Decreto alcaldicio número 8, de 2024.- Declara Reserva Natural Municipal Humedal Conexión Lago Vichuquén - Llico
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.925 Miércoles 14 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2530955 MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN DECLARA RESERVA NATURAL MUNICIPAL EN POLÍGONO BNUP QUE INDICA Núm. 8.- Vichuquén, 23 de febrero de 2024. Vistos: 1. Decreto alcaldicio N 776, de fecha 28 de junio de2021, por el cual asume el cargo de Alcalde el Sr. Patricio Rivera Bravo. 2. Decreto alcaldicio N 428, de fecha 18 de noviembre de2014, nombra Secretario Municipal a don Víctor Ruz Toledo. 3. La Ley N 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 4. La Ley N19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5. La Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones. 6.
Certificado N75, de fecha 19 de febrero de 2024, en el que se contempla el Acuerdo Correlativo N532 que, por unanimidad, el Honorable Concejo Municipal de Vichuquén aprobó declarar como Reserva Natural Municipal el espacio de la comuna de Vichuquén indicado en memorándum N19/2024 del Director de Obras Municipales, con el nombre de Conexión Lago Vichuquén - Llico. 7. El decreto supremo N 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas suscrita en Ramsar 1971.8. La Ley N19.300, de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 9. Plan Regulador Comunal Vichuquén del año 1967.10. Plan de Desarrollo Comunal 2023-2027.11. Facultades que confiere la ley N18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades". 12. Ley N 21.455 Marco de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente. 13. Estrategia Comunal Ambiental 2023-2025.14. Ordenanza municipal de Medio Ambiente, decreto alcaldicio N15, del 13 de septiembre de 2016, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. 2.
Que, es de consideración recordar que según lo dispuesto en elartículo118 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, y artículo 1 inciso segundo de la ley N 18.695, -en concordancia con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, a los municipios les corresponde velar por la permanente y continua atención de las necesidades de la comunidad local, entre las cuales se encuentra, naturalmente, aquella relacionada con la promoción del desarrollo comunitario, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3, letra c) de la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3.
Que, el artículo 4 de la Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que: Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: b) La salud pública y la protección del medio ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.925 Miércoles 14 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 4.
Que, en el mismo sentido, es atribución de los municipios administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 5 de la ley N 18.695, ya citada. 5.
La necesidad de proteger el medio ambiente y el patrimonio natural de la comuna de Vichuquén, brindando una zona de descanso y protección a las aves migratorias y residentes, como también generar un centro de interés ecológico enfocado en la educación ambiental, la investigación científica y el desarrollo de turismo de intereses especiales planificado y consensuado. 6.
La necesidad de conservar la biodiversidad presente en el humedal, por lo que la Municipalidad generará e implementará todas las medidas y/o acciones necesarias para proteger esta Reserva Natural y poder preservarla para las futuras generaciones. 7.
Que, de esta manera, este ecosistema se transformará en un Bien Público de acceso controlado, pero abierto a la comunidad de Vichuquén y a los visitantes externos que quieran conocerla, protegerla y aprender en ella el funcionamiento de los humedales costeros, así como también la riqueza de su fauna y flora. 8. Las facultades que me otorga la Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Decreto: 1.
Apruébase y declárase como Reserva Nacional Municipal (Renamu), Humedal Conexión Lago Vichuquén - Llico, comuna de Vichuquén, de una superficie de 1.079.635 m² (un millón setenta y nueve milseiscientos treinta y cinco metros cuadrados) y un perímetro de 8.009 metros (ocho mil nueve metros), conforme a Planimetría Anexa, cuyas coordenadas y deslindes referenciales son los siguientes: Al Sureste: Deslinde con Predios Privados, comuna de Vichuquén, en línea sinuosa de 3.747 metros aproximadamente, que corresponde al tramo A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-M-N, donde A se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769838.00 m E - (Norte) 6147426.00 m S; B se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769821.00 m E - (Norte) 6147327.00 m S; C se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769709.00 m E - (Norte) 6147227.00 m S; D se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769011.00 m E - (Norte) 6147011.00 m S; E se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 768547.00 m E - (Norte) 6147361.00 m S; F se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 768498.00 m E - (Norte) 6147056.00 m S; G se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 768647.00 m E - (Norte) 6146850.00 m S; H se ubica en las coordenadas UTM: (Norte) 769044.00 m E - (Este) 6146672.00 m S; I se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769457.00 m E - (Norte) 6146225.00 m S; J se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769404.00 m E - (Norte) 6146106.00 m S; K se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769472.00 m E - (Norte) 6145996.00 m S; L se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769417.00 m E - (Norte) 6145902.00 m S; M se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769402.00 m E - (Norte) 6145912.00 m S; N se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769390.00 m E - (Norte) 6145906.00 m S. Todas en el Huso 18 Sur.
Al Suroeste: Deslinde con Lago Vichuquén, comuna de Vichuquén, en línea recta de 1.540 metros aproximadamente, que corresponde al tramo N-O, donde N se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769390.00 m E - (Norte) 6145906.00 m S; y O se ubica en las coordenadas UTM:(Este) 768063.00 m E - (Norte) 6146692.00 m S. Ambas en el Huso 18 Sur.
Al Noroeste: Deslinde con Predios Privados, comuna de Vichuquén, en línea sinuosa de 1.289 metros aproximadamente, que corresponde al tramo O-P-Q-R-S, donde O se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 768063.00 m E - (Norte) 6146692.00 m S; P se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 768103.00 m E - (Norte) 6146779.00 m S; Q se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 768163.00 m E - (Norte) 6146841.00 m S; R se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 768349.00 m E - (Norte) 6146963.00 m S; S se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 768474.00 m E - (Norte) 6147416.00 m S; T se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 768728.00 m E - (Norte) 6147601.00 m S. Todas en el Huso 18 Sur.
Al Norte: Deslinde con Predios Privados, comuna de Vichuquén, en línea sinuosa de 1.240 metros aproximadamente, que corresponde al tramo T-U-V-W-X-Y, donde T se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 768728.00 m E - (Norte) 6147601.00 m S; U se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769168.00 m E - (Norte) 6147353.00 m S; V se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769399.00 m E - (Norte) 6147300.00 m S; W se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769591.00 m E - (Norte) 6147310.00 m S; X se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769690.00 m E - (Norte) 6147383.00 m S; Y se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769694.00 m E - (Norte) 6147512.00 m S. Todas en el Huso 18 Sur. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.925 Miércoles 14 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 Al Noreste: Deslinde con Ruta J-80, comuna de Vichuquén, en línea recta de 168 metros aproximadamente, que corresponde al tramo Y-A, donde Y se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769694.00 m E - (Norte) 6147512.00 m S; y A se ubica en las coordenadas UTM: (Este) 769838.00 m E - (Norte) 6147426.00 m S. Ambas en el Huso 18 Sur. Cartografía de polígono definido para Reserva Natural Municipal (Renamu) denominada "Conexión Lago Vichuquén - Llico", sector Norte Lago Vichuquén, comuna de Vichuquén, Región del Maule. 2.
Establézcase, que la Reserva Natural Municipal considerará la protección y conservación de todos y cada uno de los componentes ambientales allí presentes:flora y fauna, geomorfología, geología, recursos hídricos y paisaje, los que juntos constituyen un ecosistema singular. 3. Decláraseque la Reserva Natural Municipal corresponde a un área protegida y de conservación de la biodiversidad. La zona que se individualiza en la cartografia ha sido clasificada como sitio prioritario, según el Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de asegurar su preservación para las futuras generaciones. 4.
Publíqueseen el Diario Oficial el presente decreto, por la Ilustre Municipalidad de Vichuquén, en virtud del artículo 48 de la ley N19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5. Notifíquese, al encargado de Comunicaciones con el objeto de efectuar la mayor difusión y conocimiento público del presente decreto alcaldicio y, asimismo, a la oficina de Medio Ambiente, para la fiscalización de su cumplimiento. 6. Publíquese la presente resolución en el sitio de Transparencia Municipal de la página web de la Ilustre Municipalidad de Vichuquén según lo dispuesto por la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Anótese, comuníquese, regístrese y archívese. - Patricio Rivera Bravo, Alcalde. - Víctor Ruz Toledo, Secretario Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl