Resolución exenta número 995, de 2025.- Instruye Programa de Fiscalización año 2025, para la Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental, dentro del plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2651406 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2025, PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ (Resolución) Núm. 995 exenta. - Santiago, 22 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Losma”); en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, “PPDA CQP” o “Plan”); en el decreto supremo N39, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el artículo 47, del decreto supremo N105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido que indica; en el decreto con fuerza de ley N3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N2.207, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en el decreto supremo N70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones.
Considerando: 1 Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”) fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constate alguna de las infracciones de su competencia. 2 Que, la letra e) del artículo 46 del PPDA CQP, indica que corresponde a la SMA coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (en adelante, “GEC”) de contaminación ambiental, con la colaboración del Delegado(a) Presidencial Regional, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, las Municipalidades respectivas, y los órganos de la Administración del Estado competentes. 3 Que, el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2651406 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 2 de 5 Núm. 44.160 4 Que, mediante decreto supremo N39, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el artículo 47 del PPDA CQP, ampliándose la Gestión de Episodios Críticos al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por condiciones de mala ventilación. 5 Que, mediante los oficios ordinarios N531, Ord. N532, Ord. N533, Ord. N534 y Ord.
N535, de fecha 10 de marzo de 2025, todos de la Superintendencia, se solicitó a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de sus respectivas competencias y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el período de GEC del año 2025.6 Que, a través del oficio ordinario N12.600 /02/75, de fecha 17 de marzo de 2025, del Gobernador Marítimo de Valparaíso, el oficio 809, de fecha 20 de marzo de 2025 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso; el oficio ordinario N177, de fecha 17 de abril de 2025, de la Corporación Nacional Forestal de Valparaíso, el oficio CP N6090, de fecha 1 de abril de 2025, de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso; el oficio ordinario N225006, de fecha 2 de mayo de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se adjuntan antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2025, planificadas para el período de GEC, dentro del PPDA CQP. 7 Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente: Resuelvo: Primero. Aprobar el Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos del PPDA CQP año 2025, cuyo texto es del siguiente tenor. Artículo primero. Ámbito de aplicación. El presente Programa aplica a la gestión de episodios críticos de contaminación ambiental en el marco del PPDA CQP. Artículo segundo. Organismos sectoriales que participan en la ejecución del Programa de Fiscalización, medidas que deben implementar y/o fiscalizar.
Según lo establecido en el artículo 55 del PPDA CQP, los organismos sectoriales incorporados en el presente Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, son los que a continuación se indican: 1. Gobernación Marítima de Valparaíso 1.1.
De acuerdo con el inciso primero del artículo 38 del Plan, la Autoridad Marítima deberá fiscalizar que las naves que realicen faenas de carga y descarga en muelles, monoboyas, boyas multipropósito asociados a los terminales marítimos de la bahía, deberán dar cumplimiento a las exigencias del Anexo VI “Reglas para Prevenir la Contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques”, del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Marpol), y sus enmiendas. 1.2.
Para el caso particular del periodo GEC, el criterio de priorización utilizado por la Autoridad Marítima para la fiscalización del Anexo VI mediante inspecciones intempestivas, consiste en focalizar el esfuerzo en las “naves de interés”, las que, encontrándose en el puerto de Quintero, transporten cargas derivadas de hidrocarburos y que pudiesen generar NOx, SOx y COVs.
Estas naves corresponden a los Buques Tanque, definidos en el convenio Marpol (Anexo I, regla 1), como “buques construidos o adaptados para transportar principalmente hidrocarburo a granel, en sus espacios de carga”. Las fiscalizaciones del Anexo VI del Convenio Marpol que se realizan por la Autoridad Marítima son las siguientes: Tabla 1. Tipos de fiscalizaciones realizadas por la Autoridad Marítima, de acuerdo con el Convenio Marpol Tipo Fiscalización Tipo de naves fiscalizadas Tipo de inspecciones Naves nacionales de tráfico internacional. Inspecciones reglamentarias. Estado de Naves nacionales de tráfico internacional, de Abanderamiento Inspecciones intempestivas. cabotaje, pesqueros y especiales. Estado Rector del Puerto Naves extranjeras de tráfico internacional. Inspecciones programadas. (ERP) Inspecciones documentales o Estado Ribereño Naves extranjeras de tráfico internacional. intempestivas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2651406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 3 de 5 Núm. 44.160 1.3. Con objeto de reforzar las fiscalizaciones durante un evento GEC, se considera su ejecución en forma presencial, según se requiera por: Inspectores del Estado de Abanderamiento para naves nacionales. Inspectores de Estado Rector del Puerto para naves extranjeras. Inspectores de la CLIN (Gobernación Marítima de Valparaíso - Comisión Local de Inspección de Naves), como Estado Ribereño para el caso de naves extranjeras.
Lo anterior se materializará, en lo general, mediante inspecciones intempestivas adicionales en naves nacional, con una mayor cantidad de inspectores de ser necesario, lo que dependerá de la magnitud del evento y cantidad de “buques de interés” involucrados. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se presenta el programa de actividades de fiscalización PPDA CQP para el área marítima, proyectado para el año 2025. Tabla 2.
Programa de actividades de fiscalizaciones PPDA CQP Programa de actividades de fiscalización PPDA CQP Área Marítima Inspecciones proyectadas para año 2025 Estado de Inspecciones ERP Estado Ribereño abanderamiento Reglamentarias 50 0 0 Programadas 0 120 0 Documentales 0 0 200 Intempestivas PPDA 30 20 20 Total 80 140 220 1.4.
La planificación propuesta para el año 2025, corresponde a la proyección de las actividades de fiscalización factibles de realizar en el marco del presupuesto asignado, sin embargo, dado el dinamismo de la actividad marítima, podría sufrir variaciones a lo largo del año. 2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de Región de Valparaíso: 2.1.
De acuerdo a los artículos 27 literales a) a la f), artículo 28 literales a) a la g) y, artículo 29 del PPDA CQP, se deberán fiscalizar las medidas relacionadas a los procesos de extracción, molienda, harneo de áridos y su uso para mejoramiento de superficies metálicas (granallado); las medidas relacionadas a las instalaciones que dentro de sus actividades contemplen la transferencia, transporte, manejo y/o almacenamiento de graneles sólidos, susceptibles de generar emisiones de material particulado por dispersión y; las instalaciones nuevas o existentes que se emplacen en el área que comprende la zona de aplicación del Plan, y que contemplen el almacenamiento de graneles sólidos en forma transitoria o permanente en canchas abiertas cuya superficie sea superior 2 a 5.000 m, cualquiera sea el volumen de los graneles sólidos; respectivamente. 2.2.
Se considerará la fiscalización definiendo los siguientes criterios para la priorización de actividades asociadas al programa de fiscalización año 2025: A) Para la fiscalización de los procesos de extracción, molienda, harneo de áridos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 27 del Plan, se han considerado instalaciones en las que se iniciaron sumarios sanitarios en las fiscalizaciones realizadas en los años anteriores, por incumplimientos al citado artículo.
B) Para la fiscalización de instalaciones que dentro de sus actividades contemplen la transferencia, transporte, manejo y/o almacenamiento de graneles sólidos, susceptibles de generar emisiones de material particulado por dispersión, de acuerdo a lo indicado en el artículo 28 del Plan, se han considerado los siguientes criterios de priorización: i) Instalaciones en las que se iniciaron sumarios sanitarios en las fiscalizaciones realizadas en los años anteriores, por incumplimientos al citado artículo; ii) Fuentes areales diagnosticadas que se encuentran emplazadas en zonas con presencia de población en el área circundante, que potencialmente podría ser afectada por el desarrollo de estas actividades; iii) Fuentes areales diagnosticadas consideradas de mayor envergadura, debido a que cuentan con un volumen mayor de graneles sólidos acopiados en sus instalaciones; iv) Fuentes areales diagnosticadas que no han sido fiscalizadas.
C) Para la fiscalización de las instalaciones nuevas o existentes que se emplacen en el área que comprende la zona de aplicación del Plan, y que contemple el almacenamiento de graneles sólidos 2 en forma transitoria o permanente en canchas abiertas cuya superficie sea superior a 5.000 m, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Plan, se han considerado los siguientes criterios de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2651406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con respecto a la fiscalización durante los episodios críticos se informa que se reforzará la fiscalización, incluyendo recursos humanos y materiales, se aumentará la fiscalización en un 25% respecto de lo programado en el año 2024 ya que, se cuenta con dos fiscalizadores para ejecutar esas actividades. Por lo anterior se han programado 10 fiscalizaciones. 3. Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): 3.1.
De acuerdo a los artículos 33 al 35 del PPDA CQP, se deberán fiscalizar los sistemas de recuperación y/o almacenamiento de vapores en los estanques de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados; todos los procesos de carga y descarga, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I de acuerdo a la Tabla 1 del artículo 3 del decreto supremo N160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los sistemas de venteos en los cuales se realiza quema controlada mediante antorcha; respectivamente. 4. Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso (Conaf): 4.1.
De acuerdo con los artículos 39 y artículo 40 del PPDA CQP, se fiscalizará la prohibición en toda la zona sujeta al plan el uso de fuego para la combustión abierta de rastrojos, hojas secas y de cualquier residuo de origen vegetal o forestal, residuos agroindustriales, urbanos, domiciliarios, u otros de cualquier naturaleza. 4.2.
Los criterios de priorización de la fiscalización asociada a la prohibición de uso del fuego serán acorde a lo establecido en el decreto supremo N276/1980 Minagri (Reglamento sobre Roce a Fuego), y considerando que en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví por el calendario de quema establecido por Conaf según resolución N753/2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, emanada de la Dirección Ejecutiva de Conaf, que indica que en dichas comunas no se pueden realizar quemas de desechos agrícolas y forestales durante todo el período 2024-2025, con el fin de que no se acreciente la contaminación y en este sentido, en caso de detectarse alguna quema en las zonas rurales y de interfaz urbano-forestal de las comunas indicadas, se procederá en conjunto con Carabineros de Chile a aplicar el procedimiento detallado en el citado decreto supremo, independiente del tamaño de la quema detectada.
En este contexto y durante el año 2025 se priorizará siempre fiscalizar aquellas quemas asociadas a denuncias y en segunda instancia se podrán efectuar patrullajes de forma aleatoria en diferentes sectores de las comunas referidas. 4.3.
La fiscalización de la materia en comento en los episodios críticos de contaminación deberá ser incrementada por parte del personal de Carabineros de Chile y de la Conaf disponible para fiscalizar, sin perjuicio de lo indicado, Conaf, a través de personal del Departamento de Protección contra Incendios Forestales, dispondrá para la realización de patrullajes preventivos, de un técnico motorizado para los días con episodios críticos, así como también en la medida de lo posible y para el transcurso del presente año, se contará además con 2 profesionales. 5. Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Valparaíso (SAG): 5.1.
De acuerdo a los artículos 39 y artículo 40 del PPDA CQP, se fiscalizará la prohibición en toda la zona sujeta al plan el uso de fuego para la combustión abierta de rastrojos, hojas secas y de cualquier residuo de origen vegetal o forestal, residuos agroindustriales, urbanos, domiciliarios, u otros de cualquier naturaleza. 5.2. Las acciones programadas son las siguientes: A) Actividades de vigilancia de quemas agrícolas. Oficina Provincial Valparaíso: 3 actividades. Oficina Provincial Quillota: 3 actividades. B) Actividades de difusión. Oficina Provincial Valparaíso: 2 actividades. Oficina Provincial Quillota: 2 actividades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2651406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 5 de 5 Núm. 44.160 6. Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): 6.1.
De acuerdo a los artículos 4 al 26 del PPDA CQP, se deberá fiscalizar el control de emisiones de material particulado desde fuentes estacionarias; respecto del artículo 36 del Plan, se deberá fiscalizar en los sistemas de tratamiento de aguas residuales, la mejor técnica disponible que impida la emisiones de COVs al exterior y, según el artículo 49 del PPDA CQP, se deberán fiscalizar los planes operacionales que se encuentren aprobados, de los establecimientos del Capítulo III, con excepción de aquellos señalados en el numeral 1 y 5, y en el Capítulo V. 6.2.
Para ello, se establecen las siguientes consideraciones para la priorización de la actividad fiscalizadora: A) Se fiscalizarán las empresas y sus instalaciones afectas al Plan, y que cuenten con Planes Operacionales aprobados por la Seremi del Medio Ambiente. B) Se fiscalizarán límites de emisión de calderas existentes. C) Se fiscalizará la implementación de la mejor técnica disponible en sistemas de tratamiento de aguas residuales, para complementar los antecedentes de las inspecciones de años anteriores.
E) Se ha implementado el monitoreo de compuestos BTEX y otros Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), mediante el muestreo con canister, muestreo pasivo en zonas urbanas e industriales y mediciones continuas de BTEX con equipos PyxisGC, realizados por el laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente. F) Se realizarán actividades de coordinación con Autoridades de la zona y otros entes fiscalizadores. 6.3. Para llevar a cabo estas fiscalizaciones, la Superintendencia cuenta con tres profesionales dedicados a la fiscalización de las medidas comprometidas en el Plan, con Delegaciones ubicadas en las comunas de Quintero y Puchuncaví. 6.4.
De acuerdo con la resolución exenta N2.428, de 2024, de la SMA, que fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2025, la SMA realizará 58 actividades de fiscalización ambiental durante el año 2025, sobre la base de la asignación presupuestaria otorgada, entendiendo estos procesos como el conjunto de acciones, gestiones y actividades de fiscalización ambiental desarrolladas para constatar el estado y circunstancia de una unidad fiscalizable. Artículo tercero. Intensificación de la fiscalización.
Con el objeto de prever situaciones desfavorables en las comunas afectas al PPDA CQP, en períodos o días de gestión de episodios críticos, de acuerdo con los literales del artículo 47 del Plan, la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y de los Organismos de la Administración del Estado con competencia, deberá ser intensificada en función de las condiciones expuestas, y en consideración a los recursos disponibles. Artículo cuarto. Reuniones de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización.
Con el objeto de que la Superintendencia pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán participar de reuniones de coordinación y seguimiento que la Superintendencia cite para tales efectos, las cuales serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación y podrán ser realizadas por videoconferencia.
A las reuniones de coordinación y seguimiento se invitará, en la misma oportunidad y forma, a la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, al Ministerio del Medio Ambiente, y a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso. Artículo quinto. Reporte anual de los Organismos Sectoriales y elaboración de informe consolidado del Programa de Fiscalización.
Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del presente programa de fiscalización, deberán remitir los resultados de las fiscalizaciones ejecutadas durante la gestión de episodios críticos del año 2025, en el marco del reporte anual de las actividades generales asignadas a su servicio en el PPDA CQP, considerando lo establecido en la resolución exenta N1.379/2020 que “Dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví” o la que la reemplace. Dicho reporte deberá remitirse a la SMA en el mes de enero de 2026.
Con la información antes señalada, la Superintendencia elaborará el informe anual de estado de avance del Plan, que considerará los resultados de la ejecución del Programa de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). Artículo sexto. Vigencia. La ejecución del programa de fiscalización corresponde al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2025. Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2651406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl