Carril - Lagos
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2597958 NOTIFICACIÓN 1 Juzgado Civil Temuco rol C-4722-2019, “Carril/Lagos” María Inés Carril Colihuan, chilena, soltera, RUN 9.068.127 -3, y Mariano Carlos Carril Colihuan chileno, soltero, RUN 6.073.038 -5, ambos domiciliados en sector Pilhueñil de la comuna de Padre las Casas, región de la Araucanía a US.
Respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento, por incumplimiento en lo dispuesto en el artículo 7 del decreto ley 993, sobre Arrendamiento de Predios Rústicos, en contra de Edison Lagos Palma, chileno, casado, empleado, RUN 4.400.402 -K y en contra del cesionario del contrato María Cecilia García Gross, ignoro cédula de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en la hijuela número 5, del sector Pidellehuín, comuna de Temuco, solicitando desde ya que se acoja en todas sus partes, ordenando además que se cancelen las inscripciones del contrato de arrendamiento en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, por los argumentos, de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer a SS: Los Hechos: Con fecha 7 de junio del año 1988, por escritura pública ante el notario público de Temuco, don Venancio Lisboa Echeverría, doña Berta Colihuan Quilapi dio en arrendamiento a don Edinson Lagos Palma, la hijuela número 5 de 1.15 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Huentenao del lugar de Pidellehuin comuna de Temuco, cuyos deslindes son Norte: línea de ferrocarriles del estado Cajón General López que separa de la hijuela cuatro; Este: cerco recto que separa de la hijuela número seis; Sur: cerco quebrado que separa de la reserva indígena Ignacia viuda de Panguinao y Oeste: cerco recto, que separa de los terrenos de doña Marta Quintreman.
Con fecha 2 de mayo del año 1992, por escritura pública ante el notario público suplente de Temuco don Arturo Bustamante Vivanco don Edinson Lagos Palma cedió sus derechos en el arriendo a doña Marta Cecilia García Gross.
Hago presente Ssa, que Maria Ines Carril Colihuan y don Mariano Carlos Carril Colihuan, ambos ya individualizados, tienen la calidad de herederos, de acuerdo a la sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña Berta Colihuan Quilapi, cedula de identidad n 8.204.151 -6 y de don Carlos Carril Sandoval, cedula de identidad n 1.836.764 -5, y que actualmente son dueños de la hijuela número 5 de una superficie de 1.15 hectáreas del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Huentenao del lugar de Pidellehuin comuna de Temuco, cuyos deslindes son Norte: línea de ferrocarriles del estado Cajón - General López que separa de la hijuela cuatro; Este: cerco recto que separa de la hijuela número seis; Sur: cerco quebrado que separa de la reserva indígena Ignacia viuda de Panguinao y Oeste: cerco recto, que separa de los terrenos de doña Marta Quintreman, propiedad materia de esta acción. Por Tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo señalado en el Decreto Ley 993, Código Civil, Principios generales del Derecho y demás normas aplicables al caso.
Ruego a SS, Tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento de Predio Rustico, en contra de Edison Lagos Palma ya individualizado, y en contra de doña María Cecilia García Gross, ignoro cedula de identidad, y en definitiva acogerla en todas sus partes y: 1. Declarar por terminado contrato de arrendamiento de predio rustico por infringir lo señalado en el decreto ley 993 y en el Código Civil. 2.
Ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Temuco la cancelación de las inscripciones del arrendamiento y de su cesión una vez se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia; 21-08-2019 A lo principal, vengan las partes a comparendo de contestación y conciliación, a la audiencia del 31 avo. día hábil siguiente a la última notificación, a las 8,30 horas lunes a viernes.
Si recayere en día Sábado, se hará el primer día hábil siguiente a la hora señalada; al primer otrosí, certifíquese; al segundo otrosí, no ha lugar; al tercer otrosí, por acompañados, con citación; al cuarto otrosí, téngase presente; 24-03-2022 rectifica demanda Lorena Diaz Stahl a Ssa respetuosamente Que vengo en rectificar la demanda de autos solo en cuanto a señalar que el domicilio del bien inmueble materia de autos, se ubica en sector Pilhueñil, sector Cajón comuna de Vilcun. por tanto, pido a Ssa se tenga por rectificada; 25-03-2022 Téngase presente la rectificación; 19-11-2024, Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa y argumentos esgrimidos como se pide a la forma de notificación solicitada. Debiendo notificarse a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 la demandada de autos María José García Sánchez, rut 17.265.425-8, la demanda y su proveído por medio de avisos extractados por el Señor secretario del Tribunal, publicados en forma legal en Diario Austral de Temuco y Diario Oficial según corresponda.
Apercibiéndose al demandado a designar en su primera gestión judicial domicilio conocido dentro de los límites urbanos en que funciona el Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, por el Estado Diario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl