Tribunal Ambiental deja sin efecto término anticipado de evaluación de Parque Fotovoltaico del Tamarugal
Tribunal Ambiental deja sin efecto término anticipado de evaluación de Parque Fotovoltaico del Tamarugal Parque Fotovoltaico Tribunal Ambiental deja sin efecto término anticipado de evaluación de Parque Fotovoltaico del Tamarugal El fallo acogió la reclamación contra la resolución del SEA Tarapacá, al estimar que los antecedentes sobre eventuales impactos a comunidades indígenas, rutas de trashumancia y el denominado “Camino Real” no eran concluyentes y podían ser aclarados dentro del procedimiento ambiental.
El Primer Tribunal Ambiental resolvió acoger la reclamación presentada en contra de la resolución de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, que habla puesto término anticipado a la evaluación evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental Ambiental de proyecto Parque Foteioltaico Foteioltaico del Tamarugal, iniciativa energética emplazada en la Repón deTaracá.
La controvera se onginó luego de que el SEA concluyera que el proyecto proyecto podía generar eventuales efectos giiicabvos sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, particularmente por una presunta afteración de rutas de trashumancia y de un camino ancestral conocido como aCamino Rear.
Bajo ese argumento, argumento, el organismo evaluador est mó que la iniciiva no debía ingresar mediante una Declaración de Impacto Ambiental, sino a través de un Estudio de Impacto Ambiental, razón por la cual decretó el término an&ipado del procedimiento. Sin embargo, el tribunal ambiental concluyó que dicha decisión se sustentó sustentó en antecedentes que no tenían un carácter concluyente. Según la sentencia, los elementos disponibles durante la evaluación no permitían afirmar, de manera debidamente entada, que existieran impactos insubsanables insubsanables o suficientemente acreditados acreditados que justicaran poner fin al proceso en esa etapa.
El fallo establece que, durante la tramitación ambiental, el titar del proyecto sí presentó información relevante relevante para aniza los eventuales efectos sobre el medio humano y sobre la actividad de trashumancia ociada a comunidades indígenas de la zona.
En ese contexto, las discordancias discordancias o inexactitudes detectadas, especialmente aquelI relacionada con los trazados de rutas de trashumancia, trashumancia, no fueron conderad por el tribunal como errores imposibles de corregir, sino como materias que podían ser aclaradas, complementadas complementadas o rectcadas dentro del propio procedimiento de evaluación. 1 esta manera, el Primer Tribunal Ambiental esbmó que el suesto bajo el cual el SEA Tarapacá fundó el término anticipado no se encontraba encontraba debidamente acreditado ni en el pediente administrativo ni en el acto reclamado.
Para los ministros, la existencia de antecedentes que requerían requerían mayor precisión no habilitaba automicaniente a cerrar el proceso, especialmente si era poble solicitar información adicional al titular pa despejar las dudas levantadas por los organismos participantes. Uno de los puntos abordados por la sentencia fue la eventual afectación denominado “Camino Rear. Al respecto, el tribunal descartó que existieran antecedentes suficientes para establecer una afectación directa a dicho trazado, señalando que la referencia referencia carecía de una constatación arqueológica o patrimonial suficiente.
Según el fallo, la conclusión del SEA se apoyó principalmente en menciones sLrgidas en reuniones desarrolladas al amparo del articulo 86 del Reglamento Reglamento del Sistema de Evuación de Impacto Ambiental, sin contar con un respaldo externo de corroboración que permitiera sostener con claridad la existencia y eventual afectación del elemento patrimonial invocado. La resolución judici también corideró corideró como antecedente relevante la forma en que se han evaluado otros proyectos fotoftaicos ubicados en áreas colindantes, entre ellos Jardín Solar, El Carmelo y VIctor Jara. En esos casos, frente a problemáticas similares relacionadas con rutas de trashumancia la autoridad ambiental optó por requerir complementación de información, en vez de aplicar el término anticipado de la evaluación.
Asimismo, el tribunal constató que los pronunciamientos de la CONADI respecto de este tipo de materias en la zona no fueron unormes, lo que reforzó la necesidad de profundizar el análisis dentro del procedimiento antes de adoptar una decisión defin tiva. Para el tribunal, es derencias daban cuenta de un escenario que exia mayor revisión técnica y no necesariamente necesariamente la clausura anticipada de la evaluación ambiental.
Tr analizar los antecedentes, la sentencia sentencia confirmó la plena procedencia procedencia legal de la acción de invalidación utilizada por la reclamante y resoMó declarar nula y dejar sin efecto la resolución del SEA Tarapacá que habla habla puesto término anticipado a la evaluación del proyecto. Con ello, el tribunal abrió la posibilidad de que el procedimiento continúe conforme a las reglas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incorporando las aclaraciones, complementaciones o recWicaciones que correspondan. Pese a acoger la reclamación, el tribunal tribunal decidió no condenar en costas al organismo evaluador, al estimar que tuvo motivo plausible para litigar. litigar. La sentencia cantó con acuerdo acuerdo unánime del Primer Tribunal Ambiental.
El caso instala una discuón relevante relevante para la Región de Tarapacá, donde el avance de proyectos energéticos renovables convive con la necedad necedad de resguardar adecuadamente el patrimonio cuftural, las prácticas tradicionales y los derechos de los pueblos indígenas.
El fallo no descarta la importancia de evaluarestos impactos, no que subraya que las decisiones administrativas deben estar debidamente fundadas, con antecedentes suficientes y con pleno uso de las herramientas que ofrece el procedimiento ambiental para aclarar materias complejas antes de adoptar medidas definitivas. Fuente 1 Tribunal Tribunal Ambient deAntofagasta. - -