Aguayo - Higienic Pro SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2806615 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT: M-1792-2025, RUC: 25-4-0732686-8 caratulada “AGUAYO/HIGIENIC PRO SpA”, que en forma extractada indica: Juan Carlos Aguayo Jaramillo, auxiliar de aseo, domiciliado en Pasaje Los Zepelines interior S/N, Lirquén, Comuna de Penco, a SS., respetuosamente digo: en Procedimiento Monitorio Laboral interpongo demanda por despido improcedente, descuentos indebidos, cobro de remuneraciones y nulidad del despido en contra de mi ex empleador la sociedad Higienic Pro SpA.
RUT N 77.921.953-4, representada legalmente por don Ivan Patricio Muñoz Mora, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Pasaje 2 poniente B Nº 491, Talca; y en contra de la sociedad Ideal S.A., RUT N 82.623.500-4, representada legalmente por Gonzalo Valenzuela Guzmán, o por quien sus derechos represente de conformidad con el art. 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Cañaveral 100, Quilicura, Región Metropolitana de Santiago, esta última en calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable en virtud de lo que disponen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo. I. - Relación circunstanciada de los hechos. A. - Inicio, funciones, remuneración y término de la relación laboral.
Con fecha 23 de enero de 2020 ingresé a trabajar para la sociedad demandada (en ese entonces Master Clean SpA, RUT N 76.883 -795-3 y desde 1 de agosto de 2024 para la demandada en su calidad de continuadora legal reconociéndoseme dicha antigüedad), cumpliendo funciones de auxiliar de aseo, bajo régimen de subcontratación, al interior de las dependencias de la Empresa Ideal S.A., ubicada en Ruta 150 Concepción-Penco Km. 5.2 Lote C, comuna de Penco, lo anterior se encuentra expresamente señalado en mi carta de despido que adjunto en otrosí. Por dichas funciones se me pagaba una remuneración mensual que en promedio ascendió a la suma de $712.493. - cifra reconocida por mi ex empleador en el respectivo finiquito que acompaño en primer otrosí.
Con fecha 11 de agosto de 2025 se me comunicó por escrito el término de mi contrato de trabajo, el cual se haría efectivo con fecha 11 de septiembre de 2025, la decisión se fundamentó en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa.
Según da cuenta la carta de despido, en su parte pertinente, las indemnizaciones a las que tengo derecho por el término de mi contrato me serían “oportunamente informados en la propuesta de finiquito”, así las cosas, en dicha oportunidad no supe cuáles eran los montos a los que tenía derecho por dichos conceptos. Así las cosas, con fecha 11 de septiembre de 2025 fui separado de mis funciones. B. - Tramites posteriores al despido.
Con posterioridad a mi despido, y habiendo transcurrido con creces el plazo establecido en la Ley para que el empleador ponga a disposición mi finiquito, es que me comunico nuevamente con mi ex empleador para saber que ocurría con ello, quien me pregunta, representado por el abogado de la empresa el Sr.
Tomás Contreras, vía telefónica, si es que existía la posibilidad de pactar mi finiquito en cuatro cuotas, bajo el incentivo de que me era más conveniente aceptar dicha modalidad, atendida la situación financiera de mi ex empleador, sumado al incentivo de no hacer efectivo el descuento de AFC aporte patronal, argumentando que, de lo contrario, me demoraría aproximadamente lo mismo que en el caso de que decidiera ejercer las acciones judiciales para el cobro del finiquito -4 meses estimados en palabras del Sr. Contrerasa lo que yo me opuse, puesto que necesitaba con premura el dinero en su totalidad para poder hacer frente a mis obligaciones diarias, pagar mis deudas, comprar medicamentos, alimentos, etc.
Con fecha 28 de octubre de 2025 suscribí finiquito con la debida reserva de derechos en comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, puesto que, atendido el notable retraso en el pago de mi finiquito, sumado a mi disconformidad con la causal de mi despido, con fecha 21 de octubre de 2025, me vi en la necesidad de interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo, el cual ingresó bajo el Nº 806/2025/393. C. - De la improcedencia del despido. Según puede apreciarse en la parte pertinente de mi carta de despido, se desprende que Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806615 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 los hechos en los cuales se fundamentó la causal de despido son: “Hechos que fundan la causal invocada: que, dada la naturaleza de los servicios que presta este empleador (subcontratista), y considerando que los vínculos contractuales de este empleador con sus clientes están sujetos a cláusulas de término anticipado de los servicios prestados: es que este empleador viene en comunicar que ha sido notificado por parte de su cliente Ideal S.A., sobre el término de las operaciones y del requerimiento de servicios en planta ubicada en Ruta 150 concepción penco Km 5.2 Lote C comuna de Penco; a contar del 11 de septiembre de 2025; y que, al ser esta la principal operación de este empleador, le resulta insostenible la reubicación y/o continuidad del trabajador; siendo esta una causa y ajena a la voluntad de este empleador, lo cual lo obliga a poner término al contrato” Luego se me indicó que producto de dicho término se me informaría en la propuesta de finiquito las indemnizaciones a las que tenía derecho, las que tuve que suponer, puesto que no venían detalladas en la carta de despido.
Comprenderá VS., que los hechos relatados en la carta de despido son tan genéricos, vagos, que en nada justifican mi separación, razón por la cual la empresa no podrá acreditar la procedencia de la causal bajo el estándar exigido latamente por nuestra jurisprudencia y doctrina nacional, es más, de una primera lectura puede desprenderse que la motivación detrás de mi desvinculación obedece al termino del contrato con su cliente Ideal S.A., no obstante, lo cierto es que yo, contractualmente no fui contratado para prestar servicios únicamente para dicho cliente, sin perjuicio de que mi destinación era en las dependencias de dicho cliente, en efecto, la cláusula quinta de mi contrato de trabajo indica que “el trabajador ejecutará el trabajo convenido en este contrato en cualquiera de las dependencias, instalaciones, recintos u otros que pertenezca o sean administrados por clientes de la empleadora.. ” (destacado nuestro). Y es tan evidente ello, que a continuación, en la misma clausula se indica que “La empresa podrá en consecuencia variar en cualquier momento el lugar de trabajo o instalación, sin necesidad de expresar causa o motivo” (subrayado nuestro). Ya en la cláusula novena, se señala además del régimen de subcontratación, lo siguiente: “realizará su trabajo en las instalaciones de los clientes de la empresa” (destacado nuestro). Así las cosas, la carta no indica, entre otros, de que manera los hechos que se señalan han puesto a la empresa en la necesidad de poner término a mi contrato de trabajo por la causal que indica En resumen, resulta evidente que mi despido, lejos de tener por fundamento una causa objetiva que lo hiciere procedente, obedece únicamente a la sola voluntad unilateral de mi ex empleador, por motivos que desconozco, alejándose notoriamente de los estándares que nuestra jurisprudencia y doctrina han establecido respecto de la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Fundamentos de Derecho: señalado en la demanda.
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prevenido por los artículos 161,162 y 168,496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, a US., pido, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento Monitorio, por despido improcedente, descuentos indebidos, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la sociedad Higienic Pro SpA., representada legalmente por su gerente Ivan Patricio Muñoz Mora o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, y en contra de Ideal S.A. representada legalmente por su gerente Gonzalo Valenzuela Guzmán o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya individualizados, esta última en calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable en virtud de lo que disponen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, acogerla derechamente y en definitiva declarar: I. - Que el despido de que fui objeto es improcedente.
II. - Que a raíz de tal declaración la sociedad demandada debe ser condenada a pagarme las sumas de dinero siguientes por los conceptos que paso a expresar: A. - $1.282.487. - por concepto del recargo legal del 30% calculado sobre los (6) años de servicio ($4.274.958. -) conforme lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; B. - $656.989. - por descuento indebido de AFC aporte patronal.
C. - $1.800.000. - por concepto de “bono asistencia”. D. - Cotizaciones previsionales y de salud de todo el periodo trabajado las que deben ser enteradas en el Fondo Nacional de Salud, AFC y en AFP Habitat S.A., calculadas sobre una base que incluya en mi remuneración el bono imponible “bono asistencia”. E. - La suma de $712.493. - mensuales por concepto de remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas como efecto de la nulidad del despido conforme al artículo 161 inciso quinto del Código del Trabajo. III. - Que las sumas demandadas o las mayores o menores que US., determine conforme el mérito del proceso, deben serlo más los intereses y reajustes que la ley indica. IV. - Que la sociedad demandada debe ser condenada al pago de las costas. En lo principal: demanda por despido improcedente, descuentos indebidos, cobro de remuneraciones y nulidad del despido. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: forma de notificación. Tercer otrosí: patrocinio y poder. Resolución a la demanda: Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806615 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 Resolviendo la demanda: a lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: estese a lo previsto en la Ley Nº 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Visto: que los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientes para emitir un pronunciamiento de plano y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.
Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Juan Carlos Aguayo Jaramillo, cédula de identidad Nº 9.533.337 -0, auxiliar de aseo, domiciliado en Pasaje Los Zepelines interior S/N, Lirquén, de la comuna de Penco, en contra de su exempleadora Higienic Pro SpA., representada legalmente por don Ivan Patricio Muñoz Mora, se desconoce su profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 2 poniente B Nº 491, de la comuna de Talca, y solidariamente en contra de la empresa Ideal S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Valenzuela Guzmán, se desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cañaveral Nº 100, de la comuna de Quilicura, sólo en cuanto, estimándose improcedente el despido de que fue objeto el demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.282.487. - por concepto del 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $656.989. - por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del demandante. II. - Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Como consecuencia, el proceso sólo se seguirá con la parte que reclame conforme a derecho y aquella a quien afecte tal reclamación.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada Higienic Pro SpA., representada legalmente por don Ivan Patricio Muñoz Mora o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje 2 poniente B Nº 491, de la comuna de Talca, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada Ideal S.A., representada legalmente por don Gonzalo Valenzuela Guzmán o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cañaveral Nº 100, de la comuna de Quilicura, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas de la demanda y su proveído por exhorto. RIT: M-1792-2025, RUC: 25-4-0732686-8. Proveyó don José Gabriel Hernández Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, cinco de marzo de dos mil veintiséis. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada Higienic Pro SpA., representada legalmente por don Ivan Patricio Muñoz Mora, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. Respecto de la demandada ya individualizada por aviso. RIT: M-1792-2025, RUC: 25-4-0732686-8. Proveyó don Daniel Abdel Inzunza Vásquez, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806615 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl