Resolución exenta número 2.194, de 2026.- Delega la facultad de confirmar validez, vigencia y equivalencia de licencias de conductor extranjeras en el marco de los tratados internacionales que se indican, y deja sin efecto resolución N° 3.506 exenta, de 2023
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.459 Miércoles 27 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2814236 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes DELEGA LA FACULTAD DE CONFIRMAR VALIDEZ, VIGENCIA Y EQUIVALENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCTOR EXTRANJERAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SE INDICAN; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N 3.506EXENTA, DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES (Resolución) Núm. 2.194 exenta. - Santiago, 14 de mayo de 2026.
Vistos: El decreto con fuerza de ley N 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”; el decreto con fuerza de ley N 343 de 1953, que “Determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes”, y el decreto con fuerza de ley N 279 de 1960, que “Fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes”, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley N 19.254, que “Fija plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil”; los decretos supremos N 140 de 2005, que “Promulga el Acuerdo con España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales, su anexo y corrección”, N 129 de 2008, que “Promulga el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de licencias de conductor entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea”, N 229 de 2018, que “Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú sobre reconocimiento recíproco y canje de licencia de conducir”, N 113 de 2021, que “Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Ecuador sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir”, N 114 de 2021, que “Promulga el Acuerdo con Colombia sobre reconocimiento recíproco de licencias de conducir”, N 173 de 2021, que “Promulga el Acuerdo con la República Argentina sobre el reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir”, N 311 de 2022, que “Promulga el Acuerdo con Japón sobre licencias de conductor”, N 119 de 2023, que "Promulga el Convenio con Paraguay sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir", y N 69 de 2026, que “Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre licencias de conducir”, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N 3.506, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría de Transportes, que “Delega en funcionarios de la Subsecretaría de Transportes la facultad de Confirmar Validez, Vigencia y Equivalencia de Licencias de Conductor Extranjeras en el marco de los tratados internacionales que se indican”; la resolución N 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que “Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”; y demás normativa aplicable.
Considerando: 1 Que, mediante los decretos supremos N 140 de 2005, N 129 de 2008, N 229 de 2018, N 113 de 2021, N 114 de 2021, N 173 de 2021, N 311 de 2022, N 119 de 2023 y N 69 de 2026, todos citados en vistos, se promulgaron los tratados internacionales en materia de reconocimiento y/o canje de licencias de conductor, suscritos por el Gobierno de la República de Chile con los Gobiernos de los países que se indican en los respectivos actos administrativos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814236 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.459 Miércoles 27 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 2 Que, el inciso primero, del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N 1/19.653, citado en vistos, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegadosobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado, según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y e) La delegación será esencialmente revocable. 3 Que, por razones de buen servicio, y con el propósito de hacer más expedita la labor de esta Subsecretaría, disminuyendo los tiempos de respuesta respecto de aquellos documentos vinculados a trámites de canjes y reconocimientos de licencia de conductor, en el marco de los tratados internacionales citados en el considerando primero, se hace necesario delegar la facultad de confirmar la validez, vigencia y equivalencia de las licencias de conductor extranjeras en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país.
Resuelvo: 1 Delégase en el Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales, de la Subsecretaría de Transportes, la facultad de confirmar la validez, vigencia y equivalencia de las licencias de conductor extranjeras en el marco de los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de la República de Chile con los Gobiernos de los países que se encuentran individualizados en la presente resolución.
Ante el impedimento o ausencia del Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales, de la Subsecretaría de Transportes, la delegación de la facultad de confirmar la validez, vigencia y equivalencia de las licencias de conductor en los mismos términos indicados en el párrafo anterior, recaerá en la Jefa de la División de Normas y Operaciones, de la Subsecretaría de Transportes. 2 Déjase sin efecto la resolución exenta N 3.506, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría de Transportes, que “Delega en funcionarios de la Subsecretaría de Transportes la facultad de Confirmar Validez, Vigencia y Equivalencia de Licencias de Conductor Extranjeras en el marco de los Tratados Internacionales que se indican”. Anótese y publíquese. - Martín Mackenna Rueda, Subsecretario de Transportes. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814236 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl