Si se trata de un edificio público, este debe tener accesos para personas en sillas de ruedas
Si se trata de un edificio público, este debe tener accesos para personas en sillas de ruedas Desplazarse en silla de ruedas por la ciudad es una tarea incierta porque no siempre hay facilidades como rampas o caminos al nivel de las entradas de los edificios. A veces, si las hay, son demasiado empinadas y se convierten en verdaderas barreras para quienes buscan avanzar en su camino.
Marlen Schanz escribió a Línea Directa contando que asistió al centro comercial Casa Costanera y según advirtió, para acceder a los cines hay que bajar una escalera relativamente larga. "No existe rampa y el ascensor es una especie de monta carga que nadie se atreve a usar. Resulta muy complicado y peligroso para gente mayor, con problemas de movilidad o con coches de guagua... ni hablar con silla de ruedas", se quejó. La hija con síndrome de Down de Katia Gallegos asiste a terapias de rehabilitación en un edificio en Av. Ossa, La Reina.
Según dijo la lectora, el recinto no cuenta con estacionamientos accesibles suficientes ni efectivamente disponibles para personas que acuden en silla de ruedas o con movilidad reducida. "Esto obliga a las familias a enfrentar situaciones de inseguridad y trato desigual para acceder a servicios esenciales de salud", afirmó. Luis Galleguillos siempre sale de paseo con su señora, que anda en silla de ruedas.
Cuenta que cada vez que quieren pasar a tomar un café o a almorzar, deben mirar si el local tiene rampa o está a nivel de la calle. "Por muy bonito que sea el lugar, si ella no puede entrar, nos tenemos que ir", asegura. Consultamos en el área de Accesibilidad Universal del Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis), si existe alguna norma universal que obligue a facilitar el desplazamiento de personas con movilidad reducida.
Según nos informaron, las normas que rigen esta materia son la Ley 20.422, que establece la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; y el Decreto 50 del Minvu, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). En ellas se establece que es obligatoria la accesibilidad en: n TODO EDIFICIO DE USO PÚBLICO : Deben tenerla independientemente de si es de propiedad pública o privada (municipios, centros comerciales, hospitales, restaurantes, bancos, etc.). n EDIFICIOS QUE PRESTEN UN SERVICIO A LA COMUNIDAD : Aquellos que, sin ser necesariamente públicos, reciben flujo de personas (tales como centros médicos, colegios, bibliotecas, etc.). n EDIFICACIONES COLECTIVAS : Todo edificio de departamentos o viviendas multifamiliares debe cumplir con rutas accesibles desde el espacio público hasta las unidades y los espacios y áreas comunes del recinto. n ESPACIOS PÚBLICOS : Veredas, plazas y parques deben garantizar una "ruta accesible" que permita el desplazamiento autónomo. Antes y después de 2016 A veces se suele pensar que en los edificios más antiguos no rige esta norma. En el Senadis aclaran que casi no existen debido a que están vencidos los plazos de adecuación.
Al respecto detallan: n OBRAS NUEVAS (DESPUÉS DE 2016) : Todos los proyectos que solicitaron permiso de edificación después del 4 de marzo de 2016 (entrada en vigencia del Decreto 50) deben cumplir estrictamente con el estándar de Accesibilidad Universal desde su diseño original. n EDIFICIOS EXISTENTES (ANTERIORES A 2016) : La Ley 20.422 estableció un mandato de adecuación gradual.
El Decreto 50 otorgó un plazo máximo de 3 años (que venció en marzo de 2019) para que los edificios existentes de uso público o que prestan servicios a la comunidad realizaran los ajustes necesarios para ser accesibles. n EDIFICIOS ANTIGUOS (ANTERIORES A 1994) : El artículo transitorio del Decreto 50 de Minvu establece que las edificaciones anteriores al 14 de enero de 1994, así como las edificaciones colectivas destinadas exclusivamente a viviendas --cuyos permisos fueron solicitados entre dicha fecha y el 10 de febrero de 2010-quedarán sometidas a las exigencias de accesibilidad aplicables a sus respectivas solicitudes de permisos de alteración o ampliación. Instalaciones Para que el acceso a las edificaciones anteriormente mencionadas se considere legalmente válido (OGUC, artículo 4.1.7), no basta con "instalar una rampa". Esta debe cumplir con especificaciones técnicas del Decreto 50.
Esto requiere lo siguiente: n PENDIENTE : Deben tener una pendiente máxima (entre el 8% y el 12%, dependiendo del largo) que permita el uso autónomo sin riesgo de volcamiento. n ANCHO : El ancho mínimo libre de una rampa debe ser de 1,20 metros. n PASAMANOS : En ambos costados de la rampa se debe disponer de un pasamanos a doble altura y que se prolongue luego de finalizada la rampa. n RUTA ACCESIBLE : Debe existir un recorrido continuo y sin peldaños que conecte el espacio público con el acceso al edificio y sus áreas comunes. ¿Quién fiscaliza? La fiscalización del cumplimiento de estas normas corresponde a la Dirección de Obras Municipales (DOM), al momento de aprobar proyectos o recibir obras. Y si un ciudadano quiere denunciar el incumplimiento de las normas de accesibilidad, tiene la opción de recurrir a los juzgados de policía local. Las multas pueden llegar a las 120 UTM (cerca de $8,2 millones), y el juez puede ordenar la ejecución de las obras de adecuación bajo apercibimiento de clausura. En el Senadis enfatizan que la accesibilidad no es opcional para edificios que atienden personas. Si es de uso público, construido antes de 2016, y aún no tiene rampa, se encuentra fuera de plazo legal respecto a la actualización exigida.
En cuanto a los casos de nuestras lectoras: sobre lo narrado por Katia Gallegos, Exxacon nos informó que si bien fueron los gestores del proyecto hoy no son propietarios del edificio, ni tampoco tiene alguna función en la administración del complejo. Asimismo, nos aseguraron que en la construcción se cumplieron todas las exigencias en materia de accesibilidad universal, lo cual les permitió tener la aprobación del término de obras.
No obstante, como una forma de colaborar, se comunicaron con el centro de salud y con la administración del edificio, y los instaron a dar prioridad a la búsqueda de eventuales estacionamientos para dar una mayor accesibilidad a los visitantes. En cuanto a Marlen Schanz, de Casa Costanera respondieron que el acceso cuenta con un ascensor/salvaescala que está certificado y autorizado para su uso, cumpliendo con las exigencias técnicas y de seguridad correspondientes.
No obstante, y a la luz de la observación de nuestra lectora, evaluaron la situación y la experiencia de acceso para incorporar eventuales mejoras. "Siempre en concordancia con la normativa vigente y con nuestro compromiso de ofrecer espacios seguros e inclusivos para todos nuestros visitantes", nos explicaron. Inclusión: Si se trata de un edificio público, este debe tener accesos para personas en sillas de ruedas EXIGENCIA. -La rampa debe tener una pendiente que permita el uso autónomo, sin riesgo de volcamiento. HÉCTOR FLORES PATRIMONIALES En los inmuebles definidos como áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, la DOM podrá --previa solicitud fundada del propietario-autorizar excepciones a las disposiciones legales. Dicha solicitud deberá fundarse en aspectos estructurales, constructivos o que afecten su valor patrimonial cultural. Todos los proyectos que solicitaron permiso de edificación después del 4 de marzo de 2016 tienen que cumplir con la norma. Para los anteriores a esa fecha, se estableció un mandato de adecuación gradual, que ya expiró..