Resolución exenta número 59, de 2026.- Designa representante titular y suplente ante la Comisión Asesora Ministerial para la implementación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 (P029), de la Organización Internacional del Trabajo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2796109 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Evaluación Social DESIGNA REPRESENTANTE TITULAR Y SUPLENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, ANTE LA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO DE 1930 (P029), DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) (Resolución) Santiago, 8 de abril de 2026. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 59 exenta.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 31, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que crea Comisión Asesora Ministerial para la implementación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 (P029), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.
Considerando: 1º Que, el Estado de Chile ratificó el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 (Nº 29), y el convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de 1957 (Convenio N105), ambos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, promulgando este último por decreto Nº 227, de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2º Que, en junio de 2014, la Conferencia Internacional de Trabajo (CIT) de la OIT adoptó el Protocolo (P029) junto con una recomendación que complementan el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930, proporcionando una orientación específica sobre las medidas que han de adaptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso y fortalecer los esfuerzos mundiales para combatirlo. 3º Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previa realización de las consultas pertinentes entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, a la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 2 de 3 luz de los artículos 2 y 5 del Convenio Nº 144 de la OIT, sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 21 de junio de 1976, promulgado por decreto Nº 677, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 19 de enero de 2021, presentó la ratificación del Protocolo P029 ante la OIT. 4º Que, por medio del decreto Nº 31, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, se crea la Comisión Asesora Ministerial para la implementación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 (P029), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como órgano de carácter estrictamente consultivo que asesorará al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el proceso de implementación del Protocolo Nº 29, en adelante, P029, siendo una instancia de coordinación público-privada, cuya misión será asesorar en la elaboración de un diagnóstico que dé cuenta de las diferentes limitaciones o medidas que obstaculicen la implementación del P029 y proponer soluciones pertinentes. 5º Que, la Comisión Asesora Ministerial, antes referida, será presidida por el Subsecretario del Trabajo, o el funcionario que éste designe, y tendrá una integración conformada por representantes de distintos ministerios e instituciones, siendo uno de ellos el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según se indica en el literal c) del número 3 del citado decreto Nº 31, de 2021.6º Que, según se indica en el numeral 4 del decreto Nº 31, de 2021, antes mencionado, la designación de los representantes de la Comisión Asesora Ministerial para la implementación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 (P029), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), deberá efectuarse mediante acto administrativo del organismo correspondiente, con cuya dictación se entenderá que el ministerio respectivo acepta voluntariamente su participación en la Comisión Asesora. 7º Que, por lo indicado precedentemente, y atendido el requerimiento efectuado a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, por medio del oficio Nº 601, de 30 de marzo de 2026, del Subsecretario del Trabajo, referido a nombrar a un representante de dicho ministerio para participar en las sesiones de la Comisión Asesora Ministerial, antes señalada, y en uso de mis atribuciones legales, resulta procedente la dictación del presente acto administrativo, para proceder a la designación de los representantes del ministerio en calidad de titular y suplente ante la instancia señalada, por tanto, Resuelvo: Primero: Desígnase ante la Comisión Asesora Ministerial para la implementación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 (P029), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como representantes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a los siguientes funcionarios en calidad de titular y suplente: Representante Titular: Bernardo García Larraín RUT 17.316.749-0 bgarcia@desarrollosocial.gob.cl Encargado Unidad Asuntos Internacionales Representante Suplente: Ulises Rojas Pavez RUT 12.808.624-2 urojas@desarrollosocial.gob.cl Analista Unidad Asuntos Internacionales Segundo: Déjese sin efecto toda otra designación anterior efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para actuar como representante de dicha Secretaría de Estado en calidad de titular y suplente, en la Comisión creada por el decreto Nº 31, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 3 de 3 Tercero: Remítase copia digital de la presente resolución al Gabinete y Fiscalía, ambos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la Oficina de Partes. Cuarto: Incorpórese por Oficina de Partes copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado Socialdoc. Anótese, notifíquese y publíquese. - María Jesús Wulf Le May, Ministra de Desarrollo Social y Familia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. -Gabriel Ugarte Vera, Subsecretario de Evaluación Social. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl