Autor: José Carvajal Vega y Juan Pablo Andrews
La historia de un atropello mortal en Puente Alto y la figura penal que rige en este caso
La historia de un atropello mortal en Puente Alto y la figura penal que rige en este caso APT LP L ¿ dición ] el digital » Por ahora, el Ministerio Público decidió no detener al conductor de la camioneta Ford y mantenerlo en calidad de víctima. de la camioneta Ford y mantenerlo en calidad de víctima.
José Carvajal Vega y Juan Pablo Andrews Andrews Cerca de las22.50 de la noche de este lunes, un hombre y su pareja llegaron hasta un local de sushi ubicado en la intersección de las calles Los Tijeralescon Los Toros, en Puente Alto. Ese sería el inicio de una compleja noche enesebarrio del sur de la capital, ya que mientras la pareja compraba intentaron robar la camioneta en la quese transportaban. Pero el caso no quedaría ahí.
Según los primeros antecedentes policiales, un grupo de al menos cinco sujetos se bajó de un vehículo de alta gama -que había sido robado previamente en el mismo barrio e intimidaron a ambas personas para que descendieran del vehículo, logrando sólo que la mujerbajara y buscara refugio en el local de sushi. Algo que no hizo el conductor, quien se resistióa entregar la camioneta Ford Ranger decolor blanco.
El escape de la mujer, según la Brigada de Homicidios Sur de la PDI, no habría sido vista por su pareja, quien creyó que ésta había sido secuestrada por los antisociales, por lo cual tras frustrar el robo con intimidación la víctima persiguió el vehículo de los delincuentes. En esa huida, uno de los integrantes de la banda no alcanzó a subirse al automóvil y comenzó a correr por la calle Los Tijerales.
Fue en ese tramo en que el conductor de la camioneta Ford abordó al sujeto y lo atropelló, estrellando la camioneta en contra de la reja perimetral de una de las viviendas de esa calle. "Es en esa dinámica de persecución en que uno de los sujetos autores de este delito realiza el ademán de extraer algo de sus vestimentas, en el momento en que la víctima lo atropella", explicó el fiscal Juan Cheuquiante.
El delincuente, identificado como M.R.L.O.L., de l4años, falleció de manera casi instantánea 10752024 23 14dJ653 5 Y ¿ Legítima defensa? La historia de un atropello mortal en Puente Alto y la figura penal que rige en este caso Alto y la figura penal que rige en este caso e de este lunes un hombre atropelló a un adolescente de 14 años, quien, junto a toda una banda, minutos antes intentó robar el vehículo en el que se transportaba.
Pese a eso, a juicio de los abogados aún debe esclarecerse si estamos ante un caso de legítima defensa, o no. en el lugar y el vehículo al que debió haber subido junto al resto de la banda fue encontrado en la misma comuna la tarde de este lunes.
Pese aeso, losucedido abre la interrogante: ¿ Se trata de un caso de legítima defensa? La situación judicial Este lunes, la Fiscalía Metropolitana Sur aclaró que pese a la dinámica de los hechos, el hombre que conducía la camioneta blanca marca Ford permanece en calidad de víctima del delito derobo con intimidación que sufrió minutos antes de embestir al adolescente de 14 años. Y es que, ajuicio de los abogados, en este caso se podría estar ante un delito de legítima defensa.
La abogada Catherine Lathrop explica que esa figura se aplica "como una causal de justificación, esdecir, el legislador permite que alguien cometa una conducta típica en la medida que se cumplan ciertos requisitos". Uno de estos, afirma, "es el que exista una agresión ilegíti ma, aquello habilita a defenderse, cumpliendo además que dicha defensa seautilizando un medio racional y que quien repele la agresión no la haya provocado.
También puede existir una legítima defensa incompleta, siempre y cuando no falte jamás la "agresión ilegítima". Peseaeso, el abogado Pedro Díaz explica que existen restricciones respecto ala aplicación de esta normativa, principalmente relacionado "a la temporalidad" en la que ocurren los hechos. "La legítima defensa es aplicable cuando se produce en el momento de la comisión de la agreduce en el momento de la comisión de la agresión ilegítima y es ahí que la ley protege a quien se defiende de esa agresión, pero esadefensa no puede generarse luego de esta temporalidad sino se transforma en una venganza". En esa línea, Juan Carlos Manríquez, abogadopenalista, explica que existe un tipo de defensa legítima denominada "intensiva" y que corresponde a que quien se defiende "ejerce más fuerza que aquella que sería necesaria para reducir al atacante, y por tanto en ese caso la defensa pasaa ser una agresión, enla quemuchasveces al actuar por arrebato uobcecación o estímulos tan poderosos que la provocaren, entonces esa legítima defensa intensiva se utiliza no para excluir deresponsabilidad, sino que para atenuarla". Además, existe una subcategoría, explica el penalista, la cual es denominada como "extensiva" y que corresponde a aquellos casosen la víctima de un hecho "una vez que ha terminado el ataque continúa de todas maneras ejerciendo una labor defensiva, por ejemplo, persiguiendoal atacante, golpeándolo oreduciéndolo después de que el ataque original ha terminado y en esos casosocurre lo mismo que en la legítima defensa intensiva, dado que la agresión ilegítima ha terminado, la defensa se convierte en una agresión que no es del todo ilegítima entonces la causación de lesiones o muerte se utiliza como una atenuante". El caso Puente Alto ¿ Qué pasa en este caso? A juicio de la direcd d tora del departamento de derecho penal de la UDP, Alejandra Castillo Ara, en este caso podrían confluir dos figuras penales: la legítima defensa y una detención en flagrancia.
Esta última, afirma, se emplea en el caso cuando se busca detener a una persona que está cometiendo un delito, sin embargo, debe existe una racionalidad en los medios que se usan para entregar a la persona que cometió un delito ante lajusticia. Lo que podría cuestionarse en este caso.
En el supuesto de la legítima defensa, para la abogada se cumplen los requisitos, toda vez queexista una "agresión ilegítima" inicial, en este caso la encerrona, y que haya una necesidad de impedir orepeler la agresión. "Acálo que está en cuestión es el tema de la actualidad, porque si la persona -el delincuente-escapó, se puede entender que ya no está siendo agredido" -la víctima-. Peso a eso, cree que aquí "hay un continuum de agresión, es decir, que la persona todavía está en el supuesto de actualidad". A pesar de eso, para Castillo Ara también existelaposibilidad de que se pueda considerarun exceso en la legítima defensa lo que provocó la muerte del delincuente "de manera preterintencional". En ese caso, apunta a que "no es imputable el homicidio a lapersona, quien está excusado por la legítima defensa". Porlo mismo, afirma que deben analizarse otros elementos, por ejemplo, si ese exceso fue doloso, de lo contrario se podría estar ante un delito culposo. Por ahora, el Ministerio Público decidió no detener al conductor de la camioneta Ford y mantenerlo en calidad de víctima.
Esto, mientras se trabaja en dilucidar qué fue lo que ocurrió y si aplica la figura de la legítima defensa en este caso en el que un delincuente terminó atropellado por el mismo hombre al que minutos antes buscaba robarle el vehículo que finalmente le quitó la vida. O.