Decreto número 6, de 2025.- Modifica decreto Nº 20, de 2021, que aprueba Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores, en el sentido que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2666073 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 20, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA PERSONAS MAYORES (ELEAM), EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 6.- Santiago, 5 de febrero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 121 y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor; en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgada mediante el decreto supremo Nº 162, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento que regula los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1. - Que, el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 establece que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.- Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEAM), que tiene por objeto regular la instalación y funcionamiento de los mencionados establecimientos, administrados por entidades públicas o privadas. 3.- Que, el artículo 33 del citado decreto supremo Nº 20, de 2021, dispone que el reglamento ELEAM entrará en vigencia desde el 1 de abril de 2025.4.- Que, el artículo primero transitorio del decreto supremo Nº 20, de 2021, señala que las disposiciones del reglamento que se modifica por este acto serán obligatorias para los ELEAM que se encuentren en funcionamiento cumplidos 3 años desde su entrada en vigencia.
Por su parte, la misma norma establece de forma excepcional que las obligaciones reguladas en el literal k) del artículo 10, que establecen que cada habitación de los establecimientos cuente con detector de humo con alarma para prevención de incendios será exigible en el plazo de 5 años desde la entrada en vigencia del reglamento y se someterán al programa de fiscalización anual de las Seremis de Salud en sus respectivos territorios de competencias. 5.- Que, asimismo, la citada norma determina que los establecimientos que a la fecha de publicación del decreto supremo Nº 20, de 2021, estén en proceso de obtención de autorización Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666073 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 2 de 3 sanitaria o formen parte del Plan Nacional de Regularización "Acompañamiento a Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, sin Autorización Sanitaria", del Senama, se ajustarán a los dispuesto en el artículo 1º transitorio ya mencionado. 6.- Que, dada la próxima entrada en vigencia del decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, revisaron las implicancias de ello y acordaron realizar un proceso de modificación al decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Salud, en tres áreas, a saber, personal, distanciamiento de camas y dispositivos de emergencia. 7.- Que, mediante la resolución exenta Nº 1.779, de 31 de diciembre de 2024, del Ministerio de Salud, se creó grupo asesor denominado "Mesa técnica intersectorial para las modificaciones al decreto supremo Nº 20 del 2021 (ELEAM)", cuya función consiste en asesorar en la redacción de las modificaciones al decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Salud, en particular, asesorando en lo que atinge a las temáticas de camas, dispositivos de emergencia y personal que se establecen en dicho reglamento. 8.- Que, habiéndose conformado el grupo de trabajo intersectorial y culminada la consulta pública de las modificaciones al reglamento individualizado, la División de Políticas Públicas Saludables, del Ministerio de Salud, procedió a realizar un análisis de las observaciones de dicha consulta pública, solicitando a través del Memorándum B35/Nº563, de 29 de octubre de 2024, la dictación del decreto que modifica el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Salud. 8.- Que, en base a lo expresado precedentemente, Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (ELEAM), en el sentido que indica: 1) Reemplázase el literal h. del artículo 4 por el siguiente: "h.
Niveles de dependencia: categorización de la situación de dependencia que una persona mayor puede presentar de acuerdo con las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.". 2) Reemplázase en el literal l. del artículo 5 la frase "norma técnica dictada por el Ministerio de Salud" por "normativa vigente". 3) Reemplázase el primer guion del literal j. del artículo 10 por el siguiente: "- Un máximo de cuatro camas, con un espacio de circulación entre camas no menor a 90 centímetros.
Con todo, el establecimiento se regirá por la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, en todo lo que les sea aplicable.". 4) Agrégase un párrafo final al literal j. del artículo 10 del siguiente tenor: "En caso de emergencia sanitaria o brotes de causa infecciosa se deberán acatar los protocolos dictados por el Ministerio de Salud y por el establecimiento, según corresponda.". 5) Reemplázase el literal k del artículo 10, por el siguiente: "Los establecimientos deberán cumplir, a lo menos, con las condiciones de seguridad contra incendios dispuestas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza.". 6) Reemplázase en el artículo 14 la expresión "condiciones físicas y psíquicas y nivel de dependencia" por "la situación de dependencia". 7) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente: "Artículo 15. Personal para el cuidado de las personas mayores con dependencia. El establecimiento deberá contar con a lo menos: a) Un(a) auxiliar o técnico de enfermería 12 horas diurnas de permanencia y uno(a) de llamada en la noche. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666073 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.194 Miércoles 9 de Julio de 2025 Página 3 de 3 b) Un(a) cuidador(a) 12 horas del día de permanencia por hasta ocho residentes y uno(a) por hasta doce residentes en turno nocturno. c) Dos cuidadores(as), para el turno diurno, si el establecimiento cuenta con nueve y hasta dieciséis residentes. Por su parte, el establecimiento deberá contar tres cuidadores(as) a partir de diecisiete y hasta veinticuatro residentes. d) Dos cuidadores(as), para el turno nocturno, si el establecimiento cuenta entre trece y hasta veinticuatro residentes. Por su parte, el establecimiento deberá contar con tres cuidadores(as) a partir de veinticinco y hasta treinta y seis residentes.
El número de cuidadores se incrementará, sucesivamente, considerando el aumento de ocho residentes para el turno diurno y doce residentes para el turno nocturno.". 8) Elimínase el artículo 16, ajustándose correlativamente el artículo 17 que pasa a ser el 16 y así sucesivamente. 9) Incorpórase en el artículo 20, el siguiente inciso final: "Con todo, las labores realizadas por las personas cuidadoras deben dirigirse única y directamente al cuidado de las personas mayores residentes.". Artículo Segundo: El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S). - Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 6, del 5 de febrero 2025. - Modifica decreto supremo Nº 20 del 2021 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (ELEAM). - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto N 6, de 2025, del Ministerio de Salud N E104673/2025. - Santiago, 23 de junio de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que modifica su similar N 20, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEAM), en el sentido que indica, pero, en relación con lo expresado en el considerando N 3, cumple con hacer presente que, con posterioridad a su dictación, el decreto N 9, de 2025, publicado el 22 de abril del año en curso, del mismo origen, modificó el artículo 33 del citado decreto N 20, de 2021, previendo que este entrará en vigencia el 1 de octubre de 2025. Del mismo modo, cabe precisar que la referencia que se hace en el considerando N 5 a “la citada norma”, debe entenderse efectuada al artículo 2 transitorio del aludido decreto N 20, de 2021. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). A la señora Ministra de Salud Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666073 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl