Ordenan a Servicio de Salud O'Higgins indemnizar a madre por falta de servicio tras parto
Ordenan a Servicio de Salud O'Higgins indemnizar a madre por falta de servicio tras parto FERNANDO AVILA E 1 Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda de indemnización indemnización de perjuicios y le ordenó al Servicio de Salud de OHiggins pagar la suma de $15.000.000 por concepto de daño moral y $604.100 por daño emergente, por la falta de servicio tras parto en el Hospital Regional, en enero de 2018.
En el fallo, el magistrado Cristián Fernández González decretó el pago tras establecer establecer la responsabilidad del demandado por la atención médica deficiente y las consecuencias consecuencias que le generó a la demandante al tener que someterse a una nueva intervención quirúrgica y tratamiento tratamiento psicológico, dado que no fue detectado por el personal médico que habían quedado restos de placenta tras el parto.
“Lo cierto es que quedaron restos placentarios en el útero útero de la demandante al momento momento del parto, lo cual no fue detectado por el personal médico del Hospital Regional de Rancagua ni en el parto, ni durante los días que se mantuvo hospitalizada durante durante su puerperio, ni cuando consultó en urgencias al día siguiente del alta con signos claros de infección puerperal”, puerperal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que la afectada “fue tratada durante durante ocho días con un medicamento medicamento eritromicina al que resultó ser alérgica, fue dada de alta del Hospital Regional de Rancagua el 05 de enero de 2018 sin un diagnóstico respecto a sus afecciones puerperales, pues seguía en estudio la hipótesis diagnóstica diagnóstica de síncope vasovagal o hipotensión ortostática; y durante la atención de urgencia en dicho establecimiento establecimiento el día 06 de enero de 2018, la demandante fue dada de alta y enviada a su domicilio con 39”C de temperatura, es decir, con la misma fiebre con la que ingresó ingresó al recinto hospitalario y con un diagnóstico errado Para el tribunal, la atención médica entregada a lo menos fue deficientemente, “al no detectar un alumbramiento incompleto y pese a conocer la existencia de factores de riesgo de infección puerperal como la rotura prematura prematura ovular durante tiempo prolongado, realización de episiotomía y la existencia de una cesárea previa, enviar a la demandante a su domicilio con fiebre sin citar a control posterior para evaluación de temperatura según Norma General Técnica para la Atención Atención Integral en el Puerperio del Ministerio de Salud.
Consecuencialmente, Consecuencialmente, cabe tener por configurada la falta de servicio reclamada por parte de la demandada con fecha 02 de enero de 2018 a 6 de enero de 2018, derivando en la responsabilidad de los perjuicios irrogados por tal circunstancia, cuya cuantía y naturaleza queda por establecer establecer Segundo Juzgado Civil de Rancagua Ordenan a Servicio de Salud OHiggins indemnizar a madre por falta de servicio tras parto Se deberá indemnizar por la falta de servicio tras parto en el Hospital Regional, en enero del año 2022..