Servicios Médicos Sato y Compañía Limitada
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.063 Viernes 31 de Enero de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2604691 EXTRACTO Guillermo Carlos Solar Pérez, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Quilín número cinco mil doscientos ochenta y tres, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada con fecha 21 de enero de 2025, ante mí, repertorio N127-25, /Uno/ Guillermo Yoshiro Sato Venegas, Chileno, divorciado, domiciliado para estos efectos en Santa Rita 465, Pirque, comuna de Puente Alto, cédula de identidad N7.202.067 -7; y /Dos/ Yoshiro Andrés Sato Alvarado, Chileno, soltero, médico cirujano domiciliado para estos efectos en Santa Rita 465, Pirque, comuna de Puente Alto, cédula de identidad N17.0.29.840 -K constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Servicios médicos Sato y Compañía Limitada”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: El objeto de la sociedad será a) la prestación e intermediación de servicios de consultoría médica y quirúrgica, así como actuar como intermediaria en la provisión de dichos servicios ; b) la prestación de servicios médicos en general, abarcando diversas especialidades y modalidades de atención; c) la importación, compra y venta al mayor y detalle de instrumental quirúrgico; d) la importación, compra y venta al mayor y detalle de prótesis y órtesis; e) la fabricación de prótesis y órtesis; f) organizar eventos y conferencias relacionados con las áreas médicas, científicas y empresariales; g) La prestación de servicios de transporte médico, incluyendo el traslado de pacientes, personal médico, equipamiento médico y suministros especializados; h) explorar y administrar en cualquier forma todo tipo de locales, establecimientos, empresas o sociedades, sea que actualmente existen como de aquellas que se creen en el futuro, relacionadas con los rubros antes mencionados, sean propios o de terceros, a través de licencias o representaciones; i) la prestación de servicios de diversa naturaleza respecto de dichas empresas o sociedades; j) la prestación de servicios especializados de limpieza quirúrgica, limpieza y desinfección de pabellones, esterilización de equipos médicos, y limpieza de edificios no residenciales y residenciales; K) inversiones mobiliarias y de capital en general, incluyendo la concurrencia a la constitución de otras sociedades; l) la realización de toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; m) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto e ingresar a las ya constituidas; lo anterior, sin perjuicio de otras actividades que acuerden por unanimidad los Socios, relacionadas o no con lo anterior.
Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que ha sido íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios en los siguientes montos y proporciones: Guillermo Yoshiro Sato Venegas la suma de nueve millones novecientos mil pesos correspondiente al noventa y nueve por ciento del capital común, en este acto de contado y en dinero efectivo en la caja social; y don Yoshiro Andrés Sato Alvarado la suma de cien mil pesos correspondiente al uno por ciento del capital común.
Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá conjunta, separada e indistintamente a don Guillermo Yoshiro Sato Venegas y a don Yoshiro Andrés Sato Alvarado, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades.
Duración: duración de tres años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2025. Guillermo Solar Pérez, Notario Público. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604691 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl