Decreto número 210, de 2025.- Modifica decreto Nº 19, de 2023, reglamento del artículo 18 de la ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico, sobre la Organización y Funcionamiento de las Secciones o Comités Nacionales Antárticos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.458 Martes 26 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2813042 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 19, DE 2023, REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY Nº 21.255, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO, SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES O COMITÉS NACIONALES ANTÁRTICOS Núm. 210. - Santiago, 24 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el artículo 18 de la ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico; en el decreto supremo Nº 361, de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado Antártico; en el decreto supremo Nº 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; en el decreto supremo Nº 191, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre Conservación de Focas Antárticas; en el decreto supremo Nº 19, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba el Reglamento del artículo 18 de la ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico, sobre la Organización y Funcionamiento de las Secciones o Comités Nacionales Antárticos; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 21.080 establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores intervenir en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica. 2º Que, por su parte, el artículo 18 de la ley Nº 21.255 reglamenta los comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales Antárticos, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas. 3º Que, mediante decreto supremo Nº 19, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprobó el reglamento que regula la organización y funcionamiento de los comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales Antárticos, publicado el 26 de octubre del año 2023.4º Que, en razón del proceso de implementación del reglamento sobre la organización y funcionamiento de las Secciones o Comités Nacionales Antárticos, se consideró necesario incorporar como integrantes de la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813042 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.458 Martes 26 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 los Recursos Vivos Marinos Antárticos a dos representantes de los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, para el fortalecimiento de la participación sectorial. 5º Que, la Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico, conforme al artículo 23 del decreto supremo Nº 19, de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra actualmente presidida por el Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; sin embargo, la práctica internacional en el marco de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y de los órganos derivados exige un relacionamiento de nivel equivalente entre las Partes.
En este contexto, resulta conveniente que la presidencia de dicha Sección Nacional sea ejercida por la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, a fin de fortalecer la jerarquía institucional, facilitar la coordinación bilateral y multilateral con contrapartes de igual rango y dotar de mayor coherencia a la representación oficial de Chile en los foros internacionales antárticos.
Decreto: Artículo único. -Introdúzcanse en el decreto supremo Nº 19, de 20 de enero de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de los Comités Asesores denominados las Secciones o Comités Nacionales Antárticos, las siguientes modificaciones: 1. Sustitúyase en la letra j) del artículo 5 la conjunción ", y" por un punto y coma. 2. Modifícase en la letra k) del artículo 5 la frase "dos años" por "tres años" y elimínase el punto final y sustitúyase por la conjunción ", y". 3.
Incorpórase al artículo 5 una nueva letra l), del siguiente tenor "Dos representantes de los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, tales como actividades exploratorias y de investigación, que acrediten capturas sobre los referidos recursos durante los dos años previos al proceso de designación, quienes no deberán figurar en el listado de pesca ilegal, de conformidad con la normativa de la Convención, las que serán designadas por un plazo de tres años, previa aceptación de la función". 4.
Intercálase en el inciso tercero del artículo 5 entre el texto "miembros propuestos por las organizaciones no gubernamentales" y "serán designados por acuerdo de la Sección Nacional", la frase "y de los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos". 5.
Modifícase el inciso tercero del artículo 5 después de la frase "la persona que la organización no gubernamental designe" por el texto del siguiente tenor "la persona que la organización no gubernamental o los operadores antárticos designen". 6.
Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 5 por el siguiente "Los representantes de una misma organización no gubernamental y operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, podrán integrar esta Sección Nacional por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por un segundo período consecutivo". 7.
Intercálase en el inciso quinto del artículo 5 a continuación del texto "las organizaciones no gubernamentales" y antes de "se inscribirán", la frase "y operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos". 8.
Sustitúyase en el artículo 23, la letra a) por la siguiente: "a) Subsecretario/a de Relaciones Exteriores, quien la presidirá". Anótese, tómese razón y publíquese y archívese. - JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República de Chile. - Francisco Pérez Mackenna, Ministro de Relaciones Exteriores. - Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. - Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo a Us., para su conocimiento. - Julio Guzmán Herrera, Director General Administrativo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813042 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.458 Martes 26 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 210, de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº OF87230/2026. - Santiago, 6 de mayo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento del artículo 18 de la ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos, pero cumple con precisar que el numeral 5 del artículo único del documento que se analiza, modifica el inciso tercero del artículo 5º del citado reglamento en el sentido de reemplazar la frase "la persona que la organización no gubernamental designe" por "la persona que la organización no gubernamental o los operadores antárticos designen", y no de agregar este último texto a continuación de aquella, como podría entenderse de la redacción erróneamente empleada. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813042 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl