Corte de La Serena ordena a colegio coordinar acciones en beneficio de alumno TEA
Corte de La Serena ordena a colegio coordinar acciones en beneficio de alumno TEA En fallo unánime, la Primera Primera Sala del tribunal de alzada alzada acogió la acción constitucional, constitucional, tras establecer el actuar arbitrario del establecimiento establecimiento educacional al no relacionarse con los profesionales profesionales que asisten al joven. «Que sobre la materia planteada y a fin de despejar el arbitrio, es necesario revisar revisar la legislación interna dictada dictada en nuestro país.
Así, en el articulo primero de la Ley N21545 de fecha 10 de marzo marzo de 2023, que reglamenta la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud yeducación», yeducación», plantea el fallo. La resolución agrega: «En la materia que interesa para el análisis de este caso, el articulo 18 dispone: Sistema Sistema educativo.
Es deber del Estado asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condtiones necesarias para el acceso, participación, permanencia permanencia y progreso de losy las estudiantes, según sea su interés supe rior». «(. 4 el Decreto 170/ 2010 del Ministerio de Educación Educación establece normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales especiales y determina el proceso de definición e implementación implementación de adecuaciones curricula curricula res debe realizarse con la participación de los profesionales profesionales del establecimiento: docentes, docentes especialistas especialistas y profesionales de apoyo, apoyo, en conjunto con la familia del estudiante, de modo que estas sean pertinentes y relevantes relevantes para responder a las necesidades educativas especiales especiales detectadas en el proceso proceso de evaluación diagnóstica diagnóstica individual», añade.
Para el tribunal de alzada, alzada, enlaespecie: «(... )si bien la argumentación de falta de recursos no aparece sostenible sostenible ni acorde al estándar de protección que debe satisfacer satisfacer el colegio, conforme el marco normativo invocado en los motivos que anteceden, en tanto instancia educativa de niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales obra el estatuto protector de la Convención sobre derechos del niño y la Ley de garantías N71 430considerando, asimismo, asimismo, que el colegio pudo prever que el joven ingmsaria a la educación media en algún algún momento, lo cierto es que era conocido por la progenitora progenitora la eliminación paulatina paulatina de este recurso, el que como anticipamos, noes exigible exigible desde lo legal.
Aquello, por tanto, desecha la ilegalidad ilegalidad de la medida». Corte de La Serena ordena a colegio coordinar acciones en beneficio de alumno TEA La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección protección interpuesto en contra la Sociedad Educacional Sanders-de Groot, sostenedora del Colegio Adventista, y le ordenó realizar coordinaciones permanentemente con profesionales de salud que asisten a un alumno con trastorno del espectro autista.. - - -