal contexto, en caso de que una persona particular requiera al municipio la interposición de la respectiva acción de reparación del daño ambiental, el municipio tendrá un plazo fatal de 45 días corridos para interponer la acción pedida y/o expedir la respectiva resolución fundada en que deberá explicitar las razones por las que se decidiere no hacerlo. En caso de no interponerse la acción y/o expedirse la resolución fundada, deberá instruirse el respectivo procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades que de ello pudieran seguirse. TÍTULO XIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 75. De las reglas aplicables a las líneas aéreas de telecomunicaciones y eléctricas.
El municipio, en ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la ley 21.172, que regula el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas del servicio de telecomunicaciones, en el artículo 222 del DFL número 1, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y los artículos 217 y 218, del decreto supremo número 327, de 1997, del MinisteriodeMinería, quefijaelreglamentodelaLeyGeneraldeServiciosEléctricosfiscalizará que las concesionarias o permisionarias, cumplan con sus obligaciones relativas a mantener libre de escombros aéreos las líneas aéreas ubicadas en el territorio comunal, que efectúen las mantenciones periódicas reglamentarias, y que toda intervención del arbolado público comunal, se haga con su autorización y en las condiciones que ésta establezca.
Los propietarios de líneas aéreas eléctricas, de telecomunicaciones y otras deberán velar por el mantenimiento en buen estado de sus redes, con miras a evitar una sobreexplotación del espacio, eliminar la contaminación al medio ambiente adyacente, y prevenir riesgos asociados a su mal estado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 23 de 25 Núm. 44.027 Los escombros aéreos -esto es, las líneas aéreas en desuso, no retiradas de la infraestructura de distribuciónoportunamente-debidamentecalificadoscomodesechosporlaautoridadcompetenteen los términos de la norma técnica aplicable, deberán ser retirados por la concesionaria a su costa en el lapsodecincomesescontadosdesdesucalificacióncomotal. Encasodenoprocedersedentrodel plazo otorgado por la autoridad regulatoria respectiva, podrá el municipio proceder a su retiro a costa de la concesionaria o permisionaria en los términos del artículo 18 de la ley N 18.168.
Asimismo, deberán las concesionarias de distribución de energía eléctrica que operen en el territorio comunal dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en las circulares que dice al efecto la Superintendencia de Energía y Combustibles, sobre mantenimiento de instalaciones, corte y poda de árboles en las proximidades de líneas eléctricas, para lo cual el municipio estará premunido de facultades para efectuar requerimientos e insistencias a dichas empresas, e, incluso, interponer los reclamos administrativos y judiciales pertinentes si no se diera oportuno cumplimiento a dicha normativa. Finalmente, será obligación de toda obra nueva a desarrollarse en el territorio comunal, el cumplir con lo previsto en el decreto alcaldicio N 1200/1470, de 6 de abril de 2000, sobre cables soterrados. Artículo 76. De las propiedades abandonadas, con o sin construcciones.
En conformidad con lo previsto en el artículo 58 bis, del decreto ley N 3.063, de 1979, el municipio podrá aplicar unamultaequivalenteal5%delavalúofiscalatodapropiedadencarácterdeabandonada, cono sinedificaciones, previasustanciacióndelrespectivoprocedimientoadministrativo, elquedeberá contemplar, a lo menos, audiencia del interesado y un plazo prudente para que presente sus descargos.
Para la declaración de una propiedad como abandonada, el municipio deberá ceñirse a las prescripciones del artículo 2.5.1., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y, por lo tanto, en forma paralela al procedimiento de aplicación de multas, podrá también intervenir la propiedad con el propósito de su cierro, higiene y mantención general. El municipio podrá repetir en contra del dueño por el total del costo de dichas labores. Artículo 77. De los inmuebles con presencia de focos de insalubridad.
Los inmuebles que tenganpresenciadeinsectosoroedoresofocosdeinsalubridadquesignifiquenriesgosdetransmisión de enfermedades deberán ser desinfectados, desratizados o sanitizados por organismo técnico o empresa que corresponda, pudiendo la municipalidad solicitar al Juzgado de Policía Local que con su informe o el del servicio de salud adopte la resolución necesaria para el ingreso y limpieza en caso de inmuebles particulares. Artículo 78. De la mantención de monumentos públicos y privados ubicados en la comuna. El municipio será responsable de la mantención de los monumentos públicos situados dentro de la comuna. Éstospodránserloslugares, ruinas, construccionesuobjetosdecarácterhistóricooartísticoy, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.
Para fomentar en la ciudadanía el cuidado de los monumentos nacionales, el municipio, en coordinación con la Corporación Cultural de Peñalolén, deberá llevar a cabo actividades y programas que informen sobre su valor y conservación, los que deberán estar disponibles en diversos medios municipales. Cuando se trate de monumentos nacionales o inmuebles de conservación histórica que pertenezcan aprivados, laDireccióndeObrasMunicipalescertificaráquesecumplanlasexigenciasyrequisitos fijadosenlaLeyGeneraldeUrbanismoyConstruccionesyenlaOrdenanzaGeneraldeUrbanismo y Construcciones para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes. Artículo 79. De la extracción de áridos.
La extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros sólo podrá desarrollarse previo otorgamiento del respectivo permiso municipal, el cual sólo se expedirá previo informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicasypreviacalificacióndelaactividadenlostérminosdelartículo6.2.3.delaOrdenanzadel Plan Regulador Metropolitano de Santiago (“PRMS”). Para el otorgamiento de dicho permiso, deberán presentarse al menos los siguientes antecedentes: 1. Plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas. 2.Identificacióndelaszonasaexplotaryelvolumendeextracciónydelasactividadesanexas. 3.Resultadosdelanálisishidrológicodelcauceeneláreadeinfluencia. 4.Resultadosdelanálisishidráulicodelcauceeneláreadeinfluencia. 5. Resultados del estudio de arrastre de sedimentos. 6.Identificacióndehábitatsycomunidadesacuáticasdelsector.
En caso de que el pozo de extracción se encuentre en la hipótesis del artículo 6.2.3.2. del PRMS, y no cuente con autorización expedida por el municipio en los términos del artículo 6.2.3.3. del PRMS, el municipio rechazará de plano la solicitud de continuidad por haber expirado los plazos máximos para presentar la solicitud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 24 de 25 Núm. 44.027 TÍTULO XIV DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Artículo 80. De los responsables del cumplimiento de la ordenanza. El municipio, a través desuDireccióndeInspecciónyGestióndeRiesgodeDesastres, fiscalizaráelcumplimientodela presente ordenanza y efectuará la denuncia al Juzgado de Policía Local en caso de incumplimiento. Lo anterior puede desarrollarse en colaboración con otras instituciones competentes como, las policías y Secretarías Regionales Ministeriales, Superintendencias, entre otras. Artículo 81. De la derivación a la Superintendencia del Medio Ambiente.
El municipio, a través de la Dirección de Medio Ambiente, deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente respecto del incumplimiento de las normas ambientales que se detecten dentro de la comuna, para que ésta adopte las medidas preventivas e inspectivas necesarias, ordenando las inspecciones que estime pertinentes y aplicando las sanciones que correspondan. Artículo 82. De las denuncias y su registro. Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente ordenanza y lo establecido en la normativa ambiental pertinente.
Estas denuncias podrán ingresarse a través de los medios digitales y físicos que se dispongan para tal efecto, y deberán contener, a lo menos, individualización de la persona que denuncia o expresar su deseo de permanecer en el anonimato, y una descripción de los hechos concretos que se estimaren constitutivos de infracción, precisando el lugar y fecha de su comisión y, encasodeserposible, identificandoalpresunto/ainfractor/a. El municipio llevará un registro de las denuncias ambientales ingresadas, con sus respectivos antecedentes y con detalle de las gestiones realizadas por el municipio. Sinperjuiciodeloanterior, elmunicipioimplementaráunaplataformaespecíficapararecepcionar las denuncias ambientales, la que, al momento de entrar en funcionamiento, será considerada un medio formal. Artículo 83. Del Juzgado de Policía Local. Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Peñalolén. Artículo 84. Del rango de las multas. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa entre 0,5 U.T.M. y 5 U.T.M., según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Paradeterminarlacuantía, ysiemprequenosehubiereaparejadounamultaespecíficaaunao más infracciones, se estará a los siguientes criterios generales: 1. Regla general. En todos los casos, se aplicará a los infractores una multa de 0,5 UTM por cada infracción a la presente ordenanza considerada individualmente. El tope, en estos casos, será de 5 UTM por cada infracción considerada individualmente, cuya cuantía se incrementará en conformidad con los números siguientes. 2. Persistencia de la conducta en el tiempo. Para estos efectos se estará al tiempo que medie entre la constatación de la infracción y la fecha de cese efectivo de la conducta. Si la conducta y/o infracción se subsana dentro de 23:59 horas siguientes a su constatación, se aplicará una multa única de 0,5 UTM. Si la conducta persistiere por 24:00 horas, la multa mínima será de 1 UTM, y se incrementará en 1 UTM por cada 12 horas adicionales, con un tope de 5 UTM. 3. Reincidencia del infractor.
En caso de tratarse de una persona sancionada anteriormente por una infracción a la presente ordenanza, el mínimo de la multa será de 1,5 UTM, y si lo fuese por dos o más, entonces el mínimo de multa será de 3 UTM. 4. Daño al mobiliario urbano, a la infraestructura pública, a terceros y/o a funcionarios municipales.
En estos casos, junto con surgir el derecho del municipio a repetir por todo el daño ocasionado al mobiliario urbano y/o infraestructura pública, y de perseguir las responsabilidades penales por daño a funcionarios municipales, siempre se aplicará el máximo de multa de 5 UTM, sin excepciones. Artículo 85. De la ponderación de las multas. Lacalificación, ponderaciónyaplicacióndelas multas señaladas precedentemente corresponderá al Juez de Policía Local de Peñalolén. TÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES Artículo 86. Establécese que toda referencia hecha a la ley y a sus reglamentos en la presente ordenanza se entenderá también efectuada a la norma que las reemplace. Por lo tanto, no será necesario Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Anótese, comuníquese a todas las unidades municipales, cúmplase y hecho archívese. - Juan Pino Melo, Alcalde (S). - Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583376 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl