Resolución exenta número E298, de 2025.- Aprueba el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia y deroga resolución Nº 230 exenta, de 2020
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.116 Jueves 3 de Abril de 2025 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2627624 CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº230 EXENTA, DE 15 DE OCTUBRE DE 2020, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (Resolución) Núm. E298 exenta. - 17 de marzo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante Ley de Transparencia, especialmente sus artículos 33 letras k) y l), y 42 letra e); en la Ley Nº 20.500, sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia; el decreto supremo Nº 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta Nº 637, de 13 de diciembre de 2024, que aprueba Nueva Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia y deroga resolución exenta Nº 210 de 21 de septiembre de 2020; en la resolución exenta Nº 230, de 15 de octubre de 2020, que aprueba el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia (COSOC) y deja sin efecto la resolución exenta Nº 287, de 2016, del Consejo, publicada en el Diario Oficial, con fecha 23 de octubre de 2020; en el acta de la sesión ordinaria Nº 1.503, de fecha 27 de febrero de 2025, del Consejo Directivo, que aprobó el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia; y la resolución exenta Nº 139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprueba modificación del contrato de trabajo suscrita con don David Ibaceta Medina, nombrándolo Director General de esta Corporación.
Considerando: 1) Que, la Ley Nº 20.500, sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, a la cual se adscribe voluntariamente este Consejo, tiene por objeto establecer formalmente y promover espacios de participación ciudadana en la gestión de los órganos públicos, mediante una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas.
Lo anterior, supone la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre los órganos públicos y los diversos actores sociales, como la creación de instrumentos y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos, que faciliten la intervención e involucramiento que se persigue. 2) Que, mediante resolución exenta Nº 637, de 13 de diciembre de 2024, se aprobó la Nueva Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia, en la que se define y actualiza el funcionamiento de los mecanismos que se utilizarán para fomentar la participación. De la misma forma se derogó la resolución exenta Nº 210, de 21 de septiembre de 2020, de esta Corporación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627624 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.116 Jueves 3 de Abril de 2025 Página 2 de 8 3) Que, conforme a la Nueva Política de Participación Ciudadana de este Servicio, el Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) continua siendo uno de sus principales mecanismos de participación ciudadana, cuyo objetivo es profundizar la participación ciudadana, tomando en consideración la opinión, no vinculante, de las organizaciones sociales y organismos especializados en los procesos de discusión y toma de decisiones sobre el diseño, implementación, difusión y evaluación de políticas públicas impulsadas por el Consejo, así como promover el control social; colaborando y apoyando al Consejo en las acciones políticas y programas que éste impulse, ya sea mediante la participación o la difusión. 4) Que, la conformación, funciones y periodicidad de este mecanismo de participación ciudadana debe adecuarse a la Nueva Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia, por lo que es necesario dejar sin efecto el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) y derogar la resolución exenta Nº 230, de 15 de octubre de 2020, que lo aprobó, y se publicó el 23 de octubre de ese mismo mes y año en el Diario Oficial, para sustituirlo por uno que se adecúe a la actual Política de Participación Ciudadana, aprobada por la resolución exenta Nº 637, de 13 de diciembre de 2024, que aprueba la Nueva Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia y deroga la resolución exenta Nº 210 de 21 de septiembre de 2020.5) Que, habiendo sido puesto en conocimiento del Consejo Directivo el presente reglamento, éste lo aprobó en sesión ordinaria Nº 1.503, de fecha 27 de febrero de 2025.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébase el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia, cuyo texto íntegro es el siguiente: “REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA TÍTULO I DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Artículo 1º.
El Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), a través de su Política de Participación Ciudadana, establece mecanismos para fomentar la participación de la ciudadanía y de los grupos intermedios a través de los cuales se organiza la sociedad dedicados a los temas de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas en el país; con el propósito de fortalecer las políticas, decisiones y gestión de esta Corporación, promoviendo una cultura de corresponsabilidad. Artículo 2º. El Consejo de la Sociedad Civil del CPLT (en adelante COSOC), es uno de los mecanismos de participación ciudadana que establece la Política de Participación del Consejo para la Transparencia.
Es una instancia de carácter nacional, exclusivamente consultiva, deliberativa y no vinculante, que se conforma de manera diversa, representativa y pluralista por representantes de organizaciones sin fines de lucro, centros de estudio, instituciones académicas u organismos internacionales que trabajen, investiguen o promuevan materias vinculadas con la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas. Artículo 3º.
Los objetivos del COSOC del CPLT son: a) Promover la participación y el control social de las funciones y acciones realizadas por el Consejo para la Transparencia. b) Pronunciarse, de manera fundada, deliberativa y no vinculante, respecto a los procesos de discusión y toma de decisiones sobre el diseño, difusión y evaluación de políticas impulsadas por el CPLT, considerando la visión de las organizaciones de la sociedad civil y organismos especializados. c) Colaborar y apoyar, previo acuerdo de sus integrantes y bajo el principio de corresponsabilidad, en la participación, promoción, y difusión de acciones, políticas y programas del CPLT. d) Sugerir acciones que puedan, eventualmente, ser implementadas por el CPLT para el cumplimiento de sus funciones, considerando el ámbito de su competencia. e) Velar por el cumplimiento de los principios establecidos en la Política de Participación Ciudadana del CPLT. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627624 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Consejo de la Sociedad Civil estará integrado por 12 instituciones, debidamente representadas por dos personas de distinto género, una en calidad de titular y otra como suplente de la anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento.
Las instituciones pueden ser organizaciones de la sociedad civil, centros de estudios, instituciones académicas y organismos internacionales que tengan representación y agencias en el país, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento.
El CPLT promueve el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional, conforme lo anterior, el COSOC tendrá una clara conformación descentralizada, conforme las reglas establecidas en el presente reglamento. Se asegurará una conformación regionalmente descentralizada del COSOC, para la cual debe estarse a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de este reglamento. Las instituciones que formen parte del COSOC durarán dos años formando parte de dicha instancia y podrán ser reelegidas sucesivamente hasta por un período. Con todo, las instituciones que hayan sido parte del COSOC por dos períodos consecutivos podrán volver a presentarse, luego de un período fuera.
En caso de que una institución renuncie al COSOC, haya sido condenada por alguno de los delitos establecidos en la ley Nº 20.393 o deje de existir, conforme a la ley, durante su permanencia en el COSOC, corresponderá al Consejo Directivo del CPLT, nombrar una remplazante. Artículo 5º.
Para propender al equilibrio de género en el funcionamiento del COSOC se aplicará un criterio objetivo de distribución por sesión, garantizándose que no más del sesenta por ciento (60%) de sus integrantes en aquella instancia, sea del mismo género. Artículo 6º. Las personas que representen a las instituciones que conforman el COSOC no recibirán remuneración alguna por su desempeño. El representante suplente de una institución miembro del COSOC podrá reemplazar excepcionalmente al titular en caso de ausencia, sin expresión de causa, para la validez de los acuerdos o actos del COSOC.
Sólo en el caso de que el reemplazo sea de forma permanente, ante la imposibilidad indefinida de la persona titular, dicha circunstancia deberá comunicarse de manera previa y por escrito a la Secretaría de Actas del COSOC.
Para el evento de que una persona representante, titular o suplente, de una organización que forma parte del COSOC cese en el ejercicio de sus funciones en tal organización, por alguna de las causales establecidas en los literales a), b), e) y f) del artículo 9º de este reglamento, dicha institución deberá designar un nuevo representante para el COSOC del CPLT, a más tardar en un plazo de 60 días corridos. La misma organización deberá indicar si el nuevo representante asume como titular o suplente, o bien, si el antiguo miembro cambia de carácter en ese mismo acto. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se producirá, de pleno derecho, la renuncia de la referida institución al COSOC, debiendo estarse a lo establecido por el inciso final del artículo 4º de este reglamento. Artículo 7º.
Podrán postular al COSOC instituciones correspondientes a organizaciones de la sociedad civil, centros de estudios, instituciones académicas y organismos internacionales que trabajen, investiguen o promuevan materias vinculadas con la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas. Esta circunstancia será verificada por el CPLT conforme a los antecedentes que cada organización deberá presentar. Tratándose de instituciones que posean representación nacional, solo podrá postular aquella que corresponda a la sede o agencia principal. Artículo 8º.
No podrán ser personas representantes de la institución integrante del COSOC: a) Las funcionarias o funcionarios del CPLT o las personas que presten servicios de cualquier naturaleza en el CPLT. b) Los diputados y los senadores, los miembros del Tribunal Constitucional, los Ministros de la Corte Suprema, los consejeros del Banco Central, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, ni las personas que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627624 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, la calidad de representantes de una institución integrante del COSOC, será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia, en universidades estatales. d) Las personas que presten algún empleo o servicio retribuido con fondos fiscales o municipales, y quienes desarrollen funciones, remuneradas o no, de consejero, director o trabajador de instituciones, empresas del Estado y en general, de todo servicio público creado por ley, como asimismo, de empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación. e) Las personas que se encuentren inscritas como candidata o candidato a cargos de elección popular. f) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
El interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad. g) Las personas condenadas o procesadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y aquellos cometidos en el ejercicio de la función pública, delitos tributarios y los delitos contra la fe pública.
Esta inhabilidad durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, conforme a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal. h) Las personas que tengan litigios pendientes con el CPLT, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. i) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los consejeros, directores o jefaturas del CPLT. Artículo 9º.
Cesará en el ejercicio de funciones como persona representante de la institución integrante del COSOC: a) Aquella que presente su renuncia voluntaria al COSOC, debiendo la institución respectiva designar un nuevo representante. b) Aquella que le sobrevenga alguna causal de inhabilidad con posterioridad a su designación como representante, debiendo la institución respectiva designar un nuevo representante. c) Aquella que represente a una institución que se disuelva, extinga o cuya personalidad jurídica se cancele, de acuerdo con las normas del Título XXXIII del Código Civil, de la Ley Nº 19.418 u otras leyes especiales. d) Aquella que represente a una persona jurídica que haya sido condenada por alguno de los delitos establecidos en la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, o en la Ley Nº 21.595, sobre delitos económicos. e) Aquella que deje de desempeñar labores en la institución que representa ante el COSOC. En este caso, la institución respectiva deberá designar un nuevo representante. f) Aquella que haya incurrido en inasistencias injustificadas en más de dos oportunidades consecutivas.
Para la aplicación de esta causal de cesación deberá citarse previamente al representante legal de la institución, a una audiencia ante el COSOC, para que explique las circunstancias que justifiquen la inasistencia de la persona que lo representa. La falta de comparecencia del representante legal a dos citaciones consecutivas producirá el cese de funciones de pleno derecho de la persona representante de dicha institución, debiendo la institución respectiva designar un nuevo representante. En el evento que la persona representante de la institución integrante ante COSOC sea el Presidente o Presidenta de dicha instancia, asumirá por el tiempo intermedio quien lo subrogue. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627624 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.116 Jueves 3 de Abril de 2025 Página 5 de 8 Con todo se procederá a designar un nuevo Presidente o Presidenta, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento, en sesión extraordinaria convocada especialmente al efecto, por el Consejo Directivo del CPLT. TÍTULO III DE LA POSTULACIÓN DE INSTITUCIONES Y DE LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 10. El CPLT promoverá un equilibrio de género en el proceso de constitución del COSOC. Para ello, las instituciones deberán proponer personas de distinto género para ejercer la representación titular y suplente de ella. Artículo 11.
Para asegurar una conformación regionalmente descentralizada del COSOC, éste estará constituido por instituciones con sede o agencia principal en la Región Metropolitana y por instituciones con sede o agencia principal en alguna de las otras regiones del país. Artículo 12.
El número de representantes de organizaciones e instituciones con asiento en la Región Metropolitana no podrá ser inferior a cinco ni superior a siete en la constitución del COSOC, resultando electas las organizaciones e instituciones más votadas en la elección.
En el caso de que representantes de organizaciones regionales, con asiento diverso a la Región Metropolitana, no alcancen el número de cinco, se aplicará un criterio objetivo de corrección, en virtud del cual, los representantes de regiones más votados reemplazarán a los de la Región Metropolitana menos votados hasta alcanzar el número de cinco representantes. El mismo criterio se ocupará en el caso contrario.
En el evento que el número de instituciones postulantes no sea suficiente para el cumplimiento de la regla de descentralización fijada precedentemente, corresponderá al Consejo Directivo determinar, por acuerdo fundado, la conformación definitiva del COSOC, propendiendo a un adecuado equilibrio entre la Región Metropolitana y las otras regiones del país. Artículo 13. El CPLT realizará un llamado público a todas las organizaciones e instituciones señaladas en el artículo 7º, a presentar candidaturas y a votar en la elección de los integrantes del COSOC. Este llamado se realizará mediante la publicación en la página web institucional, por medio de redes sociales, a través de correos electrónicos y utilizando otros medios que aseguren una amplia divulgación del proceso. El CPLT fijará el calendario con las fechas para la inscripción de candidaturas, la conformación del padrón electoral y el proceso de votación. Artículo 14.
Las organizaciones e instituciones interesadas en formar parte del COSOC deben inscribir su candidatura completando el formulario electrónico de postulación, el que estará a disposición del público en la página web institucional del CPLT y remitiendo una propuesta o plan circunstanciado de trabajo. En el citado formulario se requerirá, al menos: a) Nombre completo, RUT, teléfono, correo electrónico y representante legal de la institución postulante. b) Región donde tiene domicilio la institución postulante.
Si es organización internacional, indicar en que región tiene representación en Chile. c) Copia de sus estatutos o documentos de constitución legal en Chile. d) Nombre completo, RUT, género y cargo de las personas, titular y suplente, que representarán a la institución en el COSOC. e) Certificado de vigencia del directorio (para las organizaciones sin fines de lucro). f) En el caso de instituciones académicas, internacionales o que por su naturaleza no cuenten con certificado de vigencia del directorio, se solicitará una certificación de su representante legal que acredite la filiación a la respectiva institución de las personas, titular y suplente, que la representarán en el COSOC. Artículo 15.
Cumplido el plazo para completar el formulario de postulación al COSOC, el CPLT publicará en su página web y en sus redes sociales, el listado de las candidaturas correspondientes de las instituciones y de las personas, titular y suplente, que las representarán en el COSOC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627624 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Luego de la publicación de la lista con las candidaturas para integrar el COSOC, se habilitará un plazo para la conformación del padrón electoral, con las organizaciones e instituciones que deseen votar por las candidaturas al COSOC. Concluido el plazo que se haya habilitado, se publicará el listado de las organizaciones e instituciones que conforman el padrón electoral. Artículo 17. Podrán votar en la elección de integrantes del COSOC aquellas organizaciones que completen el formulario electrónico de constitución del padrón electoral, que estará a disposición del público en la página web del CPLT. En el citado formulario se requerirá una declaración jurada en la que constará que quien lo completa, votará en representación de la organización que forma parte del padrón electoral.
En el citado formulario se requerirá, el nombre completo y RUT de la organización o institución interesada en votar; el nombre, apellidos y RUT del representante de la organización o institución que emitirá el voto y el correo electrónico del representante de la organización o institución que emitirá el voto. Artículo 18. Una vez conformado el padrón electoral, el CPLT publicará el listado de organizaciones e instituciones con derecho a voto y las convocará a una votación electrónica. Cada organización poseerá solo un voto. Artículo 19. Para el evento de producirse un empate entre organizaciones e instituciones que deban conformar el COSOC, se procederá a resolver mediante sorteo organizado por la Secretaría de Actas. Artículo 20.
Finalizado el proceso de elección, el CPLT dictará la respectiva resolución exenta mediante la cual informará las instituciones integrantes del COSOC, con sus respectivas personas representantes, titular y suplente, el que será publicado en la página web institucional del Consejo para la Transparencia y en el ítem respectivo de transparencia activa. El nuevo COSOC entrará en funciones dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución respectiva. TÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COSOC Artículo 21. El COSOC se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de manera telemática o presencial. La plataforma tecnológica para la conexión telemática será facilitada por el CPLT. Artículo 22.
El COSOC sesionará en forma ordinaria al menos seis veces al año, correspondiendo realizar la respectiva convocatoria a su Secretaría de Actas con al menos 10 días hábiles de anticipación, quien informará, por correo electrónico a sus integrantes, el día y hora de la sesión, así como las materias específicas a tratar. El quórum mínimo para sesionar será el de la mayoría absoluta de las instituciones que conformen el COSOC al momento de la reunión. Sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de los miembros presentes. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna votación ni decisión emanada del COSOC será vinculante para el Consejo para la Transparencia. Artículo 23. Con el objeto de establecer un criterio objetivo de equilibrio de género en el funcionamiento del COSOC, se citará a las instituciones integrantes, conforme a la siguiente regla de funcionamiento: Primero.
Si tras la elección, los representantes titulares de las instituciones electas alcanzan la proporción indicada en el artículo 5º (máximo 60% de personas del mismo género), no procederá el reemplazo, citándose a aquellos a la respectiva sesión. Segundo.
En caso de haber más de 60% de representantes titulares de las instituciones electas, pertenecientes a un mismo género, corresponderá al propio COSOC, en su primera sesión, definir la regla que propenda al equilibrio de género en su funcionamiento. Tercero. De no existir acuerdo, corresponderá enrocar el representante titular que pertenezca al género sobrerrepresentado por el representante suplente. Esto se hará comenzando por las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627624 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Consejo Directivo del CPLT o los dos tercios de los integrantes del COSOC, podrán convocar a sesiones extraordinarias, si lo estiman necesario, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicando mediante correo electrónico enviado a sus integrantes, el día, hora y el tema a tratar en la sesión. Artículo 26. Los integrantes del COSOC elegirán entre sus miembros y mediante acuerdo de dos terceras partes, a su presidenta o presidente y a quien lo subrogue, quienes durarán un año en el ejercicio de este cargo. Artículo 27.
Serán funciones de la persona que ejerza la presidencia del COSOC: a) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. b) Decidir las cuestiones de orden que se susciten en las sesiones del COSOC. c) Aprobar la tabla de las sesiones ordinarias. d) Comunicar a la Secretaría de Actas, la decisión del COSOC de convocar a sesión extraordinaria. e) Representar protocolarmente al COSOC en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general. f) Dirimir con su voto los empates, y g) Rendir cuenta circunstanciada, al final de su período, sobre las acciones desarrolladas y la marcha del COSOC. Artículo 28. La Secretaría de Actas del COSOC recaerá sobre una funcionaria o funcionario de la Unidad de Relacionamiento y Promoción Institucional del Consejo para la Transparencia.
Sus funciones serán: a) Citar y convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del COSOC; dejando constancia en éstas de las materias tratadas y opiniones vertidas. c) Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte el COSOC. d) Asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento del COSOC, y e) Validar y publicar oportunamente las actas del COSOC en la página de transparencia activa del CPLT. Artículo 29.
Una vez que la Secretaría de Actas del COSOC elabore el acta de la sesión respectiva, sus integrantes tendrán cinco días hábiles, para sugerir cambios y/o correcciones, contados desde la comunicación por correo electrónico que se haga de ella. Si nada se informa por aquellos, se entenderá que la aprueban.
Las actas aprobadas de cada sesión serán publicadas en el sitio de transparencia activa del CPLT.”. Artículo segundo: Derógase la resolución exenta Nº 230, de 15 de octubre de 2020, del Consejo, que aprobó Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia y deja sin efecto la resolución exenta Nº 287, de 2016, del Consejo.
Artículo tercero: Anótese el número y fecha del presente acto, al margen de la resolución exenta Nº 230, de 15 de octubre de 2020, dejándose constancia de ello en los registros y sistemas internos del Consejo para la Transparencia.
Artículo cuarto: Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880 y en la página web de esta Corporación, sin perjuicio de su difusión a la ciudadanía a través de otros medios y soportes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627624 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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