Godoy Leyton Juan - Transportes Salgado SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2559725 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-3137-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: OSVALDO GARAY PALMA, abogado, CI 16.126.595-0, en representación de JUAN GODOY LEYTON, CI 6.344.358 -1, domiciliados en Alonso de Córdova 5870, Of. 519, Las Condes, digo: interpongo demanda contra TRANSPORTES SALGADO SpA, Rut 76,645 ,349-K, representada por JUAN SALGADO PARRA, CI 7.321.840 -3, domiciliados en Consul Poinset 5001, Quinta Normal, y contra INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., Rut 84.476.300-K, representada por LUIS CORREA BENGOCHEA, CI 10.070.870-1, ambos con domicilio en General Velásquez 9309, Cerrillos. El trabajador comenzó a prestar servicios el 25 de julio de 2023. Funciones de CONDUCTOR, contrato indefinido. Lugar de prestación de servicios en dependencias, obras o faenas que pertenecían o pertenecen a Industria de Alimentos Dos en Uno S.A. Remuneración: $1.561.187. Jornada de lunes a sábado con turnos rotativos entre las 5:00 horas y las 22:25 horas.
ARCOR mantenía un contrato de transporte de personas con TRANSPORTES SALGADO SpA, impartiendo órdenes e instrucciones a éstos sobre las rutas y los puntos de acercamiento, creándose un vínculo de subordinación y dependencia, lo que hace que la relación entre mi representado y LA MANDANTE sea solidaria y/o subsidiaria. El empleador puso fin al contrato de trabajo mediante carta de despido de 29 de febrero de 2024 invocando la causal contemplada en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo. Esta carta fue entregada el 28 de marzo de 2024, mi representado se negó a firmar la misma por no corresponder la causal alegada por la empresa. El contrato de trabajo que mantenía el trabajador con la empresa era de naturaleza indefinida, además de que NUNCA SE ESCRITURÓ CONTRATO DE TRABAJO. El trabajador interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el 15 de abril de 2024, se citó a comparendo de conciliación el 9 de mayo de 2024.
Se adeuda al trabajador cotizaciones de agosto y septiembre de 2023, además adeudarse diferencias, al no estar íntegramente pagados los meses de octubre 2023, noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, ya que se cotizaba por un monto menor al que efectivamente recibía como remuneración mensual. Adjunto tabla con los montos por los que se debía efectivamente cotizar y con los montos que se cotizó.
MONTO COTIZACIÓN CORRECTA MONTO COTIZADO DIFERENCIA COTIZACIÓN: jul-23 $200.000 $0 $200.000 ago-23 $460.000 $0 $460.000 sept-23 $769.000 $0 $769.000 oct-23 $1.350.000 $134.200 $1.215.800 nov-23 $1.600.000 $575.000 $1.025.000 dic-23 $1.070.000 $575.000 $495.000 ene-24 $1.719.562 $575.000 $1.144.562 feb-24 $1.564.000 $575.000 $989.000 mar-24 $1.400.000 $0 $1.400.000. El trabajador se encuentra afiliado a FONASA.
Pido tener por interpuesta demanda contra TRANSPORTES SALGADO SpA y contra INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., ya individualizados, acogerla a trámite y previas pruebas que se rendirán, declarar que se condenan a las demandadas al pago de: Declarar: 1. Que existió relación laboral entre TRANSPORTES SALGADO SpA” y el trabajador en el período comprendido entre 25 de julio de 2023 al 31 de marzo de 2024; 2.
Que para los efectos del Art. 172 del CT, la remuneración de mi representado ascendía a $1.561.187, de acuerdo con el promedio de los últimos tres meses trabajados (enero 2024, febrero 2024 y marzo 2024); 3. Que el despido del trabajador es injustificado e ilegal; 4.
Que, entre TRANSPORTES SALGADO SpA y la demandada INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A. ha existido o existe un régimen de subcontratación en virtud del Art. 183 A y siguientes del Código del Trabajo, estableciendo la responsabilidad solidaria o subsidiaria que corresponda; 5. Que la separación del trabajador es nula, no produciendo el despido la terminación del contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, en atención a que no fueron pagadas íntegramente los importes de salud.
En consecuencia, las demandadas deberán ser condenadas a pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la nula separación hasta la fecha de la convalidación del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 despido en conformidad a la ley; 6.
En virtud de todo lo anterior, CONDENAR a las demandadas, a pagar los siguientes montos o los que SS. estime de justicia: a) En virtud del Art. 162 del CT, pagar indemnización sustitutiva del aviso previo $1.561.187 ; b) Feriado proporcional de $728.553 ; c) Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido conforme a ley; d) El pago de las cotizaciones de salud de Fonasa de julio 2023, agosto 2023, septiembre de 2023 y marzo 2024, además de pagar diferencia de cotizaciones de salud de los meses de octubre 2023, noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, señaladas en el cuerpo del escrito; 7. Todo lo anterior, con los reajustes e intereses del Art. 63 y 173 del Código del Trabajo; y, 8. Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal y segundo otrosí: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados.
Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada, en cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley Nº 20.886. Al cuarto otrosí: estese a lo que se resolverá. Al quinto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don JUAN MANUEL GODOY LEYTON, cédula nacional de identidad Nº 6.344.358 -1, con domicilio en calle Alonso de Corodva Nº 5870 Las Condes, en contra de TRANSPORTES SALGADO SpA, RUTNº 76.645.349-K, representada legalmente por don Juan Miguel Salgado Parra, con domicilio en Consul Poinset Nro. 5.001, comuna de Quinta Normal y solidariamente en contra de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., RUTNº 84.476.300K, representada legalmente por don Luis Felipe Sergio Correa Bengochea con domicilio en Avda. General Velásquez Nro. 9.309, comuna de Cerrillos, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $1.561.187. - b) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $728.553. - En cuanto al resto de las acciones y prestaciones demandadas, se rechazan. II. - Que la demandada INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-3137-2024, RUC 244-0589717-9. RESOLUCIÓN: Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada TRANSPORTES SALGADO SpA, RUT Nº 76.645.349-K, representada legalmente por JUAN MIGUEL SALGADO PARRA, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M3137-2024, RUC 244-0589717-9. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl