Decreto número 5, de 2025.- Aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 1 de 9 Normas Particulares CVE 2630144 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA" Núm. 5.- Santiago, 17 de enero de 2025.
Vistos: - El DFL MOP N 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP N 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19. - El decreto supremo MOP N 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69. - La ley N 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP N 137, de fecha 15 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta". - El oficio Ord.
EX 05324, de fecha 29 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal. - El decreto supremo MOP N 39, de fecha 15 de abril de 2024. - El folio 440 del Libro de Explotación N 01, de fecha 28 de junio de 2024. - El folio 441, del Libro de Explotación N 01, de fecha 8 de julio de 2024. - La ley N 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2 Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 2 de 9 3 Que, mediante decreto supremo MOP N 39, de 15 de abril de 2024, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, dispuso la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. " deberá desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26", de acuerdo a los términos, plazos y condiciones que se fijan en el referido decreto supremo y en los términos de referencia adjuntos al oficio Ord.
EX 05324, de fecha 29 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal. 4 Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el considerando 3 precedente involucran nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 5 Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, con fecha 17 de diciembre de 2024, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N 2, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones señaladas en el considerando 3 del presente acto administrativo. 6 Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N 2 del contrato de concesión, de fecha 17 de diciembre de 2024. Decreto: 1.
Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N 2 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", de fecha 17 de diciembre de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr.
Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. " debidamente representada por don Cristóbal Rodríguez Ugarte y don Emilio Ortiz González, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO AD - REFERÉNDUM N 2 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA" En Santiago de Chile, a 17 días del mes de diciembre de 2024 entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr.
Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. ", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", RUT N 76.099.978-4, representada por don Emilio Ortiz González, cédula de identidad N 14.710.453-7, y por don Cristóbal Rodríguez Ugarte, cédula de identidad N 13.657.703-4, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 1, KM 14,700, Sector La Portada, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM. 1.1 "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. " es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", adjudicado por decreto supremo MOP N 137, de fecha 15 de febrero de 2010, en adelante el "contrato de concesión". 1.2 Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 3 de 9 1.3 Mediante el decreto supremo MOP N 39, de fecha 15 de abril de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta" en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. " deberá desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26", de acuerdo a los términos, plazos y condiciones que se fijan en el referido decreto supremo y en los términos de referencia adjuntos al oficio Ord.
EX 05324, de fecha 29 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal. 1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP N 39, de 15 de abril de 2024, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 1.5 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. 1.6 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum N 2 los siguientes anexos, que se adjuntan a este: Anexo N 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
Anexo N 2: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N 2". SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, derivadas del decreto supremo MOP N 39, de fecha 15 de abril de 2024, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación: 2.1 Por concepto del desarrollo del estudio denominado "Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26", se fijó el monto máximo de UF 4.000 (cuatro mil Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP N 39, de 2024. Se deja constancia que el monto definitivo que se reconocería por este concepto sería el que resultare del proceso de cotización establecido en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP N 39, de 2024.
En este sentido, el valor definitivo que resultó del procedimiento indicado en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP N 39, de 2024, corresponde al monto total y definitivo de UF 2.921 (dos mil novecientas veintiuna Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con el proceso de cotización que debió realizar la Sociedad Concesionaria y los antecedentes entregados mediante el Libro de Explotación N 01, folio 440, de fecha 28 de junio de 2024 y la aprobación de la cotización por parte del Inspector Fiscal a través del Libro de Explotación N 01, folio 441, de fecha 8 de julio de 2024.2.2 Por concepto de administración y control del desarrollo del estudio denominado "Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26", se fijó la cantidad, acordada a suma alzada, única y total de UF 400 (cuatrocientas Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 4.2 del decreto supremo MOP N 39, de 2024.2.3 Por concepto de garantía durante el desarrollo del "Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26", se fijó el monto máximo de UF 10 (diez Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, o bien, por el monto efectivo que cobre la compañía de seguros correspondiente por la emisión de la póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 4 de 9 facturas correspondientes y los comprobantes de pago correspondientes, de conformidad con lo indicado en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N 39, de 2024.2.4 El impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociados a las inversiones, costos y gastos señalados en la presente cláusula segunda, se regirá por el mecanismo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
TERCERO: RECONOCIMIENTO Y CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1, 2.2 Y 2.3 DEL PRESENTE CONVENIO Para reconocer y contabilizar las inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión derivadas del decreto supremo MOP N 39, de fecha 15 de abril de 2024, y que se indican en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente Convenio, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera: 3.1 Las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda, asociado a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una Cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N 2". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3 del presente Convenio.
El saldo acumulado de la citada Cuenta se actualizará mensualmente a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,0%. Asimismo, se deja constancia que el IVA a que se refiere el numeral 2.4 de la cláusula segunda del presente Convenio no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N 2", toda vez que éste recibirá el tratamiento que se dispone en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto. 3.2 Para efectos de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N 2", se procederá de conformidad a lo siguiente: 3.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos asociados al avance de las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda precedente, incurridos hasta el último día del mes calendario de la entrada en vigencia del presente Convenio, reconocidos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, debiendo acompañar las respectivas facturas, comprobantes de pago y cualquier otro antecedente y documento que acrediten y respalden dicho avance.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe materia del presente numeral 3.2.1, dentro del plazo establecido, se entenderá que hasta el último día del mes calendario de entrada en vigencia del presente Convenio no ha existido avance de las inversiones, gastos y costos antes indicados.
El informe antes señalado deberá incluir para cada monto el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha en que se incurrió en la respectiva inversión, costo y gasto, reconocidos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, hasta el último día del mes calendario de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5,0%. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado.
En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos.
En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a esta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez aprobado este informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes calendario de entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N 2", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral.
Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Anexo N 1, un ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 5 de 9 inversiones, costos y gastos ejecutados hasta el último día del mes calendario de la entrada en vigencia del presente Convenio. 3.2.2 A partir del mes calendario subsiguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance de las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda precedente, incurridos en el mes calendario anterior a la entrega de citado informe, reconocidos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, debiendo acompañar las respectivas facturas, comprobantes de pago y cualquier otro antecedente y documento que acrediten y respalden dicho avance.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes singularizados en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se entenderá que no ha existido avance de las inversiones, gastos y costos antes indicados en el mes calendario anterior al mes en que debió haberse entregado el citado informe. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado.
En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos.
En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N 2", de acuerdo a los términos señalados en el 3.3 siguiente. 3.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, serán reconocidos en los informes respectivos, de acuerdo a lo siguiente: 3.3.1 El monto definitivo fijado para el desarrollo del estudio denominado "Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26", señalado en el último párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio será reconocido el último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las fases de dicho estudio, conforme a los porcentajes que se fijan en la siguiente Tabla N 1: Tabla N 1 Porcentaje de contabilización del estudio "Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesado, Ruta 26" Fase Ponderación % Fase 1 35% Fase 2 35% Fase 3 5% Fase 4 25% Para tales efectos, el monto correspondiente a cada Fase aprobada del desarrollo del referido estudio será contabilizado con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo que el monto total a reconocer por este concepto no supere el monto señalado en el último párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio. 3.3.2 El monto por concepto de administración y control del desarrollo del estudio denominado "Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26", a que se refiere el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional y en las mismas fechas en que se reconozcan los montos por concepto de dicho estudio, conforme a lo señalado en el numeral 3.3.1 anterior.
Para tales efectos, el monto por concepto de administración y control será contabilizado con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo que el monto total a reconocer por este concepto no supere el monto señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 6 de 9 3.3.3 El monto efectivamente desembolsado por concepto de lo señalado en el numeral 2.3 del presente Convenio, será reconocido con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo, los desembolsos realizados por dicho concepto. 3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1, 2.2 Y 2.3 DEL PRESENTE CONVENIO De conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el decreto supremo MOP N 39, de fecha 15 de abril de 2024, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente: 4.1 Dentro del plazo máximo de 45 días contados desde lo último que ocurra entre: i) la fecha de aprobación del informe materia del numeral 3.2.1 o 3.2.2, según corresponda, en donde se reconozca el monto correspondiente a la fase 4 del estudio denominado "Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26", y ii) el 31 de marzo de 2025, el MOP realizará un único pago a la Sociedad Concesionaria correspondiente al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N 2" al último día del mes de aprobación del estudio o al 31 de marzo de 2025, según corresponda, en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Una vez efectuado el pago antes señalado, éste será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N 2", el último día del mes de aprobación del estudio denominado "Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26" o el 31 de marzo 2025, según corresponda, y la Cuenta se entenderá saldada y cerrada para todos los efectos a que hubiere lugar. 4.2 Para facilitar la comprensión del procedimiento señalado en la presente cláusula, se adjunta como Anexo N 2 un ejemplo numérico. 4.3 En caso de mora en el pago establecido en la presente cláusula cuarta, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el numeral 4.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario compuesto equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo.
QUINTO: RENUNCIA DE ACCIONES En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias dispuestas en el decreto supremo MOP N 39, de fecha 15 de abril de 2024, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum N 2 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del DS MOP N 900, de 1996 y 69 del DS MOP N 956, de 1997. SÉPTIMO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 7 de 9 OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación. NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO: La personería de don Emilio Ortiz González y de don Cristóbal Rodríguez Ugarte para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. " consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio N 211, de fecha 6 de noviembre de 2024, reducida a escritura pública bajo el repertorio N 10351-2024, de fecha 2 de diciembre de 2024, otorgada por el Notario Público Interino de Santiago Magdalena Sofía Latorre Larraín, complementada por el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio N 213, de fecha 5 de diciembre de 2024, reducida a escritura pública bajo el repertorio N 10727-2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, otorgada por el Notario Público Interino de Santiago Magdalena Sofía Latorre Larraín. Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Cristóbal Rodríguez Ugarte y Emilio Ortiz González, "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S. A". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2025 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2025 - 13.01.31.02.004, Código BIP 29000596-0 "Autopista de la Región de Antofagasta (Sistema de Nuevas Inversiones)". 3.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. " en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 9 de 9 Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Horacio Pfeiffer Agurto, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl