Resolución exenta número 68, de 2025.- Declara Zona de Riesgo Sanitario a la Localidad de Islas Huichas, comuna de Aysén
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.058 Sábado 25 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2600195 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A LA LOCALIDAD DE ISLAS HUICHAS, COMUNA DE AYSÉN (Resolución) Núm. 68 exenta. - Aysén, 20 de enero de 2025. Vistos: 1.
El artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.
Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.
Artículo 14 del Código Sanitario que señala que Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.
Artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5. Informe emitido por el Departamento de Acción Sanitaria de esta Seremi; Considerando: 1.
Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Acción Sanitaria de esta Seremi, se ha podido establecer que la planta de tratamiento de agua potable se encuentra en las siguientes condiciones operativas: Las 3º piscinas de captación de aguas lluvias se encuentra sin reservas agua cruda debido a las escasas lluvias que no se han provocado debido a la temporada de la estación de verano.
La captación por osmosis inversa (planta desalinizadora) que opera de manera auxiliar o de emergencia se encuentra fuera de funcionamiento debido al desperfecto de 2 de las 3 bombas de alta presión las cuales son las encargadas de transportar el recurso a estanque de tratamiento.
Estanque acumulación de agua principal de 2000 m³ sin reservas agua (vacío). Además, en caso de encontrarse reparada las bombas de alta presión de la captación de osmosis inversa, la planta también presenta los siguientes desperfectos: Desperfecto en el generador eléctrico a petróleo por lo que no se encuentra funcionando. Paneles solares presentan dificultad de acumulación de energía debida las condiciones climáticas nubladas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600195 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.058 Sábado 25 de Enero de 2025 Página 2 de 2 Que, el señalado informe concluye señalando que: En vista de la suspensión de la generación de agua potable por parte de la planta y del consumo total de la reserva de los estanques de acumulación se debe activar de forma inmediata la distribución de agua potable a través de camiones aljibes.
En vista de lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas, el horizonte de tiempo para que se restituya el servicio para las localidades de la isla, se recomienda declarar Zona de Riesgo Sanitario debido a las problemáticas asociadas a la escasez de agua: funcionamiento de servicios higiénicos, lavado de ropa, lavado de utensilio, elaboración de alimentos, aseo personal, etc. Se recomienda realizar la comunicación de riesgos en situaciones de desabastecimiento de agua para consumo humano.
Se recomienda realizar la comunicación de riesgo a intersector para que se activen medidas concretas de corto y mediano plazo, esto es: suministrar a la población agua para consumo y asegurar el correcto funcionamiento de la planta desalinizadora. 2. Que, el sector afectado comprende la totalidad de la localidad de Islas Huichas, comuna de Aysén. 3. Que, la situación descritareviste un riesgo sanitario inminente para la población de la localidad afectada. 4.
Que, es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes. 5. Que, se deben adoptar medidas inmediatas de mitigación que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta a localidad de Islas Huichas, comuna de Aysén, debido a las condiciones antes descritas. 6.
Que, producto de lo antes expuesto resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario a la localidad de Islas Huichas, comuna de Aysén, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población. 7.
Que, lo anteriores sin perjuicio de las gestiones que competen a otros órganos de la administración central del Estado, a saber, Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, La Subsecretaría de Desarrollo Regional, El Gobierno Regional de Aysén y otros que puedan verse emplazados en la presente declaratoria.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; el DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el DFL Nº 725/67, Código Sanitario; resolución 07/2019 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente, Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a la localidad de Islas Huichas, comuna de Aysén, debido a los hechos descritos en la presente resolución.
Segundo: Déjese establecido que la Municipalidad de Aysén deberá implementar todas las medidas sanitarias de mitigación conducentes a asegurar que la salud de la población de la localidad de Islas Huichas, comuna de Aysén, no se vea afectada debido a la falta de agua potable que afecta a la localidad, debiendo coordinar con aquellos órganos competentes, a saber, Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, La Subsecretaría de Desarrollo Regional, El Gobierno Regional de Aysén y todos aquellos que puedan verse emplazados en la presente declaratoria. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Tercero: Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación existente en la localidad de Islas Huichas, comuna de Aysén.
Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase. - María Soledad Acevedo Díaz, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600195 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl