Merino - Espacio Habitacional Construcciones SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2587632 NOTIFICACIÓN Por resoluci n de fecha 15 de abril de 2024, del Primer ó Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT O-11-2023, caratulada “Merino con Espacio Habitacional Construcciones SpA”, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada el 13 de febrero de 2023 y su proveído: EN LO PRINCIPAL: Demanda por cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita exhorto; TERCER OTROSÍ: Medida cautelar; CUARTO OTROSÍ: Solicita medios de prueba; QUINTO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación; SEXTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO.
CHRISTIAN ELIN MERINO MORENO, albañil, domiciliado en Oscar Castro N 555, Bellavista Holanda, Comuna de San Antonio, a S.S. digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador ESPACIO HABITACIONAL CONSTRUCCIONES SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por doña LIGIA FERNANDA REINA SALGUERO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Londres N 630, comuna de Viña del Mar, ciudad de Valparaíso, y solidariamente en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo en contra del SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO, representada legalmente por don JUAN CARLOS ARÁNGUIZ HENRÍQUEZ, Director (S) del (S), ignoro profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por quien haga las veces de tal en virtud del artículo citado, ambos domiciliados en Avenida Brasil Nº 1435, Valparaíso, y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral: Con fecha 15 de noviembre de 2021 ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado.
Con esa misma fecha las partes suscribimos el respectivo contrato de trabajo a plazo, fijándose como fecha de término de la relación laboral el 14 de enero de 2022.2.- En cuanto a los servicios contratados: Los servicios para los cuales fui contratado consistían en realizar labores de Alabanil, labores que desempeñé en las faenas ubicadas en calle Nueva Bruselas N 1150, comuna de San Antonio. 3.- En cuanto al régimen de subcontratación: Las funciones que desempeñé, fueron encargadas por la demandada solidaria, es decir, el SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO, específicamente correspondiente a la construcción del SAR del Cesfam Diputado Manuel Bustos Huerta.
De esta forma, la demandada solidaria mantiene un acuerdo contractual con la demandada principal en virtud del cual, mi ex empleador se encarga de ejecutar el servicio señalado, por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia y subordinación.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, en la especie nos encontramos frente a la realización de un trabajo bajo régimen de subcontratación, de conformidad a los artículos 183 A, B y siguientes del Código del Trabajo. 4.
En cuanto a la jornada de trabajo: Esta, de conformidad al contrato de trabajo se distribuían de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 18:00 horas. 5.- En cuanto a la remuneración pactada: Mi remuneración mensual se componía de sueldo base $500.000. -, gratificación legal por $125.000. -, por lo que para efectos del Art. 172 del código del Trabajo, mi ultima remuneración mensual era de $ 625.000.6. - En cuanto a las cotizaciones de seguridad social: A la fecha de mi despido mi ex empleador no efectuó el pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, FONASA y en AFC Chile correspondiente al tiempo trabajado para la demandada, es decir, desde el 15 de noviembre de 2021 hasta el 13 de enero de 2022. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
El 13 de enero de 2022, al término de mi jornada, se me indica por el capataz de la obra, que me encuentro despedido junto a mis otros compañeros, toda vez que la empresa se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587632 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 4 había ido y no tenían dinero para pagarnos los sueldos ni menos los días trabajados y adeudados. Hago presente que, esperé que me llegara la correspondiente comunicación del término de mi contrato, lo que jamás ocurrió. Hasta la fecha, mi ex empleador me adeuda, las remuneraciones por todo el periodo trabajado, las cotizaciones previsionales y de salud de todo el periodo trabajado. - TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Atendido el despido del cual fui objeto el día 18 de mayo de 2022 concurrí e interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose comparendo de conciliación para el día 05 de julio de 2022. El día del comparendo ninguna de las partes comparecimos, por lo que no fue posible arribar a algún acuerdo, por lo que decidí iniciar las acciones legales pertinentes.
POR TANTO, Y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,9, 63,67, 71,73, 160,161, 162,163, 168,172, 173,183-A, 183-B y siguientes siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITO a U.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones laborales, en contra de ESPACIO HABITACIONAL CONSTRUCCIONES SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por LIGIA FERNANDA REINA SALGUERO, o de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por quien haga las veces de tal, y solidariamente en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo en contra del SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO, representada legalmente por don JUAN CARLOS ARÁNGUIZ HENRÍQUEZ, y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones señaladas, y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: A) Condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - Feriado proporcional, por la suma de $68.748. - Remuneración del 15 de noviembre de 2021 al 13 de enero de 2022, por la suma de $ 937.500. - Las cotizaciones de seguridad social previsionales en AFP CAPITAL, de salud en FONASA y de cesantía en AFC Chile correspondiente a los períodos señalados en el cuerpo de esta demanda. B) Que el SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO debe responder solidariamente en el pago de las sumas demandadas, y en defecto de solidaridad, como demandada subsidiaria. C) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y D) Costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Pido a S.S., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 y 500 del Código del Trabajo, tenga por acompañados en este acto, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia respectiva, los siguientes documentos: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, de fecha 18 de mayo de 2022.2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, de fecha 05 de julio de 2022.3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP CAPITAL. 4. Certificado de cotizaciones de salud en FONASA. 5. Contrato de trabajo, de fecha 15 de noviembre de 2021.6. Constancia ente la Inspección del Trabajo de San Antonio, de fecha 07 de marzo de 2022.7. Certificado de asistencia jurídica gratuita.
SEGUNDO OTROSÍ: Atendido que uno de los domicilios de la demandada principal y la demandada solidaria se encuentran ubicados en la ciudad de Valparaíso, esto es, fuera del territorio jurisdiccional de Vuestro Tribunal, solicito a S.S. se envíe exhorto al tribunal competente de dicha ciudad, a fin de que se notifique la demanda de autos y su respectiva resolución, facultándose expresamente al tribunal exhortado para realizar todas las diligencias necesarias a fin de efectuar la notificación requerida, en especial para efectuar la notificación de conformidad con lo dispuesto en artículo 437 del Códigodel Trabajo.
TERCER OTROSÍ: De conformidad al artículo 444 del Código del Trabajo, vengo en solicitar se decrete como medida cautelar la retención de los fondos que el SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO tenga retenidos a la demandada principal hasta por un monto de $1.100.000. - o la suma que S.S., determine, ordenando sea depositado en la cuenta corriente del tribunal dentro de tercero día de notificada esta demanda.
CUARTO OTROSÍ: Que habida consideración que esta demanda por su cuantía debe sustanciarse de conformidad a las reglas del procedimiento monitorio, pido a S.S. los siguientes medios probatorios a fin de que se hagan afectivos respecto del demandado en la audiencia única: 1.
Solicito que se cite a absolver posiciones, bajo apercibimiento legal, a LIGIA FERNANDA REINA SALGUERO y a JUAN CARLOS ARÁNGUIZ HENRÍQUEZ, ambos en su calidad de representante legal de las demandadas, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento del artículo 454 N 3 del Código del Trabajo. 2. Asimismo, solicito exhibición de documentos, consistente en el acuerdo contractual o resolución administrativa, por la cual la demandada se adjudica la construcción de la obra “SAR Manuel Bustos”, bajo apercibimiento legal.
QUINTO OTROSÍ: Pido a S.S., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorice que las notificaciones del presente proceso se me efectúen tanto en los correos electrónicos marcela.pizarro@cajval.cl y odlsanantonio@cajval.cl. SEXTO OTROSÍ: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587632 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 4 Pido a S.S., tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por encontrarme patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE SAN ANTONIO, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, según consta del certificado acompañado en este acto.
SÉPTIMO OTROSÍ: Pido a S.S., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder, a MARCELA VANESSA PIZARRO MUÑOZ de la Oficina de Defensa Laboral de San Antonio, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, con domicilio en Avenida Barros 2070, comuna de San Antonio, confiriéndole expresa facultad para transigir. El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en especial las de transigir y avenir. Proveído: San Antonio, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.
Proveyendo la demanda presentada con fecha 6 de enero de 2023 en causa RIT M-3-2023, y reingresada con fecha 13 de febrero de 2022: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria oral, para EL DÍA 28 DE MARZO DE 2023, A LAS 09:30 HORAS, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria, debiendo acompañarse en formato material. Así mismo, las partes deberán remitir, con un día de antelación a la audiencia fijada, minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jl1_sanantonio@pjud.cl, en formato Word. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: En cuanto al certificado de beneficio de asistencia jurídica, téngase por acompañado, con citación. En cuanto a los restantes documentos, ténganse por acompañados, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad procesal correspondiente.
Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese al tribunal que corresponda, a efectos de que notifique la demanda y la presente resolución, a la demandada Espacio Habitacional Construcciones SpA, que tiene su domicilio en Londres N630, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; facultándose al tribunal exhortado para realizar todas las diligencias necesarias a fin de efectuar la notificación requerida, en especial para efectuar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo.
Así también, exhórtese al tribunal que corresponda, a efectos de que notifique la demanda y la presente resolución, a la demandada Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, que tiene su domicilio en avenida Brasil N1435, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso; facultándose al tribunal exhortado para realizar todas las diligencias necesarias a fin de efectuar la notificación requerida, en especial para efectuar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo.
Al tercer otrosí: Como se pide a la medida cautelar de retención de fondos que la demandada Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio tenga retenidos a la demandada Espacio Habitacional Construcciones SpA., hasta por el monto de $1.006.248 (un millón seis mil doscientos cuarenta y ocho pesos), suma que deberá ser depositada en la cuenta corriente del tribunal N 36500053024 del Banco Estado, dentro de tercero día. Al cuarto otrosí: No ha lugar por ahora; solicítese en la oportunidad procesal correspondiente. Al quinto otrosí: Como se pide, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse de conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Al sexto y séptimo otrosíes: Téngase presente. Notifíquese al demandante mediante el correo electrónico de sus apoderados. RIT O-11-2023. RUC 23-4-0460134-2. Proveyó PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular del 1 Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución 15/04/2024: San Antonio, quince de abril de dos mil veinticuatro.
A lo principal: Como se pide, practíquese notificación por aviso a la demandada principal ESPACIO HABITACIONAL CONSTRUCCIONES SpA RUT: 76.063.404-2, representada legalmente por LIGIA FERNANDA REINA SALGUERO RUT: 14.704.248-5, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo publicar por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación Nacional o Regional, conforme un extracto redactado por el Secretario del Tribunal. Al otrosí: Como se pide, se reprograma la audiencia de autos para el día 27 de mayo de 2024 a las 11:30 horas.
Pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones Integrales, a fin de que se sirvan practicar la diligencia de notificación de la demanda su resolución de fecha 17 de febrero de 2023 y la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587632 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 4 presente resolución a la demandada solidaria u/o subsidiaria SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO, en su domicilio ubicado en Avenida Brasil N 1435, comuna de Valparaíso, quinta región, de manera personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por medio del correo electrónico de su apoderado. RIT O-11-2023. RUC 23-4-0460134-2. Proveyó PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular del 1 Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a quince de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Antonio, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la é demandada principal no se encuentra debidamente notificada, se suspende la audiencia agendada para el día 27 de mayo de 2024 las 11:30 horas. Sin perjuicio de lo anterior, se reprograma la audiencia preparatoria de autos para el día 04 de julio de 2024 a las 11:30 horas.
Notifíquese a la demandada principal ESPACIO HABITACIONAL CONSTRUCCIONES SpA RUT: 76.063.404-2, representada legalmente por LIGIA FERNANDA REINA SALGUERO RUT: 14.704.248-5, mediante aviso, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo publicar por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación Nacional o Regional, conforme un extracto redactado por la Secretaria del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada solidaria u/o subsidiaria por medio del correo electrónico de su apoderado o por el estado diario. RIT O-11-2023. RUC 23-4-0460134-2. Proveyó PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular del 1 Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución 29/07/2024: San Antonio, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.
Como se pide, notifíquese a la demandada principal ESPACIO HABITACIONAL CONSTRUCCIONES SpA, representada legalmente por LIGIA FERNANDA REINA SALGUERO, mediante aviso, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo publicar por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación Nacional o Regional, conforme un extracto redactado por la Secretaria del Tribunal. Se reprograma la audiencia preparatoria de autos, la que se fija para el día 09 de septiembre de 2024 a las 11:30 horas. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada solidaria u/o subsidiaria por medio del correo electrónico de su apoderado o por el estado diario. RIT O-11-2023. RUC 23-4-0460134-2. Proveyó ALEJANDRA OSMÁN NAOUM, Juez Subrogante del 1 Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Antonio, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de autos, no habiéndose notificado la demanda de conformidad a lo ordenado en resolución de fecha 27 de noviembre de 2024; y, con el objeto de que dicha notificación se verifique dentro del plazo establecido en el artículo 451 del Código del Trabajo, se fija nuevo día y hora para la audiencia preparatoria de autos, para el día 4 DE FEBRERO DE 2025 A LAS 09:30 HORAS.
Notifíquese a la demandada Espacio Habitacional Construcciones SpA., por medio de avisos de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo publicar por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación Nacional o Regional, conforme un extracto redactado por la Secretaria del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada solidaria o subsidiaria Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por medio del correo electrónico de sus apoderados o por el estado diario. RIT O-11-2023. RUC 23-4-0460134-2. Proveyó PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular del 1 Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RIT O-11-2023 RUC 23-4-0460134-2. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587632 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl